EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Las condiciones previas que deberán cumplir los solicitantes, serán:
1. Estar empadronado en Lezo antes del 1 de Enero del año en que se solicite.
2. En el caso de clubes deportivos, secciones o asociaciones deportivas tener la razón social en Lezo y desarrollar la actividad en el municipio salvo los casos en los que por las características de la misma esto no fuera posible. Para aquellas modalidades que no se desarrollan en Lezo, entidades que las desarrollen y que recojan su carácter comarcal (en estatutos u otro documento legal).
3. Estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales
BENEFICIARIOS
1. Aquellos cuyos ingresos por unidad familiar no superen las cantidades resultantes de lo dispuesto en Ley 10/2000 de Carta de Derechos Sociales, por la que se fijan la renta básica y las Ayudas de emergencia Social, que se actualizan anualmente en base al Salario Mínimo Interprofesional tendrán una bonificación del 75%.
2. Cada miembro componente de familia numerosa, tendrá derecho a una bonificación del 25%.
3. Jubilados. Si las instalaciones y servicios son utilizados antes de las 15:00 horas se les aplicará las tasas correspondientes.
4. Todo socio que realice una reserva en un periodo de tiempo menor de 48 horas, no habrá de abonar la correspondiente tasa por la misma.
5. Todas aquellas bonificaciones y exenciones recogidas en el pliego de condiciones aprobado por el ayuntamiento en pleno el día 17 de octubre de 2000, entre las que destacamos:
Deporte Escolar.
Las actividades organizadas dentro del programa de deporte escolar quedarán exentas del pago de alquileres por usos de instalaciones así como los participantes en las mismas del pago por el acceso a las instalaciones. Esto será de aplicación para las actividades y los escolares de Lezo, Oarsoaldea y aquellas que así conveniare el ayuntamiento de Lezo.
El Ayuntamiento de Lezo.
El ayuntamiento de Lezo queda exento del pago de las tasas indicadas en los cuadros anteriores para toda actividad reservada u promovida por sí mismo.Clubes deportivos con sede social en Lezo
Quedan exentos del pago de la reserva de la instalación para el desarrollo de sus sesiones de entrenamiento y partidos de carácter oficial.Clubes de carácter comarcal.
Aquellos clubes que desarrollen a nivel comarcal modalidades deportivas que no tienen cobertura en Lezo, previo informe favorable del técnico de deporte, quedarán exentos del pago de la reserva de la instalación para el desarrollo de sus sesiones de entrenamiento y partidos de carácter oficial.Usuario jubilado/a.
Este tipo de usuario podrá utilizar las instalaciones antes de las 15:00 horas. Para poder hacer uso de las mismas en todo el horario habrá de acogerse a la modalidad de adulto.
6. La fecha de alta será tomada en cuenta en el caso de nuevos/as abonados/as, siéndoles facturada en la primera mensualidad la parte proporcional correspondiente a esa fecha.
7. En el caso de abonados/as apuntados/as a dos o más actividades les será aplicada una bonificación del 15% al segundo y posteriores cursos.
NORMAS DE APLICACIÓN
1. A los efectos de la determinación del número de miembros, (para los beneficiarios de los casos 1 y 2) se tomará en consideración la información obrante en la última actualización del Padrón Municipal de Habitantes de Lezo.
2. Las solicitudes de bonificación de tasas se presentarán en la oficina del Polideportivo en el momento de realizar la matrícula y se acompañará de la siguiente documentación:
- ü En el caso de personas físicas, certificado de convivencia.
- ü En el caso de personas físicas justificante de estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales.
- ü En el caso de la bonificación por motivos económicos, justificante de los ingresos provenientes de salarios, pensiones u otros conceptos retributivos de todos los miembros de la unidad familiar que perciban algún tipo de retribución. O certificado del ayuntamiento de estar percibiendo ayudas de emergencia social.
- ü En el caso de las familias numerosas, el libro de familia numerosa actualizado.
- ü En el caso de los clubes o asociaciones deportivas, justificante expedido por el área de deporte del departamento de cultura del ayuntamiento.
3. La bonificación se aplicará en el momento del pago de la matrícula.
4. Dado que las bonificaciones no tienen carácter acumulativo, el beneficiario podrá optar por la que más le interese.
5. La bonificación se entenderá concedida exclusivamente para los programas solicitados.
6. La documentación antes citada para los casos 1 y 2, en los años posteriores al del alta como abonado) se presentará anualmente en el mes de diciembre. De todos modos el perceptor de la bonificación se compromete a notificar cualquier variación de la situación por la que percibe dicha bonificación.
Tabla correspondiente a la bonificación por ingresos económicos.
Las cantidades señaladas en la tabla, se modificarán en la medida que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco las modifique.
La tabla en vigor se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco nº 168 de 1/9/2000. Orden de 28 de julio de 2000.
Tabla correspondiente a la bonificación por ingresos económicos. | ||
Nº Familiares | Ingresos económicos € | Bonificación |
1 | 8.424 | % 75 |
2 | 13.743 | % 75 |
3 | 18.034 | % 75 |
4 | 21.387 | % 75 |
5 | 24.271 | % 75 |
6 | 27.061 | % 75 |
7 | 29.694 | % 75 |