8 DE MAYO DE 2017

Tipo de documento

En Lezo, siendo las 9:00 horas del lunes, 8 de mayo de 2017, se celebra en la Sala de Gobierno la SESIÓN ORDINARIA de la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde Jesus Maria Martiarena Jaca y con la asistencia de los/as corporativos/as Maria Noemí Arberas Oses, Irlentz Ortega Ugalde, Miguel Ángel SánchezAntúnez(grupo municipal EAJ-PNV), y Jose Ángel Sánchez Gallardo (Socialistas Vascos)

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.

APROBACIÓN DE ACTA.

1. Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 24 de abril de 2017 (2017ID210008).

Se aprueba el acta sin ninguna observación.

URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

2. Propuesta para conceder licencia de obras para la reforma de la vivienda de la planta segunda y planta baja del nº 10 de Kale Nagusia (2017H0030002).

El 7 de febrero de 2017 N.I.S. solicita licencia de obras para rehabilitar la vivienda sita en la 2.ª planta del n.º 10 de Kale Nagusia (registro de entrada n.º 345).

Presenta al efecto proyecto firmado por el arquitecto I.G.E., visado por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro con fecha de 3 de febrero de 2017 con un presupuesto de ejecución material que asciende a 160.100,00 euros.

Visto el informe emitido por el técnico municipal, a propuesta del Concejal delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Obras y Servicios la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Conceder licencia de obras a N.I.S. para rehabilitar la vivienda sita en la 2.ª planta del n.º 10 de Kale Nagusia atendiendo a las siguientes condiciones:

1.- La carpintería puede ser metálica, pero siempre de color oscuro, lo más parecida posible a las carpinterías con que cuenta el edificio actual. Por otra parte, no se permite instalar persianas, por lo que deberán instalarse contraventanas, de acuerdo con lo recogido en el apartado 9 del artículo 36 del Plan Especial de Rehabilitación del Centro Histórico de Lezo.

2.- No se permite el uso de garaje que se propone en la planta baja. El artículo 5 del Plan Especial de Rehabilitación del Centro Histórico de Lezo regula los usos que pueden permitirse en los edificios y, con respecto al uso de garaje, indica que cada normativa particular deberá autorizarlo expresamente. Ello significa que, si no se autoriza en la normativa particular, no se puede establecer el uso de garaje. En este caso, la normativa particular de la unidad de edificación F-10 que se corresponde con el n.º 10 de Kale Nagusia no permite el uso de garaje.

3.- La anchura de la puerta que quiere ampliarse en la fachada de Kale Nagusia no podrá superar los 1,80 metros de anchura máxima que se establece en las condiciones para la composición de las fachadas de la planta baja, que se recoge en el apartado 3 del artículo 36 del Plan Especial de Rehabilitación del Centro Histórico de Lezo. En caso de ampliarse, deberán mantenerse las mismas características con que cuenta la fachada en la actualidad (el dintel de piedra, etc.).

4.- Para unir la segunda planta y el espacio bajo cubierta como dúplex, deberá reorganizarse la organización dispuesta en el proyecto, porque deben garantizarse la iluminación y la ventilación en la escalera. El plano de la nueva organización deberá presentarse en el ayuntamiento, y el hueco de iluminación y ventilación que debe dejarse hasta la cubierta, deberá acondicionarse de forma que se permita el acceso directo a la cubierta desde el elemento común de la escalera. De lo contrario, no se podrán unir ambas plantas.

SEGUNDO: Por los derechos de expedición de licencia deberá abonar la cantidad de 400,25€ (160.100,00€ * 5% ICO- 95% bonificación)

TERCERO: Para garantizar la correcta gestión de residuos generados durante la obra, y tal y como establece el apartado 2 del artículo 5 del Decreto 112/2012, deberá establecerse una fianza, que será un 120% del presupuesto estimado en el estudio de gestión de residuos del proyecto, es decir, 407,95 x 1,2 = 489,54 euros. En el fin de obra, se demostrará mediante la presentación de los certificados correspondientes, que se ha cumplido con las condiciones que se establecen en el mencionado decreto, y el cumplimiento de dichas exigencias condicionará la devolución de la fianza presentada.

CUARTO: Una vez concluidos los trabajos se deberá solicitar licencia de primera ocupación. Para ello, junto con la documentación fin de obra y las fotos de las fachadas, se deberá presentar el informe final que acredita la correcta gestión de los residuos, tal y como se establece en el Decreto 112/2012 de 26 de junio.

3. Propuesta para la aprobación del proyecto de ejecucioón de las obras para la construcción de 12 viviendas y garajes en las parcelas A2 y A3 del AOU 4 Kabitte y licencia para la instalación de grúa torre (2016H0030005).

J.R.M.Z., en representación de Michelena y Lecuona Sucesores S.L., presentó en proyecto de ejecución para la construcción de 12 viviendas y garajes en las parcelasA2 y A3 A.O.U. 4 Kabitte el 5 de abril de 2017. Junto con el proyecto se presenta también el proyecto para la instalación de grúa torre. Para ello presenta proyecto de ejecución firmado por el arquitecto K.A.B. y visado del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-navarro del 31 de marzo de 2017, ascendiendo el presupuesto de ejecución material a 1.361.586,25 euros. El presupuesto para la instalación de la grúa torre asciende a 2.950,00 euros.

Visto el informe emitido por el técnico municipal, a propuesta del Concejal delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Obras y Servicios la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar el proyecto de ejecución presentado por la empresa Construcciones Michelena y Lecuona Sucesores S.L. para la construcción de 12 viviendas y garajes en las parcelas A2 y A3 del AOU 4 Kabitte, con arreglo a las siguientes condiciones:

1.- La carpintería denominada como tipo 0 en los planos de carpintería del proyecto de ejecución tiene una parte fija inferior, que según los planos de carpintería tiene una altura de un metro. Según el apartado 5 del SUA 1 del Código Técnico de la Edificación, esa altura no puede superar los 0,85 metros.

2.- Se recuerda que la certificación energética de tipo A que se recoge en el proyecto de ejecución tiene que ser certificada por una entidad acreditada para poder inscribirla en el registro del Gobierno Vasco.

3.- En las secciones del proyecto de ejecución aparece un muro de contención que sujeta la ladera trasera de los edificios, aunque en los planos de estructura no aparece, y tampoco en el anexo que recoge los cálculos estructurales. Del mismo modo, ni en la memoria ni en el anexo se mencionan los datos que se desprenden del estudio geotécnico. Por consiguiente, antes de la firma del plano de tira de cuerdas que antecede el inicio de los trabajos, deberá aclararse como se estabilizará dicha ladera trasera.

SEGUNDO: Conceder a Construcciones Michelena y Lecuona Sucesores S.L., licencia de obra para instalar la Grúa Torre para la construcción de 12 viviendas y garajes en las parcelas A2 y A3 del AOU 4 Kabitte atendiendo a las siguientes condiciones:

1.- Para poder poner en marcha la Grúa Torre se deberá presentar en el Ayuntamiento mediante registro la autorización correspondiente del departamento de Industrial del Gobierno Vasco.

TERCERO: Siempre y cuando la grúa torre y las casetas que se utilizarán en el transcurso de la obra se ubiquen en suelo público, deberá solicitarse la autorización correspondiente de ocupación de vía pública. Para ello, deberá presentarse un plano que detalle las superficies ocupadas, y señalarse la duración de dicha ocupación.

CUARTO: Por los derechos de expedición de licencia para la instalación de la grúa torre deberá abonar la cantidad de 147,50 euros.

4. Propuesta para la concesión de licencia de obra para la implantación del showroom de Salva Industrial en el nº 2 (parcela P-2) de la c/ Makurren del polígono 107 (2017H0040010).

El 10 de febrero de 2017 J.L.A., en representación de Salva Industrial S.A., presentó el proyecto de actividad y el proyecto de ejecución para implantar el showroom de la empresa citada en el nº 2 de la c/ Makurren (número de entrada registral 394), solicitando las licencias correspondientes. Los dos proyectos los firma la ingeniera industrial A.M.A. de la ingeniería LKS Ingeniería S. Coop. El proyecto de ejecución está visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Gipuzkoa, con fecha de 3 de febrero de 2017, y el presupuesto de ejecución material asciende a 179.306,40 euros.

En el proyecto de actividad presentado no se define ante que tipo de actividad nos encontramos, e informar la actividad le corresponde al arquitecto técnico municipal. A día de hoy ese puesto no está cubierto por ningún técnico, y al no haberse emitido el informe correspondiente, no se ha continuado con la licencia de obra. En cualquier caso, el interesado ha mostrado urgencia para comenzar con los trabajos, y por lo tanto, se ha solicitado que se analizase la licencia de obra, aunque esta tenga que ser condicionada.

Una vez analizada la actividad propuesta, se llega a la conclusión de que se trata de una actividad sometida a comunicación previa, y por consiguiente, no es necesaria la licencia de actividad, o la antigua licencia de apertura. Sin embargo, las actividades sometidas a comunicación previa tienen que obtener la licencia de obra previamente, y presentar la comunicación previa de inicio de la actividad junto con los certificados y documentación fin de obra.

Respecto a la licencia de obra, antes de nada, hay que señalar, que al no haber informe técnico sobre la actividad, se debe notificar al interesado que una vez obtenida la licencia de obra se le podrán superponer condiciones que se deriven del análisis de la actividad, y que por lo tanto, recibe la licencia de obra bajo esas condiciones.

Visto el informe emitido por el técnico municipal, a propuesta del Concejal delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Obras y Servicios la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Conceder a Salva Industrial S.A. licencia de obras para la implantación de un showroom en el edificio sito en el n2 de la c/ Makurren del polígono 107, con arreglo a las siguientes condiciones:

Temas a subsanar que se han detectado respecto a la actividad (se podrán superponer más si se exigieran en el informe del arquitecto técnico municipal):

1.- Aunque la actividad propuesta se ubica dentro de un pabellón industrial sito en un polígono industrial, la actividad es más bien comercial que industrial.

Al fin y al cabo, se trata de mostrar y vender los productos que se fabrican en la fabrica contigua, y por lo tanto, se deben cumplir las exigencias del documento SI del Código Técnico de Edificación.

Siguiendo con la seguridad en caso de incendios, deberá garantizarse que la estructura metálica de la entreplanta cumple con la resistencia al fuego exigida, y es más que posible que haya que protegerla para ello.

2.- En cuanto a la ventilación y climatización, el Código Técnico de la Edificación no regula los locales de usos terciarios, y ha de cumplirse lo que establece el RITE. Se mencionan aspectos del sistema de calefacción, pero no se recoge nada sobre la calidad del aire interior o cualquier sistema de ventilación, y atendiendo a lo que establece el RITE, deberá justificarse la necesidad, o no, de un sistema de ventilación.

3.- Han de garantizarse las condiciones de accesibilidad, tanto las que se establecen en el documento SUA del Código Técnico de la edificación, como los establecidos mediante el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

En este sentido, las puertas de acceso deben garantizar un paso libre de 0,90 metros (en los planos se recoge que tienen 0,80 metros), y como la parte pública de la planta baja se divide en dos niveles de distinta altura, si no se utiliza una rampa interior de conexión, deberá garantizarse el acceso accesible a cada nivel desde el exterior.

En cuanto al aseo accesible, delante de la puerta debe disponerse de un espacio libre en el que pueda inscribirse una circunferencia de diámetro 1,80 metros, y según los planos, ese espacio lo invade la apertura de una puerta. Si el aseo se dispusiese de forma simétrica a la que se ha dibujado en los planos, no existiría ese problema. Por lo demás, el aseo deberá contar con los elementos auxiliares que se requieren en la normativa de accesibilidad, barras laterales, etc.

4.- Los vidrios de las ventanas del showroom deberán cumplir con la condiciones de seguridad que se establecen en el documento SUA del Código Técnico de la Edificación.

5.- Se deberán presentar planos acotados en los que se pueda vislumbrar claramente las dimensiones de las carpinterías y las alturas libres de las distintas estancias.

En lo que respecta a la entreplanta:

Aunque el edificio en el que se quiere implantar el showroom se ubique dentro de la parcela P-2, hay que especificar que esta parcela se compone de distintos pabellones adosados, y que por lo tanto, la superficie máxima de entreplanta permitida del 30% ha de cumplirse en cada uno de los distintos pabellones. Es decir, la justificación esgrimida en la memoria no es válida, ya que se justifica que el pabellón en el que se quiere implantar la actividad disponga de una entreplanta del 50%, aduciendo que los pabellones contiguos no tienen ninguna. Lo que ocurre, es que aunque no la hayan construido, ese derecho les pertenece.

De cualquier modo, el Plan General de Ordenación Urbana en vigor en Lezo, abre una posibilidad para las entreplantas que se encuentran en esta situación. En capítulo 3 de las Ordenanzas Reguladoras de la edificación y uso de las parcelas de uso no residencial de las Normas Urbanísticas Generales, en el apartado 11 del artículo 113 que regula las condiciones generales de regulación del aprovechamiento edificatorio y de la forma de la edificación, se recoge lo siguiente:

11.-Se autoriza la disposición, sin que computen como aprovechamiento edificatorio, de altillos destinados a almacenamiento y usos auxiliares similares de la actividad principal, pero en ningún caso a oficinas. En caso de destinarse a oficinas, dichos espacios computarán a los efectos de la determinación del citado aprovechamiento edificatorio.

En el proyecto de actividad, prácticamente la totalidad de la entreplanta la ocupa un espacio que se denomina como diáfano, y por consiguiente, si se quiere ejecutar lo que se recoge en el proyecto, se deberá justificar en el fin de obra que el uso de ese espacio concuerda con alguno de los dos usos mencionados, para que no compute a efectos de edificabilidad.

SEGUNDO: Para la correcta gestión de los residuos, se deberá depositar una garantía, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 del Decreto D112/2012. El importe de dicha garantía será del 120% del presupuesto especificado en el estudio de gestión de los residuos, es decir, 5.421,88 x 1,2 = 6.506,26 euros. Al final de la obra, se confirmará que se cumplen las condiciones establecidas en el decreto mencionado y la devolución de la garantía estará condicionada al cumplimiento de las mismas.

TERCERO: Por los derechos de expedición de licencia deberá abonar la cantidad de 8.965,32 euros.

CUARTO: Una vez finalizada la obra se hará entrega de lo siguiente:

Documentación y certificados fin de obra, firmada por técnico competente.

Al ser una actividad clasificada condicionada a comunicación previa, una vez finalizada la obra y antes del inicio de la actividad se deberá presentar firmada y cumplimentadas la comunicación previa para el ejercicio de actividad clasificada y el certificado de acreditación técnica (documentos adjuntos) previo pago de tasa correspondiente.

Certificado del técnico de que las obras se adecuan al proyecto y condicionantes

Certificado y boletín de la instalación eléctrica.

Certificado de instalación de protección contra incendios y contrato de mantenimiento correspondiente.

5. Propuesta para iniciar la contratación para la construcción de la cubierta para las instalaciones deportivas de Lezoko Herri Eskola (2017H0110001).

Analizado el expediente para la adjudicación del contrato de obras para la construcción de la cubierta en la pista deportiva de la Escuela Pública, a propuesta del Concejal delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Obras y Servicios la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

UNO: Aprobar el proyecto de contrato de obras para la construcción de la cubierta en la pista deportiva de la Escuela Pública.

DOS: Dar inicio al expediente de contratación, mediante procedimiento abierto, relativo a las obras para la construcción de la cubierta en la pista deportiva de la Escuela Pública.

TRES: Aprobar los Pliegos de Condiciones que regirán la contratación de obras para la construcción de la cubierta en la pista deportiva de la Escuela Pública.

CUATRO: Aprobar un gasto interno de 440.000 euros (21% de IVA incluido). (A-189)

6. Propuesta para aprobar el contrato de cesión temporal de uso de terreno urbano propiedad de Adif (2017ID190001).

Examinado el contrato de Cesión Temporal de Uso de Terreno Urbano a favor del Ayuntamiento de Lezo por parte de ADIF, a propuesta del Concejal delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Obras y Servicios la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar el contrato de Cesión Temporal de Uso de Terreno Urbano entre el Ayuntamiento de Lezo y ADIF

SEGUNDO: Aprobar el gasto: 3.447,29 euros (IVA incluido) por 20 años. AD-236.

INTERVENCIÓN

7. Propuesta para la aprobación del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Lezo y Oarsoaldea, S.A. (2017KO360001).

Oarsoaldea S.A, presenta para su aprobación por el ayuntamiento el convenio de colaboración para el ejercicio 2017, para el desarrollo de diversos programas de interés general para ambas entidades,

Examinado el convenio y a la vista del informe emitido al respecto por el interventor municipal, a propuesta de Alcaldía la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar y suscribir el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Lezo y Oarsoaldea, S.A.

SEGUNDO: Designar como miembros de la Comisión de Seguimiento por parte de este Ayuntamiento, al concejal nombrado como representante en Oarsoaldea, S.A. y al interventor municipal.

TERCERO: Aprobar el crédito presupuestario para este Convenio de Colaboración para la financiación de las actividades a realizar por Oarsoaldea, S.A. por importe de 294.878 €. (AD-209/2017)

CULTURA

8. Propuesta para la incoación del expediente para la contratación del servicio de gestión de la Ludoteca para los cursos 2017-18 y 2018-19 (2017ID170001).

Examinado el expediente para la contratación de la gestión de la ludoteca los cursos 2017-18 y 2018-19, a propuesta de Alcaldía la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar el expediente para la contratación del servicio de gestión de la Ludoteca para los cursos 2017-18 y 2018-19 siguiendo el procedimiento de concurso público con publicidad.

SEGUNDO: Aprobar los pliegos de condiciones que regirán el contrato de la gestión de la ludoteca los cursos 2017-18 y 2018-19.

TERCERO: Aprobar el gasto [A-147].

EUSKARA

9. Propuesta para aprobar las bases reguladoras de las Subvenciones del Área de Euskera 2017 (2017KU030001).

Vista la convocatoria efectuada por el Área de Euskara para otorgar subvenciones, y visto el informe emitido por el técnico municipal, a propuesta de Alcaldía la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar las bases reguladoras de las Subvenciones del Área de Euskara – 2017.

SEGUNDO: Publicar las bases de la convocatoria en el BOG y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

TERCERO: Aprobar el gasto de 25.000,00 € (A-214/2017).

SERVICIOS SOCIALES

10. Propuesta para aprobar la prórroga de la contratación del programa de Medio Abierto (2017ID170003).

La Junta de Gobierno Local del 28 de abril de 2014 aprobó adjudicar a “Gure Amets Gizarte Elkartea” el contrato del servicio de Medio Abierto.

El artículo 2 de los pliegos administrativos de la contratación decía que el contrato sería de dos años, con posibilidad de prórroga, con un máximo de dos años. Tras finalizar el contrato de dos años, la Junta de Gobierno Local aprobó una prórroga.

En este momento ha terminado el plazo de la prórroga, y es necesaria la continuidad del servicio. Visto el informe realizado por la trabajadora social, a propuesta de esta Concejal Delegada de Servicios Sociales la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar la prórroga por otro año del contrato a Gure Amets GizarteElkartea para llevar a cabo el servicio de Medio Abierto municipal concretamente desde el 01-05-2017 hasta el 30-04-2018.

SEGUNDO: Aprobar la contratación de Gure Amets GizarteElkartea con las mismas condiciones del contrato del año 2014.

TERCERO: Aprobar el gasto para la contratación de Gure Amets GizarteElkartea (48.000€, sin IVA ) (AD-232/2017 – AD- 234/2018)

11. Propuesta para aprobar la solicitud de Ayuda de Emergencia Social (2017GZ020003).

Examinado el expediente para la aprobación de las solicitudes de AES del año 2017, a propuesta de esta Concejal Delegada de Servicios Sociales la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar la lista de solicitudes de AES para el año 2017. Gasto total 35.214,38€ (A-235).

ALCALDÍA Y DELEGADOS

12. Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.

El alcalde da cuenta de las resoluciones adoptadas desde la celebración de la última Junta de Gobierno, desde el 24 de abril.

RUEGOS Y PREGUNTAS.

No ha habido ruegos ni preguntas.

Cierre del acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 9:4 0 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números 1243502 al 1243509, de todo lo cual doy fe, con el visto bueno de Alcaldía.

Eguna