5 de Mayo de 2010

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En el Salón de actos de la Casa Consistorial de Lezo, siendo las 19:30 horas del día 5 de mayo de 2010, se constituye el PLENO MUNICIPAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde, Haritz Salaberria Goikoetxea y con la asistencia de los siguientes corporativos: Irati Aranburu Salaberria, Jon Legorburu Arrastua, Iñigo Esnaola Arbiza, María Pilar Legorburu Echegaray, Urko Lopetegi Campano, Jaione Lekuona, Kepa Garbizu Azkue, Enrique Figueroa Laboa, Jesús María Martiarena Jaca y Miguel Antonio Arrizabalaga Brusín.

No ha asistido a la reunión Roberto Sánchez Sánchez.

Asiste el secretario municipal, Xabier Loiola que da fe del acto.

1.- Dictamen para la aprobación del convenio urbanístico del edificio situado en el área A.O.U.18 "Maintzine Mendebaldea" de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Lezo (2010H0360002).

 

Jon Legorburu, concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, ha presentado el dictamen de la Comisión de Urbanismo, así mismo, ha propuesto la aprobación de éste. El dictamen dice lo siguiente:

"Zabaltxo Eraikuntzak, S.L., propietaria de la vivienda denominada Vitori en las escrituras y situada al lado de la cantera de Babilonia, propone al Ayuntamiento de Lezo la firma de un nuevo convenio urbanístico.

Este convenio se publica en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 16 de marzo de 2010, y se presentan dos alegaciones en los 20 días de plazo de exposición pública, la primera por parte de los hermanos Etxebeste y la segunda por parte de Jesús Garaiar Zuloaga, en nombre de Zabaltxo Eraikuntzak, S.L.:

1.- Los hermanos Etxebeste exigen lo siguiente en su alegación:

a).- Que se respeten en su totalidad los derechos de propiedad de los propietarios del terreno de la avenida Elias Salaberria, número 2.

b).- Que se les informe de los proyectos o acciones que afecten a su terreno.

c).- Que se realice un convenio con ellos en caso de que se quiera ocupar su terreno.

Además de estas peticiones y a modo de alegación, reivindican que el "antiguo camino de la cantera" es de su propiedad. Sin embargo, ese camino es propiedad del Ayuntamiento, ya que, a pesar de lo manifestado por parte de los alegantes, en el convenio de 26 de mayo de 1995 no se les concedió la propiedad del mismo. Lo único que determina ese convenio es que el camino iba a ser adaptado para ser utilizado como aparcamiento.

2.- Zabaltxo Eraikuntzak, S.L. declara en su alegación que el pago o, en su caso, la devolución de los importes económicos que se determinan en las cláusulas segunda y quinta del convenio se realizaría sin la correspondiente subida anual del IPC.

Se propone la aprobación de esta alegación, ya que además de razonable es obligatoria legalmente.

Según este convenio, por un lado, el Ayuntamiento de Lezo, en la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana, incluirá en la normativa especial de urbanización del área 18 AOU "Maintzine Mendebaldea" la ficha de urbanización que se menciona en el Anexo I del convenio, en la cual se expone la opción de construir 7 viviendas, con aprovechamiento de 665,24 m² (t) sobre rasante, y con aprovechamiento de 284,11 m² (t) bajo rasante.

Por otro lado, se propone colocar la entrada a las viviendas en la parte baja de la parcela, es decir, por el camino rural denominado "antiguo camino de la cantera", en cumplimiento de la normativa de accesibilidad vigente.

La proposición incluye semisótano + 4 pisos + ático en el perfil, con cubierta de dos vertientes y con el alero en la misma cota sobre el suelo, tal y como lo tiene hoy en día.

El muro de semisótano utilizado para el garaje no deberá sobrepasar la altura de 2,05 metros que tiene el muro de mampostería de la vivienda contigua (nº 26).

La sociedad Zabaltxo Eraikuntzak, S.L. se responsabiliza de la obligación legal de ceder, libre de cargas de urbanización, el 15% de la edificabilidad ponderada que se menciona en la primera cláusula de este convenio al Ayuntamiento de Lezo sin carga de urbanización.

La sociedad Zabaltxo Eraikuntzak, S.L. abonará la cesión material del 15% de la edificabilidad en metálico, ya que no se puede asignar ningún solar o parcela edificable al Ayuntamiento de Lezo.

Asimismo, la sociedad Zabaltxo Eraikuntzak, S.L. se hace cargo de las obligaciones consistentes en el levantamiento de la carga dotacional que le corresponden según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo y en el artículo 3 del Decreto 105/2008 de 3 de junio sobre las medidas necesarias que desarrollan la Ley 2/2006 de 30 de junio de Suelo y Urbanismo.

Zabaltxo Eraikuntzak, S.L. pagará en metálico debido a la imposibilidad de cumplir con estas obligaciones.

El importe que deberá abonar Zabaltxo Eraikuntzak, S.L. al Ayuntamiento de Lezo por los conceptos anteriormente mencionados (15% de la edificabilidad urbanística y el levantamiento de la carga dotacional) será de sesenta y dos mil doscientos (62.200) €.

El 50% de esa cantidad, es decir, treinta y un mil cien (31.100) €, se abonará en un plazo máximo de una semana desde la publicación de este convenio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. El resto se deberá abonar cuando se realice la entrega de la licencia de obra del edificio mencionado en el Anexo I del convenio.

Según el informe realizado por el Arquitecto Asesor Municipal, el importe abonado por el 15% del incremento de la edificabilidad y el levantamiento de la carga dotacional deberá ser de 62.200 €.

En este convenio se propone realizar en efectivo la cesión del 15% del incremento de la edificabilidad en efectivo, coincidiendo con la disposición establecida en el artículo 27.5 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo. Además, la valoración económica de los técnicos municipales establecida en el apartado 7 de la disposición adicional séptima de la Ley está en el expediente.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 11.3.b) de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, en caso de que la ordenación urbanística asigne al terreno adherido a este tipo de suelo una edificabilidad urbanística ponderada mayor a la que tenía asignada, este entrará en la categoría de suelo urbano no consolidado.

En este sentido, el segundo apartado del artículo 27 de la Ley mencionada, modificado por la Ley 11/2008, dispone lo siguiente:

"En suelo urbano no consolidado por incremento de la edificabilidad ponderada, los propietarios tienen la obligación de ceder gratuitamente al ayuntamiento, libre de cargas de urbanización, el suelo correspondiente al 15% de dicho incremento sobre la edificabilidad urbanística ponderada atribuida por la ordenación urbanística anterior, salvo que hubiesen vencido los plazos de ejecución establecidos en la misma o, en su defecto, en el artículo 189 de esta ley, en cuyo caso se tendrá en cuenta la edificabilidad materializada."

La Comisión de Urbanismo, Obras y Servicios en sesión celebrada el 28 de abril de 2010 con los votos favorables de Haritz Salaberria, Jon Legorburu e Iñigo Esnaola y con la abstención de Jesús Mª Martiarena,

DICTAMINA:

PRIMERO: Aceptar las peticiones realizadas en la alegación presentada por los hermanos Etxebeste, siempre que se tengan en cuenta las matizaciones recogidas en el presente informe, y aceptar la alegación presentada por Zabaltxo Eraikuntzak, S.L.

SEGUNDO: Aceptar el convenio urbanístico propuesto por Zabaltxo Eraikuntzak, S.L. sociedad propietaria de la vivienda denominada Vitori y situada al lado de la cantera de Babilonia.

TERCERO: Facultar al Alcalde para la firma de este convenio."

Kepa Garbizu ha manifestado su queja por dos cuestiones. Por un lado, indica que no se cumple lo establecido en el convenio, según el cual la casa vieja no se debía haber derribado hasta la aprobación provisional del Plan General, y ya se ha derribado. Por otro lado, afirma que los dictámenes emitidos en euskera y castellano para responder a las alegaciones presentadas por Zabaltxo Eraikuntzak son totalmente contradictorios, ya que el dictamen formulado en euskera señala que se realizará tomando en cuenta la subida del IPC y el que está en castellano dice "sin la correspondiente subida anual del IPC".

Jon Legorburu señala que la casa ha tenido que ser derribada por cuestiones de seguridad. Por otro lado, en cuanto al tema del IPC, reconoce que se debe a un error de traducción del dictamen, ya que los demás informes del expediente dejan claro que el texto correcto es el que está en euskera.

En relación a este tema, Kepa Garbizu indica que el único objetivo de este convenio es recaudar fondos, puesto que no se podrá conceder ninguna licencia de obra hasta que se realice el Plan General que está en proceso de aprobación.

En opinión de Jesus Mari Martiarena, el tema está por concretar del todo, porque no se ha especificado el uso que se le dará al camino que va desde la parcela hacia arriba. Por eso, no está a favor de aprobar el dictamen.

Por otro lado, se ha procedido a realizar la votación y se ha aprobado el dictamen con siete votos a favor y cuatro abstenciones (Kepa Garbizu, Enrique Figueroa, Jesús Mari Martiarena y Mikel Antxon Arrizabalaga). Los tres primeros han declarado que no votarán. El secretario ha advertido que no existe ese tipo de voto. En el acta se recogerán las opciones de voto a favor, en contra y abstención.

2.- Dictamen para el inicio del expediente de contratación de la concesión demanial de las parcelas números 3 y 4 del polígono 107 (2010H0380003).

Jon Legorburu ha presentado el dictamen. El dictamen dice lo siguiente:

"Las parcelas número 3 y 4 del polígono industrial 107 son propiedad del Ayuntamiento de Lezo.

Dichas parcelas pertenecen al dominio público.

Las parcelas previamente mencionadas, con una superficie de 810 m² cada una, 1620 m² en total, están calificadas como suelo urbanizable y destinadas al uso comercial, de acuerdo con las Normas Subsidiarias del Planeamiento vigentes en Lezo.

Considerando lo dispuesto en el artículo 93 y siguientes de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Considerando lo establecido en el artículo 78 y siguientes del Reglamento del Patrimonio de las Administraciones Locales, las adjudicaciones de concesiones del patrimonio de dominio público se regularán de acuerdo con lo establecido en los artículos mencionados y en la Ley de Contratos.

Por ello, considerando lo establecido en el artículo 93 y siguientes, así como el artículo 122 y siguientes de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, La Comisión de Urbanismo, Obras y Servicios en sesión celebrada el 28 de abril de 2010 con los votos favorables de Haritz Salaberria, Jon Legorburu e Iñigo Esnaola y con la abstención de Jesús Mª Martiarena,

DICTAMINA:

Someter a consideración del Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Iniciar mediante procedimiento abierto y concursal el expediente de contratación de la concesión demanial de las parcelas número 3 y 4 del polígono industrial 107.

SEGUNDO: Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas reguladoras del presente contrato.

TERCERO: Delegar en la Junta de Gobierno Local la adjudicación provisional y definitiva de este contrato en base a los pliegos aprobados."

Jon Legorburu menciona que hay que corregir el fundamento 13 del pliego de condiciones redactado en euskera, ya que menciona un plazo de quince meses en vez de quince días. Pide que se apruebe teniendo en cuenta esa modificación.

Se ha realizado la votación y se ha aprobado el dictamen con esta última modificación, con siete votos a favor y cuatro abstenciones (Kepa Garbizu, Enrique Figueroa, Jesus Mari Martiarena eta Mikel Antxon Arrizabalaga).

3.- Dictamen para la aprobación provisional del Plan General de Urbanismo del municipio de Lezo (2007H0310001).

 

Jon Legorburu, concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, ha solicitado al pleno la aprobación del dictamen de la Comisión de Urbanismo. El dictamen dice lo siguiente:

"El Ayuntamiento de Lezo, en sesión plenaria celebrada el 5 de diciembre de 2007, acordó formular y redactar un Plan General de Ordenación Urbana para el municipio.

Asimismo acordó solicitar de los órganos del Gobierno Vasco y de la Diputación Foral correspondiente con competencias sobre protección civil, el medio ambiente, el patrimonio cultural y el medio natural la información sobre riesgos existentes y los condicionantes medioambientales, de protección del patrimonio cultural y del medio natural que deban ser respetados por su ordenación, la cual se suministrará, acompañada de su justificación técnica y jurídica, en un plazo no superior a dos meses.

Finalmente, se acordó aprobar el Programa de Participación Ciudadana obrante en el expediente.

Mediante Resolución de Alcaldía adoptada por Decreto 08/659 de 17 de julio de 2008, el Ayuntamiento de Lezo resolvió admitir a trámite el Avance de Revisión de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal y acordó someter el documento a exposición pública por término de tres meses al objeto de que durante este plazo se pudiesen formular sugerencias y otras alternativas de planeamiento por corporaciones, asociaciones y particulares. Dicho plazo que finaba el 24 de octubre de 2008, pero fue ampliado hasta el 24 de noviembre del mismo año mediante Decreto de Alcaldía 08/862 de 21 de noviembre de 2008.

Efectuadas las publicaciones pertinentes (Berria 05-08-2008, Diario Vasco 19-08-2008, Gara 06-08-2008, Noticias de Gipuzkoa 06-08-2008 y Boletín Oficial de Gipuzkoa 23-07-2008), durante este período se presentaron veintinueve escritos de sugerencias.

La copia del documento de Avance fue remitida asimismo a los municipios limítrofes y a las administraciones públicas con competencias sectoriales.

Con fecha 10 de junio de 2009 el Ayuntamiento de Lezo en sesión plenaria acordó resolver las sugerencias presentadas al documento de Avance del Plan General, aprobar los Objetivos Generales y Criterios Básicos de Ordenación y dar cuenta de estos acuerdos tanto a los titulares de las sugerencias como al equipo redactor de de la revisión de las Normas Subsidiarias para que procediese a la redacción del documento de aprobación inicial del Plan General de Urbanismo.

El 16 de septiembre de 2009 tiene entrada en el Ayuntamiento de Lezo el Informe Preliminar de Impacto Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana.

El 30 de noviembre de 2009 se da entrada en el Ayuntamiento de Lezo al Documento de Aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana de Lezo.

El 3 de diciembre de 2009 se da entrada en el Ayuntamiento de Lezo al Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental del Documento de Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación Urbana de Lezo.

El Ayuntamiento de Lezo, en sesión plenaria celebrada el 23 de diciembre de 2009, acordó la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana de Lezo.

Asimismo acordó suspender, por un plazo máximo de dos años, toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias en los siguientes ámbitos delimitados en el Plan General inicialmente aprobado:

AOU 13 Marrukene, AOU Algeposa 1, AOU 5 Xoxolurra, AOU 36 Gaintxurizketa, AOU17 Maintzine, AOU18 Maintzine Mendebaldea y, en todo suelo no urbanizable.

Este acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 12 de enero de 2010, y en la prensa escrita: en Gara y en el Diario Vasco el 30 de diciembre de 2009 y en Berria el 29 de diciembre de 2009.

Durante el plazo de exposición de 45 días, se presentaron 18 alegaciones. Fuera de plazo se presentó una alegación.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Lezo remitió el documento de aprobación inicial a las administraciones públicas que tienen competencias sectoriales, para su conocimiento y correspondiente informe.

Así pues, estas son las administraciones públicas que han remitido el correspondiente informe: "Ministerio de Fomento, Dirección General de Aviación civil", ADIF, "Ministerio de Fomento, Dirección General de infraestructuras Ferroviarias", Departamento para las Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa, Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, Departamento de Cultura y Euskara de la Diputación Foral de Gipuzkoa, "Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, Dirección General de Sontenibilidad de la Costa y el Mar".

Por otro lado, dentro del expediente está la memoria descriptiva del desarrollo del Programa de Participación Ciudadana aprobado por el Ayuntamiento de Lezo.

Teniendo en cuenta el informe elaborado por el equipo redactor sobre las alegaciones presentadas

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo y lo previsto en el artículo 32 del Decreto 105/2008 sobre Medidas Urgentes, así mismo, teniendo en cuenta que la Comisión de Urbanismo, Obras y Servicios en sesión celebrada el 28 de abril de 2010 con los votos favorables de Haritz Salaberria, Jon Legorburu e Iñigo Esnaola y con la abstención de Jesús Mª Martiarena,

DICTAMINA:

PRIMERO: Responder a las alegaciones presentadas según el informe elaborado por el equipo redactor.

SEGUNDO: Aprobar provisionalmente el Plan General de Ordenación Urbana de Lezo, con las modificaciones realizadas en el documento como consecuencia de las alegaciones estimadas y del contenido de los informes de las administraciones públicas con competencias sectoriales.

TERCERO: Remitir este acuerdo y el documento aprobado a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, para la elaboración del correspondiente informe.

CUARTO: Remitir este acuerdo y el documento aprobado al Departamento de Desarrollo Sostenible de la Diputación Foral de Gipuzkoa, para la elaboración del informe definitivo de Impacto Ambiental.

QUINTO: Remitir un ejemplar del documento a la administración con competencia en Costas, para la elaboración del informe previsto en los artículos 112 y 117 de la Ley de Costas."

Kepa Garbizu señala que su grupo realizó veintidós propuestas para el avance de este documento y que no se ha aprobado ninguna; y que han realizado otras seis para el documento de aprobación inicial y tampoco se ha aprobado ninguna. Por lo tanto, no están de acuerdo con el dictamen, ya que tampoco lo están con el Plan, y por eso votarán en contra. Indica que han quedado por responder dos preguntas planteadas sobre esta cuestión: 1) ¿Debe el Ayuntamiento solicitar un informe de viabilidad del Plan al interventor municipal? y 2) ¿Se debe realizar el estudio toponímico solicitado? Señala que el texto contiene muchos errores en cuanto a esa última cuestión.

Mikel Antxon Arrizabalaga no está de acuerdo con lo propuesto en el dictamen. Ha recordado las razones recogidas en la alegación presentada al documento inicial. Por un lado, el número máximo de viviendas propuesto por el Plan no es viable, ya que el emplazamiento previsto es la zona industrial Algeposa y esa zona ha sido consolidada por un Plan Especial aprobado recientemente. Explica que es inviable si no se realiza un convenio previo con la empresa. Por otro lado, exige al Plan más terreno para actividades industriales, para poder cambiar la tendencia de abandonar el municipio que han mostrado hasta ahora las empresas que han querido crecer.

El alcalde indica que, aunque el plazo para ello sea largo y no haya ningún convenio con la empresa, ya han empezado a realizar los primeros contactos y estudios. Además, señala que el Plan Especial aprobado recientemente no será un obstáculo para ello.

Los concejales han discutido sobre la modificación de las tramitaciones del Plan y la participación de la ciudadanía tanto en esta legislatura como en la anterior.

Sin más, se ha votado el dictamen y se ha aprobado con siete votos a favor, y cuatro en contra (Kepa Garbizu, Enrique Figueroa, Jesus Mari Martiarena eta Mikel Antxon Arrizabalaga), es decir, se ha aprobado el dictamen con mayoría absoluta de los miembros que integran el pleno.

Cierre del acta.

 

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 20:30 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números 828.477 al 828.482, y del 828.485 al 828.486, que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.

Eguna