29 de Enero de 2008

Tipo de documento

En Lezo, siendo las 8:00 horas del día 29 de enero, martes, se celebra en la SESIÓN ORDINARIA de la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde, Haritz Salaberria Goikoetxea y con la asistencia de los corporativos Irati Aranburu Salaberria, Jon Legorburu Arrastua, Iñigo Esnaola Arbiza y Silbia Folgueira Fernández

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.

Diez minutos después de iniciada la sesión, Silvia Folgueira ha abandonado la misma. Previamente se ha aprobado y firmado el acta y se ha efectuado una somera revisión de todos los temas. Una vez ausentada la misma, se ha procedido al estudio profundizado da cada asunto y a la adopción de resoluciones.

APROBACIÓN DE ACTA.

 

1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 15 de enero de 2008.

Se aprueba y firma el acta.

Tal y como se ha referido, Silvia Folgueira se ha ausentado tras aprobar el acta y haber revisado todos los demás asuntos.

Seguidamente, el alcalde ha propuesto que en la sesión de hoy, por urgencia, se trate también otro punto: concretamente, tras haberse iniciado, en la última comisión de gobierno, el expediente de contratación de asesoría técnica para llevar a cabo el plan y a fin de poder solicitar las subvenciones que la Diputación va a conceder, ha presentado la propuesta de análisis de las dos ofertas recientemente presentadas y la elección de una de ellas para solicitar la subvención. Los corporativos presentes en la sesión aprueban la urgencia del tema y se debatirá tras los puntos previamente propuestos para esta sesión, en el punto noveno, antes de los ruegos y preguntas.

ALCALDÍA Y DELEGADOS

 

2.- Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.

 

El alcalde da cuenta de las resoluciones adoptadas desde la celebración de la última Junta de Gobierno, desde el 15 de enero de 2008.

 

URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

 

3.- Propuesta para la aprobación de certificaciones de obra por la construcción del parking subterráneo en Euskal Herria plaza, presentadas por Construcciones Moyua, S.L. (2006H0120001).

Construcciones Moyua ha presentado las certificaciones de obra por la construcción de los garajes subterráneos en Euskal Herria plaza, pero se ha acordado no adptar resolución alguna al respecto hasta que se conozca en informe de intervención al respecto. Una vez aclarado el gasto se aprobarán por decreto, dando cuenta de ello en la próxima junta de gobierno.

En dicho decreto se le concretará así mismo la documentación a presentar para el permiso de apertura de los garajes.

4.- Propuesta para la aprobación de las certificaciones números 4 y 5 presentadas por U.T.E. Lezo, y que corresponden a los trabajos de urbanización de la primera fase del Sector 1 (2006H0120004).

 

U.T.E. Lezo, ha presentado dos facturas junto con sus certificaciones de obra, correspondientes a los trabajos de urbanización de la primera fase del Sector 1 de Lezo.

Visto el informe favorable emitido por el técnico municipal, y a propuesta de la concejal delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Aprobar las certificaciones números 4 y 5, por importe de 110.497,97 € y 86.262,58 €, respectivamente, presentadas por U.T.E. Lezo, y que corresponden a los trabajos de urbanización mencionados.

SEGUNDO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

 

5.- Propuesta para informar favorablemente el expediente tramitado a instancia de Autocares Belintxon, cuya actividad es la guarda y custodia de autocares, en el pabellón sito en Makurren kalea nº 11, polígono 107 (2007H0050006).

Examinado el expediente de actividades que se tramita a instancia de Autocares Belintxon, y vistos los informes jurídico y técnico emitidos al efecto, así mismo, a propuesta de la concejal delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Informar favorablemente dicho expediente, cuya actividad es la guarda y custodia de autocares, en el pabellón sito en Makurren kalea nº 11, polígono 107.

SEGUNDO: Elevar el expediente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, a fin de que procedan a imponer las medidas correctoras que correspondan.

6.- Propuesta para la concesión a Juan José Pérez Arévalo, en representación de Contubi, S.A.L., de la licencia de apertura de la actividad de taller de mecanizados de tubos en el pabellón 62-63 de Irurtzun kalea, en el polígono Sagasti (2006H005008).

 

La empresa Contubi, S.A.L., ha solicitando la licencia de apertura de la actividad de taller de mecanizados de tubos en el pabellón 62-63 de Irurtzun kalea, en el polígono Sagasti,

Visto que se ha tramitado el expediente de actividades y el informe favorable del técnico municipal, y a propuesta de la concejal delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

 

PRIMERO: Conceder a Juan José Pérez Arévalo, en representación de Contubi, S.A.L., la licencia de apertura de la actividad de taller de mecanizados de tubos en el pabellón 62-63 de Irurtzun kalea, en el polígono Sagasti.

SEGUNDO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

7.- Propuesta de concesión de licencia de obras a Yolanda Estévez Martín, para restaurar las fachadas de la casa nº 3 de Donibane kalea (2008H0030001).

Yolanda Estevez Martín, solicita licencia de obras para restauración de las fachadas de la casa nº 3 de Donibane kalea.

Visto el informe emitido por el técnico municipal, y a propuesta de la concejal delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Conceder licencia de obras a Yolanda Estévez Martín, para restaurar las fachadas de la casa nº 3 de Donibane kalea, con arreglo a las siguientes condiciones:

Antes del comienzo de la obra deberán ponerse en contacto con el aparejador municipal a fin de concretar cómo y dónde colocar los andamios y asimismo, para poder construir el tejadillo en la parte delantera de la casa, deberán cumplir con lo que le señale dicho técnico municipal.

El período de ejecución de la obra será de 60 días, contados a partir del comienzo de la misma.

SEGUNDO: Por los derechos de expedición de licencia deberá abonar la cantidad de 94,81 €.

TERCERO: Para obtener la licencia de colocación de los andamios deberá obtener la correspondiente licencia municipal, señalando metros y días de ocupación de vía pública.

CUARTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

SERVICIOS SOCIALES

8.- Propuesta para la aprobación de los criterios para la concesión de ayudas de emergencia social.

 

Vistas las solicitudes de ayuda de emergencia social recibidas en este Ayuntamiento de Lezo y analizada la consignación presupuestaria municipal destinada a cubrir dichas ayudas, así mismo, a propuesta de alcaldía, y una vez oída también la advertencia del secretario, donde dice que para que pueda tener fuerza normativa debe tener forma de reglamento y se debe seguir el procedimiento correspondiente de aprobación, y no el de simple aprobación de criterios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Aprobar los siguientes criterios para la concesión de las ayudas:

  • 1. Tendrán derecho a la ayuda las personas que cumplan las condiciones establecidas en la Ley 10/2000 de la Carta de derechos Sociales y en la Ley 12/1998, del 22 de mayo, Ley contra la marginación social, y se seguirá el procedimiento de tramitación recogido en el Decreto 199/1999. A-
  • 2. A modo de ayuda a las familias, tendrán derecho también los ciudadanos que no cumplan las condiciones de los citados reglamentos y decretos (sobre todo las condiciones de tiempo de empadronamiento y de edad). Será necesario el informe sobre la situación de necesidad redactado por la trabajadora social. Para responder de todo ello el Ayuntamiento establecerá en sus presupuestos la consignación económica necesaria. El procedimiento de concesión será el mismo que en las ayudas de emergencia social. A-
  • 3. A las unidades convivenciales constituidas por pensionistas y/o personas en edad no activa laboral, se le aprobará la ayuda por tres conceptos como máximo.
  • 4. A las unidades convivenciales constituidos por personas en edad activa laboral, se le aprobará la ayuda por dos conceptos como máximo. En todo caso, y y con informe de la trabajadora social, se aceptará un tercer concepto siempre que sea necesario para posibilitar cualquier modalid de proceso de inserción de la persona solicitante o de algún miembro de la unidad convivencial dentro del convenio de inserción acordado.
  • 5. Las solicitudes de ayuda se podrán presentar para todo el año 2008 y se aprobarán para todo el año.
  • 6. Todas las personas que soliciten las subvenciones GBL en concepto de alquiler, deberán ser solicitantes de vivienda de protección oficial en Etxebide, al menos si cumplen las condiciones.
  • 7. Las personas que estén de alquiler dentro de los programas Bizigune, no tendrán posibilidad de recibir la ayuda GBL, porque el Gobierno Vasco les ayuda abonando el 70% del alquiler.
  • 8. Los solicitantes que tienen el préstamo de vivienda de protección oficial tendrán posibilidad de recibir las ayudas GBL.
  • 9. Los conceptos para solicitar la ayuda son las siguientes y las cantidades máximas que se aprobarán por concepto son los siguientes:
  • a) Por gastos de alquiler: en los casos de unidades convivenciales formadas por pensionistas o que no estén en edad de trabajar o los que están en edad de trabajar y están trabajando

a.1) En los casos de viviendas con un solo arrendatario, el tope máximo serán 290€ mensuales, el 65% del precio del alquiler de la vivienda.

a.2) Si la vivienda está coarrendada o hay en ella subarrendamientos, no se admitirán más unidades de convivencia que número de habitaciones de que disponga la vivienda. La ayuda se divide por el número de unidades de convivencia y los límites serán:

- Dos unidades de convivencia: 165€ mensuales por cada unidad de convivencia, sin poder superar el 80% del precio del alquiler de la vivienda.

- Tres unidades de convivencia: 125 € mensuales por cada unidad de convivencia, sin poder superar el 87% del precio del alquiler de la vivienda.

- Cuatro o más unidades de convivencia: 105€ mensuales por cada unidad de convivencia, sin poder superar el 92% del precio del alquiler de la vivienda

a.3) Si en la vivienda existen contratos de hospedaje o pupilaje, el límite para el número de este tipo de contratos es el número de habitaciones, sin contar la del propietario. Los límites de la ayuda serán los siguientes:

- Si hay una habitación ocupada con contratos de hospedaje o pupilaje suscrito: 165€ mensuales por esa unidad de convivencia.

- Si hay dos habitaciones ocupadas con contratos de hospedaje o pupilaje suscritos: 125€ mensuales por cada unidad de convivencia.

- Si hay tres o más habitaciones ocupadas con contratos de hospedaje o pupilaje suscritos: 105€ mensuales por cada unidad de convivencia.

a.4) En los casos de alojamiento en hostales, hoteles y pensiones legalmente constituidos el límite será 230€ mensuales por unidad de convivencia.

En el caso de entrada en vivienda habitual de alquiler se aprobará el 50% del gasto protegible de la cuantía correspondiente a dos cuotas mensuales de alquiler, hasta un máximo de 560€.

b) Por gastos de alquiler: los que están en edad laboral y no suscriben el convenio de inserción social

b.1) En los casos de viviendas con un solo arrendatario, el tope máximo serán 145€ mensuales, el 30% del precio del alquiler de la vivienda.

b.2) Si la vivienda está coarrendada o hay en ella subarrendamientos, no se admitirán más unidades de convivencia que número de habitaciones de que disponga la vivienda. La ayuda se divide por el número de unidades de convivencia y los límites serán:

- Dos unidades de convivencia: 165€ mensuales por cada unidad de convivencia, sin poder superar el 80% del precio del alquiler de la vivienda.

- Tres unidades de convivencia: 125 € mensuales por cada unidad de convivencia, sin poder superar el 87% del precio del alquiler de la vivienda.

- Cuatro o más unidades de convivencia: 105€ mensuales por cada unidad de convivencia, sin poder superar el 92% del precio del alquiler de la vivienda.

b.3) Si en la vivienda existen contratos de hospedaje o pupilaje, el límite para el número de este tipo de contratos es el número de habitaciones, sin contar la del propietario. Los límites de la ayuda serán los siguientes:

- Si hay una habitación ocupada con contratos de hospedaje o pupilaje suscrito: 165€ mensuales por esa unidad de convivencia.

- Si hay dos habitaciones ocupadas con contratos de hospedaje o pupilaje suscritos: 125€ mensuales por cada unidad de convivencia.

- Si hay tres o más habitaciones ocupadas con contratos de hospedaje o pupilaje suscritos: 105€ mensuales por cada unidad de convivencia.

b.4) En los casos de alojamiento en hostales, hoteles y pensiones legalmente constituidos el límite será 230€ mensuales por unidad de convivencia.

En el caso de entrada en vivienda habitual de alquiler se aprobará el 50% del gasto protegible de la cuantía correspondiente a dos cuotas mensuales de alquiler, hasta un máximo de 560€.

d) Por los gastos de intereses y de amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento; cuando sean unidades convivenciales formadas por pensionista o personas que no estén en edad laboral, hasta 65% del gasto, 290€ máximo mensual. Cuando sean unidades convivenciales formadas por personas en edad laboral y que están trabajando, también hasta 65% del gasto, 290€ máximo mensual. Los que están en edad laboral y no suscriben el convenio de inserción social, 30% del gasto, 145 € máximo mensual.

e) Gastos de mantenimiento de vivienda: un máximo de 92.5€ al mes para unidades convivenciales constituidas por personas pensionistas o en edad no activa laboral. También en el caso de unidades convivenciales constituidas por personas en edad activa laboral y están trabajando máximo de 92.5€ al mes. Los que están en edad laboral y no suscriben el convenio de inserción social, máximo de 30€ mensuales.

f) Instalaciones y reparaciones; Para unidades convivenciales constituidas por personas pensionistas o en edad no activa laboral, hasta un máximo de 1850€/año. También en el caso de unidades convivenciales constituidas por personas en edad activa laboral y están trabajando máximo 1850€/año. Los que están en edad laboral y no suscriben el convenio de inserción social, máximo 360 €/año.

g) Electrodomésticos y muebles: Para unidades convivenciales constituidas por personas pensionistas o en edad no activa laboral, hasta un máximo de 1850€/año. También en el caso de unidades convivenciales constituidas por personas en edad activa laboral y están trabajando máximo 1850€/año. Los que están en edad laboral y no suscriben el convenio de inserción social, máximo 360€/año.

h) Necesidades básicas: Para unidades convivenciales constituidas por personas pensionistas o en edad no activa laboral, hasta un máximo de 1850€/año. También en el caso de unidades convivenciales constituidas por personas en edad activa laboral y están trabajando máximo 1850€/año. Los que están en edad laboral y no suscriben el convenio de inserción social, máximo 360€/año.

i) Deudas que se tengan por todos los conceptos anteriores: dependiendo del concepto las cantidades que se mencionan arriba.

SEGUNDO: Los beneficiarios de ayudas de emergencia social deberán cumplir las siguientes condiciones:

-La subvención deberá utilizarse para los fines a los que se ha solicitado.

-Se debe justificar la subvención presentando los correspondientes recibos y facturas (trimestrales).

-En caso de modificación de alguna de las condiciones del momento de la recepción de la subvención, comunicarlo al Ayuntamiento.

-En caso de que el beneficiario cambie de domicilio, comunicarlo.

-Devolver las cantidades que no le correspondan.

-Acudir y colaborar con los servicios sociales básicos, cuando así se le solicite o cuando han suscrito los convenios de inserción social.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

 

RUEGOS Y PREGUNTAS.

No ha habido ruegos ni preguntas.

Cierre del acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 9:15 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números xxx al xxx que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.


Eguna