2 de mayo de 2016

Tipo de documento

En Lezo, siendo las 9:00 horas del día 2 de mayo , se celebra en la Sala de Junta la SESIÓN ORDINARIA de la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde Jesus Maria Martiarena Jaca y con la asistencia de los/as corporativos/as Maria Noemí Arberas Oses, Irlentz Ortega Ugalde (grupo municipal EAJ-PNV) y Jose Angel Sanchez Gallardo (Socialistas Vascos)

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.

APROBACIÓN DE ACTA.

  1. Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 18 de abril de 2016.

El acta se aprueba y se firma.

URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

  1. Propuesta para conceder licencia de cambio de uso, licencia de obras para legalización de los trabajos efectuados, y licencia de primera ocupación para la conversión en vivienda del local sito en local derecho de la entreplanta de Zubitxo, 37 (2016H03400041).

El 18 de diciembre de 2015 Ekaitz Agirre Intxausti solicitó la legalización de la vivienda sita en el local derecho de Zubitxo 37 (número de registro de entrada 2939). Para ello, presenta el proyecto de legalización que firman los arquitectos Unai Gomez Arriaran y Jon Ander Aspiazu Juarista, con visado del Colegio Oficial del Arquitectos Vasco-Navarro del 14 de diciembre de 2015, y ascendiendo el presupuesto de ejecución material a 16.979,79 euros.

Un expediente de legalización semejante, requiere la obtención de todas las autorizaciones necesarias en el proceso natural, es decir, la licencia de cambio de uso del local de uso terciario al uso de vivienda, la licencia de obras necesaria para los trabajos realizados para ese cambio, y por último, la licencia de primera ocupación de la nueva vivienda creada, teniendo en cuenta, que la viviendas resultantes de actuaciones de transformación de locales en vivienda pertenecerán a la clase de viviendas tasadas municipales en régimen especial.

Examinado el expediente para la legalización de la vivienda mencionada,

A propuesta de Alcaldía, la Junta de Gobierno Local, ACUERDA:

PRIMERO: Conceder a Ekaitz Agirre Intxausti licencia de modificación de uso de terciario a residencial para el local derecho de la entreplanta de Zubitxo 37. Para ello, deberá abonar 4.251,40 euros en concepto de la carga urbanística que se establece en la ordenanza municipal para modificación de uso de terciario a residencial. No se aceptará ninguna modificación de uso hasta que no se efectúe dicho pago.

SEGUNDO: Conceder licencia de obras a Ekaitz Agirre Intxausti, para legalizar los trabajos efectuados para convertir en vivienda el local derecho de la entreplanta de Zubitxo 37. Por lo tanto, deberá abonarse el impuesto de construcciones, instalaciones y obras, el 5% del presupuesto de ejecución material del proyecto de legalización presentado, es decir, 998,99 euros, además de los 53 euros correspondientes a la tasa municipal.

TERCERO: Conceder a Ekaitz Agirre Intxausti licencia de primera ocupación de la vivienda creada en el local derecho de la entreplanta de Zubitxo 37. Los derechos de concesión de licencia de primera ocupación ascienden a la cantidad de 49,95 euros.

Una vez obtenida la licencia de primera ocupación, deberán presentarse las nuevas escrituras en el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y presentar el impreso U-4 para que las modificaciones autorizadas surtan los efectos correspondientes.

CUARTO: Calificar definitivamente la vivienda creada en el local derecho sito en la entreplanta del número 37 de la calle Zubitxo como vivienda tasada municipal en régimen general, sujeta a las siguientes condiciones:

1. Efectos de la calificación de vivienda tasada municipal.

De acuerdo con la Ley, esta vivienda, en su caso, con el garaje y el trastero a ella vinculados, tendrá la calificación permanente de vivienda protegida. Consecuentemente, esta­rá sujeta de forma permanente tanto al precio máximo de transmisión establecido en la Ordenanza de Viviendas Tasadas de Lezo, como al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto a favor, en primer lugar del Ayuntamiento o la Administración actuante, y, en todo caso, subsidiariamente a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

Esta vivienda, al provenir de una autorización municipal en aplicación de la Ordenanza reguladora de la autorización de uso de vivienda en locales ubicados en determinados ámbitos consolidados de suelo urbano residencial, podrá alcanzar como máximo el índice 1,8. En lo que a los garajes y trasteros vinculados a dicha vivienda se refiere, el precio máximo de venta no podrá superar el porcentaje de 0,25 sobre el precio base.

2. Tanteo y retracto.

Los titulares de esta vivienda deberán comunicar al Ayuntamiento o Administración actuante y a la Administración General de la Comunidad Autónoma, como titular subsidiario del derecho de tanteo y retracto, la decisión de proceder a su enajenación, con expresión del precio y la forma de pago proyectados y de las demás condiciones esenciales de la transmisión prevista, así como el domicilio a efecto de notificaciones, a fin de posibilitar el ejercicio del derecho de tanteo.

Este derecho podrá ejercerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la entrada de la comunicación en el registro del Ayuntamiento o Administración actuante y de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, durante este plazo fijado para el ejercicio del derecho de tanteo y retracto, el Ayuntamiento tendrá la facultad de señalar la persona o personas a la que el titular de la VTM deberá enajenar la vivienda. Dicha persona (o personas) deberá estar inscrita en el registro de solicitantes de viviendas tasadas y será elegida mediante sorteo o por figurar en la lista de no adjudicados en un sorteo previo, por el orden de prioridad establecido en dicho sorteo.

Si se produce este supuesto, la vivienda podrá alcanzar como máximo el índice 1,7 contemplado en la ordenanza de viviendas tasadas de Lezo.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin notificación de resolución expresa sobre el ejercicio del derecho de tanteo, se podrá proceder libremente a la enajenación proyectada. Sin perjuicio del obligado cumplimiento de los condicionados establecidos por la Ordenanza de viviendas tasadas municipales de Lezo (art. 8, 9, 13 y 16).

Cuando no se hubiera efectuado la comunicación referida o se hubiera omitido en ella alguno de los contenidos legalmente preceptivos, así como cuando el precio satisfecho por la transmisión resultare inferior o las condiciones menos onerosas que lo comunicado a la Administración correspondiente, ésta podrá ejercitar el derecho de retracto dentro del plazo de dos meses siguientes al día en que haya tenido conocimiento completo de la enajenación.

3. Inscripción registral.

La calificación de esta vivienda como vivienda tasada municipal así como el régimen y el precio máximo de las viviendas y sus garajes y trasteros vinculados, deberán quedar reflejados en cuantos documentos otorgue el titular de la vivienda y especialmente en el Registro de la Propiedad correspondiente a los efectos de que se haga constar en los bienes afectados y se dé con ello publicidad registral en la forma que resulte procedente, tanto del derecho de tanteo y retracto a favor en primer lugar del Ayuntamiento o Administración actuante, y, en todo caso, subsidiariamente a favor de la Administración General de la Comu­nidad Autónoma, como de la limitación de estar sujetas de forma permanente al precio máximo de transmisión establecido en esta Ordenanza.

QUINTO: Por la legalización de la vivienda sita en el local derecho de la entreplanta del número 37 de la calle Zubitxo, deberá abonarse un total de 5.353,34 euros (4.251,40 euros por las cargas urbanísticas de la licencia de cambio de uso, 998,99 euros por el impuesto de construcciones, instalaciones y obras, 53 euros por la tasa municipal y 49,95 euros por los derechos de la licencia de primera ocupación).

SEXTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

  1. Propuesta para conceder licencia de cambio de uso y licencia de obras para habilitar una vivienda en el local sito en la planta baja de Arretxene 4 (2016H0340002).

El 16 de febrero de 2016, Oihana Elberdin Jáuregui, en representación de Luis Pinilla Gay, solicitó licencia de cambio de uso y obras para habilitar una vivienda en el local sito en la planta baja de Arretxene 4 (número de registro de entrada 413). Para ello, presenta el proyecto básico y de ejecución firmado por la arquitecta Oihana Elberdin y con visado del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro del 14 de abril de 2016, ascendiendo el presupuesto de ejecución material a 19.976,02 euros.

Visto el informe realizado por el arquitecto municipal,

A propuesta de Alcaldía, la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Conceder a Luis Pinilla Gay licencia de modificación del uso de terciario a residencial para el local sito en la planta baja de Arretxene 4. Para ello, deberá abonar 4.681,75 euros en concepto de la carga urbanística que se establece en la ordenanza municipal para modificación de uso de terciario a residencial. No se aceptará ninguna modificación de uso hasta que no se efectúe dicho pago.

SEGUNDO: La nota simple del Registro de la Propiedad que exige la ordenanza no está todavía a nombre de Luis Pinilla Gay, porque aunque se hayan presentado las nuevas escrituras todavía no se ha procedido al cambio. Se presentan las escrituras y el certificado de la solicitud del nuevo registro en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, no se otorgará el cambio de uso hasta que se presente la nota simple a nombre del interesado.

TERCERO: Conceder a Luis Pinilla Gay licencia de obras para la conversión en vivienda del local sito en la planta baja de Arretxene 4, según el proyecto presentado y bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1.- La obra tendrá que iniciarse en un plazo de 3 meses y deberá estar terminada en un plazo de 6 meses. A modo de excepción, y siempre y cuando se justifique debidamente, se podrá solicitar una prórroga.

2.- La vivienda deberá estar terminada al año de la obtención del permiso, y el solicitante deberá residir en ella.

3.- Tras finalizar las obras, se deberá solicitar la licencia de primer uso y la calificación provisional de vivienda tasada municipal, presentando para ello los certificados de fin de obra y las fotos de las fachadas, así como un informe que acredite la correcta gestión de los residuos generados durante la obra, según lo establecido en el Decreto 112/2012, de 26 de junio.

4.- El extractor de humos de la cocina tendrá un filtro de carbono que limpie el aire de olores y grasas, el cual saldrá a la misma cocina, tal y como se establece en la ordenanza. Además, deberá presentarse un certificado del instalador en el que conste que la ventilación de la cocina y del baño se ha realizado tal y como se recoge en el proyecto y que funciona correctamente.

5.- La nueva vivienda deberá contar necesariamente con las correspondientes acometidas con las infraestructuras urbanas; entre otras: suministro de agua, electricidad y, en su caso, suministro de gas. Antes de instalar el contador de agua, se deberá acordar con el Servicio Municipal de Aguas el tipo de contador a instalar y su ubicación.

6.- En caso de que el solicitante no convierta en vivienda el local, perderá el derecho adquirido mediante el permiso de cambio de uso y, a modo de sanción, se le devolverá solo el 50 % del importe abonado.

CUARTO: Por los derechos de expedición de licencia de obra deberá abonar la cantidad de 1.051,80 euros (998,80 euros en concepto de impuesto sobre construcciones y obras, y 53 € en concepto de tasa municipal).

QUINTO: Calificar provisionalmente la nueva vivienda en la que se convertirá el local actual de la planta baja de Arretxene 4 como vivienda tasada municipal de régimen general, según estipulan la ordenanza municipal de modificación de uso de terciario a residencial y la de vivienda tasada municipal. La calificación definitiva se otorgará junto con la licencia de primera ocupación, una vez comprobado que se cumplen los requisitos exigidos.

SEXTO: Para garantizar la correcta gestión de residuos generados durante la obra, y tal y como establece el apartado 2 del artículo 5 del Decreto 112/2012, deberá establecerse una fianza, que será un 120% del presupuesto estimado en el estudio de gestión de residuos del proyecto, es decir, 232,41 x 1,2 = 278,89 euros. En el fin de obra, se demostrará mediante la presentación de los certificados correspondientes, que se ha cumplido con las condiciones que se establecen en el mencionado decreto, y el cumplimiento de dichas exigencias condicionará la devolución de la fianza presentada.

SEPTIMO: Deberá abonar 5.733,55 euros en total (4.681,75 euros por las cargas urbanísticas del cambio de uso + 998,80 euros por el impuesto de construcciones, instalaciones y obras + 53 euros en concepto de la tasa municipal).

OCTAVO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

SERVICIOS SOCIALES

  1. Propuesta para aprobar las nuevas aportaciones del Servicio de Ayuda a Domicilio (2016GZ020009).

El artículo 21 del Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio dice lo siguiente sobre el precio del servicio: “ (…) Cuando corresponda, anualmente, el órgano competente actualizará los precios (..)”

Tras realizar la revisión de las aportaciones económicas, han variado las aportaciones que deben realizar algunos usuarios.

Examinado el expediente para la Revisión de las aportaciones económicas del Servicio de Ayuda A Domicilio,

A propuesta de la Concejal Delegada de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local, ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar las nuevas aportaciones del Servicio de Ayuda a Domicilio, a partir de mayo de 2016.

  • - N.A.U: 2,83€/hora
  • - J.A.A.A: 2,83€/hora
  • - A.B.S: 2,83€/hora
  • - M.J.E.N: 2,83€/hora
  • - J.M.G.A: 9,06€/hora
  • - R.G.R: 18,87€/hora
  • - M.C.R.P: 2,83€/hora
  • - O.R: 4,53€/hora
  • - M.S.H: 2,83€/hora
  • - J.J.I.G: 18,87€/hora
  • - M.C.T: 18,87€/hora
  • - M.B.P: 2,83€/hora
  • - FV/G.L: 0,28€/hora

SEGUNDO: Dar a conocer las nuevas aportaciones a Intervención.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobirno Local

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

ALCALDÍA Y DELEGADOS

  1. Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.

El alcalde da cuenta de las resoluciones adoptadas desde la celebración de la última Junta de Gobierno, desde el 18 de abril de 2016.

RUEGOS Y PREGUNTAS.

No ha habido ruegos ni preguntas.

Cierre del acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 10:45 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números 1243122 al 1243126/1243128-1243129 al que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.

Eguna