14 de diciembre de 2015

Tipo de documento

En Lezo, siendo las 08:30 horas del día 14 de diciembre de 2015, se celebra en la Sala de Junta la SESIÓN ORDINARIA de la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde Kepa Garbizu Azkue y con la asistencia de los/as corporativos/as Maria Noemí Arberas Oses, Xubero Ubillos Apaolaza (grupo municipal EAJ-PNV) y Jose Angel Sanchez Gallardo (Socialistas Vascos)

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.

APROBACIÓN DE ACTA.

1. Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2015.

El acta se aprueba y se firma.

URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

2. Propuesta para conceder Licencia de primera ocupación a Usukoar Promociones S.L. (2015H0300006).

USUKOAR PROMOCIONES S.L. presentó el solicitó licencia de primera ocupación para las 6 viviendas y garajes que ha construido en la parcela A4 del área A.O.U. 4 Kabitte. Para ello presenta la documentación fin de obra que firman el arquitecto Daniel Carballo Estolaza y la aparejadora Ixiar Oreja Unanue, con visado del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro de 27 noviembre de 2015 y visado del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gipuzkoa de 23 de noviembre de 2015, ascendiendo la liquidación final de obra a 591.547,65 euros.

Visto el informe emitido por el técnico municipal,

A propuesta de la Concejala delegada de Urbanismo, Medio Ambiente, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Conceder USUKOAR PROMOCIONES S.L., licencia de primera ocupación para las 6 viviendas y garajes construidos en la parcela A4 del AOU 4 Kabitte.

SEGUNDO: Deberá abonarse la parte correspondiente al impuesto sobre obras respecto a la diferencia entre la liquidación final y el presupuesto de la licencia de obras 5% s/ (591.547,65€ - 536.116,79€ = 55.430,86€) es decir, 2.771,54 euros.

TERCERO: No se procederá a la devolución de la garantía depositada para la correcta gestión de los residuos generados en la obra hasta que no se presenten los certificados que avalen dicha gestión.

CUARTO: Deberá procederse a la comunicación previa de la actividad de los garajes, para lo que deberán presentarse los certificados (firmados por técnico y propietario) y documentación correspondientes.

QUINTO: Por los derechos de expedición de licencia de primera ocupación deberá abonar la cantidad de 1.478,86 euros.

SEXTO: Recursos contra esta resolución:
a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.
b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

3. Propuesta para la aprobación del proyecto de ejecución presentado por Construcciones Michelena y Lecuona sucesores, S.L. (2015H0030006)

Juan Ramón Michelena Zubizarreta, en representación de Michelena y Lecuona Sucesores S.L., presento el proyecto de ejecución para la construcción de 18 viviendas y garajes en la parcela B5 del A.O.U. 4 Kabitte el 17 de noviembre de 2015. Para ello presenta proyecto básico firmado por el arquitecto Koldo Arruti de Blas y visado del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-navarro del 11 de noviembre de 2015, ascendiendo el presupuesto de ejecución material a 1.705.450,05 euros.

Visto el informe emitido por el técnico municipal,

A propuesta de la Concejala delegada de Urbanismo, Medio Ambiente, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ACUERDA::

PRIMERO: Aprobar el proyecto de ejecución presentado por CONSTRUCCIONES MICHELENA Y LECUONA SUCESORES, S.L., para la construcción de 18 viviendas y garajes en la parcela B5 del A.O.U. 4 Kabitte, con arreglo a las condiciones de la licencia de obra. En cualquier caso, el plazo para la ejecución de los trabajos se amplía a 18 meses, y deberá procederse a las correcciones siguientes:

1.- Vestíbulos.

Aunque aparezca la circunferencia de diámetro 1,50 metros en el vestíbulo entre el portal y el garaje, en la puerta que da al garaje no existe ese espacio, porque se ubica al fondo de un pasillo de 1,20 metros de ancho. La normativa de accesibilidad establece que debe caber una circunferencia de diámetro 1,50 metros en los vestíbulos, pero también establece que debe disponerse un espacio similar al principio y al final de los pasillos. Por lo tanto hay que remodelar esos vestíbulos.

De las mediciones efectuadas sobre plano parece que no habría problema en adelantar la puerta del portal, y así colocar las dos puertas en el espacio que ocupa la circunferencia de diámetro 1,50 metros, quedándose la rampa-pasillo fuera. En definitiva, es más importante que exista ese espacio dentro del vestíbulo, porque cuando se accede al garaje la apertura de la puerta es contraria a la dirección de la marcha, y no al contrario, porque al salir del garaje la puerta se abre en la dirección del trayecto.

Además, como la rampa tiene 3 metros, la pendiente puede ser como máximo del 10%, tal y como establece la normativa de accesibilidad y el documento SUA del Código Técnico de la Edificación. Por lo demás, las rampas que superen los 2 metros, deberán disponer de pasamanos a ambos lados, y doble, es decir, uno a la altura de 100±5cm, y otro a la altura de 70±5cm.


2.- Carpinterías.

No hay detalles de la ventana de los rellanos de la escalera en los planos de carpintería, y se recuerda que deberá disponer de una superficie de iluminación mínima de un metro cuadrado, pudiendo reducirse esta superficie un tercio para la ventilación, como dicta la normativa de vivienda protegida aplicable, según el apartado 6 del artículo 94 del Plan General de Lezo.

Por otro lado, en las fachadas norte y sur, en las carpinterías denominadas como tipo 1 y tipo 2, no se percibe que exista un antepecho de vidrio, y se trata de puerta-ventanas. Si la propia ventan dispone de un fijo inferior, se recuerda que el documento SUA de seguridad en la utilización del Código Técnico de la Edificación establece que para garantizar la condiciones de seguridad en la limpieza, el fijo inferior no puede superar una altura de 0,85 metros, empezando a medir desde la parte inferior de la parte practicable, siempre y cuando el vidrio sea transparente. Además, esos vidrios deberán ser de seguridad.

En los planos de carpintería no se menciona dónde se dispondrán la aberturas de ventilación en los dormitorios y salones, para que según se establece en el documento básico HS 3 del Código Técnico de la Edificación, pueda realizarse la ventilación de los mismos a través de los cuartos húmedos. Si esa abertura si va a conseguir mediante la holgura inferior de las puertas, deberá detallarse en los planos de carpintería.

3.- Residuos.

El documento básico HS 1 del Código Técnico de la Edificación establece que se dispondrá de un espacio de almacenamiento para los residuos, y en su defecto de un espacio de reserva para ese fin. Aunque en la memoria se mencione que se reservará dicho espacio, la parcela no dispone de ningún suelo no edificable sobre el que se pueda reservar ese espacio, que no puede realizarse en suelo público. Por lo tanto, se supone que los denominados local auxiliar portal 1 y local auxiliar portal 2 se destinarán a ese fin. Las superficies cumplen, sin embargo, deberá tenerse en cuenta que los locales deberán cumplir con los requisitos que exige la normativa mencionada.

4.- Ruido.

La justificación del documento básico de protección contra el ruido HR del Código Técnico de la Edificación que se incluye en la memoria no es correcta, ya que se menciona que se trata de una vivienda unifamiliar que se ubica en suelo rural. Además, los detalles constructivos tampoco coinciden con lo que se recoge en el proyecto. Por lo tanto, deberá presentarse la justificación que corresponde a la tipología real del edificio.

5.- Medidas contra incendios

La parcela B5 y la C2 están unidas en la planta de garajes mediante una servidumbre de paso. Esto implica que si no se diferencian en dos sectores independientes, para lo que sería necesaria la colocación de una puerta intermedia cortafuegos, junto con la documentación fin de obra deberá presentarse un proyecto de actividad conjunto que englobe los dos garajes, para la comunicación previa de inicio de la actividad.

SEGUNDO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.
b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

PERSONAL

4. Propuesta para la aprobación de las bases y del convenio para la creación y gestión de bosas de trabajo de profesores/as de música (2015PE070002).

En el año 2008 se crearon las primeras bolsas de trabajo de diferentes especialidades de música y danza de la zona de Donostia-Oarsoaldea.

En el año 2011, se firmó un convenio de colaboración con la misma materia en la que participaron los Ayuntamientos de Donostia-San Sebastián, Irún, Lasarte-Oria, Tolosa, Orio, Beasain, Errenteria y Lezo, en los que se incorporaban criterios de gestión de listas conjuntas y unificadas para todos ellos.

Ambos procesos han sido valorados y a solicitud de varios centros asociados a la Asociación de Escuelas de Música de Euskadi (EHME), se han realizado una serie de reuniones para crear unas bolsas de profesorado y con el fin de consensuar las bases y los criterios que han de regir todo el proceso.

Para tomar parte en este proceso de creación y gestión de bolsas de trabajo, es necesario aprobar las bases de las bolsas de trabajo y firmar un convenio de colaboración.

A propuesta de alcaldía, la Junta de Gobierno Local, ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar las bases reguladoras para la creación de bolsas de trabajo de profesorado de diferentes especialidades de música y danza.

SEGUNDO: Firmar un convenio de colaboración entre la Escuela Municipal de Música y Danza de Donostia y distintas escuelas de música integradas en la Asociación de Escuelas de Música de Euskadi.

TERCERO: Facultar al alcalde para la firma del convenio de colaboración.

CUARTO: Recursos contra esta resolución:
a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.
b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

5. Propuesta para la aprobación del calendario laboral general y el calendario laboral de los distintos departamentos para el año 2016 (2015PE060004)

La propuesta del calendario laboral general de los trabajadores/as del Ayuntamiento para el año 2016 fue presentada a la representación sindical.

En base a dicho calendario se ha procedido a la elaboración de los calendarios laborales de los distintos departamentos municipales.

Por todo ello, a propuesta de alcaldía, la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar el calendario laboral general de los trabajadores/as del Ayuntamiento de Lezo para el año 2016.

Computo de horas anuales: 1533.
Días de vacaciones: 26.
Los días 24 y 31 de diciembre serán considerados festivos.
Puentes: 3 posibilidades (31 de octubre y 5 y 7 de diciembre).

Puentes: Cada trabajador/a podrá disfrutar de dos puentes que no deberán ser recuperados. Los puentes que vaya a disfrutar cada trabajador serán designados y consensuados en cada departamento y en el caso de no disfrutar alguno/os de los puentes designados por estar de baja, éstos no podrán ser compensados por otros días de puente.

Durante los días de puente todas las dependencias del Ayuntamiento estarán abiertas y la atención al público deberá de estar garantizada (responsabilidad de los Jefes/as de Servicio).

SEGUNDO: Aprobar el calendario laboral del año 2016 de los siguientes departamentos y trabajadores del Ayuntamiento de Lezo.
Oficinas
Servicio de ayuda a domicilio.
Dinamizador de Euskara y Cultura (calendario de oficinas + 93 horas de dedicación)
Técnico de deportes (93 horas de dedicación).
Brigada municipal.
Jefe de la Guardia Municipal (calendario de oficinas).
Biblioteca.
Trabajador de mantenimiento de Escuelas (En el período vacacional de la Herri Eskola: Navidad, Semana Santa, agosto).
Guardia Municipal.

TERCERO: Dar cuenta de este acuerdo a los/as responsables de los departamentos.

CUARTO: Recursos contra esta resolución:
a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.
b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

DEPORTES

6. Propuesta para pagar la indemnización a BPXPORT por responsabilidad patrimonial (2015ID060004).

Con fecha de 26 de febrero de 2015, Beñat Barrio Pascual, con DNI n.º 44147050-E, presentó un escrito en representación de la empresa BPXPORT Kirol Zerbitzuak, S.L. (n.º de registro de entrada: 527), por el que reclamaba al Ayuntamiento una indemnización por los perjuicios ocasionados durante el periodo en el que la piscina de Altzate ha estado cerrada debido a las obras de reforma.

El Ayuntamiento de Lezo y la empresa BPXPORT KIROL ZERBITZUAK, S.L (en adelante, BPXPORT) suscribieron el “contrato del servicio integral de las instalaciones deportivas Bekoerrota kiroldegia y Altzate igerilekua” con fecha de 17 de diciembre de 2014.

De conformidad con lo previsto en la cláusula tercera del contrato, “La duración del contrato será de un año, desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015”.

Así, el 1 de enero, BPXPORT realizó la subrogación del personal de dichas instalaciones.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Lezo adjudicó las obras para la reforma de las instalaciones de la piscina de Altzate mediante diversos contratos de obra. Pese a que dichas obras debían estar terminadas antes del 1 de enero de 2015, ello no fue posible, y la piscina estuvo cerrada hasta el 29 de enero.

Por consiguiente, la empresa BPXPORT no pudo iniciar su actividad en la fecha establecida en el contrato.

Según el escrito presentado por la empresa BPXPORT, durante el periodo en el que estuvo cerrada la piscina la empresa sufrió los siguientes perjuicios:
Coste del personal entre el 1 y el 28 de enero: 31.176 €.
Pérdidas económicas por los servicios que no se han podido ofrecer durante el periodo de cierre de la piscina: 7.270 €.

Junto con la solicitud, presenta un listado del personal y los gastos correspondientes, así como la descripción de los ingresos no recibidos por no haber podido impartir los cursos.

Con respecto al coste del personal, cabe destacar que, por motivos ajenos a BPXPORT, esta ha sufrido un coste, ya que el Ayuntamiento adquirió el compromiso de tener terminadas para el 1 de enero las obras de reforma de la piscina, y que, sobre la base de dicho compromiso, BPXPORT realizó la subrogación del personal, en lugar de tramitar un expediente de regulación de empleo.

En relación con el listado del personal presentado, se ha dado la aprobación a todos ellos, excepto a uno. Urko Munduate es el gerente de las instalaciones de Bekoerrota y Altzate y, pese a que la piscina ha estado cerrada, ha podido desarrollar las labores correspondientes de gerencia en el polideportivo, así como el resto de labores de coordinación y gestión. El trabajo de esta persona no está directamente relacionado con la actividad de la piscina, por lo que el Ayuntamiento no debe asumir el coste de su salario correspondiente a dicho mes.

Por lo tanto, al calcular el importe de los costes del personal, debe restarse la parte proporcional, a saber, 3.890 €, quedando la indemnización pendiente de aprobar por este concepto en 27.662 €.

Con respecto a los ingresos no percibidos por los cursos que no se han podido impartir, no se ha justificado debidamente que se haya sufrido ese perjuicio. Para poder solicitar la indemnización por los ingresos no percibidos (el llamado lucro cesante) debe demostrarse claramente que se ha originado dicho perjuicio, a través de datos objetivos, y no con meras suposiciones. En la reclamación presentada se mencionan varios ingresos hipotéticos, pero no se demuestra que se impartirían dichos cursos, que habría ese número de matriculaciones, etc.

Por ello, no se considera procedente la reclamación del importe de los ingresos supuestamente perdidos por los cursos que no se han impartido.

Analizada la solicitud presentada por el interesado, y tras leer el informe emitido por el técnico municipal,

A propuesta de la delegada de Urbanismo, Medio Ambiente, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

UNO: Admitir parcialmente la reclamación de indemnización presentada por Beñat Barrio Pascual en representación de la empresa BPXPORT Kirol Zerbitzuak, S.L. y, por lo tanto, aprobar el pago de 27.662 € en concepto de indemnización por el coste del personal de la piscina.

DOS: No admitir la reclamación del importe de los ingresos correspondientes a los cursos que no se han podido impartir, por no estar debidamente justificada.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:
a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.
b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

SERVICIOS SOCIALES

7. Propuesta para la aprobación del proyecto Euskal Fondoa 2015 (2015GZ050004).

Vistos los programas , y analizada la consignación presupuestaria municipal destinada a cubrir dichas ayudas,

A propuesta de Alcaldía, la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar el convenio del año 2015 entre el Ayuntamiento de Lezo y Euskal Fondoa.

SEGUNDO: Aprobar el Plan Operativo anual del año 2015.

TERCERO: Otorgar a EUSKAL FONDOA una subvención económica de 6.300€ para financiar el siguiente proyecto .AD- 776.

-Construcción del drenaje pluvial y saneamiento del sector sur-oeste del casco urbano deTipitapa.Fase IV.Tipitapa.Nicaragua.

CUARTO: Recursos contra esta resolución:
a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.
b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

ALCALDÍA Y DELEGADOS

8. Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.
El alcalde da cuenta de las resoluciones adoptadas desde la celebración de la última Junta de Gobierno, desde el 30 de noviembre de 2015.

RUEGOS Y PREGUNTAS.

No ha habido ruegos ni preguntas.

Cierre del acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 11:00 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números 1105927 al 1105935 que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.

Eguna