6 de noviembre de 2012

Tipo de documento

En Lezo, siendo las 08:15 horas del día 6 de noviembre de 2012, martes, se celebra en SESIÓN ORODINARIA la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia de la alcaldesa, Ainhoa Zabalo Loiarte y con la asistencia de los corporativos Eneko Lartige Zabaleku, Mikel Arruti Salaberria y Angel Portugal Formoso.

Ainhoa Intxaurrandieta Ezkurra no ha asistido a la reunión.

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.


APROBACIÓN DE ACTA.

1. Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 23 de octubre de 2012.

El acta se ha acordado y firmado.

URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

2. Licencia de primera ocupación en Donibane kalea 14, B.A (2012H030003)

Con fecha de 2 de agosto de 2012 Maria Gema Lopetegui Muguruza solicita licencia de primera ocupación del local habilitado como vivienda sito en el número 14-B.A de la calle Donibane, presentando documentación de fin de obra firmada por el arquitecto Iñigo Cabañas Etxeberria y sellada con fecha de 6 de junio de 2012 por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro.

Posteriormente, con fecha de 4 de septiembre de 2012 Maria Gema Lopetegui solicita cambio de titularidad de los expedientes y las licencias a su nombre en favor de su hijo Aritz Giron. Mediante Decreto D12/00769 del Concejal Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, se aprueba el cambio de titularidad en los expedientes correspondientes a cambio de uso del local (2011H0340003) y licencia de obra para habilitación de local como vivienda (2011H0030009), pasando los mismos a nombre de Aritz Giron, así como las licencias concedidas en relación con dichos expedientes y la correspondiente a primera ocupación (expediente 2012H0300003).

Esta vivienda es fruto de la conversión de lo que era un local, en virtud de la aplicación de las disposiciones de la revisión de la ordenanza municipal para modificación de uso de terciario a residencial aprobada por el Ayuntamiento de Lezo y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 18 de febrero de 2009.

Considerando lo dispuesto en la citada ordenanza.

Asimismo, considerando lo establecido por la ordenanza reguladora de las Viviendas Tasadas Municipales Vigente en Lezo.

Visto el informe del Arquitecto Municipal, a propuesta del concejal Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, La Junta De Gobierno Local, acuerda:

PRIMERO: Calificar definitivamente la vivienda-local sita en el número 14-B.A bajo de la calle Donibane como vivienda tasada municipal en régimen general, sujeta a las siguientes condiciones:

1. Efectos de la calificación de vivienda tasada municipal.

De acuerdo con la Ley, esta vivienda, en su caso, con el garaje y el trastero a ella vinculados, tendrá la calificación permanente de vivienda protegida. Consecuentemente, esta¬rá sujeta de forma permanente tanto al precio máximo de transmisión establecido en la Ordenanza de Viviendas Tasadas de Lezo, como al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto a favor, en primer lugar del Ayuntamiento o la Administración actuante, y, en todo caso, subsidiariamente a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

Esta vivienda, al provenir de una autorización municipal en aplicación de la Ordenanza reguladora de la autorización de uso de vivienda en locales ubicados en determinados ámbitos consolidados de suelo urbano residencial, podrá alcanzar como máximo el índice 1,8. En lo que a los garajes y trasteros vinculados a dicha vivienda se refiere, el precio máximo de venta no podrá superar el porcentaje de 0,25 sobre el precio base

2. Tanteo y retracto.

Los titulares de esta vivienda deberán comunicar al Ayuntamiento o Administración actuante y a la Administración General de la Comunidad Autónoma, como titular subsidiario del derecho de tanteo y retracto, la decisión de proceder a su enajenación, con expresión del precio y la forma de pago proyectados y de las demás condiciones esenciales de la transmisión prevista, así como el domicilio a efecto de notificaciones, a fin de posibilitar el ejercicio del derecho de tanteo.

Este derecho podrá ejercerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la entrada de la comunicación en el registro del Ayuntamiento o Administración actuante y de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, durante este plazo fijado para el ejercicio del derecho de tanteo y retracto, el Ayuntamiento tendrá la facultad de señalar la persona o personas a la que el titular de la VTM deberá enajenar la vivienda. Dicha persona (o personas) deberá estar inscrita en el registro de solicitantes de viviendas tasadas y será elegida mediante sorteo o por figurar en la lista de no adjudicados en un sorteo previo, por el orden de prioridad establecido en dicho sorteo.

Si se produce este supuesto, la vivienda podrá alcanzar como máximo el índice 1,7 contemplado en la ordenanza de viviendas tasadas de Lezo.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin notificación de resolución expresa sobre el ejercicio del derecho de tanteo, se podrá proceder libremente a la enajenación proyectada. Sin perjuicio del obligado cumplimiento de los condicionados establecidos por la Ordenanza de viviendas tasadas municipales de Lezo (art. 8, 9, 13 y 16).

Cuando no se hubiera efectuado la comunicación referida o se hubiera omitido en ella alguno de los contenidos legalmente preceptivos, así como cuando el precio satisfecho por la transmisión resultare inferior o las condiciones menos onerosas que lo comunicado a la Administración correspondiente, ésta podrá ejercitar el derecho de retracto dentro del plazo de dos meses siguientes al día en que haya tenido conocimiento completo de la enajenación.

3. Inscripción registral.

La calificación de esta vivienda como vivienda tasada municipal así como el régimen y el precio máximo de las viviendas y sus garajes y trasteros vinculados, deberán quedar reflejados en cuantos documentos otorgue el titular de la vivienda y especialmente en el Registro de la Propiedad correspondiente a los efectos de que se haga constar en los bienes afectados y se dé con ello publicidad registral en la forma que resulte procedente, tanto del derecho de tanteo y retracto a favor en primer lugar del Ayuntamiento o Administración actuante, y, en todo caso, subsidiariamente a favor de la Administración General de la Comu¬nidad Autónoma, como de la limitación de estar sujetas de forma permanente al precio máximo de transmisión establecido en esta Ordenanza.

SEGUNDO: Otorgar a Aritz Giron Lopetegi licencia para la primera ocupación de la vivienda-local sita en el bajo del nº 14-B.A de la Calle Donibane.

TERCERO: Los derechos de concesión de licencia de primera ocupación ascienden a la cantidad de 120,13 euros.

CUARTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
• Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
• De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
• Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
• De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.


SERVICIOS SOCIALES

3. Aprobar la subvención a la asociación Aiton Borda (2012GZ050002)

Vista la solicitud de subvención económica presentada por la asociación Aiton Borda, y analizada la consignación presupuestaria municipal destinada a cubrir dichas ayudas, a propuesta de esta alcaldía, la Junta de Gobierno Local acuerda:

PRIMERO: Otorgar para el año 2012 una subvención económica de 8.000€ a la asociación Aiton Borda (AD-699/1 y AD-699/2).

SEGUNDO: Aprobar el convenció que regula la subvención.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
• Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
• De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
• Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
• De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

CULTURA

4. Aprobación de las normas para la instalación de casetas de feria para Santo Tomas el 23 de diciembre de 2012 (2012KU290002)

El Ayuntamiento de Lezo, tiene prevista la organización de la feria de Santo Tomás, el día 23 de diciembre de 2012.

El espacio que se habilitará para la instalación de casetas de feriantes será la zona no cubierta de la plaza Karlos Saldise

Para su organización el Ayuntamiento de Lezo ha elaborado las presentes Normas que regirán la concesión de autorizaciones para la instalación de las casetas y expedición de los reglamentarios permisos.

A propuesta del concejal delegado de Cultura, la Junta de Gobierno Local acuerda:

PRIMERO: Aprobar las normas para la instalación de casetas de feriantes para la feria de Santo Tomás de 2012.

NORMAS GENERALES

1. Para optar a la reglamentaria autorización administrativa deberá formalizarse una solicitud antes del 30 de noviembre en las oficinas del Registro del Ayuntamiento de Lezo en horario de 8:30 a 13:30 horas.

2. Cada solicitante sólo podrá optar a una autorización y tendrán prioridad aquellas destinadas a la alimentación, y luego las artesanías.

3. Por razones organizativas se concederá un número máximo de 7 autorizaciones para casetas de feriantes. Cada uno de los puestos autorizados no podrá superar los 6 metros de largo, debiendo respetar los lugares asignados por el Ayuntamiento para la instalación, manteniendo en todo momento diáfano los espacios asignados por la misma para paso.

4. Tendrán preferencia los puestos de venta de alimentos y luego los de venta de artesanía, por ese orden.

5. Podrán optar a la autorización las personas físicas que se dediquen a la actividad de feriante, a cuyo efecto deberán acompañar a la solicitud, firmada por el titular, la siguiente documentación:

a. DNI del solicitante.

b. indicación de los metros cuadrados de superficie a ocupar, realizando un croquis del puesto a instalar con indicación del ancho y el largo del mismo.

6. Las autorizaciones que se concedieren no serán transmisibles y las actividades autorizadas habrán de ser desarrolladas por los titulares de aquellas y no mediante representación de un tercero, quedando sin efecto si se incumplieren las condiciones.

7. Una vez finalizado el período de presentación de solicitudes, se procederá a la adjudicación de las autorizaciones. Si las peticiones por cada festividad no superaran el máximo de 7 solicitudes y 42 metros, se adjudicará por orden cronológico de presentación de solicitudes.

8. Si el número de solicitudes por cada fuera mayor de 7 y el de metros superara los 42 metros, los feriantes de la instalación se determinarán por sorteo público, nombrándose suplentes suficientes para el supuesto de que alguno de los autorizados renuncie a su derecho con anterioridad a la fecha del evento. El sorteo se celebrará el día 4 de diciembre 2012, a las 12:00 horas, en la sala de Cultura del Ayuntamiento de Lezo.


ESCUELA DE MUSICA

5. Aprobación del anexo de cláusulas adicionales al Proyecto Educativo del Centro y a la Normativa de Matriculación de la Escuela Municipal de Música Tomas Garbizu de Lezo (2012ME030003)

Examinados los expedientes sobre el Proyecto Educativo del Centro y la Normativa de Matriculación de la Escuela Municipal de Música Tomas Garbizu, aprobados en la Junta de Gobierno Local del 15 de junio de 2010, a propuesta de esta alcaldía, la Junta de Gobierno Local, acuerda:

PRIMERO: Añadir una cláusula adicional a la Normativa de Matriculación en la que se establezca que al alumno/a al que se le ha adjudicado instrumento en 3ª opción, y al finalizar el curso desee cambiar de instrumento por no identificarse con el mismo, se le dará la posibilidad el próximo curso 2013-14 de acceder al instrumento que señaló en la primera opción el curso anterior.
Se tendrá en consideración la oferta aprobada para el curso 2013-14 y el orden de prioridades establecido durante el curso 2011-12 para los alumnos oficiales.

SEGUNDO; Añadir una cláusula adicional a la Normativa de Matriculación y al Proyecto Educativo del Centro en la que se establezca que al alumno oficial que haya agotado el cupo de 12 años ejerciendo con el instrumento se le da la posibilidad de continuar sus estudios del mismo durante un curso más. Una vez finalizado el curso académico pasara a ocupar automáticamente el lugar que le corresponda en la lista de espera.

TERCERO: Los alumnos/as de 5 años que durante el presente curso han accedido al Centro, y por falta de plazas en el grupo que les correspondía (Música y Movimiento 2) han sido incorporados al grupo de Música y Movimiento 1.
El próximo curso tendrá prioridad para incorporarse en el grupo que por su edad les corresponde (Música y Movimiento 3)

CUARTO: Estas medidas entran en vigor durante el curso 2012-13.

QUINTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
• Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
• De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
• Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
• De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

ALCALDÍA Y DELEGADOS

6. Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.

La alcalde da cuenta de las resoluciones adoptadas desde la celebración de la última Junta de Gobierno Local, el 23 de octubre de 2012.

POR URGENCIA

A propuesta del Delegado Concejal de Urbanismo y Medio Ambiente, y fuera del orden del día, solicita que se trate otro asunto, el referente al contrato del servicio de transporte escolar y su prórroga. Se aprueba con unanimidad la urgencia del asunto a tratar.

7. Contrato del servicio de transporte escolar: indicación del precio sin IVA y posibilidad de prórroga. (2010H0170003)

Emilio Belintxon Soraluze, mediante escrito presentado con fecha 5 de octubre de 2012, número de registro de entrada 2312, presenta una doble solicitud dirigida al Ayuntamiento de Lezo:

- Por un lado, solicita que el IVA correspondiente al precio mensual en la prórroga del contrato de servicio de transporte escolar se indique aparte, es decir, que el precio mensual sea de 8.160,55 euros más IVA y que conste de esa manera.

- Por otro lado, y a cambio del recorte propuesto por el ayuntamiento y asumido por BELINTXON, S.L. para el curso 2012-2013, solicita la adopción del siguiente compromiso por parte del ayuntamiento: en el supuesto de que se mantuviera el servicio de transporte escolar para el Instituto en el curso 2013-2014, el ayuntamiento adjudicaría a BELINTXON S.L. la prórroga prevista en el contrato para la gestión del mencionado servicio.

El Ayuntamiento de Lezo, en Junta de Gobierno de 3 de julio de 2012, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Prorrogar el contrato de prestación de servicios de transporte escolar adjudicado con fecha 21 de septiembre de 2010 a la empresa AUTOCARES BELINTXON, S.L. por un año más, con arreglo a las siguientes condiciones:

1.- La mencionada prórroga entrará en vigor el 21 de septiembre de 2012.
2.- El precio mensual será de 8.813,4 € IVA INCLUIDO y durante el período de vigencia no se aplicará ninguna subida o revisión sobre el mismo.

El Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su artículo 87.2, dispone que en todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.

Por otra parte, según el apartado 4 del pliego de condiciones administrativas, la duración del contrato es de dos años contados a partir de su publicación, con posibilidad de otras dos prórrogas de un año como máximo.

Por lo tanto, a propuesta del a propuesta del concejal Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, La Junta De Gobierno Local, acuerda:

PRIMERO: El precio mensual será el siguiente: 8.160,55 euros más IVA.

SEGUNDO: En el supuesto de que se mantenga el servicio de transporte escolar para el Instituto en el curso 2013-2014, el Ayuntamiento de Lezo adjudicará a BELINTXON S.L. la prórroga prevista en el contrato para la gestión del mencionado servicio.

RUEGOS Y PREGUNTAS.

No ha habido ruegos ni preguntas.

Cierre del acta. Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 09:20 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números 930260 al 930266 que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.

Eguna