4 de Junio de 2007

Tipo de documento

En Lezo, siendo las 9:15 horas del día 4 de junio de 2007, lunes, se celebra en la Sala de Juntas de Gobierno la SESIÓN ORDINARIA de la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde, Kepa Garbizu Azkue y con la asistencia de los corporativos Iñake Urrestarazu Azurmendi y Jesús Mª Martiarena Jaca.

Aroia Goienetxea Egibar no asiste por estar enferma.

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.

APROBACIÓN DE ACTA.

 

1.- Aprobación, si procede, de las actas de las sesiones celebradas el día 21 y 24 de mayo de 2007.

Se aprueban las dos actas.

ALCALDÍA Y DELEGADOS

 

2.- Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.

 

El alcalde da cuenta de las resoluciones adoptadas desde la celebración de la última Junta de Gobierno, desde el 24 de mayo de 2007.

 

URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

 

3.- Propuesta para la concesión de licencia de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar en la parcela 104 del polígono 1 (Alrededores del caserío Olamarta) a Celedonio Barros Barral (2006H0030019).

Celedeonio Barros Barral, solicita licencia de obras para construir una vivienda unifamiliar en la parcela 104 del polígono 1 (alrededores del caserío Olamarta).

Visto el informe jurídico, visto, asimismo, el informe técnico que dice literalmente:

"El solicitante es D. Celedonio Barros Barral y aporta el correspondiente Proyecto Básico redactado y firmado por la arquitecta Lucía Zubiaurre Muguruza y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro con fecha 19 de septiembre de 2.006, cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 243.300 €.

  • I. INFORME TÉCNICO

Una vez analizada la documentación aportada cabe indicar lo siguiente:

Las NN.SS. vigentes en el municipio de Lezo, en su art. 62 establecen una superficie construida máxima de 300 m². En la propuesta presentada se justifica dicha superficie, pero se incluye un porche adosado al edificio principal que no ha sido contabilizado. Deberá eliminarse dicho porche o reducir la superficie de la vivienda planteada para no sobrepasar el máximo de 300 m². Además, deberá respetarse el porcentaje mínimo que establecen las NN.SS. vigentes, 40% de la superficie de techo, que deberá destinarse a usos anejos a la vivienda.

En cuanto a tratamiento del entorno, se garantizará la plantación de un árbol por cada 50 m³ edificados. De ellos, la mitad podrá ser de frutales. También se plantará una hilera de árboles en la zona de la parcela que dé frente al camino público, con separación entre ellos de 7 m. Éstos deberán respetar el listado que se indica en el art. 53 de las NN.SS. vigentes.

En cuanto a la superficie mínima de la parcela, en el proyecto se indica que la vivienda se construirá en una parcela receptora con una superficie de 5.736.28 m² y que el resto de los metros se aportan mediante otra parcela complementaria sita a una distancia inferior a 250 m. La documentación que justifique dicha situación deberá ser aportada en posteriores desarrollos del proyecto.

La solicitud de licencia fue realizada el 11 de octubre de 2.006 (nº reg. 2806), fecha en la que ya había finalizado el primero de los períodos transitorios de 6 meses (29 de septiembre) para la aplicación del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Decreto 314/2006 de 17 de marzo, por lo que, para posteriores desarrollos del proyecto, deberán aplicarse los Documentos Básicos DB SI, DB SU y DB HE, quedando derogadas las disposiciones dictadas en la Disposición derogatoria única del mencionado Decreto.

Por todo ello y teniendo en cuenta que el Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación, en cumplimiento del Decreto 82/98, emitió informe favorable a la construcción de la vivienda que nos ocupa, estimo oportuna la concesión de la licencia de obras, condicionada a que sea aportado antes del inicio de la obra el correspondiente Proyecto de Ejecución, en el que se desarrolle el proyecto y se reflejen los cambios arriba mencionados, referentes a la superficie construida total, la superficie de usos anejos, el cumplimiento de las condiciones de tratamiento del entorno y el cumplimiento de los Documentos Básicos DB SI, DB SU y DB HE, sin que ello suponga modificación alguna de las determinaciones obligadas por la normativa urbanística en vigor. También deberá aportarse la documentación que justifique el cumplimiento de las condiciones de la parcela mínima necesaria para la construcción de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable. Dichas condiciones serán obligatorias para garantizar el cumplimiento de la normativa urbanística vigente y condicionante para la obtención de permiso de habitabilidad, lo que pongo en su conocimiento para que adopte el acuerdo que estime oportuno".

En su vista y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Conceder licencia de obras a Celedonio Barros Barral, para la construcción de una vivienda unifamiliar en la parcela 104 del polígono , (alrededores del caserío Olamarta), con arreglo a las condiciones que se señalan en el informe de la arqutiecta asesora y que han sido descritas en la parte expositiva de esta resolución.

Antes de comenzar la obra deberá presentar el proyecto de ejecución.

Asimismo, deberá realizarse, previo aviso a los técnicos municipales, la correspondiente tira de cuerdas.

SEGUNDO: Al finalizar la obra, deberá solicitar la licencia municipal de primera ocupación y deberá aportar la siguiente documentación:

•· Certificado de fin de obra, visado.

  • Fotografías del conjunto de las fachadas
  • Documento U-4 y U-5 tramitado en Hacienda Foral de Gipuzkoa (en Donostia).
  • Copia de las nuevas escrituras.

TERCERO: Por los derechos de expedición de licencia deberá abonar la cantidad de 12.615 €. (La tasa 450 € y el impuesto sobre construcciones asciende a 12.165 €).

CUARTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

4.- Propuesta para la concesión de licencia de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar vinculada a la explotación agraria de productos ecológicos y complementada con un apartamento rural en la parcela 55 A del Polígono 3 (en las cercanías de Larraka, Gaintxurizketa Goikoa Bailara) a Rakel Salinas Arbelaiz (2007H0030006).

Rakel Salinas Arbelaiz, solicita licencia de obras para construcción de una vivienda unifamiliar vinculada a la explotación agraria de productos ecológicos y complementada con un apartamento rural, en las cercanías del caserío Larraka, -Gaintxurizketa Goikoa bailara-, en la parcela 55 A del polígono 3.

Visto el informe jurídico, visto, asimismo, el informe de la arquitecta asesora, que dice:

"ANTECEDENTES.

Con fecha 14 de febrero de 2.007 el técnico que suscribe emitió informe con motivo de la solicitud, por parte de D. Andoni Maiztegi, de información urbanística sobre la posibilidad de construcción de una edificación rural de las características de la vivienda presentada objeto de licencia. Cabe mencionar que, aunque el solicitante fue Andoni Maiztegi, la edificación es la misma y se sitúa en la misma parcela que la propuesta en el proyecto presentado por Rakel Salinas.

En el informe mencionado se indicaba que, debido una contradicción en las determinaciones urbanísticas entre las Normas subsidiarias vigentes en Lezo y el documento de Revisión de Normas que se encuentra en redacción, se entendía que no debía darse el permiso por ser de aplicación la suspensión de licencias. Concretamente se había modificado la dimensión de la parcela mínima necesaria para poder construirse una vivienda en suelo rural, pasando ésta de 10.000 m² a 20.000 m².

En el informe mencionado también se hacía referencia a las determinaciones a cumplir en cuanto a condiciones de edificación y tratamiento del entorno.

INFORME TÉCNICO

Una vez analizada la documentación aportada cabe mencionar que, con fecha 30 de abril de 2.007, el Ayuntamiento de Lezo en sesión plenaria aprobó provisionalmente la revisión de las Normas Subsidiarias. En el documento aprobado provisionalmente se observa que se ha regulado la parcela mínima necesaria para poder construir una vivienda vinculada a la actividad agropecuaria en suelo no urbanizable con una superficie de 10.000 m², por lo que desaparece la contradicción entre el documento normativo vigente y el de revisión.

Por otro lado debe añadirse que en el informe relativo a la información urbanística se advertía de que la superficie construida máxima de la edificación no podía superar los 300 m² y que se debía destinar, al menos, un 40 % de la superficie a usos anejos a la vivienda. Entendiendo que el apartamento rural puede considerarse como uso anejo, ya que se construye como complemento a la explotación agraria, el porcentaje citado se cumple sobradamente. No obstante, la superficie construida total de la edificación es de 333.80 m², por lo que sobrepasa el máximo permitido. De cara al Proyecto de Ejecución deberá ajustarse dicha superficie de forma que no se superen los 300 m² construidos.

En el citado Proyecto de Ejecución deberá concretarse el destino para el que se ha previsto el almacén, a fin de determinar las condiciones de protección contra incendios que debe cumplir.

En cuanto al apartamento rural, con carácter previo a su construcción y a su puesta en marcha, deberá obtenerse la autorización de actividad y clasificación por parte del Departamento de Turismo, en cumplimiento del Decreto 210/1997, de 23 de septiembre, de modificación del Decreto por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural y del Decreto 191/1997, de 29 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos, las viviendas turísticas vacacionales, los alojamientos en habitaciones de casas particulares y las casas rurales.

Teniendo en cuenta que el Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación de Gipuzkoa otorgó el permiso pertinente para poder realizar la vivienda y el apartamento rural y que el proyecto cumple las determinaciones básicas de la normativa urbanística vigente en el municipio de Lezo, estimo oportuna la concesión de la licencia de obras, auque condicionada a que en la redacción del Proyecto de Ejecución se revise la superficie construida total de la edificación, no pudiendo exceder de 300 m²(c), sin que ello suponga modificación alguna de las determinaciones obligadas por la normativa urbanística en vigor.

Para la construcción del apartamento rural deberá obtenerse previamente la licencia de actividad correspondiente, lo que pongo en su conocimiento para que adopte el acuerdo que estime oportuno".

En su vista, a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Conceder licencia de obras a Rakel Salinas Arbelaiz, la construcción de una vivienda unifamiliar vinculada a la explotación agraria de productos ecológicos y complementada con un apartamento rural en las cercanías de Larraka, Gaintxurizketa Goikoa bailara, con arreglo a las siguientes condiciones:

Antes del comienzo de las obras deberá presentar el correspondiente proyecto de ejecución, conforme a lo señalado en el informe de la arquitecta, que se describe en la parte expositiva de esta resolución.

Asimismo, y en lo que concerniente al apartamento rural deberá presentar el correspondiente proyecto para que sea tramitado y obtener la licencia de actividad.

SEGUNDO: Finalizada la construcción, deberá solicitar la correspondiente licencia de primera ocupación, acompañando a la misma, la siguiente documentación:

  • Escrituras de la obra nueva.
  • Certificado técnico visado de final de obra.
  • Impreso U-4 tramitado y visado por el Departamento de Bienes de Diputación Foral.
  • Fotos de la nueva construcción.

TERCERO: Por los derechos de expedición de licencia deberá abonar la cantidad de 9.015,15 €.

CUARTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

5.- Propuesta para la concesión de licencia de obras y de actividad de Bar-Estancia en Ipintza kalea, 47 (Ipintza poligonoa) a Nerea Aramburu Emparan, en representación de Inversiones Arahonde, S.L. (2006H0050005).

Examinado el expediente de actividades que se tramita a instancia de Nerea Aramburu Emparan, en representación de Inversiones Arahonde, S.L., solicitando licencia para la realización de una reforma en una lonja de su propiedad para el acondicionamiento e implantación de un Bar-Estancia en Ipintza kalea nº 47, (polígono Ipintza), y visto el informe del técnico municipal, así mismo, a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Conceder al interesado licencia de obras y de actividad para un Bar-Estancia en Ipintza Kalea, 47 (polígono Ipintza), condicionada a cumplir las medidas correctoras impuestas por el Departamento de Sanidad y por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, las cuales se adjuntan a la notificación.

Adoptadas las medidas correctoras impuestas, deberá solicitar la licencia de apertura de la actividad, acompañando a la misma, certificado técnico visado en el que se indique que han cumplido con todas las medidas correctoras impuestas, tanto por el Departamento de Sanidad, como por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Asimismo, deberá presentar certificado favorable del Departamento de Industria del Gobierno Vasco manifestando su conformidad con las medidas anti-incendio establecidas y con el proyecto presentado.

SEGUNDO: Por los derechos de expedición de licencia deberá abonar la cantidad de 5.093,772 €. (Por la tasa de actividad 585 €, por la tasa de apertura 410 € y por el impuesto sobre construcciones 4.098,72 €).

TERCERO:Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

6.- Propuesta para la concesión de licencia de obras y de actividad para instalar un taller de herrería en el pabellón 40 de Sagati kalea 12, a José Ramón Suárez Bernadal, en representación de Astilan Pasai, S.L., (Sagasti poligonoa) (2006H0050011).

Examinado el expediente de actividades que se tramita a instancia de José Ramón Suarez Bernadal, en representación de Astilan Pasai, S.L., solicitando licencia para instalar un taller de herrería en el pabellón 40 de Sagati kalea 12, (Sagasti poligonoa), y visto el informe del técnico municipal, así mismo, a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Conceder al interesado licencia de obras y de actividad para instalar un taller de herrería en el pabellón 40 de Sagati kalea 12, (Sagasti poligonoa), condicionada a cumplir las medidas correctoras impuestas por el Departamento de Sanidad y por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, las cuales se adjuntan a la notificación.

Adoptadas las medidas correctoras impuestas, deberá solicitar la licencia de apertura de la actividad, acompañando a la misma, certificado técnico visado en el que se indique que han cumplido con todas las medidas correctoras impuestas, tanto por el Departamento de Sanidad, como por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Asimismo, deberá presentar certificado favorable del Departamento de Industria del Gobierno Vasco, manifestando que la medidas anti-incendio instaladas son conformes al proyecto presentado.

SEGUNDO: Por los derechos de expedición de licencia deberá abonar la cantidad de 2.299,66 € (Por la tasa de actividad: 705 €, por la tasa urbanística 45 € por el impuesto sobre construcciones 844,66 € y por la tasa de apertura 705 €).

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

7.- Propuesta para la concesión de licencia definitiva para cambio de uso, como vivienda, del antiguo local comercial sito en Zubitxo kalea nº 29, bajo, 8 a Iván y a Juan Luis Hernández (2007H0300001).

Iván y Juan Luis Landa Hernández, han solicitado licencia de primera ocupación, como vivienda, del antiguo local sito en Zubitxo kalea nº 29, local 8, así como la licencia definitiva de cambio de uso del sector terciario al de vivienda.

La licencia provisional para el cambio de uso del sector terciario al de vivienda, del antiguo local sito en Zubitxo kalea, 29, bajo, 8, se les concedió a Iván y a Juan Luis Landa Hernández, mediante resolución de Alcaldía nº 229, el 18 de mayo de 2004.

El Ayuntamiento de Lezo suscribió, el 18 de mayo de 2004, un convenio con Iván y Juan Luis Landa Hernández, para el cambio de uso del sector terciario al de vivienda, del antiguo local de Zubitxo kalea, nº 29, local 8.

Mediante decreto nº 229/2004 de Alcaldía. El 18 de mayo de 2004, s ele concedió licencia de obras para habilitar una vivienda en el local sito en Zubitxo kalea nº 29, bajo, 8.

Teniendo en cuenta el informe de la arquitecta asesora y el informe jurídico, así mismo, a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Conceder a Iván y a Juan Luis Hernández, licencia definitiva para cambio de uso, como vivienda, del antiguo local comercial sito en Zubitxo kalea nº 29, bajo, 8.

SEGUNDO: La séptima cláusula del convenio urbanístico es parte de la licencia de primera ocupación y del permiso definitivo para cambio de la actividad del sector terciario al uso de vivienda y, además, debe inscribirse en el registro de la propiedad, concretamente en la nota marginal de la parcela que corresponde a la finca.

TERCERO: Conceder a Iván y a Juan Luis Landa Hernández, licencia de primera ocupación, como vivienda, del antiguo local comercial sito en Zubitxo kalea nº 29, bajo, local 8.

CUARTO: Deberá aportar la documentación presentada en la Delegación de Hacienda, para la modificación en la Contribución Urbana.

QUINTO: Los derechos de concesión de licencia de primera ocupación ascienden a la cantidad de 75,13 €. (Liquidación del I.C.O. 36,50 € y la licencia de habitabilidad 38,63 €).

SEXTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

8.- Propuesta para la concesión de licencia definitiva para cambio de uso, como vivienda, del antiguo local comercial sito en Jaizkibel hiribidea, nº 27, bajo, E, a Elvira Manso Espino (2007H0300004)

Elvira Manso Espino, ha solicitado licencia de primera ocupación, como vivienda, del antiguo local sito en Jaizkibel hiribidea, nº 27, bajo, E, así como la licencia definitiva de cambio de uso del sector terciario al de vivienda.

La licencia provisional para el cambio de uso del sector terciario al de vivienda, del antiguo local sito en Jaizkibel hiribidea nº 27, bajo, E, se le concedió a Elvira Manso Espino, mediante resolución de Alcaldía nº 06/894 el 5 de diciembre de 2006.

El Ayuntamiento de Lezo suscribió, el 5 de diciembre de 2006, un convenio con Elvira Manso Espino, para el cambio de uso del sector terciario al de vivienda, del antiguo local de Jaizkibel hiribidea nº 27, bajo, E.

Mediante decreto nº 07/47 el concejal Delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, el 17 de enero, concedió a Elvira Manso Espino, licencia de obras para habilitar una vivienda en el local sito en Jaizkibel hiribidea nº 27, bajo, E.

Teniendo en cuenta el informe de la arquitecta asesora y el informe jurídico, así mismo, a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Conceder a Elvira Manso Espino, licencia definitiva para cambio de uso, como vivienda, del antiguo local comercial sito en Jaizkibel hiribidea, nº 27, bajo, E.

SEGUNDO: La séptima cláusula del convenio urbanístico es parte de la licencia de primera ocupación y del permiso definitivo para cambio de la actividad del sector terciario al uso de vivienda y, además, debe inscribirse en el registro de la propiedad, concretamente en la nota marginal de la parcela que corresponde a la finca.

TERCERO: Conceder a Elvira Manso Espino, licencia de primera ocupación, como vivienda, del antiguo local comercial sito en Jaizkibel hiribidea, nº 27, bajo, E.

CUARTO: Deberá aportar la documentación presentada en la Delegación de Hacienda, para la modificación en la Contribución Urbana.

QUINTO: Los derechos de concesión de licencia de primera ocupación ascienden a la cantidad de 36,56 €.

SEXTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

9.- Propuesta para la concesión licencia definitiva para cambio de uso, como vivienda, del antiguo local comercial sito en Jaizkibel hiribidea, nº 27, bajo, A, a Iker Horna Oreja y a Susana Cerezo (2007H0300005).

Iker Horna Oreja y Susana Cerezo, han solicitado licencia de primera ocupación, como vivienda, del antiguo local sito en Jaizkibel hiribidea, nº 27, bajo, A, así como la licencia definitiva de cambio de uso del sector terciario al de vivienda.

La licencia provisional para el cambio de uso del sector terciario al de vivienda, del antiguo local sito en Jaizkibel hiribidea nº 27, bajo, A, se le concedió a Iker Horna Oreja y a Susana Cerezo, mediante resolución de Alcaldía nº 06/932 el 12 de diciembre de 2006.

El Ayuntamiento de Lezo suscribió, el 12 de diciembre de 2006, un convenio con Iker Horna Oreja y a Susana Cerezo para el cambio de uso del sector terciario al de vivienda, del antiguo local de Jaizkibel hiribidea nº 27, bajo, A.

Mediante decreto nº 07/43 el concejal Delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, el 16 de enero, concedió a Iker Horna Oreja y a Susana Cerezo, licencia de obras para habilitar una vivienda en el local sito en Jaizkibel hiribidea nº 27, bajo, A.

Teniendo en cuenta el informe de la arquitecta asesora y el informe jurídico, así mismo, a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Conceder a Iker Horna Oreja y a Susana Cerezo licencia definitiva para cambio de uso, como vivienda, del antiguo local comercial sito en Jaizkibel hiribidea, nº 27, bajo, A.

SEGUNDO: La séptima cláusula del convenio urbanístico es parte de la licencia de primera ocupación y del permiso definitivo para cambio de la actividad del sector terciario al uso de vivienda y, además, debe inscribirse en el registro de la propiedad, concretamente en la nota marginal de la parcela que corresponde a la finca.

TERCERO: Conceder a Iker Horna Oreja y a Susana Cerezo licencia de primera ocupación, como vivienda, del antiguo local comercial sito en Jaizkibel hiribidea, nº 27, bajo, A.

CUARTO: Deberá aportar la documentación presentada en la Delegación de Hacienda, para la modificación en la Contribución Urbana.

QUINTO: Los derechos de concesión de licencia de primera ocupación ascienden a la cantidad de 47,13 €.

SEXTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

10.- Propuesta para la concesión de licencia definitiva para cambio de uso, como vivienda, del antiguo local comercial sito en Jaizkibel hiribidea, nº 27, bajo, G, a José Carlos Landaburu García (2007H0300006).

José Carlos Landaburu García, ha solicitado licencia de primera ocupación, como vivienda, del antiguo local sito en Jaizkibel hiribidea, nº 27, bajo, G, así como la licencia definitiva de cambio de uso del sector terciario al de vivienda.

La licencia provisional para el cambio de uso del sector terciario al de vivienda, del antiguo local sito en Jaizkibel hiribidea nº 27, bajo, G, se le concedió a José Carlos Landaburu García, mediante resolución de Alcaldía nº 06/903 el 12 de diciembre de 2006.

El Ayuntamiento de Lezo suscribió, el 12 de diciembre de 2006, un convenio con José Carlos Landaburu García, para el cambio de uso del sector terciario al de vivienda, del antiguo local de Jaizkibel hiribidea nº 27, bajo, G.

Mediante decreto nº 07/44 el concejal Delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, el 16 de enero, concedió a José Carlos Landaburu García, licencia de obras para habilitar una vivienda en el local sito en Jaizkibel hiribidea nº 27, bajo, G.

Teniendo en cuenta el informe de la arquitecta asesora y el informe jurídico, así mismo, a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Conceder a José Carlos Landaburu García, licencia definitiva para cambio de uso, como vivienda, del antiguo local comercial sito en Jaizkibel hiribidea, nº 27, bajo, G.

SEGUNDO: La séptima cláusula del convenio urbanístico es parte de la licencia de primera ocupación y del permiso definitivo para cambio de la actividad del sector terciario al uso de vivienda y, además, debe inscribirse en el registro de la propiedad, concretamente en la nota marginal de la parcela que corresponde a la finca.

TERCERO: Conceder a José Carlos Landaburu García, licencia de primera ocupación, como vivienda, del antiguo local comercial sito en Jaizkibel hiribidea, nº 27, bajo, G.

CUARTO: Deberá aportar la documentación presentada en la Delegación de Hacienda, para la modificación en la Contribución Urbana.

QUINTO: Los derechos de concesión de licencia de primera ocupación ascienden a la cantidad de 43,55 €.

SEXTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

11.- Propuesta para la concesión licencia definitiva para cambio de uso, como vivienda, del antiguo local comercial sito en Jaizkibel hiribidea, nº 27, bajo, F, a Mª Ángeles Osa Suárez (2007H0300007).

Mª Ángeles Osa Suárez, ha solicitado licencia de primera ocupación, como vivienda, del antiguo local sito en Jaizkibel hiribidea, nº 27, bajo, F, así como la licencia definitiva de cambio de uso del sector terciario al de vivienda.

La licencia provisional para el cambio de uso del sector terciario al de vivienda, del antiguo local sito en Jaizkibel hiribidea nº 27, bajo, F, se le concedió a Mª Ángeles Osa Suárez, mediante resolución de Alcaldía nº 06/934 el 21 de diciembre de 2006.

El Ayuntamiento de Lezo suscribió, el 21 de diciembre de 2006, un convenio con Mª Ángeles Osa Suárez, para el cambio de uso del sector terciario al de vivienda, del antiguo local de Jaizkibel hiribidea nº 27, bajo, F.

Mediante decreto nº 07/46 el concejal Delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, el 16 de enero, concedió a Mª Ángeles Osa Suárez, licencia de obras para habilitar una vivienda en el local sito en Jaizkibel hiribidea nº 27, bajo, F..

Teniendo en cuenta el informe de la arquitecta asesora y el informe jurídico, así mismo, a propuesta de la concejal delegada de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Conceder a Mª Ángeles Osa Suárez, licencia definitiva para cambio de uso, como vivienda, del antiguo local comercial sito en Jaizkibel hiribidea, nº 27, bajo, F.

SEGUNDO: La séptima cláusula del convenio urbanístico es parte de la licencia de primera ocupación y del permiso definitivo para cambio de la actividad del sector terciario al uso de vivienda y, además, debe inscribirse en el registro de la propiedad, concretamente en la nota marginal de la parcela que corresponde a la finca.

TERCERO: Conceder a Mª Ángeles Osa Suárez, licencia de primera ocupación, como vivienda, del antiguo local comercial sito en Jaizkibel hiribidea, nº 27, bajo, F.

CUARTO: Deberá aportar la documentación presentada en la Delegación de Hacienda, para la modificación en la Contribución Urbana.

QUINTO: Los derechos de concesión de licencia de primera ocupación ascienden a la cantidad de 43,31 €.

SEXTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

SERVICIOS SOCIALES

12.- Propuesta para la aprobación de la lista de precios del bar Aiton Borda para personas no jubiladas y de la lista de precios para jubilados, presentada por Milagros Martiarena Jaca (2007GZ320002).

Vista la solicitud realizada por la adjudicataria del servicio del bar Milagros Martiarena Jaca para aprobar la subida de precios para jubilados del servicio de bar del Hogar del Jubilado Aiton Borda y tras revisar el pliego de condiciones y contratos para adjudicar y gestionar dicho servicio, así mismo, a propuesta de la concejal delegada de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Aprobar la lista de precios del bar para las personas no jubiladas presentado por Milagros Martiarena Jaca.

SEGUNDO: Aprobar la lista de precios del bar para jubilados presentado por Milagros Martiarena Jaca.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

13.- Propuesta para la aprobación de la encomienda a Oarsoaldea, S.A. para la presentación de la solicitud de subvención al Gobierno Vasco para realizar actividades de inserción social y la posterior puesta en marcha y gestión de dichas actividades.

El Ayuntamiento de Lezo ha analizado la orden publicada en el BOPV que regula las subvenciones para la realización de actividades en el área de la inserción social. Durante los años 2004, 2005 y 2006 el Ayuntamiento de Lezo a través de Oarsoaldea S.A. solicitó al Gobierno Vasco subvención para programas de inserción social, concretamente para la puesta en marcha de dos talleres denominados Sortu y Txertatu. Ambas actividades de inserción social han sido organizadas y gestionadas a través de Oarsoaldea S.A. Estos programas de inserción son recursos que se han creado dentro del marco de trabajo de la Comisión de Inserción de Oarsoaldea. En ambos talleres participarán ciudadanos de Lezo, Errenteria, Oiartzun y Pasaia, que tengan necesidad de inserción social. Tras la valoración realizada en dicha Comisión de Inserción y tras publicarse la orden del 25 de abril del 2007 por la que se regulan subvenciones para la realización de actividades en el área de inserción social, y a propuesta de la concejal delegada de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: El Ayuntamiento de Lezo encomienda a Oarsoaldea S.A. la presentación de la solicitud de subvención al Gobierno Vasco para realizar actividades de inserción social, en nombre del Ayuntamiento de Lezo.

SEGUNDO: El Ayuntamiento de Lezo, en base a la subvención concedida, encomienda a Oarsoaldea S.A. la puesta en marcha y la gestión de las actividades de inserción social (AD-379).

TERCERO: El Ayuntamiento de Lezo transferirá a Oarsoaldea S.A. la subvención recibida del Gobierno Vasco para la gestión de dichas actividades.

El abono se efectuará por partes; al adoptarse la resolución se abonará el 75%, y el resto del 25% a la presentación de los justificantes de los gastos realizados. (Según lo establecido en el artículo 14 de la orden del 25 de abril del 2007, que regula las subvenciones para la realización de actividades de inserción social).

CUARTO: Oarsoaldea S.A. remitirá al Ayuntamiento de Lezo y al Gobierno Vasco una memoria con la evaluación de las actividades de inserción social, adjuntando los justificantes de los gastos. Todo ello antes del 29 de febrero de 2008. (Según lo establecido en el artículo 14 de la orden del 25 de abril del 2007, que regula las subvenciones para la realización de actividades de inserción social).

QUINTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

14.- Propuesta para la aprobación de la firma del contrato de arrendamiento del local sito en la calle Zubitxo, nº 15, con la propietaria Rosa Mª Artesoro Dopazo.

El Ayuntamiento de Lezo está utilizando el local de la calle Zubitxo nº 15 pero no tiene establecido el correspondiente contrato de arrendamiento. Este local está siendo utilizado por los educadores de calle para llevar a cabo el programa de intervención con menores en medio abierto. La propietaria del local Rosa María Artesoro Dopazo ha manifestado su interés para alquiler dicho local y también el Ayuntamiento de Lezo tiene interés en alquilarlo. A propuesta de la concejal delegada de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Firmar el contrato de arrendamiento del local de la calle Zubitxo 15 con la propietaria Rosa María Artesoro Dopazo (Se adjunta el contrato de arrendamiento).

SEGUNDO: El Ayuntamiento de Lezo, pagará mensualmente a Rosa María Artesoro Dopazo la cantidad de 372,44€ IVA incluido en concepto de arrendamiento (AD-380).

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

EUSKARA-CULTURA

 

15.- Ratificación del decreto de alcaldía nº D07/00506 sobre subvención a la kalejira de gigantes y cabezudos, y toro de fuego en fiestas de Pentecostés (2007ALO30046).

Los miembros de la Junta de Gobierno han ratificado la resolución adoptada por el alcalde. El alcalde manifiesta que, ya que las fiestas eran inminentes, no se podía cumplir el procedimiento previsto en el reglamento de convocatorias de subvenciones. El secretario advierte de que en la tramitación de la convocatoria de dicha subvención no se ha cumplido el procedimiento ordenado en el artículo 7 del reglamento. Advierte de que él es miembro de la comisión avaluadora, que en torno a dicho tema se ha reunido una sola vez y se decidió que se completara la documentación de las dos solicitudes presentadas. Que la comisión evaluadora no ha celebrado ninguna otra reunión ni ha formulado ninguna otra propuesta.

RUEGOS Y PREGUNTAS.

No ha habido ruegos ni preguntas.

Cierre del acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 9:40 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números 663.456 al 663.471 que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.


Eguna