Número 51 | Fecha 17-03-2010 | Página 155 |
AYUNTAMIENTO DE LEZO
Aprobación definitiva de la normativa para la organización y el
funcionamiento de la comisión de fiestas 2009KU290001.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 2 de diciembre
de 2009, acordó aprobar definitivamente la normativa para la organización y el
funcionamiento del a comisión de fiestas.
A continuación se transcribe el texto íntegro.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE FIESTAS
DEL AYUNTAMIENTO DE LEZO
DECLARACIÓN GENERAL
La organización de las fiestas ha sido durante largas décadas fruto de
la cooperación entre el Ayuntamiento y la iniciativa popular. En Lezo la
organización de los festejos está estrechamente unida a una amplia
participación y cooperación, y una buena muestra de ello es la historia de la
organización de nuestras fiestas locales.
La forma de vivir y celebrar la fiesta ha ido evolucionando, y es ese
sentido, el Ayuntamiento y la iniciativa popular han realizado un esfuerzo
conjunto para adaptarse a los cambios producidos. Gracias a ello y a las
aportaciones realizadas por personas de naturalezas y tendencias diversas, hoy
en día, nuestro programa es variado y complejo.
Prueba de esa complejidad es, asimismo, el esfuerzo económico y
logístico realizado por el Ayuntamiento de Lezo, con el fin de que las
asociaciones locales dispongan de los recursos necesarios. Para el Ayuntamiento
la organización de las fiestas requiere una planificación cada vez mayor.
Esa complejidad y variedad, sin embargo, requieren unos procedimientos
de trabajo firmes y transparentes, tanto para una correcta organización como
para facilitar la participación de la iniciativa popular.
Así pues, carecemos de un procedimiento y una metodología adecuada, es
decir, de un reglamento de organización y funcionamiento que nos ayude a
canalizar los intereses, las capacidades y las ideas de todas las personas que
participan en la organización de nuestras fiestas. El presente reglamento tiene
como objetivo cubrir esa carencia o necesidad.
1. Objeto.
Nuestro objetivo es el trabajo conjunto en diversas áreas con los
agentes sociales de nuestra localidad. Estos son, entre otros, nuestros
objetivos: Ayudar a los colectivos que tienen dificultades para integrarse en
nuestro municipio, fomentar el desarrollo y las actividades culturales,
promover el respeto hacia los núcleos urbanos, fomentar el euskera, facilitar
la intervención por parte de los ciudadanos en todos los ámbitos sociales,
promover el trabajo del voluntariado, fomentar la sostenibilidad, educar en
valores y aprender a convivir entre diferentes culturas.
Asimismo, nuestro objetivo es establecer las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones y otras ayudas gestionadas por el Ayuntamiento y
apoyar y fomentar las actividades organizadas por los lezoarras.
En cualquier caso, la naturaleza de las actividades deberá garantizar
en todo momento la participación y la igualdad entre sexos. Por lo tanto, no se
admitirá ningún colectivo o ninguna actividad que no respete lo anteriormente
expuesto.
Por otro lado, teniendo en cuenta el compromiso adquirido por parte del
Ayuntamiento de Lezo para fomentar el uso del euskera, las mencionadas
actividades estarán encaminadas a la consecución de su normalización. Para
ello, en todas los actos se estará a lo dispuesto en la Ordenanza municipal
sobre el euskera y en el resto de normas vigentes. Entre otros, en el ámbito
público, merecerán especial atención:
— Propaganda, observaciones y publicidad.
— En cada actividad, los mensajes anunciados mediante megafonía, así
como la música o las canciones, deberán cumplir el mismo requisito.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE FIESTAS
1. Miembros de la Comisión de
Fiestas
— El presidente de la Comisión de Fiestas, que será el alcalde o el
concejal en quien delegue.
— Coordinador y secretario de la Comisión de Fiestas, que será el
técnico de cultura.
— Un representante por cada partido político con representación
municipal.
— Un representante por cada asociación, en el caso de comunicar al
técnico de cultura su deseo de formar parte de la Comisión en los plazos
establecidos previamente por la propia Comisión.
— Cualquier ciudadano, en el caso de comunicar al técnico de cultura su
deseo de formar parte de la Comisión en los plazos establecidos previamente por
la propia Comisión.
2. Periodicidad de las
sesiones de la Comisión.
— La periodicidad estará condicionada por el programa de fiestas.
— A primeros de año, se aprobará el calendario anual de sesiones.
— Sin embargo, se prevé la celebración mínima de 10 sesiones al año.
— La fecha y la hora de las sesiones las establecerá la propia
Comisión.
— La duración de las sesiones será como máximo de 2 horas (salvo
excepciones).
3. Convocatoria.
— La convocatoria y la documentación se remitirá por correo ordinario a
la dirección señalada por los miembros y se enviarán, asimismo, SMSs.
— Con el fin de proteger el medioambiente, y en la medida de lo
posible, a la hora de enviar la documentación, el Ayuntamiento priorizará el
correo electrónico.
— Las convocatorias se publicarán, asimismo, en la prensa.
4. Constancia de resoluciones.
— El técnico de cultura, es decir el secretario de la Comisión
extenderá la correspondiente acta con las resoluciones adoptadas en cada
sesión.
— Asimismo, al comienzo de la sesión, se procederá a la lectura y
aprobación del acta de la sesión, una vez realizadas las modificaciones
pertinentes.
— Al comienzo de cada sesión, los asistentes deberán firmar la hoja de
convocatoria.
5. Adopción de resoluciones.
— Los acuerdos sobre el orden del día serán adoptados por unanimidad de
los miembros de la Comisión de Fiestas. De no alcanzarse la misma se adoptarán
por mayoría simple de los votos de sus miembros presentes.
— Según lo dispuesto en la Ley, la naturaleza de las Comisiones
Municipales es informativa. El Ayuntamiento se compromete a asumir los acuerdos
adoptados en la Comisión.
— En el caso de concurrir menos de 5 miembros a la convocatoria, se
celebrará una segunda convocatoria 30 minutos más tarde. En el segundo caso, la
sesión se celebrará con los asistentes a la misma.
6. Derechos y obligaciones de
los miembros.
Los miembros de la Comisión de Fiestas tienen, entre otros, los
siguientes derechos y obligaciones:
a) Derechos:
— Capacidad para participar en las resoluciones.
— Una vez cumplidos por parte de las asociaciones los procedimientos
establecidos, y después de ser aprobada la actividad en la Comisión de Fiestas,
se aprobará el 60% del gasto correspondiente a la misma.
— En todas las actividades organizadas por las asociaciones –con la
conformidad de la Comisión de Fiestas–, se autorizará el uso de las
infraestructuras municipales por parte de las asociaciones.
— En cuanto a la oferta cultural realizada por el Ayuntamiento durante
el año y fuera del periodo festivo, la Comisión de Fiestas tendrá derecho a dar
su opinión y a presentar las propuestas que considere oportunas.
b) Obligaciones:
— La solicitud para todos los eventos que se organicen deberá
realizarse en el registro municipal o en la Comisión de Fiestas. En cualquier
caso, se deberán facilitar todos los datos necesarios para su registro.
— Las solicitudes deben realizarse en el plazo previsto. La propia
Comisión de Fiestas establecerá los calendarios anuales.
— El pago de las subvenciones se realizará en dos partes. Para el cobro
de la segunda parte (40%), la asociación deberá presentar una memoria dentro
del plazo establecido previamente. Para ello, deberá presentar los
justificantes originales o las fotocopias compulsadas del gasto. Los
mencionados justificantes deberán corresponder necesaria y exclusivamente a los
gastos ocasionados con el cumplimiento de los fines y actividades para los que
se concedió la subvención; no pudiendo admitirse como justificación los gastos
realizados para el cumplimiento de fines distintos.
7. Criterios para el reparto
de subvenciones.
— La actividad deberá ser de interés para el Ayuntamiento.
— Las actividades iguales recibirán la misma cuantía. Es necesario
detallar los conceptos.
— Las comidas, las cenas, etc. no serán objeto de subvención.
— Si es necesaria la venta de entradas, la cantidad conseguida con
éstas se descontará del coste de la actividad correspondiente.
— Tendrán prioridad las actividades dirigidas a diferentes franjas de
edad.
— En caso de problemas económicos, la actividad que se repita en dos
programas festivos anuales no será objeto de subvención.
— No obstante, si existiesen problemas de ese tipo, el Ayuntamiento y
los miembros de la Comisión presentarán las propuestas que consideren oportunas
para su posterior votación y aprobación.
La modificación del presente Reglamento se aprobará como mínimo por la
mitad de los miembros de la Comisión de Fiestas.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de la
publicación de su aprobación definitiva y de su texto en el Boletin Oficial de Gipuzkoa,
Lezo, a 10 de marzo de 2010.—El Alcalde, Haritz Salaberria.
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