6 de Noviembre de 2006

Tipo de documento

En Lezo, siendo las 9:50 horas del día 6 de noviembre de 2006, lunes, se celebra en la Sala de Juntas de Gobierno, la SESIÓN ORDINARIA de la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde, Kepa Garbizu Azkue y con la asistencia de los corporativos Iñake Urrestarazu Azurmendi, Jesús Mª Martiarena Jaca y Aroia Goienetxea Egibar.

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.

APROBACIÓN DE ACTA.

1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2006.

Se aprueba el acta.

ALCALDÍA Y DELEGADOS

2.- Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.

El alcalde da cuenta de las resoluciones adoptadas desde la celebración de la última Junta de Gobierno, desde el 23 de noviembre de 2006.

URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

3- Propuesta para la adjudicación de las obras de urbanización parcial del Sistema General 6 (Atzekoate) (2006H0110001).

A tenor de lo dispuesto por el artículo 19 del pliego de condiciones, a propuesta del órgano de contratación, la Junta de Gobierno Local adopta las siguientes RESOLUCIONES:

PRIMERO: Adjudicar a Excavaciones y Transportes Orsa, S.L. y Probisa Tecnología y Construcción S.A. la ejecución de la Obras de Urbanización de una parte del Sistema General 6, en las siguientes condiciones:

· Precio: 222.775,27 ? (D 649-2006).

· Plazo de ejecución. 2 meses y una semana.

SEGUNDO: El adjudicatario en el plazo de 15 días contados desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación, deberá cumplimentar los siguientes extremos:

a) Depositar la garantía definitiva, la cuantía de esta garantía será el 4% de la cuantía de la adjudicación, esto es, 8.911?.

b) Si se han efectuado gastos en la difusión pública oficial, abonar los gastos del boletín oficial y de las publicaciones. El máximo de la cuantía de dichos gastos será de 1.200 ? .

c) Finalmente, acudir a las dependencias de esta administración para formalizar el contrato como documento administrativo.

TERCERO: Previo a la formalización del contrato, las dos empresas que han resultado adjudicatarias deberán formalizar en escritura pública la unión temporal de empresas y deberán designar un único representante con poder de realizar los derechos y las obligaciones del contrato mientras dure el contrato.

CUARTO: El precio por hora de la mano de obra y de la maquinaria serán los siguientes para las series de trabajos que se justificarán más tarde y se pagarán por administración: se da el visto bueno a la lista de precios que ha presentado Excavaciones y Transportes Orsa, S.L. en lo que se refiere a la maquinaria teniendo en cuenta que en éstos está incluido el costo del maquinista y chofer, y teniendo en cuenta que el precio de la maquinaria es por día. En lo referente a la mano de obra en esta caso el Ayuntamiento de Lezo no aprueba los precios presentados y adjudica el contrato en los siguientes:

· Encargado: 25,8 ? hora

· Oficial: 22,66 ? hora

· Peón: 20,16 ? hora

4- Propuesta para la concesión de licencia de obras a Arantza Suberbiola Apalategi para construcción de pabellón agrícola en el finca perteneciente al caserío Larraka (2006H0030006).

Arantza Suberbiola Apalategi, ha solicitado licencia de obras para construcción de un almacén agrícola situado en la finca perteneciente al caserío Larraka en el alto de Gaintxurizketa.

Visto el informe emitido por el Departamento para el Desarrollo del Medio Rural.

El informe emitido por la arquitecta asesora, que dice:

?En informe emitido por el técnico que suscribe con fecha 24 de mayo de 2.006 se solicitaba documentación complementaria al Proyecto de Ejecución en la que se justificasen o corrigiesen los siguientes aspectos:

  • Cumplimiento de un retiro de 10 m respecto al camino existente.
  • Adecuación del aspecto de la cubierta para la correcta inserción de la construcción en el paisaje rural.
  • Descripción de las instalaciones con las que estuviera pensado dotar al pabellón.

En cuanto al cumplimiento de los retiros reglamentarios cabe indicar que, tal y como se apunta en el anexo aportado, en el artº 62 de las NN.SS. vigentes no se hace mención concreta sobre los retiros correspondientes a pabellones de semejantes dimensiones. Solamente se obliga expresamente a un retiro de 10m de los límites de parcela, caminos rurales o cauces fluviales en el caso de txabolas de dimensiones 2m x 4m, edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social y edificios destinados a vivienda unifamiliar. En el anexo aportado se propone un retiro de 5m, aludiendo a las siguientes razones:

- Existen árboles frutales plantados en casi todo el ámbito y, si se modifica la localización del pabellón conforme a lo que se había exigido, habría que arrancar parte de estos árboles, con el perjuicio que ello conlleva. (Se aportan fotografías de la zona).

- No es posible modificar las dimensiones del pabellón para reducir la ocupación por la zona cercana al camino, debido a que el pabellón planteado es necesario en toda su superficie para guardar la maquinaria específica y los utensilios necesarios.

Atendiendo a las razones expuestas, teniendo en cuenta que el dato exigido para el retiro había sido interpretativo y que, en el documento de revisión de NN.SS. aprobado inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el 18 de septiembre de 2.006, se establecen retiros mínimos de 5m respecto de las carreteras y caminos rurales para las nuevas edificaciones destinadas a usos rurales, criterio que no es de obligado cumplimiento por no estar el documento aun en vigor, pero que parece una tendencia clara aprobada por el ayuntamiento, considero que 5m es una distancia razonable como retiro del pabellón respecto del camino. De cualquier forma recordar que, conforme a la Ley de Aguas, deberá respetarse, además, un retiro de 5 m respecto del cauce de la regata.

En lo referente al aspecto de la cubierta, se indica que el material de cubierta respetará el color de la teja tradicional.

Por último, en relación a las instalaciones del pabellón, en él no existirá ningún tipo de instalación.

Por todo ello, no veo ningún inconveniente para que el pabellón se construya según lo establecido en el Proyecto de Ejecución y con las modificaciones establecidas en el Anexo aportado, lo que pongo en conocimiento de la corporación para que adopte el acuerdo que estime oportuno.?

El secretario manifiesta que para la distancia de retiro de los edificios respecto a los caminos, no se puede tomar en cuenta una normativa que no está en vigor.

En su vista, y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes RESOLUCIONES:

PRIMERO: Conceder licencia de obras a Arantza Suberbiola Apalategi, para la construcción de un almacén agrícola en la finca perteneciente antiguamente al caserío Larraka, Gaintxurizketa Goikoa Bailara, con arreglo a las siguientes condiciones:

1.- Deberá respetar lo indicado en el informe técnico, señalado en la parte expositiva de esta resolución.

Antes del inicio de las obras deberá realizarse la correspondiente acta de replanteo.

2.- Finalizada la obra deberá solicitar la licencia de primera ocupación, acompañando a la misma la siguiente documentación:

- Escritura de obra nueva

- Certificado Final de la Dirección de Obra.

- Liquidación definitiva.

- Fotografías exteriores.

- Impresos U-4 debidamente tramitados y sellados por el Departamento de Bienes de la Diputación Foral.

SEGUNDO: Por los derechos de expedición de licencia deberá abonar la cantidad de 2.409,11 ?.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

5.- Propuesta para la concesión de licencia de obras a José Manuel Cestero Ecenarro para acondicionar el local sito en Arretxene kalea, 1, bajo, local 7 con destino a oficina (2006H0040008).

Examinada la instancia presentada por José Manuel Cestero Ecenarro, licencia de obra para acondicionar el local sito en Arretxene kalea 1, bajo, local 7, y vistos los informes jurídico y técnicos emitidos al efecto, y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes RESOLUCIONES:

PRIMERO: Conceder a José Manuel Cestero Ecenarro, licencia de obras para acondicionar el local sito en Arretxene kalea 1, 7. y de actividad, con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Que no se podrá utilizar este local para usos de la vivienda.

2. Una vez terminadas las obras deberá solicitar licencia de apertura, presentando para ello certificado técnico visado, así como el CIF de la actividad.

SEGUNDO: Por los derechos de expedición de licencia deberá abonar la cantidad de 1.516,14 ?.(Por el impuesto sobre construcciones: 481,01 ?, por la tasa de obra 41,70 ? y por la tasa de apertura 993,43 ?.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

6.- Propuesta para la concesión de licencia de obras a Nigurko Eraikuntzak, S.L. para instalar un ascensor en Urdaburu kalea, 6 (2006H0030010).

Nigurko Eraikuntzak, S.L., solicita licencia de obras para instalar un ascensor en Urdaburu kalea 6.

El informe de la arquitecta asesora dice:

??El permiso lo solicita Construcciones Nigurko, S.L. y aporta el Anexo al Proyecto de Ejecución, redactado por D. Fernando Ruiz Lacasa y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro con fecha 8 de septiembre de 2.006.

En informe emitido el 3 de agosto de 2.006 por el técnico que suscribe se solicitaba documentación complementaria reflejando las medidas a adoptar para subsanar las cuestiones relacionadas con el incumplimiento de la normativa de accesibilidad, el incumplimiento de las determinaciones de la NBE/CPI-96 y la justificación de que las condiciones acústicas en el interior de las viviendas no se veían perjudicadas a causa de la instalación del ascensor en el patio.

En cuanto al cumplimiento de las condiciones acústicas, considero que éste queda debidamente justificado en el anexo aportado, ya que, además del cumplimiento del aislamiento acústico exigido para los elementos de separación, se propone colocar elementos antivibratorios entre la estructura portante del ascensor y las fachadas existentes.

En lo referente al cumplimiento de la normativa de accesibilidad cabe mencionar que se han mejorado algo las condiciones respecto del proyecto original, pero el ascensor mantiene las mismas dimensiones y los accesos a éste desde las plantas altas aumentan sólo hasta 0,90 m, por lo que no se cumplen las determinaciones establecidas en el Decreto 68/2000, de 11 de abril. Considero oportuno advertir que puede haber problemas para que accedan algunos modelos de sillas de ruedas. A pesar de ello, sí que se mejora notablemente la accesibilidad a las viviendas con la instalación de dicho ascensor.

Respecto al cumplimiento de la NBE-CPI/96 cabe indicar que la instalación del ascensor propuesto obliga a la modificación de los rellanos intermedios de la escalera de la comunidad. En el anexo aportado se modifica algo la disposición de dicho rellano, de manera que se incluye un peldaño en el centro de éste y puede aumentarse su anchura hasta 0,90 m. En el artículo 7.4.3 de la citada norma se exige que la anchura libre de escaleras y pasillos de evacuación sea igual o mayor que 1,00 m, por lo que no se cumplen las determinaciones contenidas en dicha Norma. No obstante, al tratarse de una reforma de un edificio existente se pueden realizar las siguientes apreciaciones:

Según los criterios de interpretación de la NBE-CPI/96 publicados por el Ministerio de Fomento, podría reducirse esta anchura mínima de 1 m en un 10%, pero una de las condiciones por las cuales se permite dicha reducción es que la instalación del ascensor responda a la adecuación del edificio a la reglamentación vigente sobre barreras arquitectónicas y sobre personas con movilidad reducida. Además será necesaria la instalación de extintores y luces de emergencia en el recorrido de evacuación. Es importante acompañar de medidas adecuadas los tramos de escaleras de menos de tres peldaños para que lo ocupantes perciban fácilmente su existencia. Aunque los criterios mencionados no son vinculantes, son una importante referencia, ya que son interpretaciones realizadas por la misma fuente de la que dimana la norma.

El artº 7.4.3 indica que ?la anchura libre en puertas, pasos y huecos previstos como salida de evacuación será igual o mayor que 0,80 m?. En el proyecto se considera el punto intermedio de los rellanos modificados como paso puntual, con lo que este rellano tendrá en todas las plantas un paso puntual de 0,90 m. En efecto, sólo la meseta intermedia de uno de los tramos tiene esa dimensión en todas las plantas. El resto de la escalera de evacuación cumple las dimensiones establecidas en la NBE/CPI-96.

En definitiva considero que, a pesar de no cumplir todas las determinaciones establecidas en el Decreto 68/2000 de accesibilidad, la instalación del ascensor propuesto mejora notablemente las condiciones de accesibilidad del edificio.

Tampoco se cumplen estrictamente las exigencias de la NBE/CPI-96 pero, como se ha descrito con anterioridad, puede considerarse que, al ser la instalación de un ascensor la causa de la reducción de parte de la meseta intermedia de la escalera, puede aceptarse una reducción de ésta hasta 0,90 m ya que, además, ésta dimensión supera el mínimo establecido de 0,80 m para pasos previstos como salida de evacuación.

En cualquier caso, deberá dotarse el recorrido de evacuación con extintores y luces de emergencia para reforzar las medidas de seguridad, sin olvidar la señalización expresa del escalón único que se plantea en el centro del rellano intermedio y deberá entregarse un anejo con las medidas de protección contra incendios indicadas, siendo ésta condición indispensable para dar la aprobación al finalizar la obra. Traslado todo ello a la corporación para que tome el acuerdo que estime oportuno?.

En su vista, a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes RESOLUCIONES:

PRIMERO: conceder licencia de obras para instalar ascensor en calle Urdaburu 6, en las condiciones recogidas en el informe técnico.

SEGUNDO: por los derechos de concesión de licencia de obra deberá abonar un total de 419,21 ?. (Impuesto sobre construcciones: 192,90 ?, container 5 días 25,50 ? y andamios 45 días: 200,81 ?).

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

7.- Propuesta para la concesión de licencia de obras a Construcciones José Aizpurua Unanue, S.L. para renovar el tejado de la casa sita en Donibane kalea, nº 22-24 (2006H0030015).

Construcciones José Aizpurua Unanue, solicita licencia de obras para arreglo de tejado de la casa sita en Donibane Kalea nº 22-24.

Visto el informe emitido por el técnico municipal, y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes RESOLUCIONES:

PRIMERO: Conceder licencia de obras a Construcciones José Aizpurua Unanue, para la ejecución de arreglo del tejado de la casa nº 22-24 de Donibane kalea, con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Se deberá cumplir lo que se recoge en el ?Estudio de Seguridad?.

2. La duración de la obra será de un mes sin interrupción.

3. El suelo público que se va a ocupar será el que se recoge en el Estudio de Seguridad =40,50m2

4. La parte de acera a ocupar en la calle Donibane para instalación de andamio, se deberá dejar como mínimo 1,50m libre y protegido para peatones.

5. Antes del inicio de las obras se deberá poner en contacto con la policía municipal, para solucionar problemas de circulación.

TERCERO: Por los derechos de expedición de licencia deberá abonar la cantidad de 2.292,45 ?. (Por la diferencia de la tasa: 375,30 ?, por el impuesto sobre construcciones 1.297,50 ? y por la ocupación de andamios durante un mes 619,65 ?).

CUARTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

SERVICIOS SOCIALES

8.- Propuesta para la aprobación de la normativa sobre subvenciones para el transporte de familiares de pres@s (2006GZ190001).

Visto el Reglamento para concesión de subvenciones para visitas a familiares de presos, y la asignación presupuestaria por dicho concepto para 2006, y oída la advertencia del secretario manifestando que faltan el reglamento general de subvenciones y el informe económico, así mismo, a propuesta de la concejal delegada de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes RESOLUCIONES:

PRIMERO: Aprobar inicialmente el reglamento para concesión de subvenciones para visitas a familiares de presos. Se adjunta el reglamento.

SEGUNDO: Exponerlo al público en el BOG y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial durante un mes, a fin de que se pueda estudiar el expediente y presentar alegaciones.

Si en dicho plazo no se presentara alegación alguna, el reglamento quedaría definitivamente aprobado.

TERCERO: Al ser un acto de trámite no cabe recurso contra este acuerdo.

9.- Propuesta para la aprobación de las normas para la concesión de subvenciones para asociaciones que desarrollan sus actividades en los Servicios Sociales (2006GZ190003).

Vista la propuesta del Reglamento de subvenciones a asociaciones para desarrollo de las actividades de los Servicios Sociales, así como la asignación presupuestaria de 2006, y oída la advertencia del secretario manifestando que faltan el reglamento general de subvenciones y el informe económico, y a propuesta de la concejal delegada de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes RESOLUCIONES:

PRIMERO: Aprobar inicialmente Reglamento de subvenciones a asociaciones para desarrollo de las actividades de los Servicios Sociales. Se adjunta el Reglamento.

SEGUNDO: Exponerlo al público en el BOG y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial durante un mes, a fin de que se pueda estudiar el expediente y presentar alegaciones.

Si en dicho plazo no se presentara alegación alguna, el reglamento quedaría definitivamente aprobado.

TERCERO: Al ser un acto de trámite no cabe recurso contra este acuerdo.

10.- Propuesta para la aprobación de la solicitud del servicio de ayuda domiciliaria (2006GZ010019).

Vista la solicitud de ayuda domiciliaria realizada por Jesús Rico Iglesias, y el informe social realizado por la trabajadora social, y a propuesta de la concejala delegada de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes RESOLUCIONES:

PRIMERO: Conceder el servicio de ayuda domiciliaria a Jesús Rico Iglesias. El servicio será de 3 horas semanales para realizar tareas de apoyo en las tareas domésticas. La dedicación diaria será ampliable en función de las necesidades.

SEGUNDO: La aportación económica mensual por el servicio asciende a 3,98 ? /la hora.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

11.- Propuesta para la aprobación de la solicitud del servicio de ayuda domiciliaria (2006GZ010021).

Vista la solicitud de ayuda domiciliaria realizada por Amalia Veras Alfonso y el informe social realizado por la trabajadora social, así mismo, a propuesta de la concejala delegada de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes RESOLUCIONES:

PRIMERO: Conceder el servicio de ayuda domiciliaria a Amalia Veras Alfonso. El servicio diario será de 3 horas a la semana para ayudar en las tareas del hogar. La dedicación diaria será ampliable en función de las necesidades.

SEGUNDO: La aportación económica es de 0,25 ?la hora.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

12.- Propuesta para la aprobación de la solicitud del servicio de ayuda domiciliaria (2006GZ010022).

Vista la solicitud de ayuda domiciliaria realizada por Dionisia Prieto Prieto, y el informe social realizado por la trabajadora social, a propuesta de la concejala delegada de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes RESOLUCIONES:

PRIMERO: Conceder el servicio de ayuda domiciliaria a PRIETO PRIETO, DIONISIA. El servicio diario será de 3 horas a la semana para ayudar en las tareas del hogar. La dedicación diaria será ampliable en función de las necesidades.

SEGUNDO: La aportación económica es de 5,81? la hora.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

RUEGOS Y PREGUNTAS.

No ha habido ruegos ni preguntas.

Cierre del acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 10:25 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números 522 al 522. que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.


Eguna