22 de Enero de 1998

Tipo de documento

En Lezo, siendo las 19:00 horas del día veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho, se constituye, en la sala de sesiones de la Casa Consistorial, el PLENO MUNICIPAL, al objeto de celebrar SESIÓN EXTRAORDINARIA, que tiene lugar en primera convocatoria bajo la presidencia del alcalde, Mikel Arrizabalaga Pikabea, y con la asistencia de los siguientes corporativos: Jose Luis Ruiz Navarro, Juana Mª Salaberria Lizarazu, Maixabel Unzain Zapiain, Agustina Pontesta Garmendia, Rafael Salaberria Etxezurieta, Jesus Mª Etxebeste Bengoetxea, José Mª Boto Sancho, Nicanor Barradas Piris, Iñake Urrestarazu Azurmendi, Mirari Recalde González y Jesús Mª Martiarena Jaka.

No asiste Pello Garbizu Azkue,.

Xabier Loiola Aristi actúa como secretario y Patxi Apalategi Mendizabal como traductor.

1.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO QUE EL AYUNTAMIENTO TIENE CON LA UTE LEZO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE UNA INSTALACIÓN DEPORTIVA EN EL SISTEMA GENERAL 1, Y LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO SUBTERRANEO DE VEHÍCULOS EN EL SUBSUELO DE LA MISMA.

Toma la palabra el alcalde y explica a los concejales la documentación remitida sobre este punto. Al no estar el tema dictaminado por ninguna comisión informativa municipal plantea al pleno acepte por urgencia debatir y votar la propuesta.

Iñake Urrestarazu califica de sorprendente el procedimiento seguido en un tema de tanta importancia. Censura el que no se haya tratado el tema en la comisión de urbanismo, lo que le hace suponer que en el tema existe algún interés del propio alcalde o de Herri Batasuna para ocultar algo.

El alcalde le responde diciendo que es urgente la adopción de acuerdos sobre el tema sin mayor demora y le recuerda a I. Urrestarazu que no ha asistido a ninguna de las comisiones de seguimiento de las obras del polideportivo a las que ha sido repetidamente invitada. Ante esta afirmación I. Urrestarazu recuerda que ella denunció en un pleno la creación de tal comisión y su funcionamiento.

Jose Mari Boto dice que la existencia de la comisión de seguimiento de las obras es la excusa de alcaldía para que no funcione lo que debe de funcionar que es la comisión de urbanismo. A su juicio celebrando la comisión de seguimiento a horas de trabajo se impide la asistencia de los concejales que trabajan por cuenta ajena.

J.M. Boto recuerda que su grupo ya había previsto el desastre de estas obras y garajes. Con la ubicación de los garajes nunca han estado de acuerdo al entender que la zona colindante al polideportivo había de ser peatonal; entendían que el Sistema General 1 había de integrarse en el casco del pueblo. Califica de pobre el polideportivo que se esta construyendo y que a este paso va a costar más de 300 millones.

Censura a Herri Batasuna por haber utilizado el tema como cuestión electoral, jugando en la anterior legislatura con un tema tan serio que ahora esta dando estos serios problemas.

Con respecto a la propuesta de acuerdo cree que se deberían de solucionar todos los temas en conjunto, también el de los garajes y no dejar pendiente este tema cuando existe un número elevado de afectados.

Al no estar dictaminada la propuesta se vota la urgencia del tema para saber si el Pleno lo acepta a debate y votación. Se dan ocho votos a favor: Mikel Arrizabalaga Pikabea (alcalde-presidente), Jesús Mª Etxebeste Bengoetxea, Jose Luis Ruiz Navarro, Juana Mª Salaberria Lizarazu, Maixabel Unzain Zapiain, Rafael Salaberria Etxezurieta, Agustina Pontesta Garmendia y Jesús Mª Martiarena Jaka, y cuatro votos en contra: Jose Mª Boto Sancho, Nicanor Barradas Piris, Mirari Recalde Gonzalez y Iñake Urrestarazu Azurmendi. Por lo que se acepta tratar y votar la propuesta.

La motivación del acuerdo es la siguiente:

"El Ayuntamiento de Lezo, mediante Acuerdo Plenario de fecha 10 de octubre de 1995 y previo proceso de licitación pública, resolvió adjudicar a la Unión Temporal de Empresas Irualde, S.L. y Ugatz, S.L. , en adelante UTE Lezo la ejecución de las obras consistentes en la "materialización de una instalación deportiva en el Sistema General 1" , y de otro, la propia construcción y explotación del estacionamiento subterráneo de vehículos en el subsuelo de la misma".

A tal efecto, con fecha 9 de enero de 1996 fue suscrito el correspondiente contrato con la referida empresa adjudicataria, estableciéndo en el mismo un plazo de ejecución de 17 meses contados a partir de la firma del acta de replanteo, acto este que se realizó el día 22 de enero de 1996. Asimismo, se establecía expresamente en el citado documento la necesidad por parte del adjudicatario de respetar el plan de trabajo que, como anexo, había sido incorporado al mismo.

Mediante Acuerdo Plenario de fecha 4 de diciembre de 1997 el Ayuntamiento de Lezo, y motivado, entre otras causa, por los reiterados incumplimientos del contratista en ejecutar las obras consistentes en la instalación deportiva prevista edificar en el Sistema General 1 en los plazos que tenía comprometidos y que habían desembocado en la paralización indefinida de las mismas, se vio en la necesidad de incoar expediente para la resolución del contrato de continua referencia.

A tal efecto, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 60.1 y 97.1 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, se notificó al contratista el referido acuerdo a la vez que se le concedía, en calidad de interesado, audiencia en el citado expediente al objeto que formulase las alegaciones que, en defensa de sus derechos e intereses, considerase oportunas.

Con fecha 12 de diciembre de 1997, D. José María Irurzun Goicoechea, actuando en calidad de administrador único de la U.T.E. Lezo, y dentro del plazo conferido al efecto, presentaba escrito ante este Excmo. Ayuntamiento de Lezo en el que señalaba expresamente la imposibilidad, dadas las dificultades financieras por las que atraviesa la referida sociedad, de continuar con la normal ejecución de las obras que quedaban pendientes de finalizar así como con el resto de compromisos adquiridos en virtud del contrato precedentemente referido.

No obstante lo cual, en el referido escrito y el posterior presentado por el mismo interesado con fecha 22 de diciembre del pasado año, se daba cuenta de las intenciones por parte de la referida U.T.E. de iniciar conversaciones con los proveedores y acreedores de la referida sociedad al objeto de intentar concretar ante este Ayuntamiento una propuesta técnica que posibilitase, mediante la subrogación del contrato inicialmente adjudicado, proseguir con la continuación de las obras que tenían comprometidas.

A la vista de los referidos escritos, el Ayuntamiento de Lezo siendo conocedor ?a través entre otros datos de los embargos judiciales que periódicamente se venían recibiendo en la citada institución local? de las dificultades económicas por las que atravesaba alguna de las sociedades integrantes de la U.T.E. Lezo, y sin entrar a prejuzgar anticipadamente la viabilidad o no de la referida proposición, comunicó al interesado que en todo caso la misma debería reunir una serie de requisitos mínimos al objeto de garantizar el normal desenvolvimiento y correcta ejecución de las obras inicialmente proyectadas.

A pesar del tiempo transcurrido no ha sido presentada en el plazo conferido al efecto por el interesado la propuesta citada de modo que pudiera ser por parte municipal debidamente valorada la misma.

De otro lado se ha de destacar que, con ocasión del informe emitido con fecha 31 de diciembre de 1997 por parte de la Dirección de la Obra al objeto de verificar y valorar la obra materializada hasta la fecha, se ha puesto de manifiesto el deterioro progresivo que para la misma ha supuesto el estado de paralización en que se encuentran actualmente y la necesidad de proceder, a la mayor brevedad posible, a la continuación y finalización de la edificación inicialmente prevista.

Asimismo los Servicios Técnicos Municipales han emitido informe con fecha 19 de enero de 1998 en el que, además de confirmar los defectos de obra del polideportivo apuntados por la dirección de obra, reiteran la necesidad anteriormente apuntada

por la Dirección de Obra de proceder, respecto de las obras de construcción del Polideportivo, a la continuación de las mismas al objeto de paliar los efectos de todo orden que para la edificación construida hasta la fecha se están irrogando como consecuencia de la actual paralización en la que se encuentra la ejecución de la referida instalación deportiva.

A la vista de lo que antecede y al objeto de evitar, en la medida de lo posible, la existencia de mayores perjuicios que pudieran derivarse para los intereses municipales de los reiterados incumplimientos por parte del contratista en el plazo de ejecución de las obras y que han desembocado en la actual paralización de las mismas, procede continuar con los trámites legales previstos para la definitiva resolución del contrato de continua referencia.

A tal efecto, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 152.1 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en los supuestos en los que, como en el presente, proceda la resolución del contrato se ha de realizar ?previa o simultáneamente? la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos que resulten en favor o en contra del contratista.

Con fecha 31 de diciembre de 1.997 por parte de la Dirección de Obra encargada de la misma fue practicado el oportuno acto formal de verificación, comprobación y medición de las obras efectuadas hasta la fecha, sin que el contratista, a pesar de haber sido notificado formalmente acerca de la existencia del citado acto, considerase oportuno su comparecencia en el mismo.

Por su parte, los Servicios Técnicos Municipales con fecha 19 de enero de 1998, ?y a la vista de las conclusiones del acto anteriormente referido?, han emitido informe en el que se señala la existencia de determinadas deficiencias detectadas en las obras que han sido correctamente ejecutadas y que no habían sido objeto de la oportuna certificación administrativa de obra, y la valoración de aquellas, que por constituir defectos de ejecución imputables al contratista, han de ser oportunamente descontadas del importe antes referido y al momento de practicar la liquidación definitiva de las mismas.

El montante económico que resulta de la citada liquidación da como resultado un saldo a favor del contratista por importe de 125.648,- ptas. y constituirá la liquidación definitiva correspondiente al contrato de obra de "materialización de una instalación deportiva en el Sistema General 1" del municipio.

De otro lado, y por lo que se refiere al contrato consistente en la "construcción y explotación del estacionamiento subterráneo de vehículos situado en el subsuelo de la instalación deportiva" se ha de señalar que, conforme a las determinaciones recogidas en el punto 4.c del Pliego de Condiciones Jurídicas, Técnicas y Económico-Administrativas que han servido para la adjudicación del concurso de continua referencia, la financiación de las mismas y a diferencia de la propia obra del Polideportivo, no estaría constituida por un precio económico alzado, sino que vendría dado por el montante económico que la UTE Lezo obtuviera por parte de los adquirientes de la cesión de las referidas plazas de estacionamiento.

A la vista de lo que antecede, y con carácter previo a la adopción de la resolución del contrato anteriormente referido y a la consiguiente liquidación del mismo, procedería incoar expediente al objeto de analizar y clarificar la situación dominical de las plazas de garaje previstas y los posibles usuarios que, conforme a los datos de los que dispone esta administración, hubieren adquirido algún tipo de derecho sobre las mismas.

Por otro lado obra en el expediente Certificación final de la obra de los garajes visada en el colegio oficial de ingenieros industriales el 17 de diciembre de 1997 en la que se relacionan una serie de defectos en la realización de los garajes cuyo coste de reparación es de 1.096.200,- ptas. de ejecución material, reparación imputable a la UTE Lezo.

En consecuencia, no procede efectuar pago alguno mientras no se establezca una liquidación definitiva y firme de los contratos adjudicados a la UTE Lezo, lo que en este momento no es posible realizar a la vista de los expedientes en curso que se están tramitando por parte municipal al objeto de proceder a liquidar definitivamente las obras y cuantificar en su caso, los posibles daños y perjuicios que se hubieran podido producir como consecuencia del incumplimiento en los plazos de ejecución por parte del contratista.

A la vista de lo que antecede, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 e); 113.1 y 114.4 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; los artículos 178 y 179 del Decreto 3.410/1975, de 25 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación, y demás preceptos concordantes, se propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Acordar la Resolución del contrato adjudicado con fecha 10 de octubre de 1.995 a la Unión Temporal de las Empresas Irualde, S.L. y Ugatz, S.L. - UTE Lezo -consistente en la ejecución de las obras de "materialización de una instalación deportiva en el Sistema General 1"

SEGUNDO:Proceder a la liquidación definitiva de la obra descrita en el apartado precedente de esta parte dispositiva, reconociendo un saldo en favor del contratista la UTE Lezo por un importe de 125.648,- pesetas en relación con la liquidación definitiva respecto de la obra materializada y no certificada hasta la fecha.

TERCERO:Continuar con los trámites iniciados al objeto de proceder a la Resolución del contrato consistente en la "construcción y explotación del estacionamiento subterráneo de vehículos en el subsuelo de la instalación deportiva", de modo y manera que, previo análisis de la situación dominical y número de usuarios que hubieren adquirido algún tipo de derecho sobre la concesión referida, se esté en condiciones de determinar cual es el régimen de explotación que pudiera resultar más adecuado para el citado estacionamiento, y para proceder a la liquidación de la concesión actualmente vigente.

CUARTO: Dar traslado al referido contratista del informe emitido de deficiencias por parte de la dirección de obras de los garajes con fecha 17 de diciembre de 1997 en el que se concreta la existencia de determinadas deficiencias en las obras de los garajes, al objeto que proceda a la subsanación de las mismas en el plazo de 15 días a partir de la notificación del presente Acuerdo.

QUINTO: Continuar con el expediente iniciado al objeto de determinar la posible exigibilidad, cuantificación y concreción, en su caso, de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios que se hayan producido para el Ayuntamiento de Lezo como consecuencia y a casusa del incumplimiento contractual producido por parte del contratista.

SEXTO: Incautar la fianza por importe de QUINCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL VEINTIUNA (15.094.021) pesetas depositada por el contratista ante este Ayuntamiento con fecha uno de diciembre de 1995, en garantía de la correcta ejecución del contrato adjudicado.

SÉPTIMO: Suspender la realización de pagos de las obligaciones pendientes de abono hasta el momento en que pueda practicarse la definitiva liquidación de las obras de contínua referencia, previa finalización de la instrucción de los expedientes administrativos que han sido incoados al efecto y que pudieran tener relación directa con la liquidación anteriormente referida."

Planteada votación para aprobar la propuesta, se dan ocho votos a favor: Mikel Arrizabalaga Pikabea (alcalde-presidente), Jesús Mª Etxebeste Bengoetxea, Jose Luis Ruiz Navarro, Juana Mª Salaberria Lizarazu, Maixabel Unzain Zapiain, Rafael Salaberria Etxezurieta, Agustina Pontesta Garmendia y Jesús Mª Martiarena Jaka, dos en contra: Jose Mª Boto Sancho y Nicanor Barradas Piris. Mirari Recalde Gonzalez y Iñake Urrestarazu Azurmendi no toman parte en la votación. Por lo que se aprueba la propuesta.

2.- APROBACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES QUE REGIRÁ LA LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS PENDIENTES PARA FINALIZAR EL POLIDEPORTIVO Y FRONTÓN DE LEZO.

El alcalde presenta el tema como una consecuencia del anterior, consecuencia del abandono de las obras de construcción del polideportivo y resolución del contrato por lo que procede convocar concurso para realizar las obras pendientes.

El proyecto de obras es el realizado por el arquitecto Juan Azkue Toledo, visado en diciembre de 1994 y aprobado por el ayuntamiento en pleno de 16 de diciembre de 1994. El presupuesto actualizado de las obras pendientes para finalizar el polideportivo y frontón asciende a 128.535.293,- pesetas cuya consignación presupuestaria se realizará previa a la adjudicación de las obras.

Se prevé para las obras un plazo de ejecución de 6 meses.

Para su adjudicación se propone realizar un concurso público abierto por el procedimiento de urgencia, al objeto de evitar en lo posible mayor deterioro de las obras ya hoy realizadas.

Por todo ello el alcalde propone al Pleno adopte los siguientes acuerdos:

PRIMERO:Aprobar el Pliego de condiciones que regirá el concurso para la adjudicación de las obras pendientes para finalizar el polideportivo y frontón de Lezo.

SEGUNDO:Convocar concurso público abierto por el procedimiento de urgencia para la adjudicación de las obras citadas anunciándolo en el Boletín de la Provincia y prensa.

Al no estar dictaminada la propuesta se vota la urgencia del tema para saber si el Pleno lo acepta a debate y votación. Se dan ocho votos a favor: Mikel Arrizabalaga Pikabea (alcalde-presidente), Jesús Mª Etxebeste Bengoetxea, Jose Luis Ruiz Navarro, Juana Mª Salaberria Lizarazu, Maixabel Unzain Zapiain, Rafael Salaberria Etxezurieta, Agustina Pontesta Garmendia y Jesús Mª Martiarena Jaka, y cuatro votos en contra: Jose Mª Boto Sancho, Nicanor Barradas Piris, Mirari Recalde Gonzalez y Iñake Urrestarazu Azurmendi. Por lo que se acepta tratar y votar la propuesta

Jose Mari Boto pregunta si el tipo de licitación coincide con lo que le hubiera costado la obra al ayuntamiento en caso de que las hubiera acabado el contratista que ha abandonado. El alcalde le aclara que el presupuesto se ha actualizado a precios actuales. A juicio de J.M. Boto el sobrecoste debería de imputarse a la empresa que ha abandonado la obra, cuestión que es confirmada por el alcalde y secretario recordando que se tendrá en cuesta este gasto en el expediente de daños y perjuicios.

Jose Mari Boto llama la atención sobre el punto 27, b) del pliego y solicita se confirme si está correctamente recogido.

Planteada votación para aprobar la propuesta, se dan ocho votos a favor: Mikel Arrizabalaga Pikabea (alcalde-presidente), Jesús Mª Etxebeste Bengoetxea, Jose Luis Ruiz Navarro, Juana Mª Salaberria Lizarazu, Maixabel Unzain Zapiain, Rafael Salaberria Etxezurieta, Agustina Pontesta Garmendia y Jesús Mª Martiarena Jaka, dos en contra: Jose Mª Boto Sancho y Nicanor Barradas Piris. Mirari Recalde Gonzalez y Iñake Urrestarazu Azurmendi no toman parte en la votación. Por lo que se aprueba la propuesta adoptádose los siguientes acuerdos:

PRIMERO:Aprobar el Pliego de condiciones que regirá el concurso para la adjudicación de las obras pendientes para finalizar el polideportivo y frontón de Lezo.

SEGUNDO:Convocar concurso público abierto por el procedimiento de urgencia para la adjudicación de las obras citadas anunciándolo en el Boletín de la Provincia y prensa.

Cierre del acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 19:30 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta, que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual certifico.

Eguna