16 de Octubre de 2007

Tipo de documento

En Lezo, siendo las 8:10 horas del día 16 de octubre de 2007, martes, se celebra en la Sala de Juntas de Gobierno, la SESION ORDINARIA de la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde, Haritz Salaberria Goikoetxea y con la asistencia de los corporativos Irati Aranburu Salaberria, Jon Legorburu Arrastua y Iñigo Esnaola Arbiza.

Silbia Folgueira Fernández no ha asistido a la sesión.

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.

APROBACIÓN DE ACTA.

 

1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 2 de octubre de 2007.

Se aprueba el acta.

ALCALDÍA Y DELEGADOS

 

2.- Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.

El alcalde da cuenta de las resoluciones adoptadas desde la celebración de la última Junta de Gobierno, desde el 2 de octubre de 2007.

 

URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

 

3.- Propuesta de concesión a Arantxa Suberbiola Apalategi de licencia de primera ocupación del pabellón agrícola construido en los pertenecidos del caserío Larraka (2007HO300023).

Arantza Suberbiola Apalategi ha solicitado licencia de primera ocupación del pabellón agrícola construido en los pertenecidos del caserío Larraka.

Vistos los informe jurídico y técnicos emitidos al efecto, y a propuesta de la concejal delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

 

PRIMERO: Conceder a Arantza Suberbiola Apalategi la licencia de primera ocupación del pabellón agrícola construido en los pertenecidos del caserío Larraka.

Por otra parte, se le hace saber que, para poder utilizar un pabellón agrícola para una actividad concreta, además del permiso de primera utilización, es preciso obtener el permiso de apertura y que para ello es necesario tramitar el expediente de actividad.

SEGUNDO: Por los derechos de expedición de licencia deberá abonar la cantidad de 120,45 €.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

4.- Propuesta para la concesión de licencia de obras a Antonio Gómez Martínez, en representación de Mecanización y Autolubricados, S.A., para realizar trabajos de reforma interior en (Sagasti) Sagasti kalea, nº 31-35, Sagasti kalea, nº 31, 33 y 35 y Urune kalea, nº 6, 7 y 8 (2007H0030017).

Antonio Gómez Martínez, en representación de Mecanización y Autolubricados, S.A., aporta Proyecto Básico firmado por D. Ignacio Garbizu y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Gipuzkoa con fecha 26 de julio de 2.007, y solicita licencia de obras para la remodelación interior del edificio existente formado por las naves que corresponden a los números 31, 33 y 35 de la calle Sagasti y a los números 6, 7 y 8 de la calle Urune, ubicado en el polígono 103 de Lezo.

Visto el informe emitido por la arquitecta asesora que dice :

Se pretende realizar una ampliación de la superficie de entreplanta en el pabellón situado en el Polígono 103 de Lezo.

La modificación de las Normas Subsidiarias (NNSS) referida al polígono industrial103, aprobada definitivamente el 18 de mayo de 2004, admite, según el art. 5 de las Ordenanzas, la construcción de una entreplanta para el uso de servicios administrativos, almacenaje o producción, pudiéndose ocupar un 100% en el primer caso y un 70 % en los dos restantes. Asimismo la altura, libre de obstáculos, mínima entre el suelo y el techo de la entreplanta será de 2,50 m en el uso administrativo, 3,00 m en el uso almacén y 5,00 m en el uso productivo.

El pabellón es un edificio de hormigón con una ocupación en planta de 1.703,02 m². En la actualidad posee, además, dos entreplantas que suman una superficie de 577,39 m² (273,08m² la primera y 304,31m² la segunda).

En la remodelación propuesta se pretende incrementar la superficie de dichas entreplantas hasta alcanzar un total de 825,22 m² (336,75m² la primera y 388,49m² la segunda), que se destinarán a uso administrativo.

Una vez analizada la documentación cabe indicar que la superficie total de entreplantas propuesta no supera el 50 % de ocupación en planta, por lo que sería admisible para cualquiera que fuese el uso al que se destinase dentro de los permitidos, administrativo, almacenaje o producción. No obstante, el art. 5 de la Ordenanza anteriormente mencionado admite la construcción de una entreplanta, de lo que se extrae que no es posible la realización de la propuesta presentada.

Además el proyecto no observa el cumplimiento del Decreto 68/2000, de 11 de abril por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación en lo referente a aseos y vestuarios. Estas instalaciones deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Anejo III, condiciones técnicas de accesibilidad en los edificios.

En lo relativo a las alturas libres, a pesar de que las alturas totales propuestas entre plantas oscilan entre 2,89 m y 2,91 m, la altura libre queda en muchos casos de 2,30 m. La modificación de Normas Subsidiarias del polígono 103 establece como mínima, para uso administrativo, una altura de 2,50 m, por lo que deberá justificarse el cumplimiento de dicho aspecto.

Respecto a la licencia de actividad, ésta está aun pendiente de concesión. En el escrito de solicitud se indica que ya ha sido presentada toda la documentación exigida por el servicio técnico para su tramitación, incluido el informe técnico de contaminación de suelo, que concluye que éste resulta libre de contaminación, y que se ha presentado también al Gobierno Vasco para la obtención del certificado correspondiente. A pesar de ser consciente de ello, D. Antonio Gómez solicita la licencia de obras condicionada al cumplimiento final de todos los requisitos. El cumplimiento de la normativa referente a incendios deberá ser analizado en el Proyecto de Actividad.

En definitiva, a pesar de que el aumento propuesto cumple sobradamente los límites establecidos por la modificación de NNSS del Polígono 103, que parece posible aumentar las alturas libres de las plantas hasta 2,50 m elevando los falsos techos o utilizando otro tipo de elemento estructural para los forjados que reduzcan su espesor y que el informe técnico de contaminación de suelo redactado por IDOM resulta libre de contaminación, según la modificación de NNSS del Polígono 103, está permitida la construcción de una entreplanta y en el proyecto presentado se propone el aumento de las dos.

En su vista, y a propuesta de la concejala delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Conceder a Antonio Gómez Martínez, en representación de Mecanización y Autolubricados, licencia de obras para la remodelación interior del edificio existente formado por las naves sitas en Sagasti kalea 31, 33 y 35 y Urune kaleko 6, 7 y 8, debiendo cumplir las siguientes condiciones:

La obra no se podrá iniciar hasta tener el permiso de actividad y las obras deberán e todo caso cumplir aquel permiso.

Con anterioridad al inicio de la obra deberá presentarse el correspondiente Proyecto de Ejecución en el que se modifiquen los aspectos relacionados con el cumplimiento del decreto de accesibilidad y con el cumplimiento de las alturas libres mínimas establecidas en la modificación de Normas Subsidiarias referente al polígono 103.

Además deberá corregirse la propuesta para que se construya una sola planta en lugar de dos, en cumplimiento del art. 5 de la mencionada modificación de Normas,

SEGUNDO: El impuesto sobre construcciones asciende a la cantidad de 14.868 € y por la tasa de obra 450 €.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

5.- Propuesta para la aprobación inicial de la ejecución del proyecto de reforma integral del herri-bide en las inmediaciones de los caseríos Borda y Olamarta, así mismo, del anexo del trayecto del herri-bide (2006H0110003).

El alcalde aclara que lo que dice el orden del día y la propuesta remitida con la convocatoria no son coincidentes. Todos los corporativos asistentes son sabedores de que es la propuesta la que se presenta a aprobación y que su tema es éste: "Propuesta para la aprobación del recurso de reposición de la ejecución del proyecto refundido del herri-bide en las inmediaciones de los caseríos Borda y Olamarta".

ANTECEDENTES

Nicolás, Guadalupe y Maria Teresa Lopetegi Mitxelena presentaron recurso de reposición contra la resolución de la Junta de Gobierno Local del 13 de junio de 2007, sobre la aprobación definitiva de la ejecución y de la remodelación total del herribide en los alrededores de Borda y Olamarta y así mismo el de su anexo. El acuerdo aprobado fue declarar de beneficio público y de interés social y aprobar definitivamente la relación de los bienes y los derechos afectados por el proyecto.

El Ayuntamiento de Lezo notificó a quienes figuraron como interesados en el expediente que se había presentado el recurso y les dio la oportunidad de presentar alegaciones en el plazo de veinte días.

En dicho plazo Asier e Igone Zabala Aseginolaza han metido un escrito manifestando que se unen al recurso presentado.

BASES JURÍDICAS

En el recurso presentado se manifiesta que los que suscriben el recurso se ratifican en lo recogido en el escrito de alegaciones presentado el 26 de abril de 2007.

Ante esta alegación escrita el que suscribe este informe redactó un informe el 31 de mayo de 2007 en el mismo a las alegaciones se concedía razón en dos puntos:

1.- Falta de Justificación del Proyecto:

El litigio del herribide del entorno de ALGEPOSA no es nuevo, concretamente antes de que dicha zona llegara a ser terreno urbano por el mismo transcurría un herribide. Cuando la industria ORBEGOZO se instaló en el mismo desapareció este herribide y no se hizo uno nuevo. Por tanto los usuarios del anterior herribide utilizan ahora el paso de la parte norte de lo que era ORBEGOZO y es ALGEPOSA. Llevan años así e incluso puede que hayan obtenido un derecho de servidumbre de paso siempre ante la empresa ALGEPOSA actual propietaria de dicho paso.

En vista de ello, este terreno se halla situado en el POLÍGONO 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento que están vigentes en Lezo, esto es, tanto la empresa ALGEPOSA como el paso que utilizan los usuarios del antiguo herribide están en dicho polígono. En la ficha urbanística de este Polígono 6 se prevé, entre otros, concretamente, la redacción de un plan especial que desarrolle la zona. Según la ficha urbanística, además en este plan especial se ordena prever las determinaciones para arreglar el litigio de los herribides. Por otra parte está claro que en dicho polígono 6 para la legalización y el ordenamiento de la actividad industrial actualmente existente es obligada la redacción de este plan especial. Así tras haber transcurrido 20 años desde la aprobación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento este plan especial ni siquiera se ha redactado todavía.

Por tanto siguiendo las prescripciones de las Normas Subsidiarias y redactando el plan especial el ayuntamiento sin hacer gasto puede terminar con este litigio histórico, a decir verdad, no se justifica ejecutar el proyecto de un nuevo herribide dónde y, justo en la muga del polígono 6 y cuando en algunos casos entra desde dentro. Tanto más cuanto que para desarrollar este proyecto es obligada la expropiación de las parcelas.

2.- No estar previsto ningún depósito presupuestario:

El Ayuntamiento de Lezo el 13 de junio de 2007 aprobó el siguiente acuerdo:

"PRIMERO: No aprobar las alegaciones presentadas.

SEGUNDO: Aprobar definitivamente el "Proyecto de la ejecución y de la remodelación total del herribide en los alrededores de Borda y Olamarta y así mismo el de su anexo".

TERCERO: Según los artículos 9 y 10 de la L.E.F. ratificar la declaración de su beneficio público y de interés social.

CUARTO: Aprobar definitivamente la relación de los bienes y los derechos afectados por el proyecto mostrando su titularidad y, así mismo, de todos los que pueden tener cualquier derecho o interés que puede resultar indemnizable, por la vía de la ley de expropiación forzosa.

QUINTO: Hacer personalmente la notificación de este acuerdo a las personan que figuran en dicho anexo.

SEXTO: Formular a la administración competente la solicitud de declarar como urgente esta expropiación."

Por otra parte se aprobó el mismo 13 de junio de 2007 el presupuesto municipal el presupuesto municipal para el año 2007. Ya que en estos presupuestos se preveía llevar a cabo este proyecto, el acuerdo adoptado por la comisión de gobierno dicho día era acorde con lo previsto en el presupuesto.

Sin embargo, el ayuntamiento anteriormente, concretamente el 29 de marzo de 2007 adoptó el siguiente acuerdo:

"PRIMERO.- Aprobar inicialmente el "Proyecto de la ejecución y de la remodelación total del herribide en los alrededores de Borda y Olamarta y así mismo el de su anexo".

SEGUNDO: Según los artículos 9 y 10 de la L.E.F. declarar su beneficio público y de interés social.

TERCERO: Aprobar inicialmente la relación de los bienes y los derechos afectados por el proyecto mostrando su titularidad y, así mismo, de todos los que pueden tener cualquier derecho o interés que puede resultar indemnizable, por la vía de la ley de expropiación forzosa.

CUARTO: Hacer personalmente la notificación de este acuerdo a las personan que figuran en dicho anexo, a fin de que en el plazo de 15 días desde la notificación puedan presentar todas las alegaciones que consideren oportunas.

QUINTO: Publicar dicho acuerdo en el BOG y en algún otro de los diarios de mas difusión de la provincia y mantener el proyecto aprobado expuesto para información pública durante el plazo de un mes.

SEIS: Aprobar la relación de los Bienes y derechos afectados."

Estos acuerdos se aprobaron sin previsión de los presupuestos que estaban vigentes tal y como se ha dicho anteriormente porque se aprobó definitivamente en el presupuesto de 13 de junio de 2007.

Así teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 19.3 de la NORMA FORAL 21/2003 de 19 de diciembre sobre los presupuestos de Instituciones Locales de Territorio Histórico de Guipúzcoa, esto es:

"Los acuerdos, disposiciones, resoluciones y actos emanados de la Administración local, en virtud de los cuales se prendan adquirir compromisos de gastos por cuenta superior al importe de los créditos, de carácter limitativo, autorizados en el estado de gastos, adolecerán de nulidad de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar".

Por tanto si los acuerdos de la comisión de gobierno de 27 de marzo de 2007 tienen invalidez total, los que son consecuencia de éstos y los que tienen nexo directo con aquellos, esto es, son necesariamente invalidas la aprobación definitiva de la relación de derechos y bienes afectados y del proyecto de herribide, en consecuencia, también cuando son consiguientes o consecuencia de aquellos los de la comisión de gobierno de 13 de junio de 2007, ya que la invalidez total no se valida en absoluto en este caso, ya que el aprobar inicialmente sin deposito presupuestario la relación del proyecto y de los bienes y derechos afectados invalida completamente estos acuerdos, es imposible aprobar estos acuerdos definitivamente, ya que una de las consecuencias de la invalidez total es que el acto administrativo que es totalmente invalido desaparece del mundo jurídico. La Sentencia siguiente del Tribunal Supremo confirman lo manifestado entre otros 19 de enero de 2001, 28 de febrero de 2001 y 24 de junio de 2002.

Debido a ello de la ejecución y de la remodelación total del herribide en los alrededores de Borda y Olamarta y así mismo el de su anexo (sic),

Visto el informe jurídico, y a propuesta de la concejal de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Propongo declarar su beneficio público y de interés social.

SEGUNDO: Aprobar el recurso presentado ante la relación de los bienes y los derechos afectados por el proyecto.

TERCERO: invalidar el acuerdo de la Comisión de Gobierno Local del Ayuntamiento de Lezo adoptado el 13 de junio de 2007.

6.- Propuesta para la denegación a Luciano Morante González de licencia definitiva para el cambio de uso como vivienda, del antiguo local comercial sito en Arretxene kalea, nº 1, bajo, local 4 (2007HO300015).

Se acuerda dejar el asunto sobre la mesa, en aras de aclarar mejor las cuestiones técnicas existentes.

7.- Propuesta para la denegación a Ignacio León Vargas de licencia de primera utilización de la vivienda acondicionada en el bajo de Arretxene kalea, nº 1, bajo, local 2 (2007HO300016).

Se acuerda dejar el asunto sobre la mesa, en aras de aclarar mejor las cuestiones técnicas existentes.

8.- Propuesta para la denegación a Ana Díaz González de licencia de primera utilización de la vivienda acondicionada en el bajo de Arretxene kalea, nº 1, bajo, local 5 (2007HO300017).

Se acuerda dejar el asunto sobre la mesa, en aras de aclarar mejor las cuestiones técnicas existentes.

9.- Propuesta para la denegación a Juana Sotés Otzain de licencia de primera utilización de la vivienda acondicionada en el bajo de Arretxene kalea, 1, bajo, local 6 (2007HO300018).

 

Se acuerda dejar el asunto sobre la mesa, en aras de aclarar mejor las cuestiones técnicas existentes.

10.- Propuesta para la denegación a Asier Castro Tobías de licencia de primera utilización de la vivienda acondicionada en el bajo de Arretxene kalea, 1, bajo, local 3 (2007HO300019).

Se acuerda dejar el asunto sobre la mesa, en aras de aclarar mejor las cuestiones técnicas existentes.

11.- Propuesta para la denegación a José Carlos Da Silva Nobrega de licencia de primera utilización de la vivienda acondicionada en el bajo de Arretxene kalea, nº 1, bajo, local 1 (2007HO300021).

Se acuerda dejar el asunto sobre la mesa, en aras de aclarar mejor las cuestiones técnicas existentes.

SERVICIOS SOCIALES

12.- Propuesta para la concesión de servicio de ayuda domiciliaria (2007GZ010008).

Vista la solicitud de ayuda domiciliaria realizada por María Garmendia Ugarte y el informe social realizado por la trabajadora social, así mismo, a propuesta de alcaldía, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Conceder el servicio de ayuda domiciliaria a María Garmendia Ugarte. El servicio diario será de dos horas para realizar tareas de cuidado y atención personal (una hora a la mañana y otra a la tarde). La dedicación diaria será ampliable en función de las necesidades.

SEGUNDO: La aportación económica por el servicio asciende a 1,36€ / hora.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

13.- Propuesta para la concesión de servicio de ayuda domiciliaria (2007GZ010009).

Vista la solicitud de ayuda domiciliaria realizada por María Viñambres Díez, y el informe social realizado por la trabajadora social, así mismo, a propuesta de alcaldía, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Conceder el servicio de ayuda domiciliaria a María Viñambres Díez. El servicio diario será de 7 horas semanales para realizar tareas de atención personal y compañía. La dedicación diaria será ampliable en función de las necesidades.

SEGUNDO: La aportación económica por el servicio asciende a 5,96€/ hora .

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

14.- Propuesta para la aprobación del pago del déficit ocasionado por la estancia en residencia.

Vista la solicitud presentada por Valentina Zabala Etxeberria y Pedro Lekuona para ingresar en residencia de tercera edad, así mismo, analizado el informe redactado por la asistencia social exponiendo la urgencia de la situación y el informe sobre la financiación, y a propuesta de alcaldía, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Aprobar que el Ayuntamiento asuma el déficit originado por la estancia de Valentina Zabala Etxeberria y Pedro Lekuona Sagardia en residencia.

SEGUNDO: Siendo Valentina Zabala Etxeberria una persona con dependencia leve, el Ayuntamiento asume el compromiso de abonar el déficit hasta que sea plaza concertada de la Diputación Foral. Concretamente 62.24€ por día.

TERCERO: Visto que no es persona dependiente pero tiene derecho a plaza de residencia, el Ayuntamiento adopta el compromiso de abonar el déficit. Concretamente 47,77€ por día.

CUARTO: El Ayuntamiento revisará anualmente los déficit que asuma.

QUINTO: Recursos contra esta resolución:

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

 

RUEGOS Y PREGUNTAS.

No ha habido ruegos ni preguntas.

Cierre del acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 10:05 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números xxx al xxx que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.

Eguna