31 de Enero de 2005

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En Lezo, siendo las 9:15 horas del día 31 de enero de 2005, se celebra en la Sala de Juntas de Gobierno la SESIÓN ORDINARIA de la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde, Kepa Garbizu Azkue y con la asistencia de los corporativos Aroia Goienetxea Egibar e Iñake Urrestarazu Azurmendi. No ha podido asistir Jesús Mª Martiarena Jaca.

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.

APROBACIÓN DE ACTA.

1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 17 de enero de 2005.

Se aprueba el acta.

ALCALDÍA Y DELEGADOS

2.- Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.

El alcalde da cuenta de los decretos emitidos desde la última Junta de Gobierno.

3.- Contestación al recurso de reposición interpuesto al decreto 335 de 16/09/2003.

Visto el recurso de reposición presentado en fecha 26 de mayo de 2004 por Aitor Sarasola Salaberria e Iker Salaberria Urkizu en relación a la licencia de obras concedida mediante decreto 335 de fecha 16 de septiembre de 2003, y a propuesta de Alcaldía, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN. Previo a la resolución, el secretario recuerda que está de acuerdo con lo expuesto por el técnico de urbanismo en los informes de 10 de setiembre de 2003 de 30 de junio de 2004 y que legalmente no se podrían conceder los permisos que se proponen: porque son suelos urbanos y porque diversos documentos, a redactar y aprobar preceptivamente, se hallan todavía sin tramitar y sin aprobar. De todas formas, ante la eventualidad de resolución de concesión de permiso, el secretario manifiesta que habría que tramitar el expediente de actividad a tenor de lo indicado por el arquitecto técnico municipal en informe de 5 de setiembre de 2003. Teniendo en cuenta todo ello, se han adoptado las siguientes RESOLUCIONES:

PRIMERO: Estimar el recurso y en consecuencia se deja sin efecto el decreto anteriormente mencionado, acordándose conceder nueva licencia, con el carácter de provisional y en precario, de conformidad y con los efectos contenidos en el art. 17 de la LS98, y todo ello en aplicación de lo dispuesto en el decreto de alcaldía nº 170. En consecuencia, la licencia se tendrá por otorgada bajo estas condiciones:

SEGUNDO: La licencia tiene el carácter de provisional o en precario.

TERCERO: Lo instalado o construido podrá demolerse en cualquier momento, previo requerimiento de este Ayuntamiento, sin que conlleve indemnización alguna para el solicitante.

CUARTO: El carácter de licencia otorgada habrá de inscribirse en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo establecido en la legislación hipotecaria.

QUINTO: La licencia queda condicionada a la tramitación favorable del expediente de actividad y a la adopción en obra de las medidas correctoras que en aquel expediente se establezcan.

SEXTO: Dado que se está tramitando la revisión del planeamiento general de Lezo y ante la propuesta de cambio de la legislación urbanística en la Comunidad Autónoma Vasca no se establece de momento plazo para presentar los documentos urbanísticos pendientes.

SÉPTIMO: Recursos contra esta resolución: recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

4.- Propuesta para la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de consultoría y asistencia técnica por procedimiento abierto y la forma de adjudicación de concurso para los trabajos de elaboración y redacción del proyecto de urbanización conjunta de Gurutze Santuaren plaza, Zubitxo kalea y Donibane kalea, así como la dirección de obra, coordinación de seguridad y salud y control de calidad de las obras de urbanización.

El Ayuntamiento de Lezo ha recibido subvención del plan Izartu para llevar a cabo los trabajos de reforma de las calles de la parte vieja. Las obras de urbanización de la parte vieja son necesarias para cumplir dicho objetivo y, por tanto, previamente a la realización de las obras, el Ayuntamiento de Lezo está obligado a contratar el proyecto de urbanización, la dirección de obra etc. ya que la infraestructura técnica propia no puede asumir dicho trabajo.

Este contrato es un contrato de consultoría y asistencia técnica previsto en el artículo 196.2 del T.R.L.C.A.P. por lo que, además de tener en cuenta lo previsto en el libro primero del T.R.L.C.A.P., debemos también atenernos a lo dispuesto en el título IV del libro segundo.

En lo que se refiere al tipo de expediente, considero oportuno tramitarlo como ordinario porque en principio no tengo motivos para tramitarlo como urgente. Tanto menos como de emergencia.

Según lo dispuesto en el artículo 73 del T.R.L.C.A.P., para efectuar la adjudicación se puede utilizar procedimiento abierto, restringido o negociado. En el procedimiento abierto todo empresario interesado puede presentar propuesta, en cambio, en el procedimiento restringido pueden presentar propuesta únicamente los empresarios elegidos expresamente por la Administración, previa solicitud y en el procedimiento negociado se adjudicará al empresario elegido por la Administración tras negociación y consulta con diferentes empresarios.

Según el artículo 74 del T.R.L.C.A.P., si se utiliza el procedimiento abierto o restringido la adjudicación puede hacerse por medio de subasta o concurso. Si se efectúa por subasta será sobre un tipo expresado en términos económicos y la adjudicación se efectuará a favor de quien oferte el precio más bajo siempre que éste sea inferior al citado tipo, el concurso, sin embargo, se adjudicará a favor del licitante que presente la mejor oferta en general, teniendo en cuenta en el criterio especificado en los pliegos de condiciones y sin atender únicamente al precio.

Por otra parte según el artículo 75, los órganos de contratación realizarán habitualmente la adjudicación por medio de subasta o concurso. Procedimiento negociado, al contrario, no se utilizará sino en los casos especificados en la citada ley; respecto a los contratos de consultoría y asistencia técnica, es decir, en los casos recogidos en los artículos 209 y 210. Ya que no se cumplen los casos recogidos en estos dos artículos, debemos dejar de lado el procedimiento negociado desde el principio. No se puede aplicar el contrato menor previsto en el artículo 56 y en el artículo 201 del T.R.L.C.A.P. porque en este caso no entra en las cantidades de los citados artículos el contrato incluido de redacción del proyecto de urbanización de la parte vieja de Lezo y de realización de la dirección de obra.

Ya que este tipo de contrato no es muy complejo he optado por utilizar el procedimiento abierto previsto en el artículo 73.2 de la citada ley en el pliego de condiciones administrativas específicas que he confeccionado. En todo caso el procedimiento restringido también es posible y es optativo.

Por otra parte, teniendo en cuenta las características del contrato, es procedente hacerlo por concurso, utilizando los criterios objetivos especificados en el pliego de condiciones administrativas específicas, según lo previsto en los artículos 74.3, 75, 85, 86 y 208 del T.R.L.C.A.P. Según este último artículo, los contratos de consultoría se adjudicarán normalmente por concurso y prevé la subasta únicamente para los contratos de menor cuantía y que no son susceptibles de revisión por ser de definición técnica perfecta. Visto que el contrato de redacción del proyecto de urbanización de la parte vieja de Lezo y de realización de la dirección de obra no es de menor cuantía y que la definición técnica es general, descarto la adjudicación por subasta.

En vista de ello, y a propueta del concejal de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:

PRIMERO: Iniciar el Expediente de Contratación de los trabajos de realización y redacción del proyecto para la urbanización conjunta de la Plaza Santo Cristo, de la calle Zubitxo y de la calle Donibane, así como la dirección de obra, coordinación de la seguridad y salubridad y el control de calidad en dichas obras de urbanización por sistema abierto y procedimiento de concurso. SEGUNDO: Aprobar el Pliego de Condiciones Administrativas que regularan este contrato y las disposiciones técnicas que se hallan en el expediente.

TERCERO: Aprobar el Gasto para este contrato (A-985).

5.- Propuesta para la aprobación del pliego de cláusulas administrativas para la contratación de consultoría y asistencia técnica por concurso abierto para la redacción del estudio de impacto sonoro en el municipio de Lezo.

El Municipio de Lezo, debido a su ubicación geográfica y a las actividades tanto industriales como de transporte que se desarrollan en su territorio, soporta un notable impacto sonoro. A fin de conocer la cuantía de este impacto y las medidas correctoras necesarias, el Ayuntamiento de Lezo ha previsto la realización de un Estudio de Impacto Sonoro.

En vista de que el Ayuntamiento de Lezo no cuenta con suficiente infraestructura técnica para redactar el estudio de Impacto Sonoro del Municipio de Lezo, está obligado a contratar dicho trabajo.

Este contrato es un contrato de consultoría y asistencia técnica previsto en el artículo 196.2 del T.R.L.C.A.P. por lo que, además de tener en cuenta lo previsto en el libro primero del T.R.L.C.A.P., debemos también atenernos a lo dispuesto en el título IV del libro segundo.

En lo que se refiere al tipo de expediente, considero oportuno tramitarlo como ordinario porque en principio no tengo motivos para tramitarlo como urgente. Tanto menos como de emergencia.

Según lo dispuesto en el artículo 73 del T.R.L.C.A.P., para efectuar la adjudicación se puede utilizar procedimiento abierto, restringido o negociado. En el procedimiento abierto todo empresario interesado puede presentar propuesta, en cambio, en el procedimiento restringido pueden presentar propuesta únicamente los empresarios elegidos expresamente por la Administración, previa solicitud y en el procedimiento negociado se adjudicará al empresario elegido por la Administración tras negociación y consulta con diferentes empresarios.

Según el artículo 74 del T.R.L.C.A.P., si se utiliza el procedimiento abierto o restringido la adjudicación puede hacerse por medio de subasta o concurso. Si se efectúa por subasta será sobre un tipo expresado en términos económicos y la adjudicación se efectuará a favor de quien oferte el precio más bajo siempre que éste sea inferior al citado tipo, el concurso, sin embargo, se adjudicará a favor del licitante que presente la mejor oferta en general, teniendo en cuenta en el criterio especificado en los pliegos de condiciones y sin atender únicamente al precio.

Por otra parte según el artículo 75, los órganos de contratación realizarán habitualmente la adjudicación por medio de subasta o concurso. Procedimiento negociado, al contrario, no se utilizará sino en los casos especificados en la citada ley; respecto a los contratos de consultoría y asistencia técnica, es decir, en los casos recogidos en los artículos 209 y 210. Ya que no se cumplen los casos recogidos en estos dos artículos, debemos dejar de lado el procedimiento negociado desde el principio. No se puede aplicar el contrato menor previsto en el artículo 56 y en el artículo 201 del T.R.L.C.A.P. porque en este caso no entra en las cantidades de los citados artículos el contrato incluido para redactar el estudio del Impacto Sonoro del Municipio de Lezo.

Ya que este tipo de contrato no es muy complejo he optado por utilizar el procedimiento abierto previsto en el artículo 73.2 de la citada ley en el pliego de condiciones administrativas específicas que he confeccionado. En todo caso el procedimiento restringido también es posible y es optativo.

Por otra parte, teniendo en cuenta las características del contrato, es procedente hacerlo por concurso, utilizando los criterios objetivos especificados en el pliego de condiciones administrativas específicas, según lo previsto en los artículos 74.3, 75, 85, 86 y 208 del T.R.L.C.A.P. Según este último artículo, los contratos de consultoría se adjudicarán normalmente por concurso y prevé la subasta únicamente para los contratos de menor cuantía y que no son susceptibles de revisión por ser de definición técnica perfecta. Visto que la redacción del estudio de Impacto Sonoro del Municipio de Lezo no es de menor cuantía y que la definición técnica es general, descarto la adjudicación por subasta.

En vista de ello, y a propuesta del concejal de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:

PRIMERO: Iniciar el Expediente de Contratación de la redacción del Estudio de Impacto Sonoro en el municipio de Lezo por sistema abierto y procedimiento de concurso.

SEGUNDO: Aprobar el Pliego de Condiciones Administrativas que regularan este contrato y las disposiciones técnicas que se hallan en el expediente.

TERCERO: Aprobar el Gasto para este contrato (A-1.159).

RUEGOS Y PREGUNTAS.

Cierre del acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 9:50 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números xxx al xxxx, que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.

Eguna