25 de septiembre de 2012

Tipo de documento

En Lezo, siendo las 08:00 horas del día 25 de septiembre de 2012, martes, se celebra en la SESIÓN ORDINARIA la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia de la alcaldesa, Ainhoa Zabalo Loiarte y con la asistencia de los corporativos Eneko Lartige Zabaleku y Mikel Arruti Salaberria.

Ainhoa Intxaurrandieta Ezkurra y Luis Garrido Corral no han asistido a la reunión.

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.


APROBACIÓN DE ACTA.

1. Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2012.

El acta se ha acordado y firmado.

URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

2. Solicitud Licencia de primera ocupación de Arantxa Suberbiola Apalategui (2011H0300009)

Arantxa Suberbiola Apalategi, solicita mediante registro de entrada nº 3319 y con fecha 5 de octubre de 2011, Licencia de Primera Ocupación, presentando al efecto, documentación de fin de obra firmada por los arquitectos de la empresa Markitec Arquitectas, S.L.

Visto el informe emitido por el técnico municipal, a propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, La Junta de Gobierno Local Acuerda:

PRIMERO: CONCEDER a Arantxa Suberbiola Licencia de Primera Ocupación de la vivienda en una explotación agropecuaria, en los pertenecidos del caserío Larraka, Gaintxurizketa – Goiko Bailara 28.

La vivienda, de conformidad con el apartado 3) del artículo 31 de la Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo quedará vinculada de manera continua e ininterrumpida durante el plazo mínimo de 25 años al uso hortícola-ganadero de la explotación “Baratz-Eko” adjuntándose a esta licencia de primera ocupación la relación, remitida por el Dpto. de Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la relación de las parcelas utilizadas por la citada explotación según consta en el Registro de Explotación Agrarias, que deberá de quedar urbanística y registralmente vinculadas a la edificación de vivienda autorizada.

SEGUNDO: Notificar a Arantxa Suberbiola que la edificación pintada de verde se ha realizado sin licencia y que la orden de derribo recibida atañe a la misma también. Si se quiere mantener la construcción, se deberá justificar la necesidad de la misma vinculada a una actividad acorde con las características de la zona rural y el suelo en la que se haya. Si no se justificara esa necesidad, se deberá proceder a su derribo. Se deberá proceder a su legalización en un plazo de dos meses.

TERCERO: Prorrogar en un año el plazo para los trabajos de restitución a su estado original del terreno (entre otros recuperar el cauce de la regata).

CUARTO: Fijar el plazo de un año para remover de la parcela la casa prefabricada en venta. Mientras la construcción se encuentre en la parcela, no se le podrá dar ningún uso, haciendo hincapié en la utilización como vivienda. Si hubiese indicios de que esto sucede se suspendería el plazo de prorroga fijado debiéndose retirar la misma inmediatamente.

QUINTO: Por los derechos de expedición de licencia deberá abonar la cantidad de 851,62 euros, de los cuales 684,40 euros corresponden a la tasa de primera ocupación y 167,22 euros al ICO correspondiente a la diferencia entre la liquidación final y el presupuesto de ejecución material presentado.

SEXTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

3. Licencia de Actividad para marmolería (Fco. Javier Pereira Moreira). (2010H0050011)

Examinado el expediente de actividades que se tramita a instancias de Francisco Javier Pereira Moreira, en el que solicita licencia de Actividad para marmolería en el pabellón nº 41 de la c/ Iturrin del Polígono 108 y visto el informe del técnico municipal, a propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, La Junta de Gobierno Local Acuerda:

PRIMERO: Conceder a Francisco Javier Pereira Moreira, licencia de actividad para la actividad de marmolería en el pabellón nº 41 de la c/ Iturrin del Polígono 108, condicionada a cumplir las medidas correctoras impuestas por el Departamento de Sanidad y por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, las cuales se adjuntan a la notificación.

Adoptadas las medidas correctoras impuestas, deberá solicitar la licencia de apertura de la actividad, acompañando a la misma, certificado técnico visado en el que se indique que han cumplido con todas las medidas correctoras impuestas, tanto por el Departamento de Sanidad, como por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Asimismo, deberá presentar certificado favorable del Departamento de Industria del Gobierno Vasco, manifestando que la medidas anti-incendio instaladas son conformes al proyecto presentado y otro certificado favorable de la Mancomunidad de Aguas del Añarbe autorizando el vertido de las aguas al colector.

SEGUNDO: Por los derechos de expedición de licencia deberá abonar la cantidad de 35,21 euros en concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

4. Actualización del precio de la contratación para la recogida de basura y limpieza de calles. (2008H0180001)

El Ayuntamiento de Lezo y LIMPIEZA RSU LEZO UTE firmaron un contrato el 28 de mayo de 2007.

Mediante ese contrato, LIMPIEZA Y RSU LEZO UTE se comprometía a realizar las tareas de limpieza de calles y recogida de residuos sólidos de Lezo, cumpliendo las siguientes condiciones:

1.- Lo establecido en la prescripción de cláusulas técnicas y cláusulas administrativas particulares aceptada en el pleno celebrado el 7 de diciembre de 2006. El contrato establece que dichos documentos tienen valor contractual, y para que quede constancia de ello, el adjudicatario LIMPIEZA Y RSU LEZO UTE firmó los documentos mencionados.

2.- Lo establecido en la propuesta de LIMPIEZA Y RSU LEZO UTE. Entre ellos, hay que destacar el "LIBRO 1: INVESTIGACIÓN ECONÓMICA" del sobre B, es decir, de la propuesta económica presentada para la adjudicación del contrato.

El 10 de julio de 2008, el Ayuntamiento de Lezo y LIMPIEZA Y RSU LEZO UTE formalizaron la modificación del contrato mencionado. Esta modificación se aprobó el 4 de junio de 2008.

3.- El 19 de junio de 2012, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, el Ayuntamiento acordó interrumpir el contrato de arrendamiento de una barredora (modalidad renting) convenido con CAIXARENTEIN S.A.U. Por lo tanto, la barredora no se utiliza desde julio de 2012 (incluido ese mes).

Según la investigación económica anteriormente mencionada (página 26), el coste diario del combustible de la barredora es de 21,60 euros.

Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento se hace cargo de los demás gastos de mantenimiento y que los días festivos no se ofrece servicio de limpieza de calles, debido a la modificación del contrato, a partir de julio de 2012 (excepto domingos y días festivos) LIMPIEZA Y RSU LEZO UTE cobrará 21,60 euros menos al día, lo cual quedará recogido en la factura mensual.

Así pues, en julio, con 5 domingos y un día festivo, trabajaron durante 25 días (21,60 euros menos por cada día):

25 x 21,60………………………………………………………… 540 €
540 x 14% (beneficio industrial)...……………………………......615,6 €
615,6 x 7% (IVA)…………………………………………………. 658,69 €

En la factura de julio pagaremos 658,69 € menos.

En agosto, con 4 domingos y un día festivo, trabajaron durante 26 días (21,60 euros menos por cada día):

26 x 21,60…………………………………………………………. 561,6 €
561,6 x 14% (beneficio industrial)...……………………………... 640,22 €
640,22 x 7% (IVA)………………………………………………… 685,03 €

Por lo tanto, en la factura de agosto pagaremos 685,03 € menos.

Teniendo en cuenta lo mencionado hasta ahora, a propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, La Junta de Gobierno Local Acuerda:

PRIMERO: Comunicar a LIMPIEZA Y RSU LEZO UTE que tiene que devolver 658,69 € y 685,03 € de las facturas de julio y agosto, respectivamente.

SEGUNDO: Expresarles que de aquí en adelante deberán tener en cuenta que la barredora no está siendo utilizada y, por lo tanto, deberán rebajar el coste del combustible en las facturas mensuales, teniendo en cuenta los criterios mencionados.

SERVICIOS SOCIALES


5. Intervención Familiar (2010GZ310008)

Vista la solicitud realizada por G. S., M, y el informe realizado por la Trabajadora Social, a propuesta de esta alcaldía, la Junta de Gobierno Local Acuerda:

PRIMERO: Aprobar la participación de la familia P.G. en el programa de intervención familiar con posibilidad de prorroga.

SEGUNDO: La intervención la llevará a cabo OREKAGUNE y el Ayuntamiento asume el coste de la intervención del educador y del terapeuta, por un total de 6396,52 € (A-111 D-481).

TERCERO: Recursos contra este acuerdo:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.


6. Intervención Familiar (2011GZ310006)

Vista la solicitud realizada por G. M., MªM, y el informe realizado por la Trabajadora Social, a propuesta de esta alcaldía, la Junta de Gobierno Local acuerda:

PRIMERO: Aprobar la participación de G.M. MªM,. en el programa de intervención familiar con posibilidad de prorroga.

SEGUNDO: La intervención la llevará a cabo OREKAGUNE y el Ayuntamiento asume el coste de la intervención del educador y del terapeuta, por un total de 5911,27 € ( A-111 D-479).

TERCERO: Recursos contra este acuerdo:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.


7. Intervención Familiar (2011GZ310005)

Vista la solicitud realizada por B. N., y el informe realizado por la Trabajadora Social, a propuesta de esta alcaldía, la Junta de Gobierno Local acuerda:

PRIMERO: Aprobar la participación de B. N. en el programa de intervención familiar con posibilidad de prorroga.

SEGUNDO: La intervención la llevará a cabo Orekagune y el Ayuntamiento asume el coste de la intervención del terapeuta, por un total de 2669,15 € ( A-111 D-478).

TERCERO: Recursos contra este acuerdo:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.


8. Intervención Familiar (2010GZ310007)

Vista la solicitud realizada por B.,B.,M, y el informe realizado por la Trabajadora Social, a propuesta de esta alcaldía, la Junta de Gobierno Local acuerda:

PRIMERO: Aprobar la participación de la familia A.B. en el programa de intervención familiar con posibilidad de prorroga.

SEGUNDO: La intervención la llevará a cabo OREKAGUNE y el Ayuntamiento asume el coste de la intervención del terapeuta, por un total de 2077,70€ (A-111 D-480).

TERCERO: Recursos contra este acuerdo:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.


PERSONAL

9. Conceder a M.D.A. una pensión municipal del 20% de su sueldo (2012PE10007)

A D.A.M., que ha sido empleado de este Ayuntamiento, le fue concedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social la incapacidad permanente total con fecha 30/08/2012.

El Ayuntamiento no ha ofrecido a este empleado un trabajo compatible con su incapacidad.

El Convenio laboral de este Ayuntamiento en las mejoras recogidas en el anexo 1, articulos 98/99, dice lo siguiente:

“Al trabajador mayor de 45 años con incapacidad total el Ayuntamiento le ofrecerá una pensión del 20% de su sueldo, hasta la jubilación, siempre que no realice otro trabajo en el ayuntamiento o fuera del mismo”.

D.A.M. en instancia presentada el 31/08/2012, manifiesta que no va a realizar trabajo renumerado alguno y solicita cobrar la pensión que ofrece el Ayuntamiento desde el 30/08/2012.

Visto lo anterior, y con la advertencia del Secretario, de que no está el informe del Interventor sobre el gasto propuesto,
A propuesta de esta Alcaldía, la Junta de Gobierno Local acuerda:

PRIMERO: Tal como lo ha solicitado, conceder a D.A.M. el 20% de su sueldo en concepto de pensión, esto es 588,47€ mensuales (14 mensualidades).

SEGUNDO: Esta cantidad se actualizara conforme al IPC anual.

TERCERO: Este acuerdo entrará en vigor a partir del 31/08/2012.

CUATRO: En caso de que se modificara la situación tenida en cuenta para conceder la la pensión, D.A.M. deberá comunicar dicho extremo al Ayuntamiento, dentro del plazo de 15 días contados desde la modifiación de la situación

QUINTO: Dar cuenta de este acuerdo a los interesados.

INTERVENCION

10. Aprobación de relación de facturas (2012KO110038)

Vista la relación de facturas suscrita por el interventor municipal, esta alcaldía propone a la Junta de Gobierno Local la siguiente

PRIMERO: Aprobar la siguiente relación de facturas:

Zbkia/ Nº €
35 3.352,10


SEGUNDO: Ordenar el pago de las mismas a los correspondientes acreedores.


ALCALDIA Y CONCEJALES

11. Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.

El alcalde da cuenta de las resoluciones adoptadas desde la celebración de la última Junta de Gobierno Local, el 11 de septiembre de 2012.

De entre las resoluciones adoptadas, hay dos, el D12/00729 y D12/00773 (ambos del “Tomas Garbizu Udal Musika Eskola”, en las que se acuerda la excedencia de dos trabajadores y los contratos de sustitución), las cuales La Junta de Gobierno Local, las tiene que ratificar. Se ratifican ambos decretos

RUEGOS Y PREGUNTAS.

No ha habido ruegos ni preguntas.

Cierre del acta. Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 10:00 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números 930226 al 930233 que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.

Eguna