Cambios en el reglamento

Mar, 03/05/2016 - 14:42

Se han modificado cinco artículos de la ordenanza del Parque de Huertas publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa

El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2015, aprobó inicialmente la modificación del reglamento para la adjudicación y gestión de las Huertas Ecológicas de Lezo. Más tarde la ordenanza ha sido publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y, tras 30 días en exposición pública no se presento ninguna reclamación, por lo que, los cambios han quedado aprobados definitivamente.

En este sentido, los usuarios de los huertos deben de respetar el reglamento para poder tener en regla su actividad. Los artículos que han sido modificados son los siguientes: 5, 13, 17.1, 22 y 24.3. Los artículos han quedado de la siguiente forma:

  • Artículo 5: Plazo de cesión. El uso del terreno se concederá por periodos anuales, hasta el 31 de diciembre de cada año y, como mucho se podrá prorrogar hasta un máximo de seis años. El adjudicatario deberá dejar, en el mes final del plazo de licencia el huerto limpio para el siguiente.
  • Artículo 13: Adjudicación de licencias y lista de suplentes. La licencia concedida a los adjudicatarios deberá especificar la finalidad, definición, emplazamiento del huerto, derechos, obligaciones y vigencia de la licencia. Las personas que no hayan obtenido licencias pasarán a una lista de suplentes, teniendo en cuenta la valoración recibida.
  • Artículo 17.1: Condiciones generales de uso. Las personas adjudicatarias del uso e los huertos ecológicos no pueden ceder el huerto a terceras personas.
  • Artículo 22: Tratamiento de residuos y compostaje del bioresiduo. Los usuarios de los huertos serán los responsables del adecuado estado de limpieza tanto de la parcela como de todos aquellos terrenos situados alrededor. Los restos orgánicos deberán ser compostados en la infraestructura habilitada en Lezoko Baratza Parkea. El resto de residuos deberá ser gestionado por los propios usuarios.
  • Artículo 24.3: Gastos de mantenimiento y financiación. El Ayuntamiento aplicará un canon por el cultivo del huerto y el usuario deberá depositar una fianza en garantía de la correcta utilización del especio de dominio público.
  1. Canon: 62€ por consumo de agua y uso de huerto al año.
  2. Fianza: 100€ en garantía de la correcta utilización del dominio público municipal. 
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