22 de Julio de 1994

    Tipo de documento

    En Lezo, siendo las diecinueve horas del día veintidós de julio de mil novecientos noventa y cuatro, se constituye, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el Ayuntamiento Pleno, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente Aitor Sarasola Salaberria y con la asistencia de los siguientes Corporativos: Karmele Legorburu Irazu, Gemma Arrillaga Albisu, Josu Mirena Pontesta Garmendia, José Luis Aguirretxe Mitxelena, Mikel Mitxelena Iza, José Antonio Dozagarat Andueza y Pello Garbizu Azkue.

    No asisten por causa justificada los corporativos: Iñake Urrestarazu Azurmendi y Jesús Mª Martiarena Jaca.

    Tampoco asisten los corporativos José Mª Boto Sancho, José Varela Pampím y Marcial Zabaleta Salaberria.

    Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.

    Abierta la sesión y declarada pública por la Presidencia y una vez comprobada por el Secretario la existencia del quórum de asistencia necesario para que pueda ser iniciada, se procede a tratar los puntos del orden del día.

    1.- Propuesta de aprobación inicial del expediente de modificación de las Normas Subsidiarias del Sistema General 4 (Lopene).

    Aprobada inicialmente la Modificación de elementos del Sistema General 4 de las N.N.S.S. de Lezo y la Modificación de elementos de un sistema general de equipamiento deportivo de las N.N.S.S. de Lezo, por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 1994.

    Atendiendo que sometidas las mismas a información pública por plazo de un mes en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y períodicos se han producido determinadas alegaciones que han sido informadas por los técnicos municipales.

    Atendiendo que procede desestimar las alegaciones de los señores: Mª Asunción Macuso Echeveste, Joaquín Macuso Echeveste, Mª Elena Macuso Echeveste, Mª Teresa Macuso Echeveste y José Mª Macuso Echeveste que solicitan, conjuntamente, la reconsideración de todo el Plan y la paralización del expediente de modificación referente al sistema general de equipamiento deportivo por cuanto no existe suficiente espacio en el Sistema General 4 para la ubicación de la zona deportiva y por lo tanto tenerse que ubicar en el S.G. 4, así como por la imperiosa necesidad de la realización de V.P.O. en el municipio.

    Atendiendo que procede desestimar las alegaciones de los Sres.: Antonio Echeveste Martiarena, Ander Etxebeste Lizarazu y Josefa Elena Echeveste Martiarena que solicitan la paralización del expediente de modificación referente al sistema general de equipamiento deportivo y la reconsideración de todo el Plan por cuanto no existe suficiente superficie en el Sistema General 4 para la ubicación de la zona deportiva y por lo tanto, de acuerdo a criterios municipales, tenerse que situar en el Sistema general 4, así como por la imperiosa necesidad de realizar V.P.O. en el municipio.

    Atendiendo que procede desestimar las alegaciones de los señores: José Mª Boto Sancho, Pedro Garbizu Azkue, Jesús Mª Martiarena Jaka, Iñake Urrestarazu Azurmendi, José Varela Pampín y Marcial Zabaleta Salaberria, que solicitan la reconsideración de las modificaciones propuestas, por cuanto no existe suficiente superficie en el Sistema General 4 para la ubicación de la zona deportiva y por lo tanto, de acuerdo a criterios municipales, tenerse que situar en el Sistema General 4, así como por la imperiosa necesidad de realizar V.P.O. en el municipio.

    P. Garbizu se ha mostrado en contra del dictamen de la Cominsión de Urbanismo. Tal y como se menciona en la alegación presentada por él y otros corporativos, no encuentran la razón de que se de prioridad al proyecto de construcción de viviendas de protección oficial de Lopene en lugar de a las de Altamira. En cuanto a la nueva edificación de los equipamientos deportivos afirma que al no haberse tenido en cuenta la orografía, el movimiento de tierras que habrá de llevarse a cabo encarecerá mucho el proyecto.

    Asimismo, ha criticado la falta de criterio existente por parte de Herri Batasuna en cuanto a la calificación urbanística de la zona de Lopene, señalando que en 1987 lo destinaban a zona verde, en 1989 a campo de fútbol, en 1990 a pabellones industriales y ahora a viviendas de protección oficial.

    Por todo ello, solicita se haga un cálculo económico del coste que supone el movimiento de tierras necesario para la realización de los equipamientos deportivos previstos. Por otra parte, solicita la remisión de las alegaciones junto con el expediente a la Diputación, así como la no utilización del término Ijurko en los documentos municipales, puesto que, según P. Garbizu, no se le debe nada a dicho constructor. Seguidamente pregunta a Secretaría si, en función de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, el corporativo J.A. Dozagarat no debería abstenerse por ser parte interesada en el tema.

    El alcalde, respondiendo a las palabras de P. Garbizu, manifiesta que la construcción de viviendas de protección oficial en ambas zonas, Altamira y Lopene, es perfectamente viable, ya que la realización de un proyecto no supone dificultad alguna para el otro y son dos procesos distintos que pueden llevarse a cabo simultáneamente. El desarrollo del proyecto de Altamira está en manos del Gobierno Vasco, propietario de los terrenos, y el Ayuntamiento está dispuesto a hacer las modificaciones de Normas precisas.

    En relación al movimiento de tierras para los equipamientos deportivos señala que es más un tema de proyecto que de planeamiento, y que no es correcto añadir a este debate sobre modificación de normas cuestiones referentes al proyecto.

    La modificación se ha planteado a raíz de la falta de espacio existente en Lopene para la ubicación del campo de fútbol reglamentario y los servicios que esto conlleva, estimando adecuada su ubicación en la zona norte del Sector 2. El anterior Gobierno municipal encargó a su vez un estudio sobre la recalificación de estos terrenos.

    Reprocha a la oposición el no presentar alternativas así como el acusar a J.A. Dozagarat de implicaciones que hoy por hoy no se han demostrado.

    A este respecto, esta Secretaría menciona cuáles son los motivos que recoge el artículo 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo para abstenerse: está en función de cada uno la participación en la votación caso de encontrarse en esta situación.

    Informado por el Secretario, conforme al artículo 173 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico.

    Vistos los artículos 114.2 del T.R.L.S. y los artículos 130 y 131 del Reglamento de Planeamiento, a propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo, con siete votos a favor y uno en contra, emitido por P. Garbizu, se acuerda:

    PRIMERO: Aprobar provisionalmente la Modificación de elementos de un sistema general de equipamiento deportivo de las N.N.S.S. de Lezo, redactada por el arquitecto Luciano Paguegi Bilbao.

    SEGUNDO: Desestimar la alegación presentada por Jose Mª Boto Sancho y otros cinco, por las razones expuetas.

    TERCERO: Remitir el expediente a la Diputación Foral de Gipuzkoa, instando a la aprobación definitiva.

    Acto seguido toma la palabra una persona del público para exponer sus propuestas sobre estas modificaciones, a la que el alcalde invita a presantarlas por escrito a través del registro municipal.

    2.- Propuesta de aprobación provisional del expediente de modificación puntual de las NN.SS. en una parcela de 16.300 m² de suelo no urbanizable sita al norte (fuera) del Sector 2 (Exp. Modificación nº 9).

    Aprobada inicialmente la Modificación de elementos del Sistema General 4 de las N.N.S.S. de Lezo y la Modificación de elementos de un sistema general de equipamiento deportivo de las N.N.S.S. de Lezo, por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 1994.

    Atendiendo que sometidas las mismas a información pública por plazo de un mes en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y períodicos se han producido determinadas alegaciones que han sido informadas por los técnicos municipales.

    Atendiendo que procede desestimar las alegaciones de los señores: Mª Asunción Macuso Echeveste, Joaquín Macuso Echeveste, Mª Elena Macuso Echeveste, Mª Teresa Macuso Echeveste y José Mª Macuso Echeveste que solicitan, conjuntamente, la reconsideración de todo el Plan y la paralización del expediente de modificación referente al sistema general de equipamiento deportivo por cuanto no existe suficiente espacio en el Sistema General 4 para la ubicación de la zona deportiva y por lo tanto tenerse que ubicar en el S.G. 4, así como por la imperiosa necesidad de la realización de V.P.O. en el municipio.

    Atendiendo que procede desestimar las alegaciones de los Sres.: Antonio Echeveste Martiarena, Ander Etxebeste Lizarazu y Josefa Elena Echeveste Martiarena que solicitan la paralización del expediente de modificación referente al sistema general de equipamiento deportivo y la reconsideración de todo el Plan por cuanto no existe suficiente superficie en el Sistema General 4 para la ubicación de la zona deportiva y por lo tanto, de acuerdo a criterios municipales, tenerse que situar en el Sistema general 4, así como por la imperiosa necesidad de realizar V.P.O. en el municipio.

    Atendiendo que procede desestimar las alegaciones de los señores: José Mª Boto Sancho, Pedro Garbizu Azkue, Jesús Mª Martiarena Jaka, Iñake Urrestarazu Azurmendi, José Varela Pampín y Marcial Zabaleta Salaberria, que solicitan la reconsideración de las modificaciones propuestas, por cuanto no existe suficiente superficie en el Sistema General 4 para la ubicación de la zona deportiva y por lo tanto, de acuerdo a criterios municipales, tenerse que situar en el Sistema General 4, así como por la imperiosa necesidad de realizar V.P.O. en el municipio.

    Dado que esta propuesta esta directamente relacionada con la anterior se han repetido los argumentos antes señalados.

    Informado por el Secretario, conforme al artículo 173 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico.

    Vistos los artículos 114.2 del T.R.L.S. y los artículos 130 y 131 del Reglamento de Planeamiento, a propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo, con siete votos a favor y uno en contra, emitido por P. Garbizu, se acuerda:

    PRIMERO: Aprobar provisionalmente la Modificación de elementos de un sistema general de equipamiento deportivo de las N.N.S.S. de Lezo, redactada por el arquitecto Luciano Paguegi Bilbao.

    SEGUNDO: Desestimar la alegación presentada por Jose Mª Boto Sancho y otros cinco, por las razones expuetas.

    TERCERO: Remitir el expediente a la Diputación Foral de Gipuzkoa, instando a la aprobación definitiva.

    Cierre del Acta

    Y no habiendo más asuntos que tratar, la Alcaldía-Presidencia, siendo las veinte horas y quince minutos da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta que firman todos los corporativos asistentes conmigo la Secretario, de todo lo cual certifico.

    Eguna