9 DE MARZO DE 2020

Tipo de documento

En Lezo, siendo las 9:00horas del lunes, 9 de marzo de 2020, se celebra en la Sala de Gobierno la SESIÓN ORDINARIA de la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde Jesus Maria Martiarena Jaca y con la asistencia de los/as corporativos/as Laura Martinez Vizuete, Irlentz Ortega Ugalde, Miguel Ángel Sánchez Antúnez (grupo municipal Lezoko EAJ-PNV) y Jose Ángel Sánchez Gallardo (udal talde Sozialista – grupo municipal Socialista).

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.

APROBACIÓN DE ACTA.

1. Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 24 de febrero de 2020 (2020ID210004)

Se aprueba el acta sin ninguna observación.

URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

2. Propuesta de concesión de licencia de obra para rehabilitar la casa Epertxoko. (2020H0030002)

Con fecha 05 de febrero de 2020, A.I.L. presenta proyecto de obra para rehabilitar la casa Epertxoko sita en el número 20 de Gaintxurizketa Goikoa y solicita asimismo la correspondiente licencia de obra.

En el proyecto se presenta la rehabilitación de la vivienda, la rehabilitación de la estructura de la planta superior así como la nueva construcción de un porche abierto por tres lados.

Visto el informe emitido por el técnico municipal, a propuesta de esta Alcaldía la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Conceder licencia de obras a la persona interesada, para realizar los trabajos descritos en el proyecto presentado y con arreglo a las siguientes condiciones:

Condiciones particulares:

Tal y como establece el artículo 131 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Lezo, los tres laterales del porche permanecerán abiertos.

El cierre de la parcela se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 120. Por lo cual, en cualquier caso, la altura de los cierres ciegos, incluidos los de arbolado tupido que impida totalmente la visión a través de los mismos, no será superior a 1,30 m. Los cierres vegetales continuos no superarán en ningún caso la altura de 1,80 m. En el caso de que el cierre esté ya instalado con anterioridad, este podrá mantenerse en su sitio. Si se hiciera un nuevo cierre, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 8 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana en el punto12-SGCV.1.3. Rural principal, esto es, las alambradas, vallados y cierres de parcela ó finca se separarán al menos 3 metros del límite del vial.

Para evitar que las aguas pluviales que discurren hacia el camino de hormigón existente se dirijan a la vía pública, se deberán realizar las secciones señaladas en el plano de urbanización.

El garaje es una zona de bajo riesgo según el SI y se deberán justificar las condiciones que debe cumplir, es decir:

  • Resistencia de la estructura que soporta R90.
  • Paredes y techos que separan la zona y la construcción EI 90
  • Se colocará un extintor de eficacia 21A-113B.

En las zonas de especial riesgo se instalará alumbrado de emergencia según SUA.

Las características de las ventanas a colocar serán las que figuran en la tabla 2.3 del DB HE1:

  • Transmitancia térmica de huecos 2,7 W/m2K
  • Permeabilidad al aire de huecos < = 27m3/h m2

Condiciones generales:

  • Antes del inicio de las obras, se adoptaran las medidas de seguridad necesarias, y durante el transcurso de los trabajos se cumplirá con la legislación vigente en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Asimismo, se tomarán las medidas correctoras necesarias para garantizar la seguridad de las personas que puedan acceder cerca de la obra.
  • Si la obra se va a realizar por varias empresas y/o varios trabajadores autónomos, en la fase de ejecución de la misma, se deberá nombrar un coordinador de seguridad y salud.
  • El tamaño de las obras o instalaciones no será mayor que el especificado. En este sentido, cualquier superación de medidas se entenderá como incumplimiento de la normativa urbanística siendo objeto de sanción.
  • El ayuntamiento podrá realizar inspección tanto en el momento mismo de la realización de la obra como posteriormente y verificar que se cumplen las condiciones establecidas en la presente licencia.
  • La licencia de obra se concede exclusivamente para realizar los trabajos definidos en el proyecto, por lo que no se podrá cambiar ningún elemento de la estructura, si no se presenta previamente el correspondiente proyecto con el cálculo estructural y justificantes correspondientes
  • Las licencias se conceden siempre salvo el derecho de propiedad, y sin perjuicio de terceros, es decir, que la obtención de la licencia no exime de otras autorizaciones que se requiriesen, como cuando los elementos a reparar son elementos comunes que pertenecen a una comunidad de propietarios.
  • Las obras no se podrán realizar entre las 21:00 y las 8:00horas ni los domingos ni festivos. La policía municipal paralizará los trabajos que se realicen fuera del horario autorizado.

SEGUNDO: Por los derechos de expedición de esta licencia, deberá pagar la cantidad fijada en la ordenanza fiscal en vigor. Es decir, 5% del presupuesto en concepto de impuesto de construcciones, instalaciones y obras; es decir (98.257,09 x 5%)= 4.912,85€. Así mismo, se devolverá a la persona interesada la cantidad de 100,70€ pagadas en la tramitación del Expediente de conocimiento de obra 2019H0010016.

TERCERO: Para garantizar la correcta gestión de residuos generados durante la obra, y tal y como establece el apartado 2 del artículo 5 del Decreto 112/2012, deberá establecerse una fianza, que será un 120% del presupuesto estimado en el estudio de gestión de residuos del proyecto. Es decir, se establece una garantía de 395,70 x 1,2 = 474,84€. En el fin de obra, se demostrará mediante la presentación de los certificados correspondientes, que se ha cumplido con las condiciones que se establecen en el mencionado decreto, y el cumplimiento de dichas exigencias condicionará la devolución de la fianza presentada.

CUARTO: Al finalizar los trabajos de obra, se deberá presentar la documentación de fin de obra y la liquidación firmada por la dirección de obra y visada por el Colegio Oficial correspondiente.

PLAZO DE INGRESO: El ingreso de la liquidación deberá efectuarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de esta liquidación.

Vencido este plazo se iniciará el periodo ejecutivo.

INTERESES DE DEMORA: Las cantidades adeudadas devengan interés de demora desde la finalización del plazo de ingreso en voluntaria hasta el momento del pago y serán liquidados en el momento del mismo o con posterioridad.

LUGAR DE INGRESO: En la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Lezo o mediante ingreso en la cuenta corriente ES23 2095 5052 13 1061697610.

3. Propuesta para conceder licencia de obras para la rehabilitación y ampliación del caserio Etxeberri sito en Itturrin bailara 8B (2020H0030003).

Con fecha 5 de febrero de 2020, el arquitecto I.K.O. presenta en nombre y representación de I.G.M., solicitud de licencia de obra para ejecutar la rehabilitación y ampliación del caserío Etxeberri sito en Itturrin bailara 8B.

Visto el informe emitido por la arquitecto municipal, a propuesta de esta Alcaldía la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Conceder licencia de obras a la persona interesada, para realizar los trabajos descritos en el proyecto presentado y con arreglo a las siguientes condiciones:

Condiciones particulares: El proyecto de ejecución deberá tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Deberán presentarse secciones acotadas que justifiquen que las alturas de las plantas cumplen con los requisitos del artículo 94 de las Normas Urbanísticas Generales del PGOU de Lezo.
  • El tratamiento exterior del edificio se ajustará al punto 3 del artículo 120 de las Normas Urbanísticas Generales del PGOU de Lezo. Para ello deberán tenerse en cuenta los siguientes puntos:
  • Las ventanas serán de madera o imitación madera.
  • En cuanto a las protecciones exteriores solares y lumínicas, no se utilizarán persianas enrollables, sino contraventanas interiores o exteriores de lamas o de tablas.
  • Las barandillas del balcón deberán tener el aspecto de las anteriores, de madera o de hierro en colores oscuros y sin brillo.
  • Las bajantes exteriores de aguas pluviales serán metálicas, de zinc, cobre, fundición o pintadas en el color de la fachada, no podrán ser de PVC.
  • En el proyecto de ejecución deberán presentarse las justificaciones del CTE.
  • En cuanto al saneamiento de las aguas residuales, se deberá especificar su destino. Si se van a llevar a la fosa séptica, se recuerda que se debe presentar la autorización de la Agencia Vasca del Agua en el Ayuntamiento. La Agencia Vasca del Agua debe valorar la idoneidad de la fosa, analizando su ubicación, materiales y dimensiones.
  • La instalación eléctrica deberá cumplir el reglamento electrotécnico para baja tensión.
  • Justificación del cumplimiento del RITE por parte de las instalaciones de calefacción.

SEGUNDO: Los trabajos de obra no se iniciarán hasta que el Ayuntamiento no apruebe el proyecto de ejecución que se debe presentar. En la ejecución de los trabajos del proyecto de ejecución se deberán cumplir las siguientes condicioens:

Condiciones generales:

  • Antes del inicio de las obras, se adoptaran las medidas de seguridad necesarias, y durante el transcurso de los trabajos se cumplirá con la legislación vigente en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Asimismo, se tomarán las medidas correctoras necesarias para garantizar la seguridad de las personas que puedan acceder cerca de la obra.
  • Si la obra se va a realizar por varias empresas y/o varios trabajadores autónomos, en la fase de ejecución de la misma, se deberá nombrar un coordinador de seguridad y salud.
  • El tamaño de las obras o instalaciones no será mayor que el especificado. En este sentido, cualquier superación de medidas se entenderá como incumplimiento de la normativa urbanística siendo objeto de sanción.
  • El ayuntamiento podrá realizar inspección tanto en el momento mismo de la realización de la obra como posteriormente y verificar que se cumplen las condiciones establecidas en la presente licencia.
  • La licencia de obra se concede exclusivamente para realizar los trabajos definidos en el proyecto, por lo que no se podrá cambiar ningún elemento de la estructura, si no se presenta previamente el correspondiente proyecto con el cálculo estructural y justificantes correspondientes
  • Las licencias se conceden siempre salvo el derecho de propiedad, y sin perjuicio de terceros, es decir, que la obtención de la licencia no exime de otras autorizaciones que se requiriesen, como cuando los elementos a reparar son elementos comunes que pertenecen a una comunidad de propietarios.
  • Las obras no se podrán realizar entre las 21:00 y las 8:00horas ni los domingos ni festivos. La policía municipal paralizará los trabajos que se realicen fuera del horario autorizado.

TERCERO: Por los derechos de expedición de esta licencia, deberá pagar la cantidad fijada en la ordenanza fiscal en vigor. Es decir, 5% del presupuesto en concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; Total: (221.350 x 5%)= 11.827,50

CUARTO: Para garantizar la correcta gestión de residuos generados durante la obra, y tal y como establece el apartado 2 del artículo 5 del Decreto 112/2012, deberá establecerse una fianza, que será un 120% del presupuesto estimado en el estudio de gestión de residuos del proyecto. Es decir, se establece una garantía de 1.680 x 1,2 = = 2.016€. En el fin de obra, se demostrará mediante la presentación de los certificados correspondientes, que se ha cumplido con las condiciones que se establecen en el mencionado decreto, y el cumplimiento de dichas exigencias condicionará la devolución de la fianza presentada.

QUINTO: Al finalizar los trabajos de obra, se deberá presentar la documentación de fin de obra y la liquidación firmada por la dirección de obra y visada por el Colegio Oficial correspondiente.

SEXTO: PLAZOS.

  • Plazo de inicio de las Obra: Como máximo 3 meses desde la aprobación del proyecto de ejecución.
  • Plazo de finalización de las obras: 12 hilabete.
  • En ningun caso las obras podrán interrumpirse o quedar paralizadas por un período superior a 6 meses.

PLAZO DE INGRESO: El ingreso de la liquidación deberá efectuarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de esta liquidación.

Vencido este plazo se iniciará el periodo ejecutivo.

INTERESES DE DEMORA: Las cantidades adeudadas devengan interés de demora desde la finalización del plazo de ingreso en voluntaria hasta el momento del pago y serán liquidados en el momento del mismo o con posterioridad.

LUGAR DE INGRESO: En la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Lezo o mediante ingreso en la cuenta corriente ES23 2095 5052 13 1061697610.

4. Propuesta de nueva liquidación del fin de obra y devolución de la garantía depositada en el expediente de reforma del caserío Aristi Berri. (2019H0030006).

Con fecha 12 de febrero de 2020, I.A.M., en representación de J.E.B., presenta documentación complementaria solicitada en la tramitación de la licencia de obra de la reforma correspondiente al caserío Aristi Berri sito en Gaintxurizketa Goikoa, 5).

Presenta el último informe de la gestión de residuos y la justificación y presupuesto correspondiente a los trabajos realizados en la parte trasera de la vivienda.

El presupuesto de los trabajos de obra contemplados en la concesión de licencia por la junta de Gobierno Local de fecha 8 de abril de 2019 ascendía a 29.636,13€, pero en el fin de obra, la última liquidación presentada asciende a 33.596,78€, y a esta cantidad hay que sumar el presupuesto de 3.500€ presentado a raíz de la documentación complementaria solicitada mediante decreto de Alcaldía D19/1276. Es decir la última liquidación a tener en cuenta es de 37.096,78€.

Por otro lado, se verifica la presentación del último informe y documentos de la gestíon de residuos.

Examinado el expediente y visto el informe redactado por la arquitecta municipal, a propuesta de esta Alcaldía la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Proceder a la devolución de la garantía de 1.802,92€ depositados para garantizar la correcta gestión de residuos y remitir al departamento de intervención copia de la presente resolución.

SEGUNDO: Anular la liquidación realizada en la concesión de licencia de fecha 08 de abril de 2019 por la Junta de Gobierno Local. Total 1.534,81€ (53,00€ en concepto de tasa y 1.481,81€ en concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras).

TERCERO: Realizar y mandar el cobro la nueva liquidación de impuestos y tasas correspondiente al presupuesto de 37.096,78€. Es decir 531€ en concepto de tasa y 1.854,84€ (%5 del presupuesto) en concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Guztira 2.385,84€

5. Propuesta de no aceptación de la actividad presentada para llevar a cabo la explotación agrícola no profesional en la parcela 02-211 (2019H0040007).

D.G.P., ha presentado con fecha 23/05/2019 proyecto de actividad para otorgar suministro de agua en explotación agrícola no profesional.

Junto con la solicitud se presenta un proyecto de explotación agrícola no profesional en la parcela rústica 02-211 Antiguo pertenecido a la casería Ferrandia, Errekalde bailara en Lezo.

INFORME

Tal y como se recoge en el primer párrafo de la memoria, el objetivo principal del documento presentado es la descripción de la explotación agrícola no profesional para consumo propio con el fin de obtener autorización para el abastecimiento de agua del Ayuntamiento de Lezo.

El uso al que se pretende destinar el agua es principalmente de riego (huertas, frutales, abrevado de ganado menor), así como para el aseo personal de los usuarios de la explotación.

Según el Plan General de Ordenación Urbana de Lezo, la parcela 02-211 se encuentra en suelo no urbanizable, categoría UR.2.1 Paisaje rural de transición. En esta categoría el uso propiciado es el agrícola, por lo que en principio el uso propuesto por el proyecto es adecuado a la categoría del suelo.

Según la información del catastro de rústica la parcela cuenta con una superficie de 5.731 m2.

Características de la explotación

La explotación en cuestión está registrada en el Registro de Explotación Agraria de la Diputación Foral de Gipuzkoa, con el código 200530010119.

En este registro únicamente se recogen las 6 cabezas de ovino incluidas en la campaña sanitaria, pero según la memoria presentada, la explotación es mucho más diversas, incluyendo frutales (de diversas especies), huerta al aire libre y otras cabezas de ganado menor (conejos, aves (ocas, gallinas, palomas…)). El fin último de la explotación es el autoconsumo.

En la descripción de la actividad no se incluyen superficies de cada actividad.

Edificaciones e instalaciones

Según la memoria, la explotación cuenta con una borda para la guarda de aperos, fertilizantes, aseos, estancia para usuarios, cobertizos e instalaciones para guarda de animales. En cuanto a instalaciones, cuenta con una fosa séptica y con electricidad.

La memoria no especifica cuantas edificaciones hay en la parcela ni las dimensiones de cada una de ellas.

Según la información disponible en el archivo municipal, D.G.P. solicitó licencia para construir una caseta de aperos en mayo de 2003. Desde el Ayuntamiento se le respondió solicitando información adicional e indicando los requisitos necesarios. No se ha encontrado más documentación, por lo que según la información de la que dispone el Ayuntamiento, D.G.P. no presentó la documentación solicitada y, por tanto, no obtuvo la licencia necesaria para construir la chabola.

Tampoco se ha encontrado información respecto del resto de edificaciones que se citan en la memoria.

Recurriendo a las fotos aéreas se observa que parte de las edificaciones ya estaban presentes en 2006, sin embargo en la foto de 2018 se puede observar que se ha eliminado vegetación y parece que la superficie ocupada por edificaciones ha aumentado.

Todas esas modificaciones se han llevado a cabo sin conocimiento oficial en el Ayuntamiento de Lezo.

2018

2006

Hay que tener en cuenta que tratándose de una actividad agropecuaria no profesionalizada, es de aplicación el artículo 128 del PGOU de Lezo, en el que se indica que se autoriza la construcción de una nueva chabola por parcela, destinada a la guarda de aperos con una superficie máxima de 15 m2. Esa chabola no podrá disponer de instalación eléctrica, abastecimiento de agua o evacuación de agua. Así mismo, la chabola se construirá con materiales no permanentes, será fácilmente desmontable y con contará con cimentación.

Por tanto, en el caso que nos ocupa, se podría legalizar una única chabola con las condiciones señaladas en el párrafo anterior.

Respecto al uso del agua

En la memoria del proyecto se indica la existencia de una red interior de fontanería que distribuye el agua de lluvia que se recoge en depósitos (entre los que se incluyen dos estanques).

En base a la descripción del proyecto, esta agua se utiliza tanto para riego como para el aseo del propietario. No se indica el volumen de agua que sería necesario.

En el plano nº4 de la memoria se muestra la red interior de fontanería, y se puede apreciar como dicha red conecta las edificaciones presentes en la parcela, identificándose como mínimo tres: borda, aprisco y leñera.

Tal y como se indica en el informe técnico del expediente 2018H0250013 referente a información urbanística (que se adjunta en la memoria), y teniendo en cuenta que se trata de uso agrarios no profesionalizados, “en ningún caso se autoriza el suministro de agua a las construcciones que existan vinculados a este tipo de uso”.

Por todo ello, en el caso de que el Ayuntamiento finalmente aprobara el suministro de agua para la actividad agropecuaria, al ser una actividad no profesional (tal y como lo admite la propia memoria) habría que eliminar las conexiones a las edificaciones.

Finalmente, en el punto 9.3 de la memoria, en la que se describen los impactos hídricos del proyecto, se indica que no se originan aguas residuales. Sin embargo, la propia memoria en puntos anteriores indica que en la explotación existen aseos y una fosa séptica.

En caso de autorizar dicho uso, la fosa séptica debería contar con la autorización de URA Agencia Vasca del Agua.

Clasificación de la actividad (punto 7)

La memoria, en el punto 7, indica que no es una actividad sometida a comunicación previa por carecer de corrales o actividad ganadera doméstica, sin embargo al describir la actividad (pág 6) se indica la presencia de “especies de ganadería menor, como son conejos, aves diversas (…), así como unas pocas cabezas de ganado ovino”.

Por ello, se entiende que esa actividad está incluida en el Anexo II B de la Ley 3/1998 de Protección del Medio Ambiente, en la que se incluyen las actividades e instalaciones clasificadas sometidas a comunicación previa de actividad, concretamente en el siguiente punto:

“9.– Pequeñas explotaciones ganaderas y corrales domésticos no incluidos en la letra A) de este anexo.”

Una vez analizado el proyecto se indica lo siguiente:

Sobre las edificaciones:

  • Falta información sobre las edificaciones presentes hoy en día en la parcela (ubicación concreta, dimensiones y características)
  • Las edificaciones que se hubieran construido con posterioridad a 2006 deberán ser derribadas
  • Las edificaciones anteriores a 2006, que están fuera de ordenación, y que no puedan ser legalizadas no podrán utilizarse como parte de la actividad agropecuaria no profesional

Sobre el uso del agua:

  • Se deberá modificar la propuesta de red de abastecimiento. El agua suministrada por el Ayuntamiento únicamente se puede utilizar para riego, y en ningún caso puede estar conectada a ninguna edificación.

Saneamiento:

  • Tratándose de una explotación no profesional en ningún caso la instalación puede disponer de aseos, por lo que se deberán eliminar.

Actividad:

  • No se han presentado los documentos de comunicación previa de la actividad

Teniendo en cuenta todo lo anterior, visto el informe redactado por la técnico de medio ambiente, a propuesta de esta Alcaldía la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: No aceptar la actividad presentada por D.G.P. para llevar a cabo la explotación agrícola no profesional en la parcela 02-211 “Antiguo pertenecido de la casería Ferrandia” (Errekalde Bailara, Lezo).

SEGUNDO: Denegar el abastecimiento de agua en las condiciones presentadas en el proyecto de actividad

6. Propuesta de dar por recibida la ampliación de la actividad de suministro de combustible en Ipintza kalea 47 de Mugaburu, S.L. (2015H0050004).

Con fecha 10 de octubre de 2019, mediante registro de entrada 2604 y con fecha 24 de febrero de 2020, mediante número de registro de entrada 612, M.I.A.E. en nombre y representación de la empresa MUGABURU SL ha presentado la documentación requerida en la concesión de licencia de actividad y obra concedida por la Junta de Gobierno Local con fecha 12-02-2018. Entre la documentación presentada se encuentra la Comunicación Previa para el ejercicio de Actividad Clasificada y el correspondiente Certificado de Acreditación Técnica.

Examinada la solicitud realizada por el interesado y visto el informe emitido al respecto por el técnico municipal, a propuesta de esta Alcaldía la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: DAR POR RECIBIDA la Comunicación Previa para el ejercicio de Actividad Clasificada y el correspondiente Certificado de Acreditación Técnica de la ampliación de actividad de suministro de combustible en Ipintza Kalea 47 que lleva a cabo la empresa Mugaburu, SL.

SEGUNDO: La persona interesada deberá pagar atendiendo a la ordenanza fiscal en vigor la tasa correspondiente a 3.500 m2 de superficie de actividad, es decir 729,48€.

PLAZO DE INGRESO: El ingreso de la liquidación deberá efectuarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de esta liquidación.

Vencido este plazo se iniciará el periodo ejecutivo.

INTERESES DE DEMORA: Las cantidades adeudadas devengan interés de demora desde la finalización del plazo de ingreso en voluntaria hasta el momento del pago y serán liquidados en el momento del mismo o con posterioridad.

LUGAR DE INGRESO: En la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Lezo o mediante ingreso en la cuenta corriente ES23 2095 5052 13 1061697610.

7. Propuesta para adjudicar el contrato de la redacción del proyecto de ejecución para la reurbanización del polígono industrial iturrin así como la redacción del plan de movilidad del citado polígono a INJELAN SL (2019ID160003).

Mediante Resolución de la Junta de Gobierno de 10 de febrero de 2020 el Ayuntamiento de Lezo acordó admitir la puntuación general y la correspondiente clasificación de los licitadores admitidos en el contrato de referencia.

Asimismo, acordó requerir a INJELAN, SL la documentación correspondiente antes de proceder a la adjudicación del contrato citado.

En el plazo otorgado, INJELAN, SL ha presentado la documentación requerida por lo que a propuesta de este concejal delegado de Obras e Infraestructuras la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Adjudicar a INJELAN, SL el contrato llevar a cabo la redacción del proyecto de ejecución para la reurbanización del polígono industrial iturrin así como la redacción del plan de movilidad del citado polígono

SEGUNDO: Notificar dicho acuerdo a todos los licitadores que han presentado ofertas en el citado procedimiento de contratación.

TERCERO: El contrato se formalizará en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación del mismo.

INTERVENCIÓN

8. Propuesta para aprobar el orden de las ofertas presentadas en la licitación del servicio de auditoria externa del Ayuntamiento (2019ID160005)

La Junta de Gobierno Local, en la sesión ordinaria celebrada el 11 de noviembre de 2019, aprobó el expediente para la contratación de servicios de realización de trabajos de colaboración en la auditoria del ayuntamiento.

Tramitado el expediente, y de conformidad a los informes técnicos obrantes en el mismo, a propuesta de esta Alcaldía la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Validar la clasificación de las propuestas:

  1. Betean Auditoría, S.L.P.
  2. Jose Luis Villagrán Sanchez

SEGUNDO: Requerir al primer clasificado para que dentro del plazo de siete (7) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, entregue la documentación que se especifica en la cláusula 30.1.4 del PCAP que rigen la presente licitación.

Se exceptuará de dicha cláusula la siguiente documentación:

La garantía definitiva del 5% recogida en el punto g).

Este último documento se entregará antes de firmar el contrato, una vez que el Alcalde dicte la resolución de adjudicación.

TERCERO: Advertir al primer clasificado que según la cláusula 30.1.6 del mismo PCAP, de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta.

CUARTO: Facultar al alcalde para que proceda a adjudicar el contrato al primer clasificado en cuanto presente la documentación requerida, siempre y cuando esta sea conforme y se entregue dentro del plazo requerido. Asimismo, facultar al Alcalde para firmar cuantos documentos públicos y privados sean precisos para la formalización de este acuerdo y, en su caso, la formalización del contrato de servicio correspondiente.

SERVICIOS SOCIALES

9. Propuesta para aprobar el orden de las ofertas presentadas en la licitación del servicio de intervención socio-educativa en medio abierto con personas menores de edad en situación de riesgo en el municipio de Lezo (2019ID170004).

La Junta de Gobierno Local, en la sesión ordinaria celebrada el 9 de diciembre de 2019, aprobó el expediente para la contratación del servicio de intervención socio-educativa en medio abierto con personas menores de edad en situación de riesgo en el municipio de Lezo.

Tramitado el expediente, y de conformidad a los informes técnicos obrantes en el mismo, a propuesta de esta Alcaldía la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Validar la clasificación de las propuestas:

1.- Gure Amets Gizarte Elkartea.

SEGUNDO: Requerir al primer clasificado para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, entregue la documentación que se especifica en la cláusula 33.2.1 del PCAP que rigen la presente licitación.

Se exceptuará de dicha cláusula la siguiente documentación:

- La garantía definitiva del 5% recogida en el punto l).

Este último documento junto a la póliza de responsabilidad civil requerida en la cláusula 38.1.4 del PCAP se entregarán antes de firmar el contrato, una vez que el Alcalde dicte la resolución de adjudicación, y finalizado el plazo de 15 días hábiles para interponer el recurso especial en materia de contratación.

TERCERO: Advertir al primer clasificado que según la cláusula 33.2.3 del mismo PCAP, de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta.

CUARTO: Facultar al alcalde para que proceda a adjudicar el contrato al primer clasificado en cuanto presente la documentación requerida, siempre y cuando esta sea conforme y se entregue dentro del plazo requerido. Asimismo, facultar al Alcalde para firmar cuantos documentos públicos y privados sean precisos para la formalización de este acuerdo y, en su caso, la formalización del contrato de servicio correspondiente.

10. Propuesta para aprobar la solicitud de cerrar el bar Aiton Borda los días festivos de Semana Santa (2020GZ320001)

Examinado el expediente para la solicitud de cerrar el bar Aiton Borda los días festivos de Semana Santa (del 9 al 12 de abril), a propuesta de esta Concejal delegada de Servicios Sociales e Igualdad la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar la solicitud de N.N. para cerrar el bar Aiton Borda del 9 al 12 de abril.

SEGUNDO: Que N.N. abra el bar 4 días en agosto y haga vacaciones del 1 al 27 de agosto.

TERCERO: Que la adjudicataria comunique esta decisión en el bar y en la Asociación.

11. Propuesta para otorgar a Gaxuxa Emakume Taldea subvención económica para el año 2020 (2020GZ360002).

Vista la programación y la solicitud de subvención económica presentada por Gaxuxa Emakume Taldea, y analizada la consignación presupuestaria municipal destinada a cubrir dichas ayudas, a propuesta de esta Concejal delegada de Servicios Sociales e Igualdad la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Otorgar a GAXUXA EMAKUME TALDEA una subvención económica de 14.500€ para el año 2020. (AD-174)

SEGUNDO: Se concede la subvención de forma nominativa a Gaxuxa Emakume Taldea, y se adjunta el convenio de colaboración que ambas partes deberán firmar, en el que se concretan los compromisos.

TERCERO: El pago se realizará en dos plazos. El primero, correspondiente al 70% de la subvención, a la aprobación de la solicitud. El segundo pago, correspondiente al 30% restante, será abonado tras realizar la justificación de la subvención.

12. Propuesta para abonar a Behemendi Landa Garapenrako Elkartea la segunda parte de la subvención concedida en el año 2019 (servicio Bidez-Bide) (2019GZ360003)

BEHEMENDI LANDA GARAPENERAKO ELKARTEA ha realizado la justificación del gasto, y visto el informe realizado sobre la misma por la técnica de Servicios Sociales y analizada la consignación presupuestaria municipal destinada a cubrir dicha subvención, a propuesta de esta Concejal delegada de Servicios Sociales e Igualdad la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar la justificación del gasto hecha por BEHEMENDI LANDA GARAPENERAKO ELKARTEA.

SEGUNDO: Abonar a BEHEMENDI LANDA GARAPENERAKO ELKARTEA la segunda parte de la subvención concedida en el año 2019. (AD-366/2019)

13. Propuesta para aprobar el convenio del año 2020 entre el Ayuntamiento de Lezo y Behemendi Landa Garapenerako Elkartea (servicio Bidez-Bide) (2020GZ360003).

Examinado el expediente para el convenio entre el Ayuntamiento de Lezo y Behemendi Landa Garapenerako Elkartea para el año 2020, a propuesta de esta Concejal delegada de Servicios Sociales e Igualdad la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar el convenio del año 2020 entre el Ayuntamiento de Lezo y Behemendi Landa Garapenerako Elkartea.

SEGUNDO: Aprobar a Behemendi Landa Garapenerako Elkartea una subvención de 6.000€ para impulsar el servicio de transporte Bidez-Bide (AD-176)

TERCERO: El Ayuntamiento de Lezo realizará el pago de la subvención Behemendi Landa Garapenerako Elkartea en dos plazos. El 70% de la subvención se pagará a la aprobación de la misma y el 30% restante tras la justificación del gasto.

14. Propuesta para conceder el servicio de ayuda domicilio (2020GZ010001)

Vista la solicitud del servicio de ayuda domiciliaria realizada por E.Z.A. y el informe social realizado por la trabajadora social, a propuesta de esta Concejal delegada de Servicios Sociales e Igualdad la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Conceder el servicio de ayuda domicilio a E.Z.A. El servicio será de atención personal y se dará de lunes a viernes durante hora y media al día. La dedicación del servicio se podrá ampliar o reducir en caso de necesidad.

SEGUNDO: la aportación económica por el servicio será de 0€/hora durante los próximos 12 meses, teniendo que revisarse dicha aportación una vez transcurrido el plazo indicado.

15. Propuesta para aprobar la lista de solicitudes de AES para el año 2020 (2020GZ020024).

Examinado el expediente para la aprobación de las solicitudes de AES del año 2020, a propuesta de esta Concejal delegada de Servicios Sociales e Igualdad la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar la lista de solicitudes de AES para el año 2020. Gasto total 23.060,94€ (A-112/ A-175).

ALCALDÍA Y DELEGADOS

16. Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.

El alcalde da cuenta de las resoluciones adoptadas desde la celebración de la última Junta de Gobierno, desde el 24 de febrero de 2020.

RUEGOS Y PREGUNTAS

17. Ruegos y preguntas

No ha habido ruegos ni preguntas.

Cierre del acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 9:45 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números 1433094 al 1433100 y 1433400 al 1433407, de todo lo cual doy fe, con el visto bueno de Alcaldía.

Eguna