18 de Mayo de 2010

Tipo de documento

En Lezo, siendo las 8:15 horas del día 18 de mayo, martes, se celebra en la Sala de Juntas de Gobierno, la SESIÓN ORDINARIA de la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde, Haritz Salaberria Goikoetxea y con la asistencia de los corporativos Jon Legorburu Arrastua e Iñigo Esnaola Arbiza.

No han asistido Urko Lopetegi Campano y Pili Legorburu Etxegarai.

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.

APROBACIÓN DE ACTA.

 

1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 4 de mayo de 2010.

Se aprueba el acta.

 

URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

 

2.- Propuesta para la aprobación de licencia de obras en las parcelas A-6 y A-7 del Sector S-1 (2008H0030007).

 

Luis Arozamena Elorza, en representación de Usukoar Promociones, S.L., presenta el 13 de abril de 2010, Proyecto de Ejecución Básico de la parcela A6 del Sector 1 de las NNSS de Lezo, redactado por los arquitectos Francisco González Quintanal y Daniel Carballo Estolaza OoooOOy visado por el correspondiente colegio profesional.

Visto el informe del arquitecto asesor que dice:

ANTECEDENTES

Solicitada licencia, en mayo de 2007, para la construcción de 4 viviendas bifamiliares en las parcelas A6, A7, A8 y A9 del Sector 1, el 18 de febrero de 2008 se emitió el correspondiente informe técnico en el que analizado el proyecto básico presentado se solicitaba la aportación de documentación complementaria al mismo indicándose, entre otras, el sistema de sujeción, a definir más pormenorizadamente en el proyecto de ejecución, de las tierras situadas en la parte norte de las parcelas A6, A7 y A8 en su linde con los pertenecidos del caserío Martizkone.

Posteriormente, el 16 de abril de 2008, una vez presentada la documentación requerida e informada favorablemente el Ayuntamiento le concedió la preceptiva licencia, en la que se le indicaba que junto al proyecto de ejecución de las parcelas A6, A7 y A8 se debería presentar un estudio detallado de sujeción de tierras situadas al norte de las mismas conjuntamente con el resto de parcelas "A".

El 27 de noviembre de 2009, se solicitó licencia para proceder a la excavación hasta la cota "0", informándose la necesidad de presentación del correspondiente proyecto de ejecución y de contención de tierras de todas las parcelas tipo "A".

El 2 de febrero de 2010, se presenta Proyecto de Movimiento de tierras de las parcelas A6 y A7, redactado por el ingeniero de CCP Raúl García Massé, a modo de documentación complementaria, entregándose el 23 de abril de 2010 un Anexo al mismo de estabilización de ladera redactado por Geiker.

El 28 de abril de 2010, el ingeniero de CCP Raúl García Massé envía un escrito al Ayuntamiento poniendo en conocimiento su desvinculación con la dirección de las obras de estabilización de tierras antedichas.

El 3 de mayo de 2010, se adjunta al expediente el Proyecto de Ejecución, visado, para Muro anclado en la parte trasera de la parcela bifamiliar A6, redactado por el arquitecto José Esquicia Olaciregui.

INFORME

El Proyecto de Ejecución que ahora se presenta viene a desarrollar las determinaciones de la parcela A6 definidas en el Proyecto Básico de las parcelas A6, A7 y A8, cumpliéndose lo establecido en el mismo en cuanto a emplazamiento, ocupación en planta, perfil edificatorio, alturas, vuelos, distancias a linderos y edificabilidad ( salvo la correspondiente al sótano de la vivienda A-oeste- que se amplia en 23.47 m²).

Se ha presentado, igualmente, la justificación del cumplimiento del CTE en los aspectos no contemplados en el Proyecto Básico, careciendo de Plan de Gestión de Residuos.

En relación al movimiento de tierras en el proyecto realizado por el ingeniero de CCP se contiene toda la documentación básica reglamentada y técnica precisa para la ejecución de lo en él definido, alcanzando el presupuesto la cantidad de 106.522,44€.

El proyecto de sujeción del terreno en la ladera norte de la parcela "A6" plantea una solución mediante la ejecución de un muro de 4,70m de altura bulonado y un posterior talud 1v/1h, acabado con hidrosiembra, hasta su encuentro con la cabeza del talud en la propiedad colindante, una vez ejecutado el movimiento de tierras de las parcelas A6 y A7.

El citado proyecto contiene toda la documentación básica requerida, memoria justificativa, Plan de Gestión de Residuos, Estudio de Seguridad y Salud, Pliego de Condiciones, Planos y presupuesto que asciende a la cantidad de 36.612,60€

Por lo tanto y ante lo anteriormente expuesto, se informa favorablemente:

1.- El Proyecto de Ejecución del edificio bifamiliar de la parcela A6.

2.- El movimiento de tierras de las parcelas A6 y A7 , cuyo presupuesto a la cantidad de 106.522,44€.

3.- El proyecto del muro de contención de tierras de la parcela A6, de 36.612,60€ de presupuesto.

En su vista, a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Informar favorablemente el proyecto de ejecución presentado del edificio bifamiliar de la parcela A6.

SEGUNDO: Conceder licencia de obras para realizar movimiento de tierras de las parcelas A6 y A7.

TERCERO: Conceder licencia de obras para realizar el muro de contención de tierras de la parcela A6.

CUARTO: Dichas licencias de obra, están sujetas a la condición de presentar la documentación, antes del inicio de las mismas:

1.- Plan de Gestión de Residuos del Proyecto de Ejecución del edificio bifamiliar A6.

2.- Plano de tira de cuerdas

3.- Justificación técnica de la estabilidad de los terrenos excavados en las parcelas A7 y A8 con taludes superiores a 1V/1H.

QUINTO: El impuesto sobre construcciones por la licencia de obra del movimiento de tierras asciende a 5.326,12 € y por la construcción del muro asciende a 1.830,63 €. Licencia del muro.

SEXTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

3.- Propuesta para la aprobación de la adjudicación de las obras para la puesta a punto de la instalación del alumbrado para el ahorro energético del edificio de Herri Eskola a la empresa Inergetika (2010H0070002).

 

Mediante Resolución de Alcaldía nº 09/846 de 25 de noviembre, se resolvió aprobar la memoria explicativa suscrita por el arquitecto técnico municipal, donde se exponían las obras a realizar en el colegio Herri Eskola, para la puesta a punto de la instalación del alumbrado para el ahorro energético

Asimismo se resolvía solicitar a la Consejería de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, la subvención para financiar dichas obras.

Con fecha 4 de marzo de 2010, se recibía la notificación de concesión de ayuda para el ahorro energético de la instalación del alumbrado del edificio Herri Eskola, del 90% de la obra, es decir 74.705,05 €.

Visto el informe emitido por el técnico municipal, y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Adjudicar a la empresa Inergetika las obras para la puesta a punto de la instalación del alumbrado para el ahorro energético del edificio Herri Eskola, por importe de 57.961,20 €. (AD-242).

SEGUNDO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

4.- Propuesta para la aprobación de la adjudicación de las obras para la realización y puesta a punto de la instalación del alumbrado general del edificio Herri Eskola a la empresa Electricidad Etxandi (2010H0070002).

 

Mediante Resolución de Alcaldía nº 09/846 de 25 de noviembre, se resolvió aprobar la memoria explicativa suscrita por el arquitecto técnico municipal, donde se exponían las obras a realizar en el colegio Herri Eskola, para la realización y puesta a punto de la instalación del alumbrado general del edificio, en relación al cumplimiento del reglamento de baja tensión.

Asimismo se resolvía solicitar a la Consejería de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, la subvención para financiar dichas obras.

Con fecha 4 de marzo de 2010, se recibía la notificación de concesión de ayuda para el ahorro energético de la instalación del alumbrado del edificio Herri Eskola, del 90% de la obra.

Visto el informe emitido por el técnico municipal, y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Adjudicar a la empresa Electricidad Etxandi, las obras para la realización y puesta a punto de la instalación del alumbrado general del edificio Herri Eskola, en relación al cumplimiento del reglamento de baja tensión, por importe de 16.743,85 €, IVA incluido (AD-243).

SEGUNDO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

5.- Propuesta para la concesión de licencia de primera utilización de la vivienda acondicionada en el bajo de Txulotxo kalea,nº 6 (2009H0300008).

 

Fidenciano Miguel Pérez, ha solicitado licencia de primera ocupación, como vivienda, del antiguo local sito en Txulotxo Kalea, 6, bajo, así como la licencia definitiva de cambio de uso del sector terciario al de vivienda.

La licencia provisional para el cambio de uso del sector terciario al de vivienda, del antiguo local sito en Txulotxo Kalea, 6, bajo, se le concedió a Fidenciano Miguel Pérez, mediante resolución de Alcaldía nº 05/331 el 15 de julio de 2005.

El Ayuntamiento de Lezo suscribió, el 22 de julio de 2005, un convenio con Fidenciano Miguel Pérez, para el cambio de uso del sector terciario al de vivienda, del antiguo local de Txulotxo Kalea, 6, bajo.

Mediante Decreto de Alcaldía 05/508, de 8 de noviembre de 2005, se le concedió a Fidenciano Miguel Pérez, licencia de obras para habilitar una vivienda en el local sito en Txulotxo Kalea, 6, bajo.

Teniendo en cuenta el informe del arquitecto asesor, y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Conceder a Fidenciano Miguel Perez, licencia definitiva para cambio de uso, como vivienda, del antiguo local comercial sito en Txulotxo Kalea , 6, bajo.

SEGUNDO: La séptima cláusula del convenio urbanístico es parte de la licencia de primera ocupación y del permiso definitivo para cambio de la actividad del sector terciario al uso de vivienda y, además, debe inscribirse en el registro de la propiedad, concretamente en la nota marginal de la parcela que corresponde a la finca.

TERCERO: Conceder a Fidenciano Miguel Pérez, licencia de primera ocupación, como vivienda, del antiguo local comercial sito en Txulotxo Kalea, 6, bajo.

CUARTO: Deberá aportar la documentación presentada en la Delegación de Hacienda, para la modificación en la Contribución Urbana.

QUINTO: Los derechos de concesión de licencia de primera ocupación ascienden a la cantidad de 52,36 €.

SEXTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

6.- Propuesta para la calificación de la vivienda sita en el bajo nº 1 de Arretxene kalea, nº 1 como vivienda tasada municipal en régimen general (2007HO30021).

 

José Carlos Da Silva Nobrega, solicita la calificación como vivienda tasada municipal de la vivienda sita en el número 1 bajo de Arretxenea kalea, nº 1.

Esta vivienda, es fruto de la conversión de lo que era un local, en virtud de la aplicación de las disposiciones de la ordenanza aprobada por el Ayuntamiento de Lezo el 11 de abril de 2003.

Por otro lado, la disposición Transitoria de la Revisión de ordenanza municipal para modificación de uso de terciario a residencial aprobada por el Ayuntamiento de Lezo y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 18 de febrero de 2009, establece:

Aquellos locales convertidos en viviendas de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento de Lezo en Pleno celebrado el 11 de abril de 2003 podrán acogerse al régimen de vivienda tasada municipal previa obtención de calificación definitiva, en las condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Vivienda Tasada Municipal de Lezo.

En estos supuestos, una vez obtenida la calificación definitiva de vivienda tasada municipal se les aplicará en régimen jurídico de las mismas, sustituyéndose lo convenido entre el propietario del local convertido en vivienda y el Ayuntamiento en lo que a los derechos de tanteo y retracto se refiere por lo establecido en el régimen jurídico de las viviendas tasadas municipales.

Asimismo, considerando lo establecido por la ordenanza reguladora de las Viviendas Tasadas Municipales Vigente en Lezo.

En su vista, y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Calificar definitivamente la vivienda sita en el bajo número 1 de Arretxenea kalea, nº 1 como vivienda tasada municipal en régimen general, sujeta a las siguientes condiciones:

1. Efectos de la calificación de vivienda tasada municipal.

De acuerdo con la Ley, esta vivienda, en su caso, con su garaje y el trastero a ella vinculados, tendrá la calificación permanente de vivienda protegida. Consecuentemente, esta­rá sujeta de forma permanente tanto al precio máximo de transmisión establecido en la Ordenanza de Viviendas Tasadas de Lezo, como al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto a favor, en primer lugar del Ayuntamiento o la Administración actuante, y, en todo caso, subsidiariamente a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

Esta vivienda, al provenir de una autorización municipal en aplicación de la Ordenanza reguladora de la autorización de uso de vivienda en locales ubicados en determinados ámbitos consolidados de suelo urbano residencial, podrá alcanzar como máximo el índice 1,8. En lo que a los garajes y trasteros vinculados a dicha vivienda se refiere, el precio máximo de venta no podrá superar el porcentaje de 0,25 sobre el precio base

2. Tanteo y retracto.

Los titulares de esta vivienda, deberán comunicar al Ayuntamiento o Administración actuante y a la Administración General de la Comunidad Autónoma, como titular subsidiario del derecho de tanteo y retracto, la decisión de proceder a su enajenación, con expresión del precio y la forma de pago proyectados y de las demás condiciones esenciales de la transmisión prevista, así como el domicilio a efecto de notificaciones, a fin de posibilitar el ejercicio del derecho de tanteo.

Este derecho podrá ejercerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la entrada de la comunicación en el registro del Ayuntamiento o Administración actuante y de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, durante este plazo fijado para el ejercicio del derecho de tanteo y retracto, el Ayuntamiento tendrá la facultad de señalar la persona o personas a la que el titular de la VTM deberá de enajenar la vivienda. Dicha persona (o personas) deberá estar inscrito en el registro de solicitantes de vivienda tasadas y será elegida mediante sorteo o por figuran en la lista de no adjudicados en un sorteo previo, por el orden de prioridad establecido en dicho sorteo.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin notificación de resolución expresa sobre el ejercicio del derecho de tanteo, se podrá proceder libremente a la enajenación proyectada. Sin perjuicio del obligado cumplimiento de los condicionados establecidos por la Ordenanza de viviendas tasadas municipales de Lezo (art. 8, 9, 13 y 16).

Cuando no se hubiera efectuado la comunicación referida o se hubiera omitido en ella alguno de los contenidos legalmente preceptivos, así como cuando el precio satisfecho por la transmisión resultare inferior o las condiciones menos onerosas que lo comunicado a la Administración correspondiente, ésta podrá ejercitar el derecho de retracto dentro del plazo de dos meses siguientes al día en que haya tenido conocimiento completo de la enajenación.

3. Inscripción registral.

La Calificación de esta vivienda como vivienda tasada municipal queda condicionada a que el régimen y el precio máximo de las viviendas y sus garajes y trasteros vinculados, se comunicará por el solicitante de esta calificación al Registro de la Propiedad correspondiente a los efectos de que se haga constar en los bienes afectados y se dé con ello publicidad registral en la forma que resulte procedente, tanto del derecho de tanteo y retracto a favor en primer lugar del Ayuntamiento o Administración actuante, y, en todo caso, subsidiariamente a favor de la Administración General de la Comu­nidad Autónoma, como de la limitación de estar sujetas de forma permanente al precio máximo de transmisión establecido en esta Ordenanza.

SEGUNDO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

7.- Propuesta para la concesión de licencia de obras para construir una vivienda en el local sito en el bajo nº 2 (1-C) de Polentzarrene kalea (2010H0030009).

 

Arkaitz Retegui Hernández y Laura Gatón Villafruela, han solicitado licencia de obras para construir una vivienda en la planta baja del número 2 (1-C), de Polentzarrene kalea.

Esta vivienda tiene la siguiente superficie construida: 59,58 m².

Asimismo, solicita la calificación provisional de este local como Vivienda Tasada Municipal.

El Ayuntamiento de Lezo mediante Decreto de Alcaldía 2010/121 ha otorgado el cambio de uso en el citado local para la construcción de vivienda.

Considerando lo dispuesto en el artículo 6 de la Ordenanza, revisada, reguladora de la modificación de uso terciario a residencial vigente en Lezo.

Asimismo, considerando lo establecido por la ordenanza reguladora de las Viviendas Tasadas Municipales Vigente en Lezo.

Visto el informe emitido por el técnico municipal, y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Otorgar a Arkaitz Retegui Hernández y Laura Gatón Villafruela, licencia para construir una vivienda en la planta baja del número 2 (1-C) de Polentzarrene kalea.

SEGUNDO: Otorgar a la citada vivienda la calificación provisional de Vivienda Tasada Municipal, por consiguiente el precio máximo de venta de estas viviendas no podrá superar el índice 1,8 respecto al precio máximo de las VPO en régimen general vigente en el momento de la transmisión.

TERCERO: Comunicar a Arkaitz Retegui Hernández y a Laura Gatón Villafruela, que la calificación de esta vivienda como Vivienda Tasada Municipal conlleva entre otros:

  • 1. Calificación

Tanto la Calificación de Vivienda Tasada Municipal de Régimen General como la de Régimen Especial se establecerá mediante resolución de la Junta de Gobierno Local a petición del promotor.

La Calificación Provisional de las viviendas que se promuevan en suelos destinados expresamente por el planeamiento urbanístico para este uso habrá de simultanearse con la licencia de edificación, que no se otorgará de no solicitarse o no resultar procedente la Calificación.

En el documento de Calificación Provisional se fijará el precio máximo de venta de cada vivienda con el de su garaje y trastero (en su caso) vinculados.

Para la obtención de la licencia urbanística de primera utilización será requisito necesario la obtención previa o simultánea, a solicitud del promotor, de la Calificación Definitiva como VTM de Régimen General o de Régimen Especial, debiendo acreditarse que la vivienda se ha realizado según las determinaciones de la Calificación Provisional.

Las viviendas que se promuevan en suelos no calificados expresamente por el planeamiento urbanístico para este uso podrán calificarse como V.T.M. en cualquier momento, pasando, tras la obtención de la Calificación, a serles aplicable el régimen jurídico de las mismas. En este caso no será obstáculo para la calificación el no cumplimiento de los requisitos técnicos y de diseño establecidos para las Viviendas de Protección Oficial Tasadas (VPOT) de la Administración auto­nómica y, en su defecto, los exigibles a las VPO de Régimen General.

2. Efectos de la calificación de vivienda tasada municipal.

De acuerdo con la Ley, las VTM así calificadas, con sus garajes y los trasteros a ella vinculados, tendrán la calificación permanente de viviendas protegidas. Consecuentemente, esta­rán sujetas de forma permanente tanto al precio máximo de transmisión establecido en esta Ordenanza, como al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto a favor, en primer lugar del Ayuntamiento o la Administración actuante, y, en todo caso, subsidiariamente a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

El precio máximo de cualquier segunda o posterior transmisión inter-vivos de las VTM será el que corresponda en aplicación de los siguientes criterios, dimanantes de lo estipulado en los artículos 5 y 6 de esta Ordenanza:

VTMG: No podrá superar el índice 2 respecto al precio máximo de las VPO de Régimen General vigente en el mo­mento de la transmisión. En el caso de las de promoción privada se podrá alcanzar el índice 2,2. En lo que a los garajes y trasteros vinculados a dicha viviendas se refiere, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.

Las viviendas que provengan de autorizaciones municipales en aplicación de la Ordenanza reguladora de la autorización de uso de vivienda en locales ubicados en determinados ámbitos consolidados de suelo urbano residencial, podrán alcanzar como máximo el índice 1,8.

VTME No podrá superar el establecido por la normativa autonómica de aplicación para las VPOT. En todo caso, no podrá superar el índice 1,7 respecto al precio máximo de las VPO de Régimen General vigente en el momento de la transmisión. En lo que a los garajes y trasteros vinculados a dicha viviendas se refiere, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.

Cuando las viviendas se cedan en régimen de propiedad superficiaria, el precio máximo en segundas o posteriores transmisiones será el inicialmente abonado para su adquisición inicial, actualizado por aplicación de la variación del IPC y reducido en:

- Un 0,5 por 100 anual durante los 30 primeros años.

- Un 1 por 100 anual durante los 20 años siguientes.

- Un 2,6 por 100 anual durante los últimos años.

Las mejoras y trabajos de mantenimiento que en su caso hayan podido efectuarse en el inmueble incrementarán el precio de enajenación siempre que las mismas hubieren sido previamente aprobadas a estos efectos por la Administración municipal fijando su valoración y depreciación.

3. Tanteo y retracto.

Los titulares de VTM, cualquiera que sea su régimen, deberán comunicar al Ayuntamiento o Administración actuante y a la Administración General de la Comunidad Autónoma, como titular subsidiario del derecho de tanteo y retracto, la decisión de proceder a su enajenación, con expresión del precio y la forma de pago proyectados y de las demás condiciones esenciales de la transmisión prevista, así como el domicilio a efecto de notificaciones, a fin de posibilitar el ejercicio del derecho de tanteo.

Este derecho podrá ejercerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la entrada de la comunicación en el registro del Ayuntamiento o Administración actuante y de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, durante este plazo fijado para el ejercicio del derecho de tanteo y retracto, el Ayuntamiento tendrá la facultad de señalar la persona o personas a la que el titular de la VTM deberá de enajenar la vivienda. Dicha persona (o personas) deberá estar inscrito en el registro de solicitantes de vivienda tasadas y será elegida mediante sorteo o por figuran en la lista de no adjudicados en un sorteo previo, por el orden de prioridad establecido en dicho sorteo.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin notificación de resolución expresa sobre el ejercicio del derecho de tanteo, se podrá proceder libremente a la enajenación proyectada. Sin perjuicio del obligado cumplimiento de los condicionados establecidos por esta Ordenanza (art. 8, 9, 13 y 16).

Cuando no se hubiera efectuado la comunicación requerida en este artículo o se hubiera omitido en ella alguno de los contenidos legalmente preceptivos, así como cuando el precio satisfecho por la transmisión resultare inferior o las condiciones menos onerosas que lo comunicado a la Administración correspondiente, ésta podrá ejercitar el derecho de retracto dentro del plazo de dos meses siguientes al día en que haya tenido conocimiento completo de la enajenación.

4. Visado de contratos.

Todos los contratos de cesión de VTM, tanto en propiedad plena como superficiaria, como los de alquiler habrán de ser visados por la Administración municipal y no tendrán acceso al Registro de la Propiedad sin dicho visado.

5. Inscripción registral.

La Calificación definitiva de las viviendas como VTM., en la que constará el régimen y el precio máximo de las viviendas y sus garajes y trasteros vinculados, se comunicará por el Ayuntamiento al Registro de la Propiedad correspondiente a los efectos de que se haga constar en los bienes afectados y se dé con ello publicidad registral en la forma que resulte procedente, tanto del derecho de tanteo y retracto a favor en primer lugar del Ayuntamiento o Administración actuante, y, en todo caso, subsidiariamente a favor de la Administración General de la Comu­nidad Autónoma, como de la limitación de estar sujetas de forma permanente al precio máximo de transmisión establecido en esta Ordenanza.

CUARTO: Finalizada la construcción deberá solicitar la correspondiente licencia de primera ocupación, acompañando a la misma la siguiente documentación:

  • Certificado técnico visado de final de obra.
  • Impreso U-4 tramitado y visado por el Departamento de Bienes de Diputación Foral.
  • Fotos de la nueva construcción.
  • Escritura de obra nueva.

QUINTO: Deberá abonar la cantidad de 1.810,35 € por el impuesto sobre construcciones y la cantidad de 441,81 € por la tasa de obra mayor. (Esta tasa se liquido 49,09 € (obra menor) en lugar de 490,90 €).

SEXTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

8.- Propuesta para la concesión de licencia de obras para rehabilitación de parte del caserío Patxilaborda (2007H0030008).

 

José Mª Otaño Eceiza y Alazne Sein Cordero, presentan el 14 de enero de 2010, documentación complementaria al proyecto de ejecución de rehabilitación del caserío Patxilaborda, consistente en el Estudio Básico de Seguridad y Salud y el Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, redactados por el arquitecto autor del proyecto y visado - únicamente el primero- por el colegio de arquitectos.

Visto el informe técnico emitido por el arquitecto asesor que dice: "Estudiada la solicitud y de acuerdo a la Normativa vigente y el expediente administrativo correspondiente, informa que:

ANTECEDENTES

El 18 de abril de 2007 Dña. Alazne Sein Cordero y D. José Mª Otaño Eceiza solicitan la licencia de obras para la rehabilitación del caserío, aportando el correspondiente proyecto básico.

La Junta de Gobierno Municipal del 14 de noviembre de 2007, a la vista del informe técnico municipal comunica a los interesados que para poder obtener la licencia de obras de rehabilitación del caserío Patxilaborda, deberán previamente presentar tanto el proyecto de ejecución como el de actividad de apartamento turístico rural, a fin de obtener, también, la correspondiente licencia de actividad.

El 13 de marzo de 2009, se presenta el proyecto de ejecución para la rehabilitación del Caserío Patxilaborda, situado en Sagasti bailara nº 9 de Lezo.

El 29 de abril de 2009, se emite informe técnico municipal en el que se considera que "previamente a la concesión de la licencia de obras, deberá obtenerse la licencia de actividad y la clasificación de apartamento rural".

Igualmente, deberán adjuntar los anejos al proyecto que definan el Estudio de Seguridad y Salud o el Estudio Básico, en su caso, en cumplimiento del "RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción." y el Estudio de gestión de Residuos en cumplimiento del "RD 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición", que entró en vigor el 14 de febrero de 2008.

La documentación que ahora se presenta viene a cumplir dos de tres requisitos solicitados, Estudio Básico de S. y S. y Estudio de Gestión de Residuos; en cuanto a la licencia de actividad con calificación de Apartamento Rural, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco en fecha 19 de febrero de 2008 emitió informe favorable a la consulta efectuada por Alazne Sein Cordero para la instalación de la actividad del establecimiento como Apartamento, modalidad Conjunto, categoría Primera, en el caso de presentarse solicitud de autorización de actividad.

Por lo tanto y dado que la actividad de Apartamento en suelo no urbanizable únicamente puede ser autorizada por el Gobierno Vasco en caso de que esté vinculada al uso rural se propone a la Corporación la continuidad del expediente tanto de las obras de rehabilitación del caserío Patxilaborda como de la actividad de Apartamento rural requerida".

Por otra parte en el B.O.G. nº 64 de 9 de abril de 2010, apareció publicada esta solicitud de licencia de obras en el caserío Patxilaborda, habiendo estado expuesto al público, durante un espacio de veinte días, sin que en dicho período haya habido reclamación alguna.

En su vista, y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Conceder licencia de obras a José Mª Otaño Eceiza y Alazne Sein Cordero, para la rehabilitación de parte del caserío Patxilaborda, consistente en la habilitación de cinco unidades de alojamiento destinadas a apartamento turístico rural y una vivienda para los propietarios.

SEGUNDO: Conceder, asimismo, a José Mª Otaño Eceiza y Alazne Sein Cordero, licencia de actividad de Apartamento Turístico Rural.

TERCERO: Deberá obtener la licencia de actividad del apartamento Turístico Rural correspondiente, del Gobierno Vasco, Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

CUARTO: Finalizada la construcción, deberá solicitar la correspondiente licencia de primera ocupación, acompañando a la misma, la siguiente documentación:

  • Escrituras de la obra nueva.
  • Certificado técnico visado de final de obra.
  • Impreso U-4 tramitado y visado por el Departamento de Bienes de Diputación Foral.
  • Fotos de la nueva construcción.

QUINTO: Los derechos por expedición de licencia asciende a 15.314,55 €. (El impuesto sobre construcciones: 14.590,55 y la licencia de apertura de la actividad asciende a 724 €).

SEXTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

 

SERVICIOS SOCIALES

9.- Propuesta para la aprobación de la solicitud sobre el programa de intervención familiar (2010GZ310003).

 

Vista la solicitud realizada por la persona interesada y el informe realizado por la Trabajadora Social, así mismo, a propuesta de alcaldía, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Aprobar la participación de la persona interesada en el programa de intervención familiar con una duración de con posibilidad de prorroga.

SEGUNDO: La intervención la llevará a cabo OREKAGUNE y el Ayuntamiento asume el coste de la intervención del educador, por un total de 4.806,7€ (AD-276).

TERCERO: Recursos contra este acuerdo:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

INTERVENCIÓN

10.- Aprobación de la relación de facturas nº 15.

 

Se ha aprobado la relación de facturas nº 15.

 

ALCALDÍA Y DELEGADOS

 

11.- Propuesta para la aprobación de la adjudicación a Elhuyar Zubize, S.L.U., del fomento de participación ciudadana (2010ID130002).

 

Examinada la propuesta y el expediente para fomentar la participación ciudadana, y a propuesta de alcaldía, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Aprobar la propuesta realizada por ELHUYAR Zubize, S.L.U. para fomentar la participación ciudadana.

SEGUNDO: Realizar la contratación para la asesoría en el proceso de fomentar la participación ciudadana, mediante contrato menor.

TERCERO: Aprobación del gasto para este contrato 21.129,71 € (AD-271), IVA incluido, y adjudicar los trabajos a la empresa Elhuyar Zubize, S.L.U..

CUARTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

12.- Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.

El alcalde da cuenta de las resoluciones adoptadas desde la celebración de la última Junta de Gobierno, desde el 4 de mayo de 2010.

 

RUEGOS Y PREGUNTAS.

No ha habido ruegos ni preguntas.

Cierre del acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 9:30 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números xxxxx al xxxxxxx que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.

Eguna