1 de Agosto de 2005

Tipo de documento

En Lezo, siendo las 9:00 horas del día 1 de agosto de 2005, se celebra en la Sala de Juntas de Gobierno la SESIÓN ORDINARIA de la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde, Kepa Garbizu Azkue y con la asistencia de los corporativos Jesús Mª Martiarena Jaca, y Aroia Goienetxea.

No ha asistido Iñake Urrestarazu Azurmendi.

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.

APROBACIÓN DE ACTA.

1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 18 de julio de 2005.

Se aprueba el acta.

ALCALDÍA Y DELEGADOS

2.- Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.

El alcalde da cuenta de los decretos emitidos desde la última Junta de Gobierno.

URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

3.- Propuesta de adjudicación de la redacción del proyecto de edificación del centro multiuso.

El día 18 de julio de 2005, la mesa de contratación que ha actuado en el proceso para contratar la Redacción del Proyecto de Construcción del Centro Multiuso formuló una propuesta de adjudicación de la Redacción del Proyecto de Construcción del Centro Multiuso. Así mismo propuso a quién dar el premio de 6.000 ?, teniendo en cuenta las deliberaciones del tribunal.

En el proceso para contratar la Redacción del Proyecto de Construcción del Centro Multiuso se admitieron 21 ofertas que son concretamente las siguientes:

1.- ?Aurteneche & Pérez-Iriondo Arquitectos Asociados, S.L.?;2.- Esteban García y otros; 3.- ?Galdakao, S.L.?; 4.- ?Antero Fernández Arquitectura, S.L.?; 5.- Jorge Caballero; 6.- Jesús Mari García; 7.- ?Satie Arquitectos?; 8.- Estudio Eduardo Escauriaza; 9.- ?Zomad, S.L.?; 10.- Kepa Iturriaga y Arantxa Quintana; 11.- Ah & Grupocentro; 12.- Francisco Eguiluz; 13.- ?Urbe, S.L.?; 14.- Enrike Aizpurua; 15.- Virginia Aranguren; 16.- José María Agirre; 17.- ?Ramos & Ortiz de Zárate Arquitectos?; 18.- ?Arrleku, S.L.?; 19.- Xabier Agirre; 20.- ?Urgari, S.L.?; 21.- Iñaki Ansola.

El tribunal que ha valorado el Concurso de Ideas ha seleccionado de entre los presentados los siguientes títulos:

?Ehuntzen?-------------------------------------------------------------- 65,13 puntos

?J!C/0545?--------------------------------------------------------------- 64,28 puntos

?Topaketak?------------------------------------------------------------- 41,00 puntos

?Bital 5?------------------------------------------------------------------- 33,00 puntos

Todos los demás trabajos presentados han sido rechazados porque no cumplen lo dispuesto por las bases técnicas del concurso, tal y como se justifica en el acta de las sesiones del tribunal.

Por todo ello y teniendo en cuenta la mesa de contratación lo dispuesto por el artículo 19 del citado pliego de condiciones, procede a los sobres ?C? que llevan dicho título, de forma que:

El redactor del trabajo ?Ehuntzen? es Zomad, S.L.

El redactor del trabajo ?J!C/0545? es AH & Grupocentro.

Los redactores del trabajo ?Topaketak? son Esteban García y otros.

El redactor del trabajo ?Bital 5? es José María Agirre.

Seguidamente, la mesa de contratación procede a la apertura de los sobres que contienen la oferta económica formulada por los redactores de estos cuatro trabajos seleccionados:

1.- Zomad, S.L..:????????????.92.800 ?

2.- AH & Grupocentro ?...????????..99.000 ?

3.- Esteban García y otros??.?????....93.500 ?

4.- Jesús María Agirre??????????96.500 ?

Los criterios de puntuación han sido los siguientes: a la propuesta económica más barata se han concedido 25 puntos y al resto en proporción, resultando la siguiente puntuación correspondiente a la propuesta económica:

1.- Zomad, S.L.:? ???????????.25,00 puntos

2.- AH & Grupocentro ??????????..23,43 puntos

3.- Esteban García y otros???????.....24,81 puntos

4.- Jesús María Agirre??????????.24,04 puntos

Resultado final:

Puntuación

Concurso de ideas

Propuesta económica

Total

Zomad, S.L.

65,13

25

90,13

AH & Grupocentro

64,28

23,43

87,71

Esteban García y otros

41

24,81

65,81

Jesús María Agirre

33

24,04

57,04

Por todo ello, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 19 del citado pliego de condiciones y por las bases técnicas y habida cuenta de la propuesta formulada por la mesa de contratación, y oída la advertencia de ilegalidad planteada en esta sesión por el Secretario, según la cual no existe el informe económico preceptivo para la aprobación del gasto, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes RESOLUCIONES:

PRIMERO: Adjudicar a Zomad, S.L. la redacción del proyecto del Edificio Multiuso. El precio del contrato es de 92.800 ?, IVA incluido.

SEGUNDO: Conceder el premio de 6.000 ? a AH & Grupocentro.

TERCERO: El adjudicatario de la redacción del proyecto, en el plazo de 15 días naturales contados desde la recepción de la notificación de la adjudicación, deberá cumplimentar los siguientes extremos:

a) Depositar la garantía definitiva. La cuantía de esta segunda garantía será la del 4% de la cuantía de la adjudicación, esto es, 3.712 ?.

b) Si se han efectuado gastos en la exposición oficial al público, abonar los gastos del boletín oficial y de las publicaciones. La cuantía máxima de dichos gastos será de 1.200 ?.

c) Por último, acudir a las oficinas de esta administración, a fin de formalizar el contrato como documento administrativo.

Los redactores podrán recoger los trabajos presentados una vez que la resolución adoptada sea firme.

4.- Aprobación de los criterios, objetivos y soluciones generales para la modificación puntual en los polígonos 12 y 28 (ámbito de Altzate) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Lezo.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Lezo, el 9 de mayo de 2005, acordó aprobar y exponer al público el documento que recoge los criterios, los fines y las soluciones generales de la modificación puntual en los polígonos 12 y 28 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico.

El anuncio de esta resolución se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 20 de mayo de 2005. El documento del avance ha permanecido expuesto al público durante 30 días y en dicho plazo no se ha presentado ninguna sugerencia.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 y el artículo 125 del Reglamento de Planeamiento

A propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes RESOLUCIONES:

PRIMERO: Ratificar los criterios y especificaciones que se recogen en el documento de avance para la modificación puntual en los polígonos 12 y 28 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Lezo.

SEGUNDO: Ordenar la redacción del documento para la modificación puntual en los polígonos 12 y 28 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Lezo.

5.- Propuesta de aprobación de cláusulas administrativas particulares de contrato de obras por procedimiento abierto y la forma de adjudicación de subasta para la ejecución del proyecto de construcción de bidegorri según proyecto de ingeniería Asmatu.

El Ayuntamiento de Lezo, por resolución de la Junta de Gobierno Local de 13 de setiembre de 2004, aprobó inicialmente el proyecto de construcción Vial de Bicicletas ? Bidegorri en el municipio de Lezo. Este proyecto ha sido redactado por Asmatu y presentado por Xabier Sánchez en representación de Oarsoaldea, S.A.

Sin embargo, dicha aprobación fue condicionada, debiendo cumplir, como condición previa a la aprobación definitiva, una serie de modificaciones recogidas en el informe del arquitecto asesor municipal.

Así, se ha presentado el anexo al proyecto donde se recogen las modificaciones ordenadas.

Por otra parte hay que aclarar que, en un principio, la contratación de la ejecución de dicha obra debía ser efectuada por Oarsoaldea, S.A.; sin embargo, a fin de evitar posibles problemas administrativos, se consideró oportuno que el Ayuntamiento de Lezo realizara dicha contratación.

Este contrato es un contrato de obras previsto en el artículo 120 del T.R.L.C.A.P. por lo que, además de tener en cuenta lo previsto en el libro primero del T.R.L.C.A.P., debemos también atenernos a lo dispuesto en el título I del libro segundo.

En lo que se refiere al tipo de expediente, se considera oportuno tramitarlo como ordinario porque en principio no hay motivos para tramitarlo como urgente.

Según lo dispuesto en el artículo 73 del T.R.L.C.A.P., para efectuar la adjudicación se puede utilizar procedimiento abierto, restringido o negociado.

Ya que este tipo de contrato no es muy complejo se ha optado por utilizar el procedimiento abierto previsto en el artículo 73.2 de la citada ley en el pliego de condiciones administrativas específicas que se ha confeccionado.

Por otra parte, teniendo en cuenta las características del contrato y visto que el proyecto desglosa la obra detalladamente, es procedente hacerlo por subasta, siendo el precio el único criterio especificado en el pliego de condiciones administrativas específicas, según lo previsto en los artículos 74.2 y 75 del T.R.L.C.A.P.

El alcalde advierte de que los presupuestos municipales no están aún definitivamente aprobados y que el gasto no se puede aprobar legalmente. No obstante, explica que para poder percibir las subvenciones comprendidas en el plan Urban, los pagos deben estar efectuados antes del 31 de diciembre del año en curso y que, a fin de llegar a tiempo, se quiere adelantar unos días en el trámite.

El Secretario manifiesta que el expediente no se ha tramitado según el procedimiento aprobado por esta Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 24/11/2003: por una parte, porque los pliegos de condiciones administrativas no han sido redactados por el TAG ni por el Secretario municipal que en aquel se nombran, y porque en el expediente no consta informe sobre consignación presupuestaria. De ello, el Secretario deduce dos conclusiones: primero, que los dos técnicos municipales que tienen asignada la responsabilidad de redactar las condiciones administrativas, no han podido verificar la corrección del pliego, porque ellos no lo han redactado y porque los pliegos se han presentado a la vez que la convocatoria, y, segundo, al no existir informe económico sobre el gasto, dicho gasto no puede ser legalmente aprobado al no cumplirse lo dispuesto por los artículos 67 y 69 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En vista de ello, el secretario solicita al alcalde y a los corporativos que, en previsión de situaciones futuras y en aras a aclarar las responsabilidades y las funciones, se siga el procedimiento del 24/11/2003 o, previo acuerdo, se modifique, y que en caso de que los pliegos de condiciones administrativas las vaya a redactar algún tercero que no sea el secretario o el TAG, dichos pliegos les sean facilitados con antelación suficiente para poder informar.

Oído lo dicho, a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local adopta las siguientes RESOLUCIONES:

PRIMERO: Aprobar definitivamente el proyecto de construcción Vial de Bicicletas ? Bidegorri redactado por Asmatu.

SEGUNDO: Iniciar el Expediente de Contratación para la ejecución de la obra del Bidegorri en el municipio de Lezo, por procedimiento abierto y método de subasta.

TERCERO: Aprobar el Pliego de Condiciones Administrativas que regirán este contrato.

CUARTO: Aprobar el Gasto para este contrato.

6.- Propuesta de concesión de licencia de actividad a Carlos González Alday, en representación de Agencia Marítima Algeposa, S.A., para almacén de ferroaleaciones, carbón y productos siderúrgicos, en Irurtzun kalea, 12, 13 y 14 (Sagasti poligonoa).

Una vez estudiado el expediente de actividad que se tramita a solicitud de Carlos González Alday, en representación de la empresa Agencia Marítima Algeposa, S.A., y visto el informe del técnico municipal, a propuesta de alcaldía, la Junta de Gobierno Local, con la abstención de Jesús Mari Martiarena Jaka y el voto favorable de los otros dos miembros, ha adoptado las siguientes RESOLUCIONES:

PRIMERO: Conceder al interesado licencia de actividad de almacén de ferroaleaciones, carbón y productos siderúrgicos, en Irurtzun Kalea 12, 13 y 14 (Sagasti poligonoa), condicionada a cumplir las medidas correctoras impuestas por el Departamento de Sanidad y por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, las cuales se adjuntan a la notificación.

SEGUNDO: Deberá solicitar la licencia de apertura de la actividad, acompañando a la misma, certificado técnico visado en el que se indique que cumplen todas y cada una de las medidas correctoras impuestas por Departamento de Sanidad y por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

7.- Propuesta de concesión de licencia de obras y de actividad a Tomás Falcón Sangüesa, en representación de Lurbe-Grup, S.A., para almacenaje y venta al por mayor de equipos eléctricos y electrónicos en el pabellón sito en Txatxamendi kalea, 10 (Ipintza poligonoa).

Examinado el expediente de actividades que se tramita a instancia de Tomás Falcón Sangüesa, en representación de Lurbe-Grup, S.A., así mismo, visto el informe del técnico municipal, y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes RESOLUCIONES:

PRIMERO: Conceder al interesado licencia de obras y de actividad de ?almacenaje y venta al por mayor de equipos eléctricos y electrónicos? en el pabellón sito en Txatxamendi kalea, 10 (Ipintza poligonoa) condicionada a cumplir las medidas correctoras impuestas por el Departamento de Sanidad y por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, las cuales se adjuntan a la notificación.

SEGUNDO: Concluidas las obras, deberá solicitar la licencia de apertura de la actividad, acompañando a la misma, certificado técnico visado en el que se indique que las obras cumplen las medidas correctoras impuestas por Departamento de Sanidad y por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

8.- Propuesta de concesión de licencia de obras a Endara Salaberria Indakoetxea, para habilitar y transformar un bajo comercial en una vivienda en el local nº 2 ? bis de Donibane Kalea, (Felipe-Enea) trasera.

Endara Salaberria Indakoetxea, con fecha 6 de mayo de 2005, solicitó licencia de obras para transformar en vivienda el local situado ene l nº 2 bis de Donibane Kalea.

Mediante escrito registro de salida nº 829, se le remitía las siguientes puntualizaciones al proyecto:

?Con el objeto de transformar en vivienda el local situado en el nº 2bis de la calle Donibane se ha presentado el Proyecto de Ejecución correspondiente firmado por D. Ángel Errasti Fernández de Gorostiza y visado por el Colegio Oficial de Diseñadores de Interior-Decoradores de Gipuzkoa el 26 de abril de 2.005.

El informe del arquitecto asesor dice lo siguiente:

El local tiene una superficie construida de 76,77 m², con una altura máxima de techo de 2,50 mts., y tiene acceso directo desde la calle Polentzarrene, no disponiendo de posibilidad de acceso desde el portal de la edificación donde se sitúa.

La solicitud de cambio de uso fue objeto de informe de fecha 6 de abril de 2005 y en él se indicaba que:

Con el objeto de transformar en vivienda el local situado en el número 2bis de la calle Donibane, ha sido solicitado, con fecha de entrada en el Registro de este Ayuntamiento de 1 de abril de 2005, por Dª. Endara Salaberria Indakoetxea una solicitud de cambio de uso de dicho local, acompañada por una propuesta de distribución redactada por el decorador D. Ángel Errasti Fernández de Gorostiza, sin visar por el Colegio correspondiente.

Con el objeto de posibilitar este tipo de modificaciones fue redactada la Modificación Puntual de Normas Subsidiarias de Planeamiento de Lezo relativa a los ámbitos Casco Antiguo, Casco Urbano y Exterior de Casco Urbano de Lezo, así como de los Polígonos 3, 5 y Sector 2. Esta Modificación regula la Calificación Pormenorizada del Casco Antiguo, ámbito donde se sitúa el local objeto de cambio de uso, de la siguiente manera: Se propone modificar la calificación pormenorizada señalada en el artículo 39 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento compatibilizando el uso residencial con los demás usos previstos en plantas bajas en aquellas zonas señaladas en el plano de `Calificación Pormenorizada en Planta Baja´ de este documento.

Si se analiza el plano en el que se reflejan los ámbitos donde queda prohibido el cambio de uso de local comercial en vivienda se observa que dicha posibilidad en la calle Donibane queda excluida. Sin embargo, dado que el acceso al local se realiza en la actualidad desde la calle Polentzarrene ?calle en las que el cambio de uso sí queda permitido-, se puede interpretar, al igual que se ha hecho con las dos licencias concedidas en el Polígono 3 (Lopene), que resulta posible transformar en vivienda el local objeto del presente informe.

En conclusión se informa favorablemente el cambio de uso solicitado.

El programa de la vivienda está compuesto por un hall de entrada de 1,90 m², un salón-cocina-comedor de 29,71 m², un baño de 3,39 m² y un dormitorio de 18,68 m², con superficies superiores a las mínimas exigidas. Así la superficie útil resultante de la distribución propuesta es de 53,68 m², superior al mínimo de 40 m² útiles exigidos por las Ordenanzas de Diseño para Viviendas de Protección Oficial.

La altura libre resultante, medida de suelo acabado a techo, es de 2,50 mts., igual a la mínima exigida.

En la sala-estar-comedor no se puede inscribir el círculo de diámetro mínimo de tres (3) metros que viene exigido por la ordenanza en su artículo 5.2-a.3, aunque en el resto de piezas se da cumplimiento a tal artículo.

Respecto de la iluminación y ventilación de las mismas hay que señalar que la ventana correspondiente al dormitorio tiene una dimensión inferior a la mínima exigida ya que presenta una superficie de 1,260 m² (1,20x1,05 mts.) cuando ésta debería ser igual o superior a 1,868 m², equivalente al 10% de la superficie de la pieza o habitación que ilumina o ventila (artº 5.2.e. de las Ordenanzas de Diseño)

Se valora positivamente el hecho de conservar el arco en la esquina Noroeste de la edificación.

Hay que señalar que existe una contradicción entre los planos de planta y alzado en la definición de la puerta de entrada a la vivienda.

En consecuencia, entiendo que, una vez presentados los planos corregidos que garanticen el cumplimiento de que en el salón-comedor-cocina se puede inscribir un círculo de 3 metros de diámetro, las condiciones de iluminación-ventilación del dormitorio de manera que se dé cumplimiento a la dimensión mínima que éste ha de tener, y se defina de una única manera la puerta de entrada a la vivienda, se podrá informar favorablemente la concesión de la licencia de obra solicitada.

Asimismo habrán de presentarse las fichas justificativas del cumplimiento de las condiciones térmicas (NBE-CT/79) y acústicas (NBE-CA/88).

Por último se deberá, asimismo, justificar el cumplimiento del Art. 5.2.e.7 de las Ordenanzas de Diseño para Viviendas de Protección Oficial en lo que a ventilación de cocinas se refiere?.

Lo que comunico a Vd. a fin de que aporte la documentación acorde con lo señalado en el informe del arquitecto asesor, para así estudiar la posible concesión de la licencia de obras solicitada?.

Con fecha 11 de julio de 2005, la interesada presentó la documentación solicitada.

A la vista de ello este Delegado de Urbanismo eleva a la Junta de Gobierno Local, la siguiente

PRIMERO: Conceder a Endara Salaberria Indakoetxea, licencia de obras para habilitar una vivienda en el local nº 2 ? bis de Donibane Kalea, (Felipe-Enea) trasera, con arreglo a las condiciones expuestas en el informe del arquitecto asesor municipal.

SEGUNDO: Antes de obtener la licencia, deberá formalizar un convenio con el Ayuntamiento de Lezo, concretando en el mismo, entre otros extremos, la cuantía de las cargas urbanísticas, que en este caso ascienden a 53,68 m² por 12.5 ?/m², total 671 ?.

TERCERO: El contenido de este convenio será parte de la licencia y, por tanto, las condiciones de dicho convenio deberán figurar en la inscripción del Registro de la Propiedad y otros.

CUARTO: Una vez terminadas las obras y obtenida la licencia de primera ocupación, el Ayuntamiento de Lezo concederá el certificado definitivo de cambio de uso que se menciona en la segunda parte.

QUINTO: Por los derechos de expedición de licencia deberá abonar la cantidad de 51,49 ? correspondientes al impuesto sobre construcciones, una vez aplicada la bonificación del 95% por estar situado el edificio en casco histórico.

SEXTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

9.- Propuesta de concesión de licencia de obras a Adrián Salaberria Indakoetxea, para habilitar y transformar un bajo comercial en una vivienda en el local nº 2 trasera de Donibane Kalea, (Agustina - Enea).

Adrián Salaberria Indakoetxea, con fecha 6 de mayo de 2005, solicitó licencia de obras para transformar en vivienda el local situado ene l nº 2 bis de Donibane Kalea.

Mediante escrito registro de salida nº 828, se le remitía las siguientes puntualizaciones al proyecto:

?Con el objeto de transformar en vivienda el local situado en el nº 2 de la calle Donibane se ha presentado el Proyecto de Ejecución correspondiente firmado por D. Ángel Errasti Fernández de Gorostiza y visado por el Colegio Oficial de Diseñadores de Interior-Decoradores de Gipuzkoa el 26 de abril de 2.005.

El local tiene una superficie construida de 61,77 m², con una altura máxima de techo de 3,70 mts., y tiene acceso directo desde la calle Polentzarrene, no disponiendo de posibilidad de acceso desde el portal de la edificación donde se sitúa.

La solicitud de cambio de uso fue objeto de informe de fecha 6 de abril de 2005 y en él se indicaba que:

Con el objeto de transformar en vivienda el local situado en el número 2 de la calle Donibane, ha sido solicitado, con fecha de entrada en el Registro de este Ayuntamiento de 1 de abril de 2005, por D. Adrián Salaberria Indakoetxea una solicitud de cambio de uso de dicho local, acompañada por una propuesta de distribución redactada por el decorador D. Ángel Errasti Fernández de Gorostiza, sin visar por el Colegio correspondiente.

Con el objeto de posibilitar este tipo de modificaciones fue redactada la ?Modificación Puntual de Normas Subsidiarias de Planeamiento de Lezo relativa a los ámbitos Casco Antiguo, Casco Urbano y Exterior de Casco Urbano de Lezo, así como de los Polígonos 3, 5 y Sector 2?. Esta Modificación regula la Calificación Pormenorizada del Casco Antiguo, ámbito donde se sitúa el local objeto de cambio de uso, de la siguiente manera: ?Se propone modificar la calificación pormenorizada señalada en el artículo 39 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento compatibilizando el uso residencial con los demás usos previstos en plantas bajas en aquellas zonas señaladas en el plano de `Calificación Pormenorizada en Planta Baja´ de este documento?.

Si se analiza el plano en el que se reflejan los ámbitos donde queda prohibido el cambio de uso de local comercial en vivienda se observa que dicha posibilidad en la calle Donibane queda excluida. Sin embargo, dado que el acceso al local se realiza en la actualidad desde la calle Polentzarrene ?calle en las que el cambio de uso sí queda permitido-, se puede interpretar, al igual que se ha hecho con las dos licencias concedidas en el Polígono 3 (Lopene), que resulta posible transformar en vivienda el local objeto del presente informe.

En conclusión se informa favorablemente el cambio de uso solicitado.

El programa de la vivienda está compuesto por un vestíbulo de 2,35 m², un salón-cocina-comedor de 19,41 m², un baño de 3,06 m² y un dormitorio de 16,89 m², con superficies superiores a las mínimas exigidas. Así la superficie útil resultante de la distribución propuesta es de 41,71 m², superior al mínimo de 40 m² útiles exigidos por las Ordenanzas de Diseño para Viviendas de Protección Oficial.

La altura libre resultante, medida de suelo acabado a techo, es de 3,40 mts., superior a la mínima exigida.

En las distintas piezas que componen el programa se pueden inscribir los círculos con los diámetros mínimos exigidos por la ordenanza.

Respecto de la iluminación y ventilación de las mismas hay que señalar que la ventana correspondiente al dormitorio tiene una dimensión inferior a la mínima exigida ya que presenta una superficie de 1,365 m² (1,30x1,05 mts.) cuando ésta debería ser igual o superior a 1,689 m², equivalente al 10% de la superficie de la pieza o habitación que ilumina o ventila (artº 5.2.e. de las Ordenanzas de Diseño)

En consecuencia, entiendo que, una vez presentado un plano de planta y alzado en el que se corrija la superficie del hueco de iluminación-ventilación del dormitorio de manera que se dé cumplimiento a la dimensión mínima que éste ha de tener, se puede informar favorablemente la concesión de la licencia de obra solicitada.

Asimismo habrán de presentarse las fichas justificativas del cumplimiento de las condiciones térmicas (NBE-CT/79) y acústicas (NBE-CA/88).

Por último se deberá, asimismo, justificar el cumplimiento del Art. 5.2.e.7 de las Ordenanzas de Diseño para Viviendas de Protección Oficial en lo que a ventilación de cocinas se refiere.

Lo que comunico a Vd. a fin de que aporte la documentación acorde con lo señalado en el informe del arquitecto asesor, para así estudiar la posible concesión de la licencia de obras solicitada?.

Con fecha 11 de julio de 2005, el interesado presentó la documentación solicitada, si bien se le hace constar que la ventana del dormitorio, tal como se indica en alzado será de 1,60 x 1,10.

A la vista de ello, y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes RESOLUCIONES:

PRIMERO: Conceder a Adrián Salaberria Indakoetxea, licencia de obras para habilitar una vivienda en el local nº 2 trasera de Donibane Kalea, (Agustina - Enea) con arreglo a las condiciones expuestas en el informe del arquitecto asesor municipal.

SEGUNDO: Antes de obtener la licencia, deberá formalizar un convenio con el Ayuntamiento de Lezo, concretando en el mismo, entre otros extremos, la cuantía de las cargas urbanísticas, que en este caso ascienden a 41,71 m² por 12.5 ?/m², total 521,38 ?

TERCERO: El contenido de este convenio será parte de la licencia y, por tanto, las condiciones de dicho convenio deberán figurar en la inscripción del Registro de la Propiedad y otros.

CUARTO: Una vez terminadas las obras y obtenida la licencia de primera ocupación, el Ayuntamiento de Lezo concederá el certificado definitivo de cambio de uso que se menciona en la segunda parte.

QUINTO: Por los derechos de expedición de licencia deberá abonar la cantidad de 50,21 ? correspondientes al impuesto sobre construcciones, una vez aplicada la bonificación del 95% por estar situado el edificio en casco histórico.

SEXTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

SERVICIOS SOCIALES

10.- Propuesta para la aprobación de solicitudes de ayuda de emergencia social.

Visto el informe de la asistente social sobre las solicitudes de percepción de las subvenciones de emergencia social, y a tenor de lo dispuesto por la ley 12/1998, de 22 de mayo, así como por el decreto 199/1999, de 20 de abril, a propuesta de la concejala de Servicios Sociales, y con la advertencia del secretario sobre la posible existencia de un error en la autorización de gasto de la propuesta, ya que hace referencia al 2004, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes RESOLUCIONES:

PRIMERO: Conceder la ayuda de emergencia social para el 2005 a los siguientes expedientes:

Nº expte.

Concepto

Importe

938

2

360

936

5

120

596

1

1.620

2

360

TOTAL

2.460 ?

SEGUNDO: Advertida de que las subvenciones que concede el Gobierno Vasco se hallan agotadas desde febrero, la delegada de Bienestar Social propone pagar a través del programa de ayudas promovido por el propio ayuntamiento. (A-1097/2004).

TERCERO: Las personas beneficiarias de dichas ayudas cumplirán las siguientes obligaciones:

· La ayuda concedida sólo podrá ser destinada a la consecución del objetivo solicitado.

· Las subvenciones deberán ser justificadas mediante la presentación de los correspondientes recibos o facturas.

· Comunicar los hechos sobrevenidos en relación al cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a las prestaciones

· Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual del beneficiario.

· Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.

· Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sea requerido.

CUARTO: Asimismo, el Ayuntamiento comprobará con los medios oportunos si se mantienen los requisitos para la concesión de las ayudas.

QUINTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

11.- Propuesta para la aprobación de la solicitud del servicio de ayuda domiciliaria.

Vista la solicitud de ayuda domiciliaria realizada por el M.M.S.(exp.939) y el informe social realizado por la trabajadora social, así mismo, a propuesta de la concejal delegada de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes RESOLUCIONES:

PRIMERO: Conceder el servicio de ayuda domiciliaria a M.M.S. (exp.939). El servicio diario será de 1 hora para acompañamiento. La dedicación diaria será ampliable en función de las necesidades.

SEGUNDO: La aportación económica mensual por el servicio es de 189 ?.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

12.- Propuesta para la aprobación de la solicitud de piso tutelado para persona autónoma.

Vista la solicitud de piso tutelado de S. U. E. (exp. 937) así como el informe referente a la financiación realizado por la trabajadora social, y a propuesta de la concejal delegada de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes RESOLUCIONES:

PRIMERO: Aprobar la solicitud de piso tutelado de S. U. E. (exp. 937).

SEGUNDO: El total del coste de la plaza lo asumirá S. U. E.

TERCERO: La aportación económica se revisará en enero del 2006 si se modifican las condiciones sobre las que está determinada.

CUARTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

13.- Propuesta para la aprobación y denegación de solicitudes de tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas minusválidas.

Vistas las solicitudes de tarjeta especial de estacionamiento para vehículos que transportan personas minusválidas y a su vez los informes de la Unidad de Valoración de el departamento para la Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y a propuesta de concejal delegada de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes RESOLUCIONES:

PRIMERO: Aprobar las solicitudes del anexo I condicionada por lo señalado junto a la decisión.

SEGUNDO: Denegar las solicitudes del anexo II por el motivo señalado junto a la decisión. En todo caso, al haber fallecido el solicitante durante la tramitación, se desestimará el expediente.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

EUSKARA, CULTURA Y DEPORTES

14.- Propuesta para la aprobación de convenio con Allerru K.E. para organizar el XXX Memorial Etxandi.

Vistos el programa, el presupuesto y la solicitud de subvención que, en representación de Allerru K.E.ren Pilota Taldea, ha presentado Joxemi Garmendia Etxandi, para la organización del XXX Memorial Josetxo Etxandi, y visto informe del técnico municipal, a propuesta de alcaldía, una vez oída la advertencia de imposibilidad de aprobación de gasto por no existir informe económico del gasto, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes RESOLUCIONES:

PRIMERO: Aprobar la firma del convenio con el Allerru K.E. para la organización del XXX Memorial Josetxo Etxandi, en el que el Ayuntamiento concede una subvención de 12.699,00 ?.

SEGUNDO: Autorizar al Alcalde para firmar el citado convenio.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

RUEGOS Y PREGUNTAS.

El alcalde informa que, a no ser por urgencia, en agosto no se celebrará Junta de Gobierno Local.

Cierre del acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 9:50 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números 522.xxx al 522.xxx, que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.

Eguna