Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 51 Fecha 17-03-2010 Página 155

7 Administracion Municipal

AYUNTAMIENTO DE LEZO
APROBACIÓN DEFINITIVA: Normativa para la organización y el funcionamiento de la comisión de fiestas

AYUNTAMIENTO DE LEZO

Aprobación definitiva de la normativa para la organización y el funcionamiento de la comisión de fiestas 2009KU290001.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 2 de diciembre de 2009, acordó aprobar definitivamente la normativa para la organización y el funcionamiento del a comisión de fiestas.

A continuación se transcribe el texto íntegro.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE FIESTAS DEL AYUNTAMIENTO DE LEZO

DECLARACIÓN GENERAL

La organización de las fiestas ha sido durante largas décadas fruto de la cooperación entre el Ayuntamiento y la iniciativa popular. En Lezo la organización de los festejos está estrechamente unida a una amplia participación y cooperación, y una buena muestra de ello es la historia de la organización de nuestras fiestas locales.

La forma de vivir y celebrar la fiesta ha ido evolucionando, y es ese sentido, el Ayuntamiento y la iniciativa popular han realizado un esfuerzo conjunto para adaptarse a los cambios producidos. Gracias a ello y a las aportaciones realizadas por personas de naturalezas y tendencias diversas, hoy en día, nuestro programa es variado y complejo.

Prueba de esa complejidad es, asimismo, el esfuerzo económico y logístico realizado por el Ayuntamiento de Lezo, con el fin de que las asociaciones locales dispongan de los recursos necesarios. Para el Ayuntamiento la organización de las fiestas requiere una planificación cada vez mayor.

Esa complejidad y variedad, sin embargo, requieren unos procedimientos de trabajo firmes y transparentes, tanto para una correcta organización como para facilitar la participación de la iniciativa popular.

Así pues, carecemos de un procedimiento y una metodología adecuada, es decir, de un reglamento de organización y funcionamiento que nos ayude a canalizar los intereses, las capacidades y las ideas de todas las personas que participan en la organización de nuestras fiestas. El presente reglamento tiene como objetivo cubrir esa carencia o necesidad.

1.  Objeto.

Nuestro objetivo es el trabajo conjunto en diversas áreas con los agentes sociales de nuestra localidad. Estos son, entre otros, nuestros objetivos: Ayudar a los colectivos que tienen dificultades para integrarse en nuestro municipio, fomentar el desarrollo y las actividades culturales, promover el respeto hacia los núcleos urbanos, fomentar el euskera, facilitar la intervención por parte de los ciudadanos en todos los ámbitos sociales, promover el trabajo del voluntariado, fomentar la sostenibilidad, educar en valores y aprender a convivir entre diferentes culturas.

Asimismo, nuestro objetivo es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y otras ayudas gestionadas por el Ayuntamiento y apoyar y fomentar las actividades organizadas por los lezoarras.

En cualquier caso, la naturaleza de las actividades deberá garantizar en todo momento la participación y la igualdad entre sexos. Por lo tanto, no se admitirá ningún colectivo o ninguna actividad que no respete lo anteriormente expuesto.

Por otro lado, teniendo en cuenta el compromiso adquirido por parte del Ayuntamiento de Lezo para fomentar el uso del euskera, las mencionadas actividades estarán encaminadas a la consecución de su normalización. Para ello, en todas los actos se estará a lo dispuesto en la Ordenanza municipal sobre el euskera y en el resto de normas vigentes. Entre otros, en el ámbito público, merecerán especial atención:

— Propaganda, observaciones y publicidad.

— En cada actividad, los mensajes anunciados mediante megafonía, así como la música o las canciones, deberán cumplir el mismo requisito.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE FIESTAS

1.    Miembros de la Comisión de Fiestas

— El presidente de la Comisión de Fiestas, que será el alcalde o el concejal en quien delegue.

— Coordinador y secretario de la Comisión de Fiestas, que será el técnico de cultura.

— Un representante por cada partido político con representación municipal.

— Un representante por cada asociación, en el caso de comunicar al técnico de cultura su deseo de formar parte de la Comisión en los plazos establecidos previamente por la propia Comisión.

— Cualquier ciudadano, en el caso de comunicar al técnico de cultura su deseo de formar parte de la Comisión en los plazos establecidos previamente por la propia Comisión.

2.    Periodicidad de las sesiones de la Comisión.

— La periodicidad estará condicionada por el programa de fiestas.

— A primeros de año, se aprobará el calendario anual de sesiones.

— Sin embargo, se prevé la celebración mínima de 10 sesiones al año.

— La fecha y la hora de las sesiones las establecerá la propia Comisión.

— La duración de las sesiones será como máximo de 2 horas (salvo excepciones).

3.    Convocatoria.

— La convocatoria y la documentación se remitirá por correo ordinario a la dirección señalada por los miembros y se enviarán, asimismo, SMSs.

— Con el fin de proteger el medioambiente, y en la medida de lo posible, a la hora de enviar la documentación, el Ayuntamiento priorizará el correo electrónico.

— Las convocatorias se publicarán, asimismo, en la prensa.

4.    Constancia de resoluciones.

— El técnico de cultura, es decir el secretario de la Comisión extenderá la correspondiente acta con las resoluciones adoptadas en cada sesión.

— Asimismo, al comienzo de la sesión, se procederá a la lectura y aprobación del acta de la sesión, una vez realizadas las modificaciones pertinentes.

— Al comienzo de cada sesión, los asistentes deberán firmar la hoja de convocatoria.

5.    Adopción de resoluciones.

— Los acuerdos sobre el orden del día serán adoptados por unanimidad de los miembros de la Comisión de Fiestas. De no alcanzarse la misma se adoptarán por mayoría simple de los votos de sus miembros presentes.

— Según lo dispuesto en la Ley, la naturaleza de las Comisiones Municipales es informativa. El Ayuntamiento se compromete a asumir los acuerdos adoptados en la Comisión.

— En el caso de concurrir menos de 5 miembros a la convocatoria, se celebrará una segunda convocatoria 30 minutos más tarde. En el segundo caso, la sesión se celebrará con los asistentes a la misma.

6.    Derechos y obligaciones de los miembros.

Los miembros de la Comisión de Fiestas tienen, entre otros, los siguientes derechos y obligaciones:

a)  Derechos:

— Capacidad para participar en las resoluciones.

— Una vez cumplidos por parte de las asociaciones los procedimientos establecidos, y después de ser aprobada la actividad en la Comisión de Fiestas, se aprobará el 60% del gasto correspondiente a la misma.

— En todas las actividades organizadas por las asociaciones –con la conformidad de la Comisión de Fiestas–, se autorizará el uso de las infraestructuras municipales por parte de las asociaciones.

— En cuanto a la oferta cultural realizada por el Ayuntamiento durante el año y fuera del periodo festivo, la Comisión de Fiestas tendrá derecho a dar su opinión y a presentar las propuestas que considere oportunas.

b)  Obligaciones:

— La solicitud para todos los eventos que se organicen deberá realizarse en el registro municipal o en la Comisión de Fiestas. En cualquier caso, se deberán facilitar todos los datos necesarios para su registro.

— Las solicitudes deben realizarse en el plazo previsto. La propia Comisión de Fiestas establecerá los calendarios anuales.

— El pago de las subvenciones se realizará en dos partes. Para el cobro de la segunda parte (40%), la asociación deberá presentar una memoria dentro del plazo establecido previamente. Para ello, deberá presentar los justificantes originales o las fotocopias compulsadas del gasto. Los mencionados justificantes deberán corresponder necesaria y exclusivamente a los gastos ocasionados con el cumplimiento de los fines y actividades para los que se concedió la subvención; no pudiendo admitirse como justificación los gastos realizados para el cumplimiento de fines distintos.

7.    Criterios para el reparto de subvenciones.

— La actividad deberá ser de interés para el Ayuntamiento.

— Las actividades iguales recibirán la misma cuantía. Es necesario detallar los conceptos.

— Las comidas, las cenas, etc. no serán objeto de subvención.

— Si es necesaria la venta de entradas, la cantidad conseguida con éstas se descontará del coste de la actividad correspondiente.

— Tendrán prioridad las actividades dirigidas a diferentes franjas de edad.

— En caso de problemas económicos, la actividad que se repita en dos programas festivos anuales no será objeto de subvención.

— No obstante, si existiesen problemas de ese tipo, el Ayuntamiento y los miembros de la Comisión presentarán las propuestas que consideren oportunas para su posterior votación y aprobación.

La modificación del presente Reglamento se aprobará como mínimo por la mitad de los miembros de la Comisión de Fiestas.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva y de su texto en el Boletin Oficial de Gipuzkoa,

Lezo, a 10 de marzo de 2010.—El Alcalde, Haritz Salaberria.

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