2 de Febrero de 1994

    Tipo de documento

    En Lezo, siendo las diez horas del día dos de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, se constituye en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, la Comisión de Gobierno, al objeto de celebrar sesión ordinaria, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Aitor Sarasola Salaberria y con la asistencia de los siguientes corporativos: D. Mikel Mitxelena Iza, Dª Gemma Arrillaga Albisu y Dª Karmele Legorburu Irazu.

    Actúa de Secretario el funcionario interino Dª Miren Bruño Azpiroz.

    Abierta la sesión y una vez comprobado por la Secretario la existencia del quórum de asistencia necesario para que pueda ser iniciada, se procede a conocer los siguientes asuntos incluidos en el Orden del Día.

    1. - Lectura y aprobación si procede de las actas de las sesiones celebradas los días 12 y 19 de enero de 1994.

    Se aprueban por unanimidad las actas de las sesiones celebradas los días 12 y 19 de enero de 1994, con las siguientes correcciones:

    En el encabezamiento del acta del día 12 en euskera, donde dice "Karmele Legorburu Irazu..., bildu dira", debe decir "Karmele Legorburu Irazu ez da etorri".

    En el punto 10 del acta del día 19 donde dice "opositores que quedaron clasificados en 2º y 3º lugar", debe decir "opositores que quedaron clasificados en 1º y 3º lugar".

    2. - Instancia presentada por Lourdes Lekuona Arruti solicitando licencia de apertura del local nº 3 de la C/ Urdaburu.

    Examinada la instancia presentada por Dª Lourdes Lekuona Arruti, y visto el informe emitido por el técnico municipal, la Corporación acuerda por unanimidad, conceder a Dª Lourdes Lekuona Arruti, licencia de apertura del local sito en el nº 3 de la calle Urdaburu, con destino a ejercer la actividad de venta de alimentación en general.

    Proceder a la liquidación de la tasa de licencia por apertura, que asciende a la cantidad de 37.702 ptas.

    3. - Instancia presentada por Mª Lurdes Pino Contreras solicitando licencia de apertura de la pastelería sita en la C/ Zubitxo nº 27.

    Examinada la instancia presentada por Dª Mª Lurdes Pino Contreras solicitando licencia de apertura de la pastelería sita en la C/ Zubitxo nº 27, y visto el informe técnico emitido al efecto, la Corporación acuerda por unanimidad, denegar la misma por no respetar lo dispuesto en el proyecto presentado, y no cumplir las medidas correctoras impuestas por el Departamento de Obras Hidráulicas y Medio Ambiente de la Diputación Foral, en lo relativo a lo siguiente:

    El local dispone de una plancha que no está prevista en el proyecto y en lo que respecta a la ventilación del local, se ha procedido a la instalación de aire acondicionado compuesto a base de una evaporadora y una condensadora de dimensiones 1,24 mts x 0,38 situada en la fachada del local.

    4. - Propuesta de concesión de licencia para instalación de un depósito fijo de G.L.P. en las inmediaciones de Juantene y en el Cº Iriarte-Enea.

    Examinados los expedientes de actividades que se tramitan a instancias de Dª Edurne Garmendia Arrastua y de D. Martxel Legorburu Mitxelena para la instalación de depósitos fijos de G.L.P. en las inmediaciones de Juantene y en el Cº Iriarte-Enea, y vistos los informes técnicos emitidos al efecto, la Corporación acuerda por unanimidad lo siguiente:

    a) Conceder a Dª Edurne Garmendia Arrastua, licencia para instalación de un depósito fijo de G.L.P. en las inmediaciones del Cº Juantene, debiendo cumplir las medidas correctoras impuestas por el Departamento de Obras Hidráulicas y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa y por Osakidetza, cuyas normas se remiten.

    El impuesto de construcción asciende a la cantidad de 21.015,- pesetas.

    b) Conceder a D. Martxel Legorburu Mitxelena, licencia para instalación de un depósito fijo de G.L.P. en el Cº Iriarte-Enea, debiendo cumplir las medidas correctoras impuestas por el Departamento de Obras Hidráulicas y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa y por Osakidetza, cuyas normas se remiten.

    El impuesto de construcción asciende a la cantidad de 18.765,- pesetas.

    5. - Instancia presentada por D. Joxe Irazu Zumeta solicitando licencia para la realización del empalme entre el Cº Olaizola y la red municipal de aguas.

    Examinada la instancia presentada por D. Joxe Irazu Zumeta solicitando licencia para la realización del empalme entre el Cº Olaizola y la red municipal de aguas, y visto el informe emitido por el técnico municipal, la Corporación acuerda por unanimidad, conceder la misma, (teniendo presente que durante el período de realización de las obras de abastecimiento de agua a los caseríos de la zona los propietarios del Cº Olaizola se negaron a realizar dicho empalme).

    Poner en conocimiento de los interesados que la tasa correspondiente a la realización del empalme a la red municipal de aguas es de 6.700 ptas., debiendo hacer efectiva dicha cantidad en la oficina municipal de recaudación.

    6. - Propuesta de resolución del Recurso de Reposición interpuesto por Juan Luis Urkizu Arbelaiz contra liquidación en concepto de Plusvalía (Expd. nºs 127 y 129/93.

    Examinado el recurso de reposición interpuesto por Juan Luis Urkizu Arbelaiz contra la liquidación practicada en concepto de plusvalía (Expd. nºs 127 y 129/93) por el Ayuntamiento de la Universidad de Lezo y,

    1.- Considerando que el Impuesto del Incremento del Valor de los terrenos grava el incremento del valor que experimentan los mismos y que se ponen de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad (alegación 1º), estableciéndose que la parte vendedora del terreno es la obligada a pagar dicho impuesto, siendo indeferente a efectos de este impuesto la obligación que la parte compradora pueda tener en relación al municipio por aplicación de la ley del suelo.

    2.- Considerando que la base imponible del impuesto mencionado viene regulada en el artículo 4 de la Norma Foral 16/89, sin que pueda utilizarse para tal objeto el valor urbanistico alegado por la parte reclamante, por referirse este último al aprovechamiento urbanistico regulado en los arts. 26 y 27 del Texto Refundido de la Ley del Suelo 1/92, en relación con el artículo 7 del mismo texto, el cual será de aplicación una vez que el propietario cumpla los deberes de cesión, equidistribución y urbanización y que es consecuencia del principio de la función social de la propiedad y de la participación de la comunidad en las plusvalias generadas por la actuación urbanistica de la administración (alegación 1º).

    3.- Considerando que no es de aplicación el art. 356 del R.D. Ley 781/86, por cuanto que fue derogado por la Ley 39/88 de 28 de diciembre reguladora de haciendas locales (alegación 1º).

    4.- Considerando que, tal como se dice en el considerando 2º, la base imponible del impuesto liquidado es la establecida en la Norma Foral y en la Ordenanza Reguladora, no siendo de aplicación por tanto el art. 48 de la ley del suelo (alegación 2º).

    5.- Considerando que el objeto del impuesto es gravar la superficie total de lo transmitido, sin que en el expediente referido se este practicando cesión alguna a este municipio, por cuanto será una operación que se podrá dar o no, pero que en todo caso lo será cuando esten totalmente urbanizadas las superficies de cesión obligatoria (alegación 3º).

    Vistos los informes emitidos por los servicios de Intervención y Tesorería, así como lo informado por Secretaría,la Corporación acuerda por unanimidad lo siguiente:

    1.- Admitir a trámite el Recurso de Reposición interpuesto por D. Juan Luis Urkizu Arbelaiz, contra los exp. nºs 127 y 129/93 de 2 de diciembre sobre el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana, por haberse presentado en tiempo y forma.

    2.- Desestimar la solicitud de nulidad de las liquidaciones impuganadas por ajustarse las mismas a derecho, no siendo de recibo los motivos alegados por las consideraciones antes mencionadas.

    7.- Instancia presentada por Dª Isabel Méndez Martín y Jose Cruz Sarasola Tolosa, solicitando licencia urbanística para arreglo de fachada y tejado de la casa Jaizkibel-Azpi sita en la calle Auñamendi 11.

    Examinada la instancia presentada por Dª Isabel Méndez Martín y Jose Cruz Sarasola Tolosa, y visto el informe técnico emitido al efecto, la Corporación acuerda por unanimidad, conceder a los interesados licencia urbanística para el arreglo de la fachada y tejado y el alzamiento de 40 cm del conjunto perimetral de la casa Jaizkibel-Azpi, debiendo tomar las medidas precautorias necesarias para la seguridad de viandantes y tráfico rodado.

    Deberán tomarse las mismas medidas en lo referente al andamiaje que se instale.

    En el caso de que las obras afecten a la estructura del edificio deberá presentarse proyecto técnico visado previo al comienzo de las obras.

    El plazo de ejecución de las obras es de dos meses, a contar desde la fecha de adjudicación de la licencia.

    Los derechos por expedición de licencia ascienden a la cantidad de 20.240,- pesetas.

    8.- Instancia presentada por D. Santiago Figueroa, en representación de la comunidad de vecinos de Aizkorri 6, solicitando licencia urbanística para el arreglo de la fachada de la casa nº 6 de la calle Aizkorri.

    Examinada la instancia presentada por D. Santiago Figueroa, en representación de la comunidad de vecinos de Aizkorri 6, solicitando licencia urbanística para el arreglo de la fachada de la casa nº 6 de la calle Aizkorri, y visto el informe técnico emitido al respecto, la Corporación acuerda por unanimidad conceder la misma, debiendo tomar las medidas precautorias necesarias para la seguridad de viandantes y tráfico rodado.

    Deberán tomarse las mismas medidas en lo referente al andamiaje que se instale.

    En el caso de que las obras afecten a la estructura del edificio deberá presentarse proyecto técnico visado previo al comienzo de las obras.

    El plazo de ejecución de las obras es de dos meses, a contar desde la fecha de adjudicación de la licencia.

    Los derechos por expedición de licencia ascienden a la cantidad de 24.180,- pesetas.

    9. - Propuesta de ratificación de los Decretos de Alcaldía nº 9 y 11.

    Visto el Decreto de Alcaldía nº 9, por el que se resuelve contratar los servicios de Dª Begoña Urkizu Arbelaiz, desde el 24 de enero de 1994 hasta la finalización de la baja de Dª Paula Dávila, en calidad de auxiliar domiciliaria, la Corporación acuerda por unanimidad, ratificar el mismo.

    Visto el Decreto de Alcaldía nº 11, por el que se resuelve contratar los servicios de D. Karlos Aranzegi Mendia, desde el 21 de enero de 1994 hasta el día 10 de febrero, para sustituir al profesor titular de percusión, la Corporación acuerda por unanimidad, ratificar el mismo.

    Previa declaración de urgencia, aprobada por unanimidad, se incluyen como puntos los siguientes asuntos:

    10. - Propuesta de aprobación del presupuesto de la 8º edición de Lesoinu 94.

    Vista la propuesta de aprobación del presupuesto de la 8ª edición de Lesoinu 94, presentada por la Delegada de Cultura, la Corporación acuerda por unanimidad, su aprobación, por una cuantía de 2.405.000,- pesetas.

    11. - Periodicidad de las Comisiones de Gobierno.

    Examinada la propuesta de Alcaldía sobre modificación de la periodicidad semanal y horario de las comisiones de gobierno, la Corporación acuerda por unanimidad modificar la misma, de tal forma que la comisión de gobierno tendrá una periodicidad quincenal y se realizará los miércoles a las 10 horas.

    12. - Propuesta de aprobación de la configuración del tribunal calificador para las pruebas de euskera de los aspirantes a formar las bolsas de trabajo.

    Presenta este punto el Sr. Mitxelena, quien de una parte informa que a las doce horas de este día se va a celebrar una Comisión de Interior Extraordinaria a fin de informar de la aprobación de las listas provisionales de los admitidos a dichas pruebas.

    Se señala asimismo, que una vez informados se aprobarán por Decreto de Alcaldia, y que serán expuestas en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, para que (tal y como establecen las bases) se presenten las alegaciones hasta las once horas del día 4 de febrero.

    Dichas alegaciones serán informadas por la Comisión de Interior que se celebra a las 13 horas del día 4 de febrero, y serán aprobadas por el Alcalde-Presidente con caracter definitivo, convocandose en la misma tanto al tribunal como a los aspirantes a las 8:30 horas de los días 7 y 8 de febrero para la realización de la prueba de euskera.

    Por otra parte y visto que las prueba de euskera se van a celebrar con caracter general para todas las bolsas de trabajo, los días 7 y 8 de febrero, se acuerda por unanimidad:

    Aprobar el tribunal calificador que se constituirá exclusivamente para la prueba de euskera.

    - Presidente: El Alcalde Sr. Sarasola, o persona en quien delegue.

    - Vocales: . El Delegado de Interior, Sr. Mitxelena.

    . Un representante del grupo político de la oposición.

    . El Dinamizador de Euskara o en su defecto el traductor de euskera.

    . Un representante sindical.

    - Secretario: Mª José Agirregabiria o en su defecto el administrativo de Secretaría.

    Para la válida constitución del Tribunal Calificador será necesaria la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, no puediendose constituir válidamente, sin la presencia del Presidente y Secretario.

    Cierre del acta.

    Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las once horas, la Presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta, que firman todos los corporativos asistentes conmigo la secretario interino, de todo lo cual, certifico.

    Eguna