12 de Marzo de 2007

Tipo de documento

En Lezo, siendo las 9:25 horas del día 12 de marzo de 2007, lunes, se celebra en la Sala de Juntas de Gobierno, la SESIÓN ORDINARIA, de la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde, Kepa Garbizu Azkue y con la asistencia de los corporativos Iñake Urrestarazu Azurmendi, Jesús Mª Martiarena Jaca y Aroia Goienetxea Egibar.

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.

APROBACIÓN DE ACTA.

 

1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 26 de febrero de 2007.

Se aprueba el acta.

ALCALDÍA Y DELEGADOS

 

2.- Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.

El alcalde da cuenta de las resoluciones adoptadas desde la celebración de la última Junta de Gobierno, desde el 26 de febrero de 2007.

 

URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

 

3.- Aprobación inicial de convenio urbanístico con Residencial Ibai-Gain, S.A. para el área de Altzate (CAMPSA) (2007H0360001).

La propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios dice así:

"La empresa Residencial Ibai-Gain, S.A. ha presentado un modelo de convenio en el área de Altzate para suscribirlo con el Ayuntamiento de Lezo

La empresa Residencial Ibai-Gain, S.A. es propietaria del 88,11% de la superficie de las parcelas del área de Altzate.

Según el convenio urbanístico que se propone, se concreta la forma de ceder, La empresa Residencial Ibai-Gain, S.A. al Ayuntamiento de Lezo, libre de gastos de urbanización, el suelo correspondiente 10% de la edificabilidad urbanística correspondiente por ley, siempre teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente a la propiedad de la citada entidad.

Habida cuenta de lo dispuesto por la séptima disposición adicional y por el artículo 27 de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo de Euskadi, así mismo, a propuesta del concejal de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Publicar en el Boletín Oficial de Guipúzcoa y exponer al público durante 20 días el contenido íntegro del Convenio Urbanístico el el área de Altzate (Campsa) para que se puedan presentar las alegaciones.

SEGUNDO : Al ser un acto de trámite no cabe recurso contra este acuerdo."

El secretario advierte de que el informe jurídico y el económico son contrarios a la aprobación del convenio. Así mismo, en informe técnico del arquitecto asesor, además de hacer la valoración, recuerda que los documentos de planeamiento y gestión están sin la aprobación definitiva. También recuerda el secretario que el decreto de alcaldía D07/00219, de 8 de marzo, y el escrito llegado el 9 de marzo del Ministerio de Medio Ambiente dejan bien clara la provisionalidad de los documentos, incluido este mismo convenio.

Conocedores de todo ello, y en vista de que van a ser estudiados los efectos de lo remitido por en Ministerio de Medio Ambiente mientras el convenio está en exposición pública, los miembros de la junta han aprobado la propuesta por unanimidad.

4.- Convocatoria de concurso para la enajenación de parcela municipal en el Polígono 107.

La propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios dice así:

El Ayuntamiento de Lezo es el propietario de la parcela 2 resultante del proyecto de compensación del Polígono Industrial 107.

La citada parcela tiene una superficie de 1.519 m², clasificada como suelo urbanizable y destinada a uso industrial.

A tenor de lo que dispone el artículo 113 de la Ley 2/2006 del Suelo de Euskadi, esta parcela es parte del patrimonio municipal de suelo por tanto para enajenar este tipo de bienes se deberá hacer cumpliendo las condiciones dispuestas en el artículo 116 de la misma ley, esto es, por medio de concurso y en las bases del concurso se recogerán como mínimo estas especificaciones: el precio mínimo de la licitación y el plazo máximo de realización de las obras de construcción en este caso.

Teniendo en cuenta lo recogido por el artículo 112 y el siguiente del Reglamento de bienes de las Administraciones Locales por otra parte al enajenar bienes patrimoniales los contratos se regularán según la legislación contractual en lo que corresponde a su preparación y adjudicación.

Así mismo tal y como ordena el artículo 118 del Reglamento de bienes de las Administraciones Locales la valoración técnica de la parcela que se pretende enajenar está en el expediente. Según esta valoración la parcela tiene un precio de 262.270,54 euros.

Así, según el artículo 5.3 del Texto Refundido que regula los contratos de las Administraciones Públicas la venta de un inmueble es un contrato privado, según el artículo 9 de la misma ley los contratos privados es a la preparación y a la adjudicación.

Por todo ello teniendo en cuenta lo que disponen los artículos 67 y siguientes del Texto Refundido que regula los contratos de las Administraciones Públicas así como el 73 y siguientes, y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: El Ayuntamiento de Lezo iniciar el Expediente de Contratación de la venta de la parcela 2 resultante del proyecto de compensación del Polígono Industrial 107 mediante procedimiento abierto y procedimiento de concurso

SEGUNDO: Aprobar el Pliego de Condiciones Administrativas que regularán este contrato.

El secretario advierte de que los informes jurídico y económico no se han redactado , el informe técnico está sin firmar y que los pliegos de condiciones están solo en castellano. Sobre los pliegos dice que, entre las condiciones de participación que se prevén en la base 6, la segunda es muy restrictiva "estar dando empleo a un número de trabajadores entre 3 y 15" y que la mención que se hace de Lezo en el tercero de los criterios de adjudicación recogidos en la base 14 no se puede concretar.

Con el voto favorable de todos los miembros de la Junta de Gobierno se aprueban la propuesta y los documentos tal y como se han presentado.

5.- Propuesta de denegación de licencia de obras y actividad a Alberto Chacón Calviño, en representación de Logidis, para actividad de distribución y reposición de productos alimentarios en el pabellón nº 49 de Txatxamendi kalea (2006H0050003).

Alberto Chacón Calviño en representación de Logidis, solicitó licencia de apertura para la actividad de distribución y reposición de productos alimenticios en el pabellón nº 49 de Txatxamendi kalea.

La Junta de Gobierno Local en sesiones celebradas el 27 de marzo de 2006 y 6 de junio de 2006, le denegaba la licencia de apertura de la actividad, por falta de diversa documentación.

El interesado, con fecha 12 de febrero de 2007, aporta nueva documentación.

El informe técnico es contrario a la concesión de autorización, porque no ha presentado lo solicitado por la Junta de Gobierno Local el 6 de junio de 2006: debía presentar, entre otros, el proyecto visado, cumpliendo el Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre que regula la Normativa de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

En base a todo ello, y a propuesta del concejal de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Denegar a Alberto Chacón Calviño en representación de Logidis, la licencia de apertura para la actividad de distribución y reposición de productos alimenticios en el pabellón nº 49 de Txatamendi kalea, por las razones expuestas en la parte expositiva de esta propuesta.

SEGUNDO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

 

6.- Propuesta de concesión de licencia de obras a Aelan 2003, S.L. para instalación de ascensor en Antonio Pildain kalea, nº 4 (2006H0030023).

Aelan 2003, S.L., solicita licencia de obras para instalar un ascensor la casa nº 4 de Antonio Pildain kalea.

El informe técnico emitido al efecto dice lo siguiente:

"El técnico que suscribe redacta el presente informe con motivo de la solicitud, por parte de AELAN del permiso para la ejecución de la obra civil necesaria para instalar un ascensor en el edificio situado en el nº 4 de la calle Antonio Pildain en el municipio de Lezo.

Se ha entregado el correspondiente Proyecto de Ejecución redactado por D. Manu Atristain Gabilondo y visado por el Colegio de Arquitectos Vasco-Navarro el 27 de noviembre de 2.006, cuyo Presupuesto de Ejecución Material asciende a 37.685,92 € más 22.458 € que corresponden al precio del aparato elevador, resultando un total de 60.143,92 €.

El edificio objeto de la obra se encuentra en el ámbito denominado por las Normas Subsidiarias vigentes de Lezo como "III-Edificación intensiva casco urbano y exterior casco urbano". Según las determinaciones de las Normas Subsidiarias en este ámbito, se consolidan las edificaciones existentes en cuanto a alturas, disposición de la edificación, fondos edificados, vuelos, balcones, miradores y uso de vivienda, pero no se indica ninguna prohibición para instalaciones destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad.

Se propone instalar un ascensor en el hueco de la escalera. Para ello se reducirá la anchura de los dos tramos laterales de la escalera hasta 0'98 m y 0'95 m. El tercer tramo y el descansillo principal quedan como en la actualidad, entre 1'01 y 1'15 m. La cabina tendrá unas dimensiones de 0'80 m de ancho y 1'10 m de fondo.

Una vez analizada la documentación aportada cabe indicar lo siguiente:

- Cumplimiento de la normativa de accesibilidad:

El Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad, establece en su anejo V referente a obras de reforma, ampliación o modificación en las urbanizaciones y edificaciones, que las cabinas podrán reducirse en esos casos hasta 0'90 m de ancho y 1'20 m de fondo. No obstante, queda documentalmente justificado, tal y como lo determina el art. 3.3 de dicho anejo que, debido a las dimensiones existentes, en este caso no es posible la instalación de una cabina mayor que la propuesta. A pesar de ello, la mayoría de modelos de sillas de ruedas entran a través de una anchura útil de paso mayor o igual a 0'70 m y pueden adaptarse a un fondo mayor o igual a 1m, por lo que, aunque no se cumplan estrictamente las dimensiones establecidas por el decreto de accesibilidad, se mejora notablemente el acceso de un gran número de personas al edificio, por lo que se recomienda la instalación del aparato elevador. En cualquier caso, debe advertirse de que algunos modelos de sillas de ruedas pueden tener problemas para acceder a la cabina propuesta.

- Cumplimiento de la normativa de incendios:

A pesar de que los tramos laterales de la escalera de evacuación tienen una anchura menor de la que establece como mínima el CTE-SI (1 m), cabe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Quedan dos pasos puntuales de 0'85 m y 0'87 m en los tramos laterales de la escalera. A este respecto cabe indicar que ello no supone ninguna contradicción de la normativa vigente en tanto que el CTE-SI 3 permite la existencia de pasos y, en su apartado 4.2, establece como anchura mínima para puertas y pasos 0'80 m.

b) En cuanto a la anchura de los diferentes tramos de evacuación, entiendo que puede aplicarse en este caso el criterio interpretativo que el Ministerio de Vivienda establecía para NBE-CPI-96 (derogada desde la entrada en vigor del CTE), ya que el CTE mantiene los mismos criterios de dimensionado y cálculo de la ocupación que se establecían en la NBE-CPI-96 y provienen de la misma fuente de la que dimana la norma. Según dichos criterios, publicados por el Ministerio de Vivienda, la escalera puede reducirse hasta un 10% (es decir, hasta 0'90 m) si responde a una modificación destinada a la adecuación del edificio a la reglamentación vigente sobre barreras arquitectónicas y sobre personas con movilidad reducida. Para ello debe cumplir el criterio de dimensionamiento del art. 7.4.2 de la NBE-CPI-96 (coincidente con el actual CTE-SI 3 apartado 4.2, que queda justificado en la memoria del presente proyecto). Para compensar la citada reducción conviene dotar al recorrido de evacuación con iluminación de emergencia y extintores en cada planta, como refuerzo en las medidas de seguridad. Dichos elementos están previstos en el proyecto aportado, ya que se colocará un extintor por planta y se instalará alumbrado de emergencia a lo largo de la escalera.

Una vez comprobado que difícilmente puede instalarse el ascensor en otro lugar del edificio, considerando que se mejora notablemente la accesibilidad al edificio para un gran número de personas y teniendo en cuenta que la reducción de la anchura del recorrido de evacuación viene dado exclusivamente por la instalación de un aparato elevador destinado a mejorar las condiciones de accesibilidad y acompañado por un refuerzo de las medidas de seguridad en caso de incendio, como son la iluminación de emergencia y la colocación de extintores en todas las plantas, estimo oportuna la concesión de licencia para la construcción de la obra civil solicitada para la instalación de un aparato elevador.

Visto, asimismo, el informe jurídico, y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Conceder licencia de obras a Aelan 2003, S.L., para la instalación de un ascensor en la casa nº 4 de Antonio Pildain, conforme al proyecto presentado.

SEGUNDO: Por los derechos de expedición de licencia deberá abonar la cantidad de 150,36 euros.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

7.- Propuesta de concesión de licencia de primera utilización a Karmele Azpeitia Otaegui de la vivienda acondicionada en el bajo de Polentzarrene kalea, nº 4, bajo, 1 (2006HO300015).

 

Karmele Azpeitia Otaegui, ha solicitado licencia de primera ocupación, como vivienda, del antiguo local sito en Polentzarrene kalea nº 4, bajo - 1, así como la licencia definitiva de cambio de uso del sector terciario al de vivienda.

La licencia provisional para el cambio de uso del sector terciario al de vivienda, del antiguo local sito en Polentzarrene kalea nº 4, bajo 1, se le concedió a Karmele Azpeitia Otaegui, mediante resolución nº 06/423 de Alcaldía, el 1 de junio de 2.006.

El Ayuntamiento de Lezo suscribió, el 1 de junio de 2006, un convenio con Karmele Azpeitia Otaegui, para el cambio de uso del sector terciario al de vivienda, del antiguo local de Polentzarrene kalea nº 4, bajo - 1.

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 11 de setiembre de 2006, se le concedió a Karmele Azpeitia Otaegui, licencia de obras para habilitar una vivienda en el local sito en Polentzarrene kalea nº 4, bajo 1.

Teniendo en cuenta el informe de la arquitecta asesora y el informe jurídico, así mismo, a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Conceder a Karmele Azpeitia Otaegui, licencia definitiva para cambio de uso, como vivienda, del antiguo local comercial sito en Polentzarrene kalea, nº 4, bajo - 1.

SEGUNDO: La séptima cláusula del convenio urbanístico es parte de la licencia de primera ocupación y del permiso definitivo para cambio de la actividad del sector terciario al uso de vivienda y, además, debe inscribirse en el registro de la propiedad, concretamente en la nota marginal de la parcela que corresponde a la finca.

TERCERO: Conceder a Karmele Azpeitia Otaegui, licencia de primera ocupación, como vivienda, del antiguo local comercial sito en Polentzarrene kalea, nº 4, bajo - 1.

CUARTO: Deberá aportar la documentación presentada en la Delegación de Hacienda, para la modificación en la Contribución Urbana.

QUINTO: Los derechos de concesión de licencia de primera ocupación ascienden a la cantidad de 109,53 euros.

SEXTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

 

RUEGOS Y PREGUNTAS.

No ha habido ruegos ni preguntas.

Cierre del acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 10:00 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números xxx al xxx que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.


Eguna