10 DE FEBRERO DE 2020

Tipo de documento

En Lezo, siendo las 9:00horas del lunes, 10 de febrero de 2020, se celebra en la Sala de Gobierno la SESIÓN ORDINARIA de la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde Jesus Maria Martiarena Jaca y con la asistencia de los/as corporativos/as Laura Martinez Vizuete, Irlentz Ortega Ugalde, Miguel Ángel Sánchez Antúnez (grupo municipal Lezoko EAJ-PNV) y Jose Ángel Sánchez Gallardo (udal talde Sozialista – grupo municipal Socialista).

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.

APROBACIÓN DE ACTA.

1. Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 27 de enero de 2020 (2020ID210002)

Se aprueba el acta sin ninguna observación.

URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

2. Propuesta para aprobar la clasificación y adjudicar el contrato a URBYCOLAN S.L de la obra para la construcción de juegos acuáticos en la piscina (2019H0100001)

Analizada y valorada por la Mesa de Contratación las ofertas presentadas por los licitadores en el expediente para la contratación arriba indicada, a propuesta de este concejal delegado de Obras e Infraestructuras la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Teniendo en cuenta la valoración de las ofertas técnicas y económicas presentadas y aprobadas, admitir la siguiente puntuación general y la correspondiente clasificación:

EMPRESA/

PUNTUACIÓN

Técnico

Económico

Garantía

TOTAL

URBYCOLAN S.L.

17

70,00

10

97,00

ARRIZABAL ELKARTEA S.L.

14,75

61,58

10

86,33

GALITEC DESARROLLOS TECNOLOGICOS S.L.

2,25

55,12

10

67,37

POOLS CONSULTING & WATER S.L.

6,25

41,18

10

57,43

ISABA PROJECTS S.A.

15,75

10,74

0

26,49

SEGUNDO: Proponer la adjudicación del contrato a URBYCOLAN S.L.que en el plazo de 7 días hábiles a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación deberá:

  • Constituir la garantía definitiva de acuerdo con lo estipulado en el apartado 18 de la caratula de los Pliegos de Condiciones. El importe de dicha garantía será del 5 % del importe de la adjudicación, es decir, 8.641,30 euros .
  • Presentar una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y Seguro de Todo Riesgo de Construcción contratada, así como documentación que acredite que la misma se encuentra al corriente del pago, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 24 de la caratula de los Pliegos de Condiciones.
  • Documentación que acredite que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos de conformidad con lo dispuesto en el apartado 15 de la caratula del Pliego de Cláusulas administrativa.
  • En caso de no presentar los documentos exigidos dentro del plazo de siete (7) días hábiles, se entenderá que el licitador ha desistido de su oferta, en cuyo caso se consultará la lista de ofertas ordenada según la puntuación obtenida y se exigirá al siguiente licitador que presente la documentación mencionada.

3. Propuesta para aprobar la clasificación y adjudicar el contrato a Injelan S.L para la redacción del proyecto de ejecución para la reurbanización del polígono industrial Iturrin así como la redacción del plan de movilidad del citado polígono (2019ID160003)

Analizada y valorada por la Mesa de Contratación las ofertas presentadas por los licitadores en el expediente para la contratación arriba indicada, a propuesta de este concejal delegado de Obras e Infraestructuras la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Teniendo en cuenta la valoración de las ofertas técnicas y económicas presentadas y aprobadas, admitir la siguiente puntuación general y la correspondiente clasificación:

Empresa

Oferta técnica

Oferta económica

Total

INJELAN S.L.

45

54,61

99,61

SESTRA INGENIERIA Y ARQUITECTURA S.L

45

50,78

95,78

ALTAIR INGENIERIA Y ARQUITECTURA S.L.

33,75

55

88,75

ASMATU S.L.

22,5

48,16

70,66

SEGUNDO: Proponer la adjudicación del contrato a INJELAN S.L. que en el plazo de 7 días hábiles a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación deberá:

  • Constituir la garantía definitiva de acuerdo con lo estipulado en el apartado 18 de la caratula de los Pliegos de Condiciones. El importe de dicha garantía será del 5 % del importe de la adjudicación, es decir, 2.125 euros .
  • Presentar una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y Seguro de Todo Riesgo de Construcción contratada, así como documentación que acredite que la misma se encuentra al corriente del pago, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 24 de la caratula de los Pliegos de Condiciones.
  • Documentación que acredite que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos de conformidad con lo dispuesto en el apartado 15 de la caratula del Pliego de Cláusulas administrativa.
  • En caso de no presentar los documentos exigidos dentro del plazo de siete (7) días hábiles, se entenderá que el licitador ha desistido de su oferta, en cuyo caso se consultará la lista de ofertas ordenada según la puntuación obtenida y se exigirá al siguiente licitador que presente la documentación mencionada.

4. Propuesta para inadmitir la solicitud de licencia presentada por EUSKAL FAUNA (2019H0030022)

F.P.B., en nombre y representación de EUSKAL FAUNA, SL ha presentado (registro 3253 de 18 diciembre 2019) un proyecto básico solicitando licencia de obras para el establecimiento de un Centro de Interpretación Zoológica en la parcela catastral nº 62 del polígono 3, en Gaintxurizketa Goikoa bailara.

En este proyecto básico se prevé la construcción de varias edificaciones de nueva planta.

De conformidad con el artículo 42 de las Normas de Ordenación del Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la comunidad autónoma del País Vasco (aprobado definitivamente mediante Decreto 177/2014, de 16 de septiembre:

“Artículo 42. Edificios e instalaciones de Utilidad Pública e interés social

1. Edificaciones e instalaciones para equipamientos comunitarios, públicos o privados, que estén destinados aprestar servicios que por su naturaleza y características deban obligatoriamente emplazarse en medio rural, siempre que previamente hubieran sido declaradas de utilidad pública o interés social.

2. Se considerarán las siguientes modalidades:

Núcleos zoológicos: Establecimientos cuyas actividades principales están sujetas al Decreto 444/1994 del Gobierno Vasco de 15 de Noviembre, sobre autorización, registro y control de núcleos zoológicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Únicamente se considera este uso si las actividades principales justifican la necesidad de su ubicación en suelo rural (centro de recuperación de animales, parques zoológicos, perreras, picaderos, etc.), desestimándose aquellas con posibilidad de ubicación en suelo urbano (pajarerías, tiendas de venta de animales, etc.). Las granjas cinegéticas y las explotaciones ganaderas alternativas, pese a ser consideradas como núcleo zoológico en la legislación vigente, se integran dentro del uso ganadero.”

La referencia que el PTS AGROFORESTAL hace al Decreto 444/1994 del Gobierno Vasco de 15 de Noviembre debe entenderse que es al Decreto CAPV 81/2006 de 11 de abril de Núcleos Zoológicos.

Por otro lado el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Lezo en los apartados 1 y 3 del artículo 132 estable lo siguiente:

“Artículo 132. Otros usos no rurales susceptibles de autorización.

1. Se consideran entre ellos los usos terciarios y de equipamiento comunitario, de titularidad pública o privada, así como los usos de infraestructuras de servicios de titularidad privada, autorizados en las diversas zonas, cuya implantación deba realizarse en el medio rural y se justifique suficientemente desde el punto de vista de su utilidad pública o su interés social.

3. Implantación de usos terciarios y de equipamiento comunitario en nuevas edificaciones.

Excepcionalmente, y siempre que el objetivo propuesto no sea susceptible de implantación en edificaciones ya existentes podrá autorizarse la construcción de nuevas edificaciones destinadas a los citados usos siempre que se cumplimenten, entre otras, las siguientes condiciones:

* La autorización estará supeditada a la previa y preceptiva formulación y aprobación, conforme a lo señalado en el artículo 33 «Planeamiento en suelo no urbanizable» de estas Normas Urbanísticas, de un plan especial que justifique:

— La idoneidad del emplazamiento de las actividades y edificación propuestas en el medio rural.

— La utilidad pública y el interés social del objetivo propuesto.

* Las de aplicación general establecidas en las presentes Normas.

* Superficie mínima de la parcela aportada: 20.000 m².La parcela aportada, aún cuando su superficie sea superior a la citada, deberá constituir en todo caso un ámbito espacial y físicamente continuo, y quedar vinculada a todos los efectos, registralmente, etc. a la edificación.

* Condiciones de edificación:— A los límites de la parcela: 10,00 m.— Al límite del Suelo No Urbanizable: 250,00 m.— A edificaciones rurales o no rurales existentes en otrasfincas: 250,00 m

— Superficie de techo edificable máxima:

— Parcela < 6,0 Ha. 1.800,00 m²(t).

— Parcela > 6,0 Ha. 2.400,00 m²(t).

— Tratándose de parcelas con superficie superior a 6,0 Ha., y previa justificación al respecto, el plan especial a formular podrá reajustar la citada superficie de techo edificable.

— Perfil edificatorio: S+ PB+ PA* Dotación de aparcamiento: 1 plz./100 m²(t) [mín.].* Vivienda auxiliar: 1 viv./parc. [máx.].

Se destinará a las personas que regenten o custodien las instalaciones, y, se construirá dentro del aprovechamiento edificatorio autorizado e integrada, si ello fuese posible, en el edificio principal.

* Restantes condiciones que establezca el referido plan especial.

4. Usos de infraestructuras de servicios de titularidad y promoción privada.
Su implantación como uso autónomo se ajustará, además de a los condicionantes generales expuestos en las «Disposiciones de carácter general», a los criterios establecidos en los artículos126 al 130 de las presentes Normas Urbanísticas; en todo caso, su autorización se ajustará a lo dispuesto en el artículo 44.”

Al no existir plan especial aprobado (ni siquiera formulado) que habilite la autorización para implantar los usos citados en edificios de nueva construcción, no es posible la tramitación de la licencia de obra por lo que se debe inadmitir la solicitud de licencia presentada por EUSKAL FAUNA, SL.

Visto el informe emitido por el técnico municipal, a propuesta de esta Alcaldía la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Inadmitir la solicitud de licencia presentada por EUSKAL FAUNA, SL, al no existir plan especial aprobado que habilite la autorización para implantar los usos citados en edificios de nueva construcción.

5. Propuesta para aceptar recurso de reposición presentada contra la liquidación aplicada en la concesión de licencia de obra otorgada para la construcción de viviendas en la c/ Nagusia, 32-34. (2020H0440002)

Con fecha 29 de enero de 2020 y mediante registro de entrada nº 318, O.E.B., en nombre y representación de Guebait Construcciones y Promociones SL presenta recurso de reposición contra la liquidación en concepto de Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras (5% sobre el presupuesto) aplicado en la concesión de licencia de obra otorgada mediante Decreto de Alcaldía nº D19/0854. para la construcción de viviendas en la c/ Nagusia, 32-34.

La persona interesada adjunta asimismo copia de la mencionada licencia de obra.

Las mencionadas alegaciones son las siguientes:

“Primera: Que el proyecto objeto de esta resolución radica en Nagusia Kalea 32-34 comprendido dentro de” Casco Histórico”.

Segunda Que conforme a la normativa aplicable…. la tarifa de aplicación en Obras de Edificios en Casco Histórico es de 2,5%

Tercera Que existiendo convenio de compensación firmado con este ayuntamiento el 31 de marzo de 2017, es de interés a esta parte que la compensación de dicha licencia se realice a la entrega del inmueble no realizándose ahora el pago de los impuestos.”

Examinado el expediente y visto el informe realizado por el interventor, a propuesta de esta Alcaldía la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Estimar las alegaciones presentadas por la parte interesada

SEGUNDO: Anular la liquidación aplicada en la concesión de licencia otorgada mediante Decreto de Alcaldía D19/0854. y realizar una nueva liquidación aplicando el 2,5% sobre el presupuesto en concepto de Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras.

TERCERO: Proceder a la aplicación de la compensación de los derechos emanados por la concesión de dicha licencia cuando se realice la entrega del inmueble, atendiendo al convenio de compensación firmado y sin perjuicio de los intereses por cuenta del interesado que se vayan a producir.

SERVICIOS SOCIALES

6. Propuesta para aprobar solicitud de entrada en los apartamentos tutelados (2020GZ090001)

Visto el informe técnico de la trabajadora social, y el reglamento municipal, a propuesta de esta Concejal delegada de Servicios Sociales e Igualdad la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar solicitud de entrada de J.J. A.H en los apartamentos tutelados.

SEGUNDO: ofrecer el apartamento tutelado “G” situado en C/ Auñamendi 12 bajo.

TERCERO: Por el uso del apartamento tutelado A.A.J.A tendrá que pagar el %30 de los ingresos mensuales que percibe. (268,71€/ mes).

ALCALDÍA Y DELEGADOS

7. Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.

El alcalde da cuenta de las resoluciones adoptadas desde la celebración de la última Junta de Gobierno, desde el 27 de enero de 2020.

RUEGOS Y PREGUNTAS

8. Ruegos y preguntas

No ha habido ruegos ni preguntas.

Cierre del acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 9:35 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números 1433050 al 1433055, de todo lo cual doy fe, con el visto bueno de Alcaldía.

Eguna