9 DE DICIEMBRE DE 2019

Tipo de documento

En Lezo, siendo las 09:00horas del lunes, 9 de diciembre de 2019, se celebra en la Sala de Gobierno la SESIÓN ORDINARIA de la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde Jesus Maria Martiarena Jaca y con la asistencia de los/as corporativos/as Laura Martinez Vizuete, Irlentz Ortega Ugalde, Miguel Ángel Sánchez Antúnez (grupo municipal Lezoko EAJ-PNV) y Jose Ángel Sánchez Gallardo (udal talde Sozialista – grupo municipal Socialista).

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.

APROBACIÓN DE ACTA.

1. Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2019 (2019ID210017).

Se aprueba el acta sin ninguna observación.

URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

2. Propuesta de aprobación inicial del proyecto de reparcelación inversa del polígono 114 (2016H0430002).

ANTECEDENTES

Mediante resolución de la Comisión Provincial de Arquitectura y Urbanismo de Guipúzcoa de 2 de abril de 1.965 se aprobó el Plan General de Ordenación Urbana de Lezo, elaborado y tramitado de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley del Suelo de 1.956.

Ese Plan delimitó entre otros, el polígono 114 y definió el régimen urbanístico propio del mismo. En concreto, clasificó como suelos de reserva urbana –asimilables al actual suelo urbanizable- los terrenos de ese polígono y planteó su destino residencial, que la citada Comisión matizó al indicar que era un destino a largo plazo “siendo por el momento su uso eminentemente rural”.

De acuerdo con los criterios establecidos en la citada Ley, el desarrollo urbanístico de ese ámbito requería la formulación del correspondiente Plan Parcial.

Mediante acuerdo de la Comisión Provincial de Arquitectura y Urbanismo de Guipúzcoa de 20 de diciembre de 1.974 se aprobó definitivamente el Plan Parcial del polígono 114.

Mediante resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de 12 de marzo de 1976 fue aprobada definitivamente el Proyecto de Reparcelación del denominado Polígono “114” de Lezo, a los efectos de la ejecución del Plan Parcial de ese mismo ámbito.

Las fincas resultantes de dicho proyecto de reparcelación fueron inscritas en el Registro de la Propiedad el 28 de febrero de 1979.

Mediante resolución de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 5 de mayo de 1.987 se aprobó definitivamente, el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Lezo. Esas Normas clasificaban como suelo no urbanizable los terrenos integrados en el reiterado polígono 114.

Es esa una decisión de gran trascendencia que alteró radicalmente el destino urbanístico definido para ese polígono en el Plan General de 1.965.

Así, el destino residencial previamente establecido quedó sustituido por otro sustancialmente diverso que implicaba su destino a los fines preferentemente rurales propios del suelo no urbanizable.

Con fecha 8 de noviembre de 2011 el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa aprobó el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Lezo que entró en vigor el 23 de diciembre de 2011 tras la publicación de su normativa en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

EL Plan General de Ordenación Urbana de Lezo ratifica y mantiene la clasificación como suelo no urbanizable los terrenos integrados en el reiterado polígono 114.

La aprobación de las Normas Subsidiarias de 1987 supuso la derogación y/o revocación del régimen urbanístico establecido en el Plan General de 1.965 para el polígono 114.

Esa derogación y/o revocación se extendió asimismo al Plan Parcial de 1.974, en la medida en que su objetivo era el de desarrollo el citado régimen urbanístico de dicho Plan General.

Esos efectos se extendieron de igual manera al Proyecto de Reparcelación de 1.976, en la medida en que su objetivo era el de ejecutar las previsiones de los citados Plan General y Plan Parcial.

No obstante ese Proyecto de Reparcelación sigue desplegando efectos en el contexto jurídico-privado, y, en concreto, en el citado Registro de la propiedad, donde figuran las fincas resultantes del proyecto de reparcelación citado desde el 28 de febrero de 1979, sin que la derogación y/o revocación del Plan General de 1965 y del Plan Parcial de 1974 se haya extendido a éste.

Se trata por lo tanto de una realidad jurídico-privada que tuvo y tiene su origen en un Proyecto de Reparcelación y en un régimen urbanístico que han sido eliminados de la realidad jurídico-urbanística.

INICIATIVA Y JUSTIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN

Dado que la realidad jurídico-privada existente tuvo su origen en el proceso urbanístico iniciado con el Plan General de 1.965, continuado con el Plan Parcial de 1.974 y culminado con ese Proyecto de Reparcelación y su inscripción, es razonable y necesario pensar que la derogación y pérdida de vigencia de las previsiones de esos tres expedientes, ya formalizada en el contexto jurídico-público, debe ser extendida al contexto jurídico-privado y reflejada en el propio Registro de la Propiedad.

La desclasificación del suelo y la derogación del planeamiento de desarrollo implican que desaparece el presupuesto que servía de fundamento a la reparcelación

Por ese motivo el Ayuntamiento de Lezo cree oportuna la elaboración de un proyecto de reparcelación inversa con el fin de restituir la situación anterior a la producida con la inscripción en el Registro del citado Proyecto de Reparcelación y de este modo adaptarla a la realidad jurídico-pública actualmente vigente.

La consecución de ese fin justificaría la incoación por el Ayuntamiento del expediente urbanístico necesario para que la pérdida del valor legal del Proyecto de Reparcelación, que ya es una realidad en el mundo jurídico-público, sea asimismo reflejada en el mundo jurídico-privado, y en concreto en el Registro de la Propiedad.

CONTENIDO DEL PROYECTO DE REVERSIÓN DE LA REPARCELACIÓN

Se ha elaborado un proyecto de Reparcelación Inversa, en el que las fincas iniciales son las que se adjudicaron en el proyecto de reparcelación del polígono 114, incluidos los suelos dotacionales. Las fincas resultantes del proyecto de reparcelación inversa son las fincas de origen aportadas en su día al proyecto de reparcelación del polígono 114.

Para la intervención de los titulares de derechos y cargas inscritos sobre las fincas resultantes de la reparcelación del polígono 114 se aporta en este proyecto de reparcelación inversa certificación registral acreditativa de dichas titularidades y se ha extendido nota marginal del inicio del proceso de reversión.

En este proyecto de reversión, denominado Reparcelación Inversa se ha indicado las titularidades que deben trasladarse desde las fincas de resultado del proyecto de reparcelación del polígono 114 a las nuevamente creadas. Los terceros adquirentes de las fincas resultantes de la reparcelación del polígono 114 se integrarán en el proceso de reversión, conforme a lo establecido en el artículo 27.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

Se han aplicado las reglas previstas en el Real Decreto 1093/1997, de 4 de junio por el que se aprueban las Normas Complementarias al Reglamento de Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística relativas al régimen de las titularidades limitadas y de los derechos y gravámenes inscritos en las fincas de origen, considerándose a tal efecto como fincas de origen las de resultado de la reparcelación del polígono 114, y como fincas de resultado las que se adjudiquen en este proyecto de reversión.

El acto administrativo de aprobación del procedimiento de reversión, una vez firme en vía administrativa, será titulo inscribible en el Registro de la Propiedad.

A las transmisiones de terrenos a los que de lugar el proceso de reversión de la reparcelación le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 23.7 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

ZONA AFECTADA

La zona afectada por el presente proyecto está incluida en el término municipal de Lezo, y abarca toda la extensión de lo que fue el Polígono 114 en el planeamiento urbanístico municipal vigente hasta la aprobación de las Normas Subsidiarias de 1987.

Comprende una extensión de 168.700,--m².

El ámbito afectado que está clasificado como suelo no urbanizable, linda por Norte con suelo no urbanizable y suelo urbano (AOU 13 Marrukene); Sur con suelo no urbanizable y suelo urbanizable (AOU 25 Papresa); Este con suelo no urbanizable y suelo urbano (AOU 20 Altamira) y Oeste con suelo no urbanizable.

TRAMITACIÓN

Considerando lo dispuesto en el artículo 48 de la LSU y el Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, según establece el artículo 10 el Decreto de Medidas Urgentes 105/2008.

Considerando como obligadas referencias para la tramitación del presente documento el Artículo 164. 4 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana modificada por la Ley 1/2019, de 5 de febrero y el Artículo 59 bis) del Decreto 29/2011, de 19 de abril de 2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Examinado el expediente, a propuesta de esta Alcaldía la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el “PROYECTO DE REPARCELACION INVERSA DEL POLIGONO 114”.

SEGUNDO.- Publicar dicho acuerdo en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, en prensa y en la página web del Ayuntamiento de Lezo.

TERCERO.- Notificar dicho acuerdo a los propietarios y titulares de derechos afectos por dicho proyecto, dándoles un periodo de audiencia de 3 meses desde el día siguiente a su notificación.

CUARTO.- Someter dicho proyecto a información pública por un periodo de 3 meses desde su última publicación.

3. Propuesta para desestimar la legalización de la entreplanta en Abendaño kalea 39-40 hasta que se justifique la estabilidad de la estructura (2008H0050013).

1.- INTRODUCCIÓN

Con fecha 14 de febrero de 2019, J.C.M.A. solicita por escrito la inspección por parte de personal técnico municipal para verificar que la entreplanta ubicada en la dirección del expediente 2018H0330005 tiene más de 4 años.

2- ANTECEDENTES

Con fecha 26 de febrero de 2018, J.C.M. solicita certificado de legalización de las entreplantas construidas en el local 39-40 de la calle Abendaño del polígono Iturrin 108.

Se le responde que en el archivo municipal no consta licencia de obra alguna para la construcción de las mencionadas entreplantas, y que por tanto, no es posible enviarle el certificado solicitado.

Tal y como se le responde en su día, las mencionadas entreplantas no están legalizadas, ya que hasta la fecha no se ha otorgado la preceptiva licencia de obras. De todos modos, se quiere saber si las entreplantas tienen más de 4 años.

En cuanto al expediente de actividad calificada de la empresa Sistemas Kaixo S.L. (2008H0050013), según la documentación presentada para legalizar la actividad desarrollada en el mencionado local, en la notificación con número de registro de salida 2114 de fecha 29 de octubre de 2008, se solicita la siguiente documentación complementaria.

En cuanto al expediente de actividad presentado, en el caso de solicitar la correspondiente licencia, le comunico que para poder iniciar su tramitación, deberá presentar la siguiente documentación:

1.-El proyecto deberá incluir “certificado municipal que indique que el pabellón no se encuentra en suelo contaminado”.

2.-El capítulo sobre incendios del proyecto deberá analizarse, haciendo referencia al REAL DECRETO 2267/2004.

3.-Deberá asimismo presentarse proyecto visado según el REAL DECRETO 2267/2004 que deberá ser tramitado en la Delegación de Industria del Gobierno Vasco.

4.-Deberán legalizarse todas las plantas del pabellón, y el proyecto deberá contemplar los cálculos estructurales y el presupuesto correspondientes.

Con fecha 3 de mayo de 2010, J.M.M.A. en nombre de la empresa Sistemas Kaixo, solicita la legalización de las entreplantas (número de registro de entrada: 915) y presenta proyecto firmado por técnico/a competente y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasconavarro con fecha 30 de diciembre de 2009, cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 78.415,45 euros.

3.- INFORME TÉCNICO

Para responder a la solicitud no es necesario realizar ninguna inspección, ya que el citado proyecto de legalización es de 2019, y, teniendo en cuenta que fue presentado en el Ayuntamiento en mayo de 2010, queda claro que tiene más de 4 años.

De cualquier forma, como no se ha concedido licencia para legalizar las entreplantas, y como no se emitió informe al respecto, hay que señalar que en el proyecto presentado se hacen varias menciones sobre las Normas Subsidiarias vigentes en aquella época y sobre el plan parcial del ámbito Iturrin 108.

Se menciona que las Normas Subsidiarias de 1985 consolidaron las construcciones del polígono 108 según su forma y volumen, argumentando que de esa manera se legalizaban las entreplantas construidas con anterioridad. De cualquier forma, eso no es así, ya que las construcciones o modificaciones realizadas sin permiso o licencia de obras no se consolidaron. Por tanto, el hecho de construir las entreplantas antes de la aprobación de las Normas Subsidiarias no conlleva su consolidación. Además, el Plan Parcial ya estaba en vigor cuando se construyeron las entreplantas, ya que éste data de 1966.

El citado Plan Parcial establece lo siguiente:

Las plantas bajas tendrán una altura libre mínima de 3,60 metros y las altas de 2,80 metros en los lugares de trabajo.

Por tanto, en el caso de que la entreplanta propuesta tuviera menos de 3,20 metros de altura libre en planta baja y una altura variable a partir de 2,60 metros en planta alta, pero en los puntos más bajos de la vertiente inclinada de la cubierta un paso libre de unos 2,1 metros, no cumpliría lo exigido en el Plan Parcial.

Por otro lado, a pesar de haberse justificado la estructura, las justificaciones no son suficientes, ya que no especifican si la estructura original tiene la suficiente estabilidad como para soportar las nuevas entreplantas. Es decir, por un lado, las nuevas entreplantas se apoyan en los pilares preexistentes, y a pesar de señalar que la actividad anterior puede servir como prueba de carga, el técnico/a que suscribe el proyecto debe verificar que la estructura original es capaz de soportar las nuevas entreplantas. Según se aprecia en los planos de sección, además de los pilares originales, los nuevos pilares que se asientan directamente en el suelo del pabellón también sostienen la nueva entreplanta. Teniendo en cuenta que bajo ese suelo hay más plantas, debe indicarse claramente que el forjado puede soportar la carga depositada encima.

En este sentido y según el proyecto de los pabellones (Signatura 25-01 y 30-01) que consta en el archivo municipal, la sobrecarga máxima de uso de esas plantas sería de 1.000kg/m², por ello, deberá verificarse que es capaz de soportar las entreplantas que ahora se quieren legalizar, y en ese caso, deberán establecerse las condiciones máximas de uso. Es decir, ¿cuáles son las sobrecargas de uso máximas que pueden soportar en total tanto las nuevas entreplantas como las plantas originales?

De hecho, si sumamos todas las sobrecargas indicadas en el proyecto de legalización de la entreplanta, 925kg/m² corresponderían solamente a la entreplanta, y tal y como se ha señalado anteriormente, si 1.000kg/m² corresponden a la planta, está claro que una sobrecarga de 75kg/m² en esa planta sería imposible. La estabilidad y las condiciones máximas de uso de las mencionadas entreplantas deberán verificarse mediante la correspondiente prueba de carga o certificado técnico.

Urbanísticamente, sería posible legalizar las entreplantas si se hiciera una interpretación flexible del Plan Parcial y si se permitiera una altura libre de unos 3,20 metros en vez de de 3,60 metros. Asimismo, sería admisible que el perfil de la edificación, debido a la orografía, estuviese conformado por planta baja, primera planta y segunda planta, y que siendo la segunda planta la planta en la que se propone la entreplanta, ya fuese planta alta, y la altura mínima fuese de 2,80 metros.

En último término, a pesar de ser el informe jurídico correspondiente el que deba determinar los mencionados aspectos, el problema es que después de tantos años desde la construcción de la entreplanta, si no fuese posible su legalización, no se podría ordenar su demolición. Es decir, quedaría fuera de ordenación, pero seguiría utilizándose. Por ello, lo realmente importante es establecer las condiciones correspondientes de uso.

Examinado el expediente y visto el informe redactado por el arquitecto municipal, a propuesta de esta Alcaldía la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Desestimar la legalización propuesta, hasta que se esclarezca por un/una técnico/a competente en la materia si la estructura original tiene la suficiente estabilidad como para soportar las nuevas entreplantas, y en ese caso, cuáles serán las máximas sobrecargas de uso.

SEGUNDO: Conceder a la persona interesada el plazo de 2 meses para que presente la justificación señalada en el punto anterior.

SERVICIOS SOCIALES

4. Propuesta para aprobar el expediente para llevar a cabo la licitación para contratar el servicio de Intervención Socio-Educativa en medio abierto (2019ID170004).

El 31 de diciembre de 2019 terminará el contrato de la última licitación del programa de Intervención socio-educativa en medio abierto del Ayuntamiento de Lezo. Este servicio ha estado en marcha en el municipio en los últimos años y, gracias al mismo, el Ayuntamiento ha respondido de forma adecuada a las responsabilidades que tiene respecto a la Protección de Menores y Adolescentes.

Tras realizar un proceso de valoración, se ve la clara necesidad de continuar ofreciendo el servicio. Por ello, se propone poner en marcha una nueva licitación.

Examinado el expediente para la licitación del servicio de Intervención Socio-Educativa en medio abierto, a propuesta de esta Concejal delegada de Servicios Sociales e Igualdad la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Iniciar el procedimiento de contratación para el servicio de Intervención Socio-Educativa en medio abierto.

SEGUNDO: Aprobar el gasto del contrato: 106.000€+ BEZ (A-969/ A-970/ A-971)

TERCERO: Aprobar los pliegos de condiciones que regirán el contrato de el servicio de Intervención Socio-Educativa en medio abierto.

CUARTO: Prorrogar a Gure Amets Gizarte Elkartea el contrato por 6 meses en las mismas condiciones, hasta terminar la licitación.

PERSONAL

5. Propuesta para aprobar la prórroga de la reducción de jornada por cuidado de menores solicitada por una trabajadora (2019PE040012).

M.M.T. trabajadora de ayuda a domicilio, en instancia presentada el 22 de noviembre de 2019, ha solicitado la prórroga por un año de la reducción de jornada por cuidado de menores que disfruta en la actualidad.

En la petición de reducción de jornada, M.M.T. solicita trabajar 5h 15min al día, entrando a las 8:30 horas y saliendo a las 13:45 horas.

Examinada la petición, visto el informe emitido por el Técnico y teniendo en cuenta que la petición tiene el visto bueno de la responsable de Servicios Sociales, a propuesta de esta Alcaldía la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar la prórroga de la reducción de jornada por cuidado de hijas/os solicitada por M.M.T., en las siguientes condiciones:

  • Trabajará al día 5h 15 minutos.
  • El horario de trabajo será de 8:30 horas a 13:45 horas.
  • Duración: desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

    SEGUNDO: Dar cuenta de este acuerdo a las interesadas.

6. Propuesta para la aprobación del calendario laboral de los distintos departamentos municipales para el año 2020 (2019PE060005).

La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 25/11/2019 aprobó el calendario laboral general del personal del Ayuntamiento para el año 2020.

En base a dicho calendario se han elaborado los calendarios laborales de los distintos departamentos municipales.

En su vista, a propuesta de esta Alcaldía la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar el calendario laboral del año 2020 de los siguientes departamentos y trabajadores del Ayuntamiento de Lezo.

  • Oficinas
  • Dinamizador de Euskara y Cultura (calendario de oficinas + 93 horas de dedicación)
  • Técnico de deportes (Calendario de oficinas +93 horas de dedicación).
  • Jefe de la Guardia Municipal (calendario de oficinas).
  • Biblioteca.
  • Trabajador de mantenimiento de Escuelas (En el período vacacional de la Herri Eskola: Navidad, Semana Santa, agosto).
  • Trabajadoras de asistencia domiciliaria.

    SEGUNDO: Dar cuenta de este acuerdo a los/as responsables de los departamentos.

7. Propuesta de adhesión a la Central de Contratación Foral de Gipuzkoa para la contratación del seguro de vida de las trabajadoras y concejales del ayuntamiento (2019ID490002).

La aseguradora VidaCaixa a través de Elkarkidetza cubre actualmente los servicios de previsión de vida y accidentes de las trabajadoras y concejales del Ayuntamiento de Lezo.

La Central de Contratación Foral ha comunicado su intención de incoar el expediente de contratación para la cobertura del seguro de vida y accidentes por la modalidad de acuerdo marco.

Para poder tomar parte en el proceso es necesaria la adhesión al expediente de contratación del seguro de vida y accidentes, incoado por la Central de Contratación Foral de Gipuzkoa.

Examinado el expediente, a propuesta de esta Alcaldía la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Proceder a la adhesión al expediente de contratación del seguro de vida y accidentes, incoado por la Central de Contratación Foral de Gipuzkoa en los términos y condiciones establecidas en el convenio de adhesión aprobado por acuerdo plenario de fecha 18 de mayo de 2011 y en las normas reguladoras recogidas en el decreto foral 3/2011 de 22 de febrero de 2011.

SEGUNDO: Autorizar a la Diputación Foral de Gipuzkoa a solicitar y recibir de la compañía aseguradora y/ de la correduría actual los datos referidos a la siniestralidad de esta entidad para la tramitación del nuevo expediente.

TERCERO: Adoptar el compromiso de adjudicar el contrato derivado con la empresa adjudicataria una vez que la Diputación haya formalizado el Acuerdo Marco y en el plazo que se indique por ésta.

CUARTO: Autorizar al Alcalde a adjudicar y formalizar el contrato derivado correspondiente a este ayuntamiento.

ALCALDÍA Y DELEGADOS

8. Propuesta para adjudicar el contrato derivado del acuerdo marco de la Central de Contratación de Gipuzkoa para contratar el servicio postal (2019ID490001).

Mediante Orden Foral de la Diputada de Gobernanza de 6 de septiembre de 2019, actuando por delegación del Consejo de Gobierno Foral según facultades atribuidas por el acuerdo de ese órgano de 21 de mayo de 2019, se resolvió concluir con la empresa GUREAK MARKETING S.L.U. (NIF: B20158218), en el lote 1 y con la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. S.M.E. (NIF: 83052407), en el lote 2 el expediente “Acuerdo Marco para la contratación del servicio postal a través de la Central de Contratación Foral”.

Corresponde al Ayuntamiento de la Universidad de Lezo en tanto ente adherido al presente expediente tramitado por la Central de Contratación Foral, de conformidad con el art. 6 del Decreto Foral 3/2011, de 22 de febrero, la adjudicación, formalización y autorizacion del gasto correspondiente al contrato derivado del Acuerdo Marco, del que interesa esta administración.

La demanda previsible del servicio postal a contratar por parte de esta Administración, hace estimar un gasto aproximado anual de 20.000€, IVA excluido.

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 221 de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017 de 8 de noviembre, procede en estos momentos adjudicar el contrato derivado del lote 1 a la empresa GUREAK MARKETING S.L.U. (NIF: B20158218), y el contrato derivado del lote 2 a la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. S.M.E. (NIF: A83052407), con arreglo a los términos establecidos en la conclusión del acuerdo marco.

En su virtud, a propuesta de esta Alcaldía la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO.- Adjudicar el contrato derivado del “Acuerdo marco para el servicio postal a través de la Central de Contratación Foral” (lote 1) a la empresa GUREAK MARKETING S.L.U. (NIF: B20158218) y (lote 2) a la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. S.M.E. (NIF: A83052407), en los términos establecidos en la conclusión del propio acuerdo marco.

SEGUNDO.- Los contratos tendrá efectos a partir del 1 de marzo de 2020.

TERCERO.- Autorizar y disponer el gasto imputable al ejercicio 2020 que asciende a la cantidad de 20.000€ en favor de las empresas GUREAK MARKETING S.L.U. (NIF: B20158218) y SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. S.M.E. (NIF: A83052407), con cargo al programa 92000.

CUARTO.- Aprobar el documento como encargo de tratamiento entre el Alcalde y las empresas GUREAK MARKETING S.L.U. y SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. S.M.E. (NIF: A83052407) cuando actúe en calidad de encargado del tratamiento a los efectos del artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679.

QUINTO.- Autorizar al Alcalde a adjudicar y formalizar el contrato derivado correspondiente a este ayuntamiento.

9. Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.

El alcalde da cuenta de las resoluciones adoptadas desde la celebración de la última Junta de Gobierno, desde el 25 de noviembre de 2019.

RUEGOS Y PREGUNTAS

10. Ruegos y preguntas

No ha habido ruegos ni preguntas.

El alcalde anuncia que debido a las fiestas de Navidad, la próxima Junta de Gobierno Local se celebrará el 13 de enero de 2020 y la convocatoria se realizará el 8 de enero.

Cierre del acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 10:00 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números 1433021 al 1433029, de todo lo cual doy fe, con el visto bueno de Alcaldía.

Eguna