10 de Febrero de 2009

Tipo de documento

En Lezo, siendo las 8:00 horas del día 10 de febrero de 2009, se celebra en la Sala de Juntas de Gobierno la SESIÓN ORDINARIA de la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde, Haritz Salaberria Goikoetxea y con la asistencia de los corporativos Irati Aranburu Salaberria, Jon Legorburu Arrastra eIñigo Esnaola Rabiza.

Silbia Folgueira Fernández no ha asistido a la sesión.

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.

APROBACIÓN DE ACTA.

1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 27 de enero de 2009.

Se aprueba el acta.

ALCALDÍA Y DELEGADOS

2.- Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.

Se ha aplazado el asunto. Se debatirá como anteúltimo punto del orden del día.

  • URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

3.- Aprobación de la propuesta para la modificación del contrato del servicio de limpieza de las distintas dependencias municipales.

Limpiezas Elurra ha presentado a petición de este Ayuntamiento, el coste que supondría la reducción en tiempo efectivo, de los servicios de limpieza, en cada una de las dependencias municipales.

A propuesta de este Concejal Delegado de Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local, aprueba la siguiente resolución:

PRIMERO: Aprobar el nuevo presupuesto presentado por Limpiezas Elurra, para que modificando el contrato de adjudicación en vigor, reducir el tiempo efectivo en cada una de las dependencias municipales, resultando así una facturación mensual de 8.198,35 euros mensuales más I.V.A.

SEGUNDO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

 

4. Propuesta para aprobar licencia de obras para habilitar un hotel en la planta 2ª del edificio Errekalde Bailara 22 (2008H0030002).

Visto el expediente tramitado a instancias de María Pilar Azurmendi Muguruza, solicitando licencia de obras de habilitación para ejercer la actividad de hotel en la planta segunda de la casa sita en Errekalde Bailara nº 22.

Vistos los informes jurídico y técnicos emitidos, a propuesta de esta Concejal Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local aprueba la siguiente resolución:

PRIMERO: Conceder licencia de obras a María Pilar Azurmendi Muguruza, para habilitar la segunda planta de la casa Errekalde, sita en Errekalde Bailara nº 22, con destino a ejercer la actividad de hotel, condicionada a cumplir las medidas correctoras impuestas por el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y por el Departamento de Desarrollo Sostenible de la Diputación Foral de Gipuzkoa, las cuales se le remiten.

SEGUNDO: Las aguas residuales que se generen, cuando se haga el colector Añarbe se deberán empalmar.

TERCERO: Adoptadas las medidas correctoras impuestas, deberá solicitar la licencia de apertura de la actividad, acompañando a la misma, certificado técnico visado en el que se indique que han cumplido con todas las medidas correctoras impuestas, tanto por el Departamento de Sanidad, como por el Departamento de Desarrollo Sostenible de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Así mismo, se deberá presentar el informe favorable a la instalación del ascensor desdeel Departamento de Industria del Gobierno Vasco.

Se deberá presentar informe favorable al hotel desde el Departamento de Turismo del Gobierno Vasco.

CUARTO: Por los derechos de expedición de licencia deberá abonar la cantidad de 3.322,39 euros.

QUINTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

 

5.- Propuesta para concesión de prórroga de la licencia de obra para construir en la parcela 55A del polígono 3 una casa rural-vivienda-almacén (2007H0030006).

Rakel Salinas Arbelaiz, ha solicitado prórroga de la licencia de obras referente al expediente de referencia 2007H0030006.

Según acuerdo de la Comisión de Gobierno celebrada el 4 de junio de 2007 se concedió a Dña. Rakel Salinas la licencia para la construcción de una vivienda unifamiliar vinculada a la explotación agraria de productos ecológicos y complementada con una apartamento rural en las cercanías de Larraka - Bailara Goikoa, en la parcela 55A del polígono 3 de Lezo, condicionada a que, con anterioridad al inicio de la obra debía presentarse el correspondiente Proyecto de Ejecución en el que se justificase que la superficie construida total no excede de 300 m2, el destino del almacén propuesto, a fin de determinar las condiciones de protección contra incendios a cumplir. Además se se solicitaba la clasificación del apartamento rural, por parte del Departamento de Turismo, y la obtención de la licencia de actividad antes de la construcción y puesta en marcha del mismo.

Teniendo en cuenta que en mayo de 2008 entró en vigor la Ordenanza Reguladora de licencias urbanísticas en el municipio de Lezo, publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa con fecha 13 de mayo de 2008, y que en su art. 12 permite la solicitud de una prórroga por causas debidamente justificadas, estableciendo que la duración de la prórroga se concederá una sola vez y teniendo en cuenta asimismo que aun no ha sido presentado el proyecto de ejecución ni el de actividad y estimando razonable establecer los plazos que se indican en el art. 5 de la citada ordenanza, y a propuesta de esta Concejal Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Conceder a Rakel Salinas Arbelaiz, la prórroga de la licencia de obras solicitada, la cual le fue concedida, por la Junta de Gobierno Local el 4 de junio de 2.007, y fijándole los siguientes plazos de ejecución, contados a partir del recibo de la notificación de esta resolución,

Iniciación de la obra: 12 meses

Finalización de la obra: 18 meses

SEGUNDO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

6.- Propuesta para aprobar la licencia para rehabilitar la fachada de la casa nº 2 de Zubitxo kalea (2009H0030001).

Arantxa Isasti Trejo, ha presentado instancia solicitando licencia de obras para rehabilitar la fachada de la casa nº 2 de Zubitxo kalea. Presenta, asimismo, el estudio básico de seguridad y salud correspondiente.

Visto el informe emitido por el técnico municipal, a propuesta de esta Concejal Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Conceder licencia de obras a Arantxa Isasti Trejo, para la rehabilitación de la fachada de la casa nº 2 de Zubitxo kalea, con arreglo a las siguientes condiciones:

Plazo de obra: 3 meses

Ocupación de andamios: en dos tramos: 30,80m2

SEGUNDO: Se deberá completar lo siguiente:

Bajo los andamios se deberá dejar un espacio libre suficiente para el transito de personas, inválidos, coches capota etc. Para ello se deberá dejar 2m libres.

Se deberán establecer medidas de seguridad para ejecutar la obra, por ejemplo, redes en las fachadas, colocar tubos para desalojar escombros al container etc.

TERCERO: Por los derechos de expedición de licencia deberá abonar la cantidad de 3.133,23 €; (por el impuesto sobre construcciones: 2.218,47€; y por la colocación de andamios: 914,76 €.

QUARTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

7.- Propuesta para aprobar la licencia de apertura de la actividad de una calderería (2008H0050001).

Concepción Segura Saldise solicita licencia de apertura del taller de calderería sito en Urune kalea nº 4 y la legalización de la entreplanta realizada.

Visto el informe emitido por el técnico municipal, a propuesta de esta Concejal Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Conceder a Concepción Segura Saldise, licencia de apertura de la actividad de calderería en el pabellón nº 4 de Urune kalea.

SEGUNDO: Legalizar la entreplanta realizada en dicho pabellón.

TERCERO: Por el impuesto sobre construcciones de la entreplanta deberá abonar la cantidad de 1.612 euros.

QUARTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

8.- Propuesta para anular el acuerdo de caducidad de la licencia de reforma del caserío Apaiziartza (2008H0320072).

El 11 de septiembre de 2008, Manuel Unanue Martiarena, mientras durasen la obras de reforma del caserío Apaiziartza por Juana Ekamendi, solicitó al ayuntamiento que ordenara el derribo del edificio complementario que tenía carácter provisional, porque se había cumplido el plazo de ejecución de las obras de reforma, incluida la prórroga.

El Ayuntamiento de Lezo, mediante resolución de la Junta de Gobierno Local de 21 de octubre de 2008, abrió expediente de caducidad de la licencia que se concedió el 27 de septiembre de 2004 para reforma del caserío Apaiziartza.

Tras recibir la notificación de esta resolución dentro del plazo de audiencia concedida por Garbiñe Irazusta Eskamendi presentó una alegación en 13 de noviembre solicitando la suspensión del expediente de caducidad.

Para razonar su solicitud manifiesta lo siguiente:

- Que el 7 de abril de 2008 presentó el proyecto de ejecución de la reforma del caserío Apaiziartza y el Ayuntamiento de Lezo ya que en dicho proyecto de ejecución se proponían modificaciones significativas, le manifestó que se debía exponer el proyecto al público durante el plazo de 20 días en notificación hecha el 13 de junio de 2008.

- En esa misma notificación se le manifestaba también la necesidad de presentar un proyecto arqueológico y que este proyecto no se ha presentado en el plazo anteriormente mencionado porque no conocen lo que ha ocurrido y así para no entrar en gastos que no son necesarios.

En la citada notificación de 13 de junio de 2008, concretamente hecha requiriendo documentación complementaria como se refleja en el título del escrito, se manifestaba con absoluta claridad al final, que se debía presentar proyecto arqueológico para los efectos oportunos.

Así, para poder exponer el proyecto al público era obligado presentar el citado proyecto arqueológico y no al contrario en la forma que dice Garbiñe Irazusta, para ello precisamente se remitió esa notificación para requerir la documentación.

En consecuencia no se puede aceptar dicho argumento de Garbiñe Irazusta para suspender este expediente de caducidad.

Sin embargo, el 9 de diciembre de 2008 la propia Garbiñe Irazusta, ha presentado la documentación de final de las obras de reforma del caserío Apaiziartza, por tanto las obras de reforma autorizadas el 27 de septiembre de 2004 se han finalizado.

Debido a ello este expediente de caducidad de la citada licencia ha perdido todo su sentido.

Por otra parte se debe tener en cuenta que el 14 de enero de 2005 Juana Eskamendi Garmendia, para vivir en el mismo mientras duraran las obras de reforma del caserío Apaiziartza, solicitó licencia para construir un edificio complementario que tendría un carácter provisional.

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de febrero de 2005 el Ayuntamiento de Lezo concedió licencia para construir el citado edificio complementario. Era condición de esta licencia que una vez finalizadas las obras de reforma dicho edificio complementario sería derribado.

Dicha denominada primera fase de la obra, son acordes con la licencia concedida por el Ayuntamiento de Lezo para la reforma del caserío Apaiziartza, esto es, tal y como se ha manifestado anteriormente con la autorizada por la Junta de Gobierno Local el 27 de septiembre de 2004.

Así se debe dejar claro que se ha cumplido la condición de derribar el edificio complementario que tiene carácter provisional, estos es, la reforma del caserío Apaiziartza, según licencia de 27 de septiembre de 2004.

Por tanto, a propuesta de la Concejal Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Cancelar y archivar el expediente de caducidad de licencia que se concedió el 27 de septiembre de 2004 para reforma del caserío Apaiziartza.

SEGUNDO: Ordenar el derribo del edificio complementario levantado según la licencia concedida mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de febrero de 2005.

TERCERO: En caso de que dicha orden de derribo no se cumpliera en el plazo de 20 días desde la recepción de esta notificación el ayuntamiento adoptará las siguientes medidas:

Se impondrán sanciones coercitivas; se impondrá una por cada mes, y se podrán imponer un máximo de 10. Además se remitirá al ministerio fiscal testimonio de ello, si existe alguna señal de que las actuaciones son delito de desobediencia. La cuantía de cada una de dichas sanciones, concretamente, puede ser la mayor de estas cantidades que seguidamente se exponen:

El 10% del costo estimado de la obra de reforma y de los trabajos o 600 euros. Una vez finalizado el plazo de pago voluntario de la última sanción impuesta, la administración, subsidiariamente, deberá devolver al estado primitivo dicha realidad física modificada, y obligará a abonarlo a quien ha infringido la norma.

 

9.- Propuesta para aprobar la tramitación de fin de obra del caserío Apaiziartza (2009HO300001).

Garbiñe Irazusta Eskamendi ha presentado certificación de finalización de la primera fase de las obras de reforma realizadas en el caserío Apaiziartza.

E 21 de junio de 2004 Garbiñe Irazusta Eskamendi solicitó licencia para obras de reforma realizadas en el caserío Apaiziartza. El objeto de estas obras era adecuar las bases del edificio a fin de cumplir las mínimas condiciones de vida.

De un informe de la guardia municipal el día 5 de septiembre de 2004 se manifestaba que se había levantado un nuevo edificio en el huerto del caserío Apaiziartza.

El 6 de setiembre de 2004 se ordenó la paralización de dichas obras.

El 27 de setiembre de 2004 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Lezo resolvió conceder a Garbiñe Irazusta Eskamendi licencia de obras para reformas en el caserío Apaiziarza.

El 14 de enero de 2005 Juana Eskamendi Garmendia, para residir en la misma mientras duraran las obras de reforma del caserío Apaiziartza, solicitó licencia de obras para construir una edificación complementaria que tendría carácter de provisional.

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Lezo de 16 de febrero de 2005 se concedió licencia de obras para construir dicha edificación complementaria. La condición de esta licencia era que tras la finalización de las obras de reforma se derribara dicha edificación complementaria.

Dicha denominada primera fase de la obra, son acordes con la licencia concedida para reforma del caserío Apaiziartza por el Ayuntamiento de Lezo, es decir, tal y como se ha manifestado anteriormente el 27 de septiembre de 2004 con lo autorizado por la Junta de Gobierno Local.

Según la documentación que se ha presentado la primera fase serían las obras con licencia y la segunda fase las obras que aún no contarían con licencia.

Así se debe dejar claro que se ha cumplido la condición de derribo de la edificación complementaria que tiene carácter provisional, esto es, la reforma del caserío Apaiziartza, según la licencia de 27 de septiembre de 2004.

Por tanto, a propuesta de la Concejal Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha aprobado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Notificar a Garbiñe Irazusta Eskamendi antes de solicitar la primera ocupación de las obras de reforma del caserío Apaiziartza, deberá derribar el edificio que tiene carácter provisional en la forma en que se manifestaba en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de febrero de 2005.

SEGUNDO: Recursos contra esta resolución;

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

10.- Propuesta para declarar la caducidad de la licencia de actividad otorgada a Estibadora Algeposa, S.A. para almacenar carbón, destinado a acería, productos siderúrgicos, viruta de acero y chatarra, en el 19 y en el 21 del camino de Gaintxurizketa (Polígono 6 de las Normas Subsidiarias de Lezo) concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el 17 de enero de 2005. (2008H0050012).

Antecedentes de hecho

El Ayuntamiento de Lezo mediante Decreto de Alcaldía nº 08/937 de 27 noviembre de 2008 acordó Iniciar expediente de caducidad de la licencia de actividad otorgada a Estibadora Algeposa, S.A. para almacenar carbón, destinado a acería, productos siderúrgicos, viruta de acero y chatarra, en el 19 y en el 21 del camino de Gaintxurizketa (Polígono 6 de las Normas Subsidiarias de Lezo) mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el 17 de enero de 2005.

En el plazo de audiencia de 15 días otorgado a Estibadora Algeposa, S.A. para que alegue lo que estime conveniente en relación a este expediente de caducidad, la citada entidad ha presentado un escrito de alegaciones solicitando el archivo definitivo del expediente de caducidad.

Respecto a los antecedentes de hecho descritos por Estibadora Algeposa, S.A. cabe realizar las siguientes apreciaciones:

En cuanto al primero, los requerimientos realizados a Estibadora Algeposa, S.A., se deben a que el Proyecto de Actividad presentado inicialmente estaba incompleto.

En el antecedente de hecho tercero se obvia por parte del alegante, que habiéndose dirigido Estibadora Algeposa, S.A. a la Mancomunidad de Aguas del Añarbe el día 17 de febrero de 2006 para obtener la autorización de vertido, esta entidad manifestaba el 29 de junio del mismo año lo siguiente:

"El amplio lapso de tiempo transcurrido desde su solicitud se ha debido, como usted sin duda conocerá, a que, si bien en el breve plazo de cuatro días se visitaron sus instalaciones por nuestro personal de Área de Control de Calidad el 24 de febrero, hasta el 11 de mayo pasado no ha sido posible (a causa de la presencia de chatarra almacenada) tener acceso a la arqueta de registro del colector al que se vierten sus aguas residuales para comprobar si éste se encuentra o no conectado a la red pública de saneamiento o, por el contrario, desemboca en algún cauce público.

Comprobado en esta última fecha, mediante la utilización de materias colorantes vertidas en la arqueta de referencia, que el colector no se encuentra conectado a la red pública de saneamiento, sino que vierte a la regata próxima, lamento en todo caso haber tardado algo más debido en darle cuenta de que, siendo ello así, Aguas del Añarbe- Añarbeko rak, S.A. no resulta ser competente para autorizar este vertido, cuya autorización y vigilancia corresponde a la Dirección de Aguas del Gobierno Vasco.

Sin perjuicio de que, si ustedes lo estiman oportuno, tramiten y obtengan ante la citada Dirección la correspondiente Autorización de vertido a cauce público, permítame trasladarle mi opinión de que lo más aconsejable nos parece ( y es probable que también opinen así los técnicos de la Dirección de Aguas ) que prolonguen ustedes su colector acometiendo a la red pública de saneamiento más próxima (en caso de haberla) y evitando así un vertido a cauce pública que, incluso con los oportunos dispositivos de depuración, siempre presentará mayores riesgos que si las aguas residuales se conducen a la red de saneamiento.

También es verdad que, de optarse por esta solución de conexión a la red, habría que aclarar si, como tenemos entendido por informaciones recibidas de ustedes, ese colector recoge también aguas pluviales o de escorrentía procedentes de las faldas o estribaciones del monte Jaizkibel, que no es deseable- ni en principio posible - aceptar en la red de saneamiento y que sí deben ir a la regata.

De todo ello podrá usted deducir, que de recogerse en efecto aguas pluviales por el colector que actualmente atraviesa sus instalaciones, la solución ideal para todos sería la de, reservando el actual colector para la conducción de las aguas pluviales hasta la regata, construir otro nuevo (que probablemente podrá ser de menor sección) para la conducción exclusiva de las aguas residuales propiamente dichas (fecales y de escorrentía del parque previamente decantadas) hasta la red pública de saneamiento; de forma separada, por tanto, de las pluviales antes citadas."

Pese a las recomendaciones propuestas por la Mancomunidad de Aguas del Añarbe, Estibadora Algeposa, S.A., se dirigió a la Dirección de Aguas del Gobierno Vasco, con objeto de obtener la autorización de los vertidos de la actividad a la regata. Autorización en tramitación en la actualidad según la documentación aportada por la interesada.

De la documentación aportada junto con el escrito de alegaciones, se evidencia que Estibadora Algeposa, S.A., SA ha llevado a cabo una serie de obras con objeto de legalizar los vertidos a la regata, de hecho se adjunta lo que denominan Anexo IV del proyecto de actividad que consiste en un proyecto de instalación de canalización de aguas residuales a la regata.

Es preciso hacer constar que el Ayuntamiento de Lezo no ha tenido conocimiento de la ejecución de las citadas obras, ya que estas no se contemplaban en el proyecto de actividad y tampoco has sido objeto de solicitud de licencia. Por lo tanto estamos ante una actuación clandestina tal y como se define en el artículo 219 de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo y lo que es más grave ante una decisión unilateral de Estibadora Algeposa, S.A. en la cual haciendo caso omiso a las recomendaciones de la Mancomunidad de Aguas del Añarbe y sin conocer el parecer municipal sobre el vertido a la regata, ha optado por la solución menos sostenible desde la perspectiva medioambiental.

En el antecedente de hecho cuarto, se obvia por completo que en pese al certificado técnico presentado el 6 de agosto de 2008 por Estibadora Algeposa, S.A., en el cual se afirma haber cumplido las medidas correctoras de la licencia de actividad, que no se ha cumplido la medida correctora 10ª del informe de medidas correctoras emitido por el Departamento de Ordenación y Medioambiente del Gobierno Vasco que señala expresamente: "Con carácter previo a la obtención de la licencia de apertura, el titular deberá presentar en el Ayuntamiento la correspondiente Autorización de Vertido a colector expedida por la Mancomunidad del Añarbe".

En lo que al antecedente de hecho quinto se refiere, habría que añadir que en la contestación al recurso de reposición interpuesto por Estibadora Algeposa, S.A. contra el acuerdo denegatorio de la licencia de apertura se señalaba que:

"Así con objeto de ampliar la motivación contenida el en el acuerdo impugnado es preciso señalar que con fecha 25 de agosto de 2008 Estibadora Algeposa, S.A., dio entrada en el Ayuntamiento de Lezo escrito firmado por, Jorge Lizarribar, mediante el cual presentó un "certificado de cumplimiento de medidas correctoras correspondientes a las instalaciones de Algeposa en el Poligono 6 de Lezo".

Sin embargo el informe del Arquitecto Técnico municipal emitido el 2 de septiembre de 2008 contradice lo anterior.

Así, este informe señala respecto al capitulo de ventilación previsto en la medida correctora 3ª:

"No existen instalaciones de ventilación que puedan producir molestias a los colindantes.

La medida correctora establecida por el Gobierno Vasco indica que el almacenamiento realizado en las zonas exteriores no será origen de emisiones de polvo que puedan producir molestias a los colindantes. A tal efecto informo que en el transcurso de estos años en diversas ocasiones ha habido ciudadanos que se han quejado del polvo proveniente del almacenamiento sito en la citada zona exterior. Debido a esto pongo en conocimiento de la Corporación de que el proyecto en sí no contempla ningún tratamiento para poder evitar las emisiones de los polvos provenientes del almacenamiento indicado."

En lo que al Capítulo de Residuos Líquidos se refiere, el técnico municipal señala que:

"Se indica que se ha tramitado la correspondiente licencia de vertido en el servicio de aguas del Gobierno Vasco.

Por el momento no se dispone de la correspondiente licencia de vertido del Gobierno Vasco, ni tampoco se ha presentado en este ayuntamiento la documentación técnica en la que se refleje la solución que se ha adoptado para la recogida de las aguas que se originan en la zona exterior del almacenamiento de la chatarra, ni de las aguas fecales y sucias que se puedan originar en las instalaciones industriales las cuales no están conectadas al colector general municipal.

Se deberá aportar las copias de los contratos de las empresas-gestores autorizados que reciclen los aceites utilizados."

Asimismo en el Capítulo de Otros, el Técnico municipal pone de manifiesto que:

"La medida correctora establecida en el expediente de actividades por parte del Gobierno Vasco, indica que el almacenamiento de la chatarra deberá realizarse en zona que no sea ambientalmente sensible, exceptuándose en todo caso el territorio clasificado como suelo urbano en el momento de la promulgación de la Ley 3/1998 de 27 febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

Con respecto a esta medida, informo que no se ha aportado ninguna justificación"

En consecuencia con lo afirmado el Arquitecto Técnico concluye que "Ante lo expuesto informo desfavorablemente a la posibilidad de la concesión de la licencia requerida."

Informe juridico a las alegaciones

Inexistencia de nuevos requerimientos por parte del ayuntamiento de Lezo

En los antecedentes de hecho citados en este informe se deja de manifiesto que pese a que el texto de la resolución que denegaba la licencia de apertura solamente hacía referencia al incumplimiento de la medida correctora 4º- Residuos líquidos- impuesta por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, el informe en el que se basaba dicha resolución sí citaba el incumplimiento de otras medidas correctoras.

Asimismo, en la contestación al recurso de reposición interpuesto contra la denegación de la licencia de apertura, se señalaban los incumplimientos de la medida correctora, 10ª - Autorización para el vertido-, la medida correctora 3ª - ventilación- y se explicaba con detalle en que consistía el incumplimiento de la medida correctora 4ª. A la contestación del recurso de reposición me remito.

Por lo tanto el inicio del expediente de caducidad a la licencia de actividad, que evidentemente es preciso diferenciar de la denegación de la licencia de apertura, resulta totalmente coherente en la medida que no se han cumplido las medidas correctoras después de haber transcurrido 4 años desde la concesión de la licencia de actividad.

Las medidas correctoras que Estibadora Algeposa, S.A. no ha cumplido en cuatro años son las contempladas en el informe del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. No existen otras medidas correctoras impuestas "ex novo", que dicho sea de paso, cabría la posibilidad de que el Ayuntamiento de Lezo, administración competente, para la concesión de la licencia de actividad y apertura, las impusiera, pues las establecidas por el Gobierno Vasco son unas medidas de carácter mínimo. De hecho, incluso en el supuesto de que la interesada contase con licencia de apertura, esta puede ser modificada y completada en la medida en que el funcionamiento de la actividad así lo requiera.

En este sentido las medidas correctoras incumplidas son las siguientes:

Incumplimiento de la ejecución delas medidas correctoras de la licencia de actividad.

Incumplimiento de la Medida Correctora 10ª

El Ayuntamiento de Lezo mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el 17 de enero de 2005 concedió a Estibadora Algeposa, S.A. licencia de actividad para almacenar carbón, destinado a acería, productos siderúrgicos, viruta de acero y chatarra, en el 19 y en el 21 del camino de Gaintxurizketa (Polígono 6 de las Normas Subsidiarias de Lezo)

Esta licencia se dio con la posterior condición, según el citado acuerdo de cumplir las medidas correctoras impuestas con fecha 29 de noviembre de 2004 por el Departamento de Sanidad y por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, las cuales se adjuntaron a la notificación.

Así, la medida correctora 10ª del citado informe señala expresamente: " Con carácter previo a la obtención de la licencia de apertura, el titular deberá presentar en el Ayuntamiento la correspondiente Autorización de Vertido a colector expedida por la Mancomunidad del Añarbe".

Teniendo en cuenta que dicha autorización de vertido ( sea de Mancomunidad del Añarbe o de la Agencia del Agua) no ha sido presentada y así lo reconoce la propia interesada. Las gestiones técnicas internas del Servicio de Aguas no justifican un retraso de 4 años y en todo caso el Ayuntamiento de Lezo es totalmente ajeno a tales retrasos. Por lo tanto el incumplimiento de esta medida correctora es absolutamente palmaria.

Incumplimiento de la medida correctora 3ª referida a la ventilación.

El informe del Arquitecto Técnico municipal emitido el 2 de septiembre de 2008 arriba transcrito señala expresamente en incumplimiento de la medida correctora 3ª referida a la ventilación

En vista de la contundencia del informe técnico queda más que acreditado de que pese a la certificación aportada por Estibadora Algeposa, S.A. la medidas correctoras impuestas por el Ayuntamiento de Lezo en base al informe emitido por el Departamento de Sanidad y por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, no se han cumplido en absoluto en lo que a ventilación se refiere, ya que no se han ejecutado las obras o instalaciones correspondientes para el cumplimiento de tales medidas correctoras.

Afirmar que no existen emisiones de polvo en las zonas exteriores resulta sencillamente inaudito y da muestras de una escasa consideración respecto a los colindantes de esta actividad.

El técnico municipal perfecto conocedor de la materia ha señalado claramente en su informe de la existencia de tales emisiones. Además su criterio técnico recomienda al Ayuntamiento de Lezo que exija la adopción de las medidas correctoras para evitar las citadas emisiones de polvo.

Incumplimiento de la medida correctora 4ª

La medida correctora 4ª señala lo siguiente: "Los vertidos líquidos correspondientes a los servicios de los aseos, se ajustarán a los parámetros establecidos por la Mancomunidad del Añarbe.

Se canalizarán las aguas de lluvia procedentes de las cubiertas de las naves y se dirigirán a la red de pluviales.

Los almacenamientos al aire libre de chatarra y carbón estarán rodeados por canales perimetrales suficientemente dimensionados destinados a recoger y retener las máximas avenidas de las aguas de lluvia procedentes de los mismos. El titular debe elaborar un método de vigilancia de estos vertidos. Antes del vertido final a la red de Mancomunidad del Añarbe o a la regata de los efluentes deberán ser tratados adecuadamente con objeto de que cumplan los parámetros de vertido exigidos por la Autoridad competente."

En los antecedentes de hecho de este informe ya se ha transcrito la comunicación de la Mancomunidad de Aguas de Añarbe, así como la actuación llevada a cabo por Estibadora Algeposa, S.A. sin contar con la preceptiva licencia municipal.

Así, el Anexo IV al proyecto de actividad que Estibadora Algeposa, S.A. presento ante el Servicio de Aguas del Gobierno Vasco, debía de haberse presentado con anterioridad ante el Ayuntamiento de Lezo como el resto del proyecto de actividad para su aprobación.

Sin embargo, Estibadora Algeposa, S.A. ha ejecutado unas obras sin la correspondiente licencia. Es preciso señalar además que corresponde al Ayuntamiento de Lezo, como titular de la competencia para el otorgamiento de la licencia de apertura, el señalar si las aguas se han de verter a la regata o a la red de saneamiento. Y en función de tal decisión Estibadora Algeposa, S.A. debería gestionar las autorizaciones pertinentes ante los órganos competentes.

Se trata por lo tanto de una obras- las contenidas en el Anexo IV- cuyo proyecto no ha sido aprobado por el Ayuntamiento de Lezo, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 3/1998 General de Protección del Medio Ambiente, difícilmente se puede considerar que se ha cumplido una medida correctora cuyo proyecto, y por tanto la propia medida correctora, no ha sido previamente aprobado.

Hemos de recordar que la medida correctora 4ª señalaba del vertido final a la red de Mancomunidad del Añarbe o a la regata de los efluentes deberán ser tratados adecuadamente con objeto de que cumplan los parámetros de vertido exigidos por la Autoridad competente". Es decir existían dos posibilidades, una la señalada por la Mancomunidad de Aguas del Añarbe y otra el vertido directo a la regata, pero ésta última, la más dañina para el medio ambiente, que es la que intenta obtener ESTIBADORA ALGEPOSA, SA., y tanto tiempo lleva tramitándose, no es la única alternativa posible. Y lo que es más grave, es el Ayutamiento de Lezo el que otorga la licencia de apertura, y el que debe autorizar una alternativa u otra, previamente a su ejecución, no ha tenido conocimiento de estas obras hasta la solicitud de la licencia de apertura.

Interpretando la medida correctora 4ª junto con la 10ª y no habiendo objeciones por parte de Aguas del Añarbe para los vertidos a la red, sino todo lo contrario, es evidente que la solución más idónea para un polígono industrial en suelo urbano, con una actividad altamente contaminante, es la del vertido a la red pública de saneamiento. Máxime, si tenemos en cuenta que hasta en suelo no urbanizable se están encauzando los vertidos a la red general de saneamiento (ejemplo de ello lo constituye el proyecto de saneamiento recientemente aprobado por el Ayuntamiento de Lezo, a instancias de la Mancomunidad de Aguas del Añarbe para el barrio Errekalde de Lezo).

Por último, contrariamente a lo que afirma la recurrente, La Agencia Vasca de Aguas no dice en su certificado (adjunto al recurso presentado) que se hayan cumplido las medidas correctoras para autorizar el vertido, sino que se ha presentado toda la documentación, lo cual es muy diferente.

Considerando lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ordenanza Reguladora de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Lezo.

Considerando asimismo lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo, se ha aprobado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Desestimar las alegaciones presentadas por Estibadora Algeposa, S.A. ante el inicio del expediente de caducidad de la licencia de actividad otorgada a Estibadora Algeposa, S.A., para almacenar carbón, destinado a acería, productos siderúrgicos, viruta de acero y chatarra, en el 19 y en el 21 del camino de Gaintxurizketa (Polígono 6 de las Normas Subsidiarias de Lezo) mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el 17 de enero de 2005.

SEGUNDO: Declarar la caducidad de la licencia de actividad otorgada a Estibadora Algeposa, S.A. para almacenar carbón, destinado a acería, productos siderúrgicos, viruta de acero y chatarra, en el 19 y en el 21 del camino de Gaintxurizketa (Polígono 6 de las Normas Subsidiarias de Lezo) mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el 17 de enero de 2005.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

  • - Puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

11.- Propuesta para aprobar el documento para modificación puntual de elementos de la ordenación pormenorizada de las Normas Subsidiarias en el Poligono 5 de Lezo (2009H0310001).

Los servicios municipales de Lezo han presentado el proyecto para la modificación puntual de elementos de la ordenación pormenorizada de las normas subsidiarias en el polígono 5 de Lezo

Resumiendo las modificaciones que se proponen en este expediente son las siguientes:

En las normas subsidiarias del polígono 5 de Lezo se prevén 100 viviendas. Este polígono se sitúa en suelo urbano consolidado y las citadas 100 viviendas están ya construidas y legalizadas.

El objeto de este documento es modificar el número máximo de viviendas previstas en el polígono 5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes, incrementando dicho número máximo de viviendas de 100 hasta 120.

Es la modificación de un elemento del ordenamiento pormenorizado, ya que no se trata más que de cambiar el número de viviendas en un ámbito ubicado dentro de suelo urbano consolidado, sin incidir en el ordenamiento estructural pormenorizado, por ejemplo, en la edificabilidad urbanística etc.

Analisis jurídico

Según la segunda disposición transitoria de la ley 2/2006 será de aplicación la regulación impuesta en dicha ley sobre las determinaciones de ordenación estructural y de ordenación pormenorizada, una vez entrada la ley en vigor, esto es, el 20 de septiembre de 2006, para las normas y planes que se hallan vigentes.

Así los artículos 53 y 56 de la citada ley disponen la ordenación estructural y de ordenación urbanística pormenorizada.

En la adaptación de la Norma Subsidiaria que se ha presentado, las determinaciones que se modifican, esto es, el número de viviendas (manteniendo la edificabilidad). En la Ley 2/2006 del Suelo y de Urbanismo al contrario que en la ley anterior el número de viviendas ya no es un estándar urbanístico. Según la legislación actual la edificabilidad es entre otros el estándar de referencia, para calcular otras dotaciones que se deben prever en ese mismo espacio para el sistema local, las zonas libres etc. Por tanto, según la opinión que suscribe este informe, sin modificar la edificabilidad incrementar mediante una Modificación de Normas de los elementos pormenorizados en número de viviendas es acorde con las especificaciones del artículo 56.1.l) de la Ley del Suelo y de Urbanismo que actualmente está vigente.

Por otra parte en lo que respecta a la tramitación del documento según los artículos 95, 96 y 97 de la ley 2/2006 y lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 105/2008 una vez aprobado inicialmente la adecuación del ordenamiento pormenorizado debe permanecer en exposición pública durante 20 días contados desde la publicación en el Boletín oficial de Guipúzcoa.

En vista de ello, a propuesta de esta Alcaldía, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Aprobar inicialmente el expediente de modificación puntual de los elementos de la ordenación pormenorizada de las normas subsidiarias en el polígono 5 de Lezo

SEGUNDO: Exposición pública durante 20 días contados desde la publicación en el Boletín oficial de Guipúzcoa de este expediente y su publicación en los diarios de la prensa escrita de mayor difusión, a fin de que quien lo desee lo estudie y presente alegaciones.

12.- Propuesta para la modificación de elementos de la ordenamiento pormenorizado de las Normas Subsidiarias en el Poligono 107 (2009H0310002).

Los servicios técnicos municipales de Lezo han presentado el proyecto de modificación de los elementos de la ordenación pormenorizada de las normas subsidiarias en el polígono 107 (SALVA) de Lezo.

Resumiendo lo que se proponen en esta modificación de los elementos de la ordenación pormenorizada de las normas subsidiarias es lo siguiente:

1.- El polígono 107 es un terreno que está destinado a uso industrial, que tiene aprobados y ejecutados el Plan Parcial, el proyecto de compensación y el proyecto de urbanización. Por tanto actualmente obligatoriamente calificado como el suelo urbano.

2.- El Plan Parcial 107 tiene por objeto el ordenamiento pormenorizado. Así entre el resto de la cosas, detalla la calificación pormenorizada de las parcelas. La ficha urbanística aprobada mediante el plan parcial del polígono 107 desglosa el suelo de 3.133 m2 destinado para los servicios de interés público y social en las Normas Subsidiarias de la siguiente forma:

- Parcela 3 de 810 m2 de superficie destinada al uso social y edificabilidad 1.053 m2 (t).

- Parcela 4 de 810 m2 de superficie destinada a usos comerciales y edificabilidad 1.053 m2 (t).

- Parcela 5 de 1513 m2 de superficie, destinada a usos deportivos y con edificabilidad no prevista.

El artículo 14 de las Normas Subsidiarias del Plan parcial define las condiciones de uso, dominio y edificación para las citadas parcelas siendo ello absolutamente acorde con las definiciones de las fichas urbanísticas individuales de cada parcela.

Por otra parte, el artículo 14 de las Normas Subsidiarias del Plan parcial indica los usos compatibles con las definidas, haciendo mención de los usos del sector terciario, dando prioridad al uso industrial.

El objeto de este documento es hacer la modificación de uso previsto en las parcelas 3 y 5, sin modificar la edificabilidad que se contempla para aquellas. La modificación de uso prevista, lógicamente, se recogería dentro de lo definido en la ficha urbanística proyectada en las Normas Subsidiarias de Planeamiento como suelo destinado a servicios de interés público y social tras la modificación arriba indicada.

Así, la parcela 3 se destinaría a usos comerciales tal y como está actualmente la parcela 4 y la parcela 5 se destinaría a usos de parking.

Análisis jurídico

Según la segunda disposición transitoria de la ley 2/2006 será de aplicación la regulación impuesta en dicha ley sobre las determinaciones de ordenación estructural y de ordenación pormenorizada, una vez entrada la ley en vigor, esto es, el 20 de setiembre de 2006, para las normas y planes que se hallan vigentes.

Así los artículos 53 y 56 de la citada ley disponen la ordenación estructural y de ordenación urbanística pormenorizada.

En la adaptación de la Ordenación pormenorizada que se ha presentado, las determinaciones que se modifican, esto es, el uso de la parcela para equipamiento local se puede insertar en el apartado a) del artículo 56.1. Por otra parte el artículo 57 recoge la red de dotaciones de los sistemas locales y teniendo en cuenta lo que se dispone en este artículo en el mismo define los elementos que integran dicha red. Así, por tanto, resultan modificados los estándares estrictos para los sistemas locales de la Normativa de Planeamiento mediante el de la Ley 2/2006, contemplando más opciones que el anterior.

Por otra parte se debe tener en cuenta, tal y como se ha manifestado anteriormente, que, habiéndose ejecutado la urbanización del polígono 107, hoy en día nos hallamos ante un suelo urbano consolidado, y por tanto el objeto de la modificación supone la modificación del uso, dentro del objetivo de la dotación, en dos parcelas del suelo urbano.

Serían objeto de la modificación puntual, por tanto, las fichas urbanísticas las que corresponden a la parcela 3 y a la parcela 5, y así mismo los artículos 13 y 14 de la normativa urbanística del citado Plan.

Por otra parte en lo que respecta a la tramitación del documento según los artículos 95, 96 y 97 de la ley 2/2006 y lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 105/2008 una vez aprobado inicialmente la adecuación del ordenamiento pormenorizado debe permanecer en exposición pública durante 20 días contados desde la publicación en el Boletín oficial de Guipúzcoa.

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En vista de ello, a propuesta de esta Alcaldía, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Aprobar inicialmente el expediente de la Modificación de los Elementos de la Ordenación Pormenorizada de las Normas Subsidiarias en el polígono 107 de Lezo.

SEGUNDO: Exposición pública durante 20 días contados desde la publicación en el Boletín oficial de Guipúzcoa de este expediente y su publicación en los diarios de la prensa escrita de mayor difusión, a fin de que quien lo desee lo estudie y presente alegaciones.

13.- Propuesta para aprobar el convenio de colaboración entre la Sociedad de Ciencias Aranzadi y el ayuntamiento de Lezo para la recuperación paisajística del parque de Markesane y la rehabilitación de los torreones de Jaizkibel (2009H0360002)

La Junta Directiva de la Sociedad de Ciencias Aranzadi en sesión ordinaria de 2 de febrero de 2009 aprobó el proyecto denominado "Lezoko Lantegi Eskola".

Para llevar a cabo este proyecto, les resulta imprescindible suscribir un convenio con el Ayuntamiento de Lezo, garantizando los criterios de este Ayuntamiento, a fin de poder acceder a subvenciones y gestiones externas.

Así, han remitido un borrador de dicho convenio. El contenido de este Convenio de Colaboración es, en resumen, el siguiente:

- El objeto de este convenio es recuperar "Markesane zuhaiztia", mejorar la accesibilidad a dicho entorno y llevar a cabo una investigación arqueológica en su subsuelo. Así mismo, se recoge entre los objetivos de este convenio la reparación de los torreones del monte Jaizkibel. Todo ello se llevará a cabo mediante una escuela de trabajo dentro de un programa de organización de parados.

- Para desarrollar el objetivo de este convenio la Sociedad de Ciencias Aranzadi asume, entre otras, las siguientes tareas:

1.- Prestar asesoría técnica al Ayuntamiento de Lezo en materia de medio ambiente y patrimonio cultural.

2.- Proporcionar al Ayuntamiento de Lezo material escrito y gráfico sobre el tema.

3.- Redactará un proyecto de "Lantegi Eskola" y recabará los recursos económicos precisos para llevarlo a cabo.

- El Ayuntamiento de Lezo, por su parte, asume las siguientes funciones:

1.- Ofrecerá a la Sociedad de Ciencias Aranzadi ayuda puntual mediante sus propios recursos humanos.

2.- Efectuará una aportación económica para el logro del objetivo de este convenio, para financiar el material y la infraestructura.

3.- Realizar los trabajos de gestión para disponer de los locales donde se establecerá la sede de Lantegi Eskola.

Según este convenio, se designará, además, una comisión de seguimiento del desarrollo de su objetivo. Cada firmante designará sus representantes en dicha comisión.

El Ayuntamiento de Lezo, dentro del programa IZARTU II, tiene prevista para el ejercicio 2009 una cantidad de 64.657,88 euros para inversiones en Markesane Zuhaiztia.

PROPUESTA:

1.- Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Lezo y Sociedad de Ciencias Aranzadi.

2.- Para llevar a cabo este Convenio de Colaboración, la aportación económica del Ayuntamiento de Lezo durante el ejercicio 2009 será de un máximo de 64.657,88 euros.

3.- Designar los representantes previstos en el Convenio de Colaboración para la comisión de seguimiento por parte del Ayuntamiento de Lezo.

4.- Dar cuenta de este compromiso a la intervención municipal, condicionándola a la realización del AD.

14.- Propuesta para aprobar el proyecto de rehabilitación y cubrición de la plaza Saldise y para iniciar el procedimiento de contratación. (2009H0110001).

Mediante decreto Ley 2008/9 de 28 de noviembre se constituyó el Fondo Estatal para inversiones Locales. Dicho fondo financia, entre otros el proyecto de renovación y cubrimiento de la Plaza Saldise.

Siendo deseo de Ayuntamiento la ejecución de esta previsión, ordenó la redacción del proyecto que es necesario para la realización de dicha obra.

Estas obras se llevarán a cabo según el proyecto visado por el Colegio de Arquitectos Vasco-Navarro en febrero de 2009 y redactado por el arquitecto Raimundo Mendiburu Abad.

Este contrato es un contrato previsto en el artícilo 6 de la LEY 30/2007 de Contrato de Ámbito Público, por tanto además de tener en cuenta lo previsto en el primer libro de la LEY 30/2007, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el título 1 del libro segundo.

En lo que respecta al tipo de expediente, considero oportuno tramitarlo como urgente, es condición necesaria para poder acceder a las subvenciones del Decreto Ley antes mencionado terminar estas obras en 2009. Ya que se calcula que el plazo de ejecución de estas obras es de ocho meses en el proyecto está totalmente justificado designar como urgente el expediente para iniciar cuanto antes y terminar las obras en el plazo.

Según está dispuesto en el artículo 122 de la Ley 30/2007 de Contratos Públicos, para hacer la adjudicación se puede utilizar la tramitación abierta, limitada o negociada. En el procedimiento abierto todo empresario interesado puede presentar propuesta, en el procedimiento limitado, en cambio, puede presentar propuesta únicamente el empresario elegido expresamente por la Administración, haciendo previamente la solicitud y en el procedimiento negociado tras efectuar consulta y negociación con los diferentes empresarios se adjudicará al empresario elegido por la Administración. Teniendo en cuenta lo que disponen el artículo 154 y 161 deberíamos eliminar el procedimiento negociado.

Ya que este tipo de contrato no es nada complejo he elegido utilizar el procedimiento abierto previsto en el artículo 141 de la citada ley en el pliego de condiciones administrativas detalladas que he elaborado. En todo caso también es posible el procedimiento limitado y es optativo.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 122, 126, 141 y siguientes de la LEY 30/2007.

Esta es la propuesta de acuerdo:

PRIMERO: Aprobar el proyecto de renovación y cubrimiento de la Plaza Saldise.

SEGUNDO: Iniciar el expediente de contratación de las obras mediante el procedimiento abierto.

TERCERO: Aprobar los Pliegos de condiciones que regirán el contrato de obra del proyecto de renovación y cubrimiento de la Plaza Saldise.

CUARTO: Aprobar el gasto para esta contratación.

QUINTO: Designar como urgente el expediente de este contrato.

SERVICIOS SOCIALES

15.- Propuesta para la adjudicación de las obras de construcción del Centro de dia y de los apartamentos tutelados en la Calle Auñamendi. (2008H0110003).

El Ayuntamiento de Lezo en Junta de Gobierno Local de 2 de diciembre de 2008 adoptó el acuerdo de aprobar el proyecto de centro de día y de apartamentos tutelados de Auñamendi, el inicio del expediente de contratación de las obras, mediante procedimiento abierto, y la aprobación de los pliegos de condiciones que regirán el contrato, y del gasto.

El anuncio de esta contratación se publicó en el boletín oficial de Guipúzcoa el 24 de diciembre de 2008.

Dentro del plazo se ha presentado una única oferta, concretamente la de la empresa Eguzki Eraikuntzak, S.L.

Teniendo en cuenta la propuesta de la mesa de contratación

Siendo este con trato un contrato que disponen los artículos 134 y 135 de l Ley de Contratos del Sector Público 30/2007

Así mismo, habida cuenta de lo que disponen los artículos 16 y 19 del pliego de condiciones:

PRIMERO: Adjudicar provisionalmente el contrato de obra de construcción de "Centro de Día y Apartamentos Tutelados" a Eguzki Eraikuntzak, S.L., con las siguientes condiciones:

Precio: 628.002,06 IVA incluido (D- 1132, D-1133 y D-1134).

Plazo: 7 meses

SEGUNDO: El adjudicatario contado desde el día siguiente de publicar en el perfil del contratante la adjudicación provisional y de la recepción de la notificación de este acuerdo en el plazo de 15 días naturales deberá hacer lo siguiente:

a) Depositar la garantía definitiva, la cuantía de esta garantía será el 5% de la cantidad de la adjudicación, esto es, 31.400,10 euros.

TERCERO: La adjudicación provisional se publicará en el perfil del contratante durante 15 días y se notificará a todos los que han presentado oferta. En el plazo citado de 15 días si el contratista realiza las actuaciones previstas el órgano de contratación le adjudicará definitivamente este contrato. Sino, no se efectuara la adjudicación definitiva a favor de quien ha recibido la provisional.

ALKATETZA

16.- Propuesta para adjudicar la asistencia técnica para el plan de gestión anual. (2009ID130001).

A propuesta del alcalde y según la oferta de trabajo recibida se adjudica a LKS, S. Coop. La asesoría técnica del plan de Gestión Anual por 19.998,4 € (AD- 23).

Se ha solicitado a la Diputación la subvención para este gasto.

17.- Propuesta para adjudicar la asistencia técnica para realizar el soporte organizativo a la gestión por objetivos y a la implantación de Gestio Taldea. (2009ID130002).

A propuesta del alcalde y según la oferta de trabajo recibida se adjudica a LKS, S. Coop. La asesoría técnica y el seguimiento al Grupo de Gestión por 12.678,8 € (AD- 24).

Se ha solicitado a la Diputación la subvención para este gasto.

INTERVENCIÓN

18.- Aprobación de la relación de facturas nº 56.

Se ha aprobado la relación de facturas.

19.- Dación de cuentas de las resoluciones de Alcaldía.

El alcalde da cuenta de las resoluciones adoptadas desde que se celebró la última Junta de Gobierno, desde el 27 de enero.

RUEGOS Y PREGUNTAS.

No ha habido ruegos ni preguntas.

Cierre del acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 11:00 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números del 460.685 al 760.705 que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.

Eguna